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LEY DE ARMAS Y MUNICIONES

EDGAR ARDANY RAMIREZ

Created on September 25, 2022

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ley de armas y municiones

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Artículo 97 y 98 son Disposiciones Generales

ARTICULO 99. Importación ilegal de armas. Comete delito de importación ilegal de armas, quien, sin tener licencia o autorización, o sin declarar en la aduana respectiva, ingrese al territorio nacional cualquier tipo de arma de las clasificadas en esta Ley. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de las armas. Si las armas son más de dos (2) o de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, armas blancas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, la pena a imponerse será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las armas. Si el delito es cometido por funcionario o empleado público, la pena se aumentará en una tercera parte y se sancionará además con inhabilitación para el ejercicio de cargo, función o empleo público por el mismo tiempo.

a) Verbo Rector: Ingresar, importar b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien), unisubjetivo, plurisubjetivo, común, será especial si se trata de funcionario o empleado público. c) Sujeto Pasivo: La sociedad. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de importar ilegalmente armas, sin tener licencia o autorización, o sin declarar en la aduana respectiva. Delito Doloso. F) Elemento Material: Importar ilegalmente armas sin tener licencia, autorización o sin declararlas en la aduana respectiva. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 100. Importación ilegal de municiones. Comete el delito de importación ilegal de municiones para armas de fuego, quien ingrese al territorio nacional, sin declarar en la aduana respectiva o sin la licencia de importación, municiones para arma de fuego. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años si la cantidad es menor a cincuenta (50) municiones, y de cinco (5) a ocho (8) años si la cantidad es igual o superior a cincuenta (50) municiones, así como el comiso de la munición. Si las municiones son de las clasificadas en esta Ley para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad, la pena a imponerse será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

a) Verbo Rector: Ingresar, importar. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de importar ilegalmente municiones para armas de fuego al territorio Nacional, sin declarar en la aduana respectiva o sin la licencia de importación, delito doloso. F) Elemento Material: Ingresar ilegalmente municiones para armas de fuego al territorio Nacional, sin declarar en la aduana respectiva o sin la licencia de importación. Puede darse el caso de que se trate de municiones para armas bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala. g) Conducta: El delito se puede dar por acción, pero también por comisión por omisión.

ARTICULO 101. Exportación ilegal de armas de fuego. Comete el delito de exportación ilegal de armas de fuego, quien, sin tener autorización previa de exportación de la DIGECAM, exporte armas del territorio nacional. El responsable de este delito será sancionado de cinco (5) a ocho (8) años de prisión y comiso de las armas. La pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y comiso de las armas, si éstas son de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, armas blancas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas y armas experimentales.

a) Verbo Rector: exportar, trasladar. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de exportar ilegalmente armas de fuego, del territorio Nacional, sin autorización previa de la DIGECAM, delito doloso. F) Elemento Material: Sin contar con la autorización previa de exportación de la DIGECAM, exportar ilegalmente armas de fuego del territorio Nacional. Puede darse el caso de que se trate de armas bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 102. Exportación ilegal de municiones para armas de fuego. Comete delito de exportación ilegal de municiones para armas de fuego, quien, sin autorización previa de exportación extendida por la DIGECAM, exporte municiones de este tipo del territorio nacional, para trasladarlas a cualquier otro país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las municiones. Si las municiones son para armas de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas o armas experimentales, la pena a imponer será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

a) Verbo Rector: exportar, trasladar. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de exportar ilegalmente municiones para armas de fuego, sin autorización de la DIGECAM, del territorio Nacional para trasladarlas a cualquier otro país, Delito Doloso F) Elemento Material: Exportar ilegalmente municiones para armas de fuego, sin autorización de la DIGECAM, del territorio Nacional para trasladarlas a cualquier otro país. Puede darse el caso que las municiones sean para armas bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 103. Venta ilegal de armas de fuego. Comete el delito de venta ilegal de armas de fuego, quien, sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda armas de fuego. Se exceptúa el caso contemplado en el artículo 61 de la presente Ley. El responsable de este delito seré sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las armas. Si las armas vendidas son de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de (as armas.

a) Verbo Rector: vender. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de vender armas de fuego sin tener autorización de la DIGECAM, delito doloso. F) Elemento Material: Vender armas de fuego sin contar con la debida autorización de la DIGECAM puede darse el caso de armas bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 104. Venta ilegal de municiones. Comete el delito de venta ilegal de municiones, quien, sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda municiones para armas de fuego. El responsable de este delito será sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones. Si las municiones son para armas de las clasificadas como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala en esta Ley, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

a) Verbo Rector: vender. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de vender municiones sin tener autorización de la DIGECAM, delito doloso. F) Elemento Material: Vender municiones sin contar con la debida autorización de la DIGECAM puede darse el caso que las municiones sean para armas bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 105. Venta ilegal de explosivos. Cornete el delito de venta ilegal de explosivos, quien venda sin la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, cualquier clase de explosivos de los determinados en la presente Ley. El responsable de este delito será sancionado con una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de los explosivos.

a) Verbo Rector: vender. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de vender explosivos sin la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, delito doloso. F) Elemento Material: Vender explosivos sin la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 106. Fabricación ilegal de armas de fuego. Comete el delito de fabricación ilegal de armas de fuego, quien, sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM, fabrique armas de fuego. La pena a imponerse será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación. Si dentro de las armas fabricadas, hay de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.

a) Verbo Rector: Fabricar. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de fabricar armas de fuego sin contar con la licencia de la DIGECAM, Delito Doloso F) Elemento Material: Fabricar armas de fuego sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

ARTICULO 107. Fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales. Comete el delito de fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales, quien fabrique este tipo de armas. El responsable de este delito será sancionado con pena de seis (6) a nueve (9) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.

a) Verbo Rector: Fabricar. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de fabricar armas de fuego hechizas o artesanales, Delito Doloso F) Elemento Material: Fabricar armas de fuego hechizas o artesanales. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

AARTICULO 108. Fabricación ilegal de municiones. Comete el delito de fabricación ilegal de municiones para armas de fuego, quien, sin contar con la licencia respectiva, fabrique munición para armas de fuego de cualquier tipo. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados. Si dentro de la munición hubiere para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.

a) Verbo Rector: Fabricar. b) Sujeto Activo: Cualquier persona, (quien) unisubjetivo, plurisubjetivo, común. c) Sujeto Pasivo: La sociedad o el ejército de Guatemala. d) Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad complejo. e) Elemento Interno: Voluntad de fabricar municiones para armas de fuego sin tener licencia, Delito Doloso F) Elemento Material: Fabricar municiones para armas de fuego, sin contar con la licencia respectiva. Se puede dar el caso de que haya municiones para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala. g) Conducta: Delito de acción, el sujeto activo realiza movimientos corporales para cometer el ilícito.

Artículo 109. Fabricación, comercialización de chalecos anti balas, implementos o vestuarios de esta naturaleza. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Fabricar, vender, comercializar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: La voluntad de fabricar chalecos, anti balas o blindados, implementos o vestuario de esta naturaleza, sin autorización de la DIGECAM. Elemento Material: Personas individuales o jurídicas que fabriquen chalecos anti balas o blindados, implementos o vestuario de esta naturaleza, sin autorización de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 110. Tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener, fabricar, reacondicionar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de tener una o más maquinas reacondicionadoras para armas de fuego, sin licencia de la DIGECAM. Elemento Material: Tener una o más maquinas reacondicionadoras para armas de fuego, sin licencia de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 111. Tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de tener en su poder pólvora especial, y fulminantes para fabricar y/o reacondicionar municiones para armas de fuego. Elemento Material: Tener en su poder pólvora especial, y fulminantes para fabricar y/o reacondicionar municiones para armas de fuego. Conducta: Delito de acción.

Artículo 112. Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad, el Ejército de Guatemala, las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de tener una o más armas de esta clase sin estar autorizado. Elemento Material: Tener una o más armas de fuego: bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas entre otras. Conducta: Delito de acción.

Artículo 113. Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: La voluntad de tener una o más en cualquiera de las condiciones mencionadas. Elemento Material: Tener una o más armas de fuego, con número de registro alterado, borrado o no marcado legalmente. Conducta: Delito de acción.

Artículo 114. Tenencia ilegal de municiones. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado, el Ejército de Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: La voluntad de tener en su poder munición exclusiva para armas de fuego, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, anti-blindaje, explosiva, incendiaria, o envenenada con productos químicos. Elemento Material: Tener en su poder munición exclusiva para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, anti-blindaje, explosiva, incendiaria, o envenenada con productos químicos o naturales. Conducta: Delito de acción.

Artículo 115. Depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: La voluntad de tener en su poder sin haberlas registrado en la DIGECAM, tres o más armas de esta clase. Elemento Material: Tener en su poder sin haberlas registrado en la DIGECAM, tres o más armas de uso civil y/o deportivas. Conducta: Delito de acción y de comisión por omisión, al no registrar las armas en la DIGECAM.

Artículo 116. Depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Ejército de Guatemala, las fuerzas de seguridad, el Estado, la sociedad Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de tener en su poder armas de fuego bélicas o de uso del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, sin autorización de la DIGECAM, o de tener en su poder explosivos, armas químicas, bilógicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Elemento Material: Tener en su poder armas de fuego bélicas o de uso del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, sin autorización de la DIGECAM, o de tener en su poder explosivos, armas químicas, bilógicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Conducta: Delito de acción.

Artículo 117. Tenencia de armería ilegal. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Dar, reparar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de dar mantenimiento o reparar armas de fuego ajenas, sin contar con la licencia de la DIGECAM. Elemento Material: Dar mantenimiento o reparar armas de fuego que no sea de su propiedad, sin contar con la licencia de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 118. Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Transportar, trasladar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad, El Ejército de Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de transportar o trasladar armas de fuego en el territorio nacional, sin licencia de la DIGECAM. Elemento Material: El hecho de transportar o trasladar armas de fuego en el territorio nacional, sin licencia de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 119. Transporte y/o traslado ilegal de municiones. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Transportar, trasladar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad, El Ejército de Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de transportar o trasladar municiones de manera ilegal. Elemento Material: Transportar trasladar municiones para armas de fuego sin contar con la licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 120. Tráfico ilícito de armas de fuego o municiones. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Importar, exportar, adquirir, vender, entregar, trasladar, transferir. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad, un Estado extranjero. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de importar, exportar, adquirir, vender, entregar, trasladar, transferir cualquier tipo de arma de fuego, sus piezas, componentes, municiones, desde o a través del territorio nacional hacia otro Estado. Elemento Material: Importar, exportar, adquirir, vender, entregar, trasladar, transferir cualquier tipo de arma de fuego, sus piezas, componentes, municiones, desde o a través del territorio nacional hacia otro Estado, si cualquiera de los Estados no lo ha autorizado, si no hay licencia de la DIGECAM, si las armas no han sido marcadas, si las marcas de las armas han sufrido falsificación, supresión, alteración ilícita. Conducta: Delito de acción.

Artículo 121. Tránsito ilícito de armas de fuego o municiones. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Transitar, trasladar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: La sociedad, el Ejército de Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de transportar o trasladar, municiones para armas de fuego, sin licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM. Elemento Material: Transportar o trasladar, municiones para armas de fuego, sin licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción

Artículo 122. Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado, el Ejército de Guatemala. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Elemento Material: Portar armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Conducta: Delito de acción.

Artículo 123. Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar armas de fuego de uso civil y/o deportivas sin licencia del a DIGECAM o sin estar autorizado legalmente. Elemento Material: Portar armas de fuego de uso civil y/o deportivas sin licencia del a DIGECAM o sin estar autorizado legalmente. Conducta: Delito de acción.

Artículo 124. Portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar de cualquier manera armas hechizas o de fabricación artesanal. Elemento Material: Portar de cualquier manera armas hechizas o de fabricación artesanal. Conducta: Delito de acción.

Artículo 125. Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Ejército de Guatemala, el Estado. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado sin autorización. Elemento Material: Portar armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado sin autorización. Conducta: Delito de acción.

Artículo 126. Portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar. Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar armas bélicas. Elemento Material: Portar armas bélicas tales como explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas, y armas experimentales. Conducta: Delito de acción.

Artículo 127. Disparos sin causa justificada. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Disparar Sujeto Activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de disparar arma de fuego, sin causa justificada. Elemento Material: Disparar arma de fuego sin causa justificada. Conducta: Delito de acción.

Artículo 128. Portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar arma de fuego en estado de embriaguez, o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos, aun teniendo la licencia respectiva vigente. Elemento Material: Portar arma de fuego en estado de embriaguez, o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos, aun teniendo la licencia respectiva vigente. Conducta: Delito de acción.

Artículo 129. Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Tener, portar Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de tener o portar una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. Elemento Material: Tener o portar una o más armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 130. De la portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar Sujeto Activo: Especial Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Conciencia de portar arma de fuego, si llevar consigo la licencia respectiva, estando está vigente. Elemento Material: Teniendo licencia para portación de arma de fuego, la porte sin llevar consigo la licencia respectiva, siempre y cuando esta esté vigente. Conducta: La falta es de acción. *Es una falta.

Artículo 131. Portación ostentosa de arma de fuego. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar Sujeto Activo: Especial. Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de portar arma de fuego, descubierta y en forma ostentosa. Elemento Material: Portar arma de fuego, descubierta, descubierta y en forma ostentosa. Conducta: La falta es de acción. *Es una falta.

Artículo 132. Falta en la portación de arma de fuego con licencia vencida. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Portar Sujeto Activo: Especial. Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Conciencia de portar arma de fuego, con licencia vencida, dentro de los treinta días posteriores a su vencimiento. Elemento Material: Portar arma de fuego, con licencia vencida, dentro de los treinta días posteriores a su vencimiento. Conducta: La falta es de acción.

Artículo 133. Construcción clandestina de polígonos de tiro. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Instalar, acondicionar Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de instalar o acondicionar lugares para la práctica de tiro, para uso público o privado, sin tener autorización. Elemento Material: Instalar o acondicionar lugares para la práctica de tiro, para uso público o privado, sin autorización de la DIGECAM. Conducta: Delito de acción

Artículo 134. Modificación ilegal de armas de fuego. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Modificar, transformar. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de modificar o transformar los mecanismos de las armas de fuego. Elemento Material: Modificar o transformar los mecanismos de las armas de fuego, para que puedan accionar de una manera diferente a las que fueron diseñadas. Conducta: Delito de acción.

Artículo 135. Reparación de armas de fuego no registradas. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Reparar Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de reparar u ordenar la reparación dentro de una armería, de armas de fuego no registradas en la DIGECAM. Elemento Material: Reparar u ordenar la reparación de una armería, de armas de fuego no registradas en la DIGECAM. Conducta: Delito de acción.

Artículo 136. Delito de sustracción de las armas incautadas o sujetas a comiso. Ley de Armas y Municiones.

Verbo Rector: Omitir, sustraer. Sujeto Activo: Especial, empleado o funcionario público. Sujeto Pasivo: El Ejército de Guatemala, el Estado, la sociedad. Bien Jurídico Tutelado: La vida e integridad. Elemento Interno: Voluntad de no remitir a la DIGECAM, dentro del plazo señalado en esta ley, las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso. Elemento Material: No remitir a la DIGECAM, dentro del plazo señalado en esta ley, las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso, o sustraiga el o las armas secuestradas, incautadas o sujetas a comiso. Conducta: Delito de comisión por omisión.

CASO DE ARMAS Y MUNICIONES

El día 1 de mayo del año 2018 aproximadamente a las dieciséis horas con diez minutos, en la séptima avenida y 26 calle frente al inmueble marcado con el numeral 26-10 de la zona 12, colonia La Reformita del municipio y departamento de Guatemala, por Agentes de la Policía Nacional Civil, quienes se encontraban realizando operativos relámpagos para garantizar la seguridad ciudadana, por lo que los agentes proceden a marcarle el alto al vehículo tipo automóvil con placas de circulación P-1820DZJ, mismo que era conducido por el señor Rufino Alejandro Noriega Samayoa, el agente Sergio Gabriel le solicita a usted Rufino Alejandro Noriega Samayoa, que descienda del referido vehículo y procede a realizarle un registro superficial, incautándole a la altura de la cintura lado derecho un arma de fuego tipo pistola, marca Prietro Baretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros P. y número de serie borrado, según dictamen pericial identificados como BAL-18-9114 INACIF-18-31816 de fecha 25 de mayo de 2018, al solicitarle la licencia correspondiente extendida por la Dirección General de control de Armas y Municiones DIGECAM indicó carecer de la misma. Por lo que fue aprehendido y puesto a disposición de Juez competente junto con la evidencia material incautada. UNIDAD DE ANALISIS: VERBO RECTOR: Tener, Portar. SUJETO ACTIVO: Rufino Alejandro Noriega Samayoa. SUJETO PASIVO: La sociedad, el Estado. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida e integridad ELEMENTO INTERNO: Voluntad de tener o portar una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. Delito doloso. ELEMENTO MATERIAL: Tener o portar una o más armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM. CONDUCTA: Es un delito de acción. PENA: Prisión de diez a doce años inconmutables y comiso de las armas. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 129. Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Comete el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado o borrado, la persona que tenga o porte una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas.

gracias

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES