LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
CAPITULO VII
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
1. ARTÍCULO 35.- Tránsito internacional. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.
VERBO RECTOR: Participar, transitar.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad o intensión de participar en el acto de transitar internacionalmente droga y de esta manera afectar la salud de las personas. Delito Doloso.
ELEMENTO MATERIAL: Transitar droga.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
CAPITULO VII
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
1. ARTÍCULO 35.- Tránsito internacional. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.
VERBO RECTOR: Participar, transitar.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad o intensión de participar en el acto de transitar internacionalmente droga y de esta manera afectar la salud de las personas. Delito Doloso.
ELEMENTO MATERIAL: Transitar droga.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
2. ARTÍCULO 36.- Siembra y cultivo. El que sin estar autorizado legalmente siembre, cultive o coseche semillas, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a veinte años de prisión y multa de Q.10, 000.00 a Q.100,000.00.
VERBO RECTOR: Sembrar, cultivar y cosechar.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: la voluntad de participar en la siembra, cultivo y cosecha de semillas, florescencias y plantas que de cualquier forma se pueda obtener droga. DELITO DOLOSO.
ELEMENTO MATERIAL: Sembrar, cultivar o cosechar droga con el evidente prejuicio de afectar la salud de las personas.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
3. ARTÍCULO 37.- Fabricación o transformación. El que, sin autorización legal, elaborare, fabricare, transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de Q.50, 000.00 a Q.1,000,000.00.
VERBO RECTOR: Elaborar, fabricar, transformar, extraer y obtener.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de participar en la elaboración, fabricación, transformación, extrajere u obtuviere drogas sin ninguna autorización. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: Elaborar, fabricar, transformar extraer u obtener droga para afectar la salud de las personas.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
4. ARTICULO 38.- Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. El que sin autorización legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministrare, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas, florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00, igual pena se aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
VERBO RECTOR: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de participar en la adquisición, enajenación, transportación, distribución, en el suministro y venta de droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender droga con evidente prejuicio a la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción.
5. ARTÍCULO 39.- Posesión para el consumo. Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q.200.00 a Q.10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal
VERBO RECTOR: Adquirir, poseer.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de adquirir y poseer droga. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: Adquirir y poseer droga para su propio consumo, amenazando contra su salud.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
6. ARTÍCULO 40.- Promoción y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas, florescencias, plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q. 10,000.00 a Q. 100,000.00.
VERBO RECTOR: Promover y fomentar.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de promover el cultivo y tráfico de droga. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: Promover el cultivo y tráfico de droga y de esta manera amenace contra la salud de las personas.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
7. ARTICULO 41.- Facilitación de medios. El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere equipo, materiales o sustancias, a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q. 10,000.00 a Q. 100,000.00,
Igual se impondrá, al que por cualquier título facilite, proporcione, use o destine un inmueble, local o establecimiento para la fabricación, elaboración, extracción, almacenamiento, cultivo, venta, suministro o consumo de drogas. Si se trata de un establecimiento comercial, será clausurado.
VERBO RECTOR: Poseer, fabricar, transportar o distribuir, facilitar, proporcionar, usar y destinar.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de poseer, fabricar, transportar y distribuir droga. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: poseer, fabricar, transportar o distribuir y de esta manera amenace contra la salud de las personas.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
58. ARTÍCULO 42.- Alteración. El que alterare o falsificare, total o parcialmente, recetas médicas y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contenga, será sancionado con pena de cuatro meses a dos años y multa de Q. 200.00 a Q. 10,000.00 Igual pena se aplicará a quien sin fines terapéuticos o prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, aplique cualquier tipo de drogas. Si a quien se administrare no prestare su consentimiento o fuere menor de dieciocho años, la pena será de tres a seis años de prisión y multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00.
VERBO RECTOR: Alterar y falsificar.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de alterar y falsificar total o parcialmente receta médica y de esta manera obtener droga. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: Alterar y falsificar recetas médicas para obtener drogas y de este modo participar en el delito contra la salud pública.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
9. ARTÍCULO 43.- Expendio ilícito. El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica o sin receta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q. 2,000.00 a Q.10,000.00.
VERBO RECTOR: Expender y expedir.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de expender droga en especie, cantidad y calidad distinta a la especificada en una receta médica. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: Expender de distinta manera a la descrita en una receta médica, causando de esta manera delito contra la salud pública.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
Artículo 44. Receta o suministro. El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q 200.00 a Q10,000.00 e inhabilitación para ejercer su profesión, pena accesoria ésta última que no podrá exceder el tiempo que dure la pena privativa de libertad
Verbo Rector: Subministrar Recetar
Sujeto Activo: Medico
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: La salud publica
Elemento interno: participar en el acto e, intención de vender drogas ilícitas.
Elemento Material: participar en vender medicamentos de estupefacientes y transitar a las personas alterando la conducta de salud
Conducta: Delito Doloso
Artículo 45. Transacciones e inversiones ilícitas. El que por si o por interpósita persona, natural o jurídica, realizare con otras personas o establecimientos comerciales, bancarios, financieros, o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles con dinero productos provenientes de las actividades ilícitas previstas en esta ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se haya cometido el delito o donde hayan producido dichos recursos financieros, será sancionado con prisión de seis a veinte años y multa de Q50,000.00 a Q 5,000,000.00. Con la misma pena será sancionado: a) La interpósita persona, el propietario, el administrador o representante legal o encargado del establecimiento que autorizare, permitiere o realizare dichas transacciones, conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto.
b) Quien participe en actos o contratos reales o simulados, de adquisición, posesión, transferencia y administración de bienes o valores tendientes a ocultar, encubrir, simular o diluir los recursos financieros obtenidos come resultado de las actividades ilícitas a que se refiere esta ley.
c) El que sin ser de las personas mencionadas en el inciso anterior y conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto, autorizare, permitiere o realizare las transacciones a que se refiere este artículo, aprovechándose de su función, empleo o cargo, será sancionado con prisión de cinco a diez años y de Q.10,000.00 a Q.1,000,000.00 de multa. No incurrirán en esta figura delictiva las personas jurídicas o individuales que reportaran al Ministerio Público, las transacciones mayores a cincuenta mil quetzales que realizaren. Dichos reportes sólo podrán utilizarse para los efectos de esta ley.
Verbo rector: Realizar, autorizar, participar, ocultar.
Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: Los recursos financieros simple
Elemento interno: Voluntad de realizar con otras personas o establecimientos, comerciales, bancarios, transacciones
Elemento Material: Realizar con otras personas, o establecimientos comerciales, bancarios. productos provenientes de actividades ilícitas
Conducta: Acción.
Artículo 46. Presunción. Para los efectos de esta ley, se establece la presunción de que el dinero o producto proviene de transacciones derivadas de los delitos a que se refiere esta ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de tres años anteriores al procesamiento respectivo. Dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzara a contarse desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 47. Asociaciones delictivas. Los que formen parte de bandas o asociaciones, integradas por dos o más personas, destinadas a sembrar, cultivar, producir, refinar, comercializar, vender, traficar, transportar, retener, distribuir, almacenar, importar, exportar, recibir o entregar drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o productos derivados de las mismas o destinados para su preparación, así como cualquier otra actividad ilícita relacionada con la misma, serán sancionados, por ese sólo hecho, con pena de prisión de seis a diez años y multa de Q 1,500.00 a Q 3,000.00. Quien promueva, dirija, financie, o en cualquier forma realice una conducta sin la cual no podría realizarse la organización ni las actividades de estas bandas o asociaciones, será sancionado con pena de prisión de diez a veinte años y multa de Q 3,000.00 a Q 6,000.00. Lo anterior sin perjuicio de los demás delitos en que hayan incurrido.
Verbo rector: Vender, cosechar, traficar, transportar, formar y comercializar. Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: La salud publica
Elemento interno: Generar más pandillas contra el crimen organizado de ventas de drogas de cualquier forma
Elemento Material: Participar en el acto de vender, traficar, de forma ilegal productos de estupefacientes
Conducta: Delito de acción
Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión. Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto de ese hecho, será sancionado con prisión de seis a quince años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones públicas, y multa de Q 50,000.00 a Q 1,300,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron en forma culposa por el funcionario o empleado público la pena será de dos a seis años con definitiva inhabilitación de funciones.
Verbo rector: Impunidad e invasión la información, investigar, juzgar, custodiar, contribuir, ocultar, alterar, sustraer y desaparecer.
Sujeto Activo: Funcionario o empleado público.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: Desaparecer informaciones del funcionario acusado
Elemento interno: intención de ocultar las informaciones vinculadas al empleado público
Elemento Material: Ocultar información, hacer desaparecer las pruebas
Conducta: Delito de Acción
Artículo 49. Promoción o estímulo a la drogadicción. Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q 5,000.00 a Q.100,000.00.
Verbo rector: Estimular promover, inducir.
Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: La salud simple
Elemento interno: voluntad de estimular, promover o inducir a otro por cualquier medio al consumo no autorizado de drogas
Elemento Material: Estimular promover, producir, o inducir por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas
Conducta: De oficio
Artículo 50. Encubrimiento real. El que con el fin de conseguir para sí o para tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q 1,000.00 a Q100,000.00.
Verbo rector: encubrir ocultar, adquirír recibir.
Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: administración de justicia/ Salud.
Elemento interno: voluntad de encubrir, ocultar, adquirir o recibir dinero, valores u objetos.
Elemento Material: Participación en guardar algún dinero como como resultados de ventas tráficos de drogas
Conducta: Delito de Acción
Artículo 51. Encubrimiento personal. El que con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley y sin concierto previo ayudare al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta, será sancionado con prisión de dos a cinco años, más multa de Q 1,000.00 a Q.100,000.00. Para los efectos de la aplicación de este artículo y el anterior será indiferente que el hecho delictivo se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.
Verbo rector: Encubrir, ayudar, eludir.
Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: administración de justicia/salud.
Elemento interno: voluntad de encubrir, ayudar al autor o cómplice como sujeto activo del delito.
Elemento Material: encubrir o ayudar al autor o cómplice del delito a eludir la investigación que realiza la autoridad.
Conducta: Delito de acción
Artículo 52. Delitos calificados por el resultado. Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere de lesiones graves o muy graves o perdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión. Se elimina la pena de muerte porque es declarada inconstitucional por la corte de constitucionalidad según sentencia del 24 de octubre del año 2017 dentro del expediente 5986-2016.
Artículo 53. Concurso de delitos. Si a consecuencia de los hechos a que se refiere esta ley, se hubieran consumado otras figuras delictivas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
CASO DE NARCOACTIVIDAD
El día 10 de marzo del año dos mil once es capturado el señor Juan Alberto Ortiz Lopez, alias “Chámale”, acusado de ser enlace y tener una estrecha relación con el señor Joaquín Guzmán Loera, alias “el chapo”, juntos hacían tratos ya que se desempeñó como enlace clave con el famoso cartel de Sinaloa para Guatemala, operando por muchos años en el occidente del país, donde facilitaba el aterrizaje de naves que se utilizaban para el transporte y comercialización de droga, en todo el territorio guatemalteco. UNIDAD DE ANALISIS:
VERBO RECTOR: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública.
ELEMENTO INTERNO: La voluntad de participar en la adquisición, enajenación, transportación, distribución, en el suministro y venta de droga. DELITO DOLOSO
ELEMENTO MATERIAL: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender droga con evidente prejuicio a la salud de las personas.
CONDUCTA: Es un delito de acción.
PENA: Prisión de 12 a 20 años y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00,
FUNDAMENTO LEGAL:
ARTICULO 38.- Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. El que sin autorización legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministrare, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas, florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00, igual pena se aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
Muchas Gracias
LEY CONTRA LA NARCOATIVIDAD
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
EDGAR ARDANY RAMIREZ
Created on September 25, 2022
DELITOS
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LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
CAPITULO VII DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
1. ARTÍCULO 35.- Tránsito internacional. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.
VERBO RECTOR: Participar, transitar. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad o intensión de participar en el acto de transitar internacionalmente droga y de esta manera afectar la salud de las personas. Delito Doloso. ELEMENTO MATERIAL: Transitar droga. CONDUCTA: Es un delito de acción.
CAPITULO VII DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
1. ARTÍCULO 35.- Tránsito internacional. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.
VERBO RECTOR: Participar, transitar. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad o intensión de participar en el acto de transitar internacionalmente droga y de esta manera afectar la salud de las personas. Delito Doloso. ELEMENTO MATERIAL: Transitar droga. CONDUCTA: Es un delito de acción.
2. ARTÍCULO 36.- Siembra y cultivo. El que sin estar autorizado legalmente siembre, cultive o coseche semillas, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a veinte años de prisión y multa de Q.10, 000.00 a Q.100,000.00.
VERBO RECTOR: Sembrar, cultivar y cosechar. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: la voluntad de participar en la siembra, cultivo y cosecha de semillas, florescencias y plantas que de cualquier forma se pueda obtener droga. DELITO DOLOSO. ELEMENTO MATERIAL: Sembrar, cultivar o cosechar droga con el evidente prejuicio de afectar la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción.
3. ARTÍCULO 37.- Fabricación o transformación. El que, sin autorización legal, elaborare, fabricare, transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de Q.50, 000.00 a Q.1,000,000.00.
VERBO RECTOR: Elaborar, fabricar, transformar, extraer y obtener. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de participar en la elaboración, fabricación, transformación, extrajere u obtuviere drogas sin ninguna autorización. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Elaborar, fabricar, transformar extraer u obtener droga para afectar la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción.
4. ARTICULO 38.- Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. El que sin autorización legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministrare, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas, florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00, igual pena se aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
VERBO RECTOR: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de participar en la adquisición, enajenación, transportación, distribución, en el suministro y venta de droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender droga con evidente prejuicio a la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción.
5. ARTÍCULO 39.- Posesión para el consumo. Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q.200.00 a Q.10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal
VERBO RECTOR: Adquirir, poseer. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de adquirir y poseer droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Adquirir y poseer droga para su propio consumo, amenazando contra su salud. CONDUCTA: Es un delito de acción.
6. ARTÍCULO 40.- Promoción y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas, florescencias, plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q. 10,000.00 a Q. 100,000.00.
VERBO RECTOR: Promover y fomentar. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de promover el cultivo y tráfico de droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Promover el cultivo y tráfico de droga y de esta manera amenace contra la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción.
7. ARTICULO 41.- Facilitación de medios. El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere equipo, materiales o sustancias, a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q. 10,000.00 a Q. 100,000.00, Igual se impondrá, al que por cualquier título facilite, proporcione, use o destine un inmueble, local o establecimiento para la fabricación, elaboración, extracción, almacenamiento, cultivo, venta, suministro o consumo de drogas. Si se trata de un establecimiento comercial, será clausurado.
VERBO RECTOR: Poseer, fabricar, transportar o distribuir, facilitar, proporcionar, usar y destinar. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de poseer, fabricar, transportar y distribuir droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: poseer, fabricar, transportar o distribuir y de esta manera amenace contra la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción.
58. ARTÍCULO 42.- Alteración. El que alterare o falsificare, total o parcialmente, recetas médicas y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contenga, será sancionado con pena de cuatro meses a dos años y multa de Q. 200.00 a Q. 10,000.00 Igual pena se aplicará a quien sin fines terapéuticos o prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, aplique cualquier tipo de drogas. Si a quien se administrare no prestare su consentimiento o fuere menor de dieciocho años, la pena será de tres a seis años de prisión y multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00.
VERBO RECTOR: Alterar y falsificar. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de alterar y falsificar total o parcialmente receta médica y de esta manera obtener droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Alterar y falsificar recetas médicas para obtener drogas y de este modo participar en el delito contra la salud pública. CONDUCTA: Es un delito de acción.
9. ARTÍCULO 43.- Expendio ilícito. El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica o sin receta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q. 2,000.00 a Q.10,000.00.
VERBO RECTOR: Expender y expedir. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de expender droga en especie, cantidad y calidad distinta a la especificada en una receta médica. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Expender de distinta manera a la descrita en una receta médica, causando de esta manera delito contra la salud pública. CONDUCTA: Es un delito de acción.
Artículo 44. Receta o suministro. El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q 200.00 a Q10,000.00 e inhabilitación para ejercer su profesión, pena accesoria ésta última que no podrá exceder el tiempo que dure la pena privativa de libertad
Verbo Rector: Subministrar Recetar Sujeto Activo: Medico Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: La salud publica Elemento interno: participar en el acto e, intención de vender drogas ilícitas. Elemento Material: participar en vender medicamentos de estupefacientes y transitar a las personas alterando la conducta de salud Conducta: Delito Doloso
Artículo 45. Transacciones e inversiones ilícitas. El que por si o por interpósita persona, natural o jurídica, realizare con otras personas o establecimientos comerciales, bancarios, financieros, o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles con dinero productos provenientes de las actividades ilícitas previstas en esta ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se haya cometido el delito o donde hayan producido dichos recursos financieros, será sancionado con prisión de seis a veinte años y multa de Q50,000.00 a Q 5,000,000.00. Con la misma pena será sancionado: a) La interpósita persona, el propietario, el administrador o representante legal o encargado del establecimiento que autorizare, permitiere o realizare dichas transacciones, conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto. b) Quien participe en actos o contratos reales o simulados, de adquisición, posesión, transferencia y administración de bienes o valores tendientes a ocultar, encubrir, simular o diluir los recursos financieros obtenidos come resultado de las actividades ilícitas a que se refiere esta ley. c) El que sin ser de las personas mencionadas en el inciso anterior y conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto, autorizare, permitiere o realizare las transacciones a que se refiere este artículo, aprovechándose de su función, empleo o cargo, será sancionado con prisión de cinco a diez años y de Q.10,000.00 a Q.1,000,000.00 de multa. No incurrirán en esta figura delictiva las personas jurídicas o individuales que reportaran al Ministerio Público, las transacciones mayores a cincuenta mil quetzales que realizaren. Dichos reportes sólo podrán utilizarse para los efectos de esta ley.
Verbo rector: Realizar, autorizar, participar, ocultar. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: Los recursos financieros simple Elemento interno: Voluntad de realizar con otras personas o establecimientos, comerciales, bancarios, transacciones Elemento Material: Realizar con otras personas, o establecimientos comerciales, bancarios. productos provenientes de actividades ilícitas Conducta: Acción.
Artículo 46. Presunción. Para los efectos de esta ley, se establece la presunción de que el dinero o producto proviene de transacciones derivadas de los delitos a que se refiere esta ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de tres años anteriores al procesamiento respectivo. Dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzara a contarse desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 47. Asociaciones delictivas. Los que formen parte de bandas o asociaciones, integradas por dos o más personas, destinadas a sembrar, cultivar, producir, refinar, comercializar, vender, traficar, transportar, retener, distribuir, almacenar, importar, exportar, recibir o entregar drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o productos derivados de las mismas o destinados para su preparación, así como cualquier otra actividad ilícita relacionada con la misma, serán sancionados, por ese sólo hecho, con pena de prisión de seis a diez años y multa de Q 1,500.00 a Q 3,000.00. Quien promueva, dirija, financie, o en cualquier forma realice una conducta sin la cual no podría realizarse la organización ni las actividades de estas bandas o asociaciones, será sancionado con pena de prisión de diez a veinte años y multa de Q 3,000.00 a Q 6,000.00. Lo anterior sin perjuicio de los demás delitos en que hayan incurrido.
Verbo rector: Vender, cosechar, traficar, transportar, formar y comercializar. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: La salud publica Elemento interno: Generar más pandillas contra el crimen organizado de ventas de drogas de cualquier forma Elemento Material: Participar en el acto de vender, traficar, de forma ilegal productos de estupefacientes Conducta: Delito de acción
Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión. Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto de ese hecho, será sancionado con prisión de seis a quince años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones públicas, y multa de Q 50,000.00 a Q 1,300,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron en forma culposa por el funcionario o empleado público la pena será de dos a seis años con definitiva inhabilitación de funciones.
Verbo rector: Impunidad e invasión la información, investigar, juzgar, custodiar, contribuir, ocultar, alterar, sustraer y desaparecer. Sujeto Activo: Funcionario o empleado público. Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: Desaparecer informaciones del funcionario acusado Elemento interno: intención de ocultar las informaciones vinculadas al empleado público Elemento Material: Ocultar información, hacer desaparecer las pruebas Conducta: Delito de Acción
Artículo 49. Promoción o estímulo a la drogadicción. Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q 5,000.00 a Q.100,000.00.
Verbo rector: Estimular promover, inducir. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: La salud simple Elemento interno: voluntad de estimular, promover o inducir a otro por cualquier medio al consumo no autorizado de drogas Elemento Material: Estimular promover, producir, o inducir por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas Conducta: De oficio
Artículo 50. Encubrimiento real. El que con el fin de conseguir para sí o para tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q 1,000.00 a Q100,000.00.
Verbo rector: encubrir ocultar, adquirír recibir. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: administración de justicia/ Salud. Elemento interno: voluntad de encubrir, ocultar, adquirir o recibir dinero, valores u objetos. Elemento Material: Participación en guardar algún dinero como como resultados de ventas tráficos de drogas Conducta: Delito de Acción
Artículo 51. Encubrimiento personal. El que con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley y sin concierto previo ayudare al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta, será sancionado con prisión de dos a cinco años, más multa de Q 1,000.00 a Q.100,000.00. Para los efectos de la aplicación de este artículo y el anterior será indiferente que el hecho delictivo se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.
Verbo rector: Encubrir, ayudar, eludir. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: administración de justicia/salud. Elemento interno: voluntad de encubrir, ayudar al autor o cómplice como sujeto activo del delito. Elemento Material: encubrir o ayudar al autor o cómplice del delito a eludir la investigación que realiza la autoridad. Conducta: Delito de acción
Artículo 52. Delitos calificados por el resultado. Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere de lesiones graves o muy graves o perdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión. Se elimina la pena de muerte porque es declarada inconstitucional por la corte de constitucionalidad según sentencia del 24 de octubre del año 2017 dentro del expediente 5986-2016.
Artículo 53. Concurso de delitos. Si a consecuencia de los hechos a que se refiere esta ley, se hubieran consumado otras figuras delictivas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
CASO DE NARCOACTIVIDAD
El día 10 de marzo del año dos mil once es capturado el señor Juan Alberto Ortiz Lopez, alias “Chámale”, acusado de ser enlace y tener una estrecha relación con el señor Joaquín Guzmán Loera, alias “el chapo”, juntos hacían tratos ya que se desempeñó como enlace clave con el famoso cartel de Sinaloa para Guatemala, operando por muchos años en el occidente del país, donde facilitaba el aterrizaje de naves que se utilizaban para el transporte y comercialización de droga, en todo el territorio guatemalteco. UNIDAD DE ANALISIS: VERBO RECTOR: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO PASIVO: Cualquier persona. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud pública. ELEMENTO INTERNO: La voluntad de participar en la adquisición, enajenación, transportación, distribución, en el suministro y venta de droga. DELITO DOLOSO ELEMENTO MATERIAL: Adquirir, enajenar, transportar, distribuir, suministrar, vender o expender droga con evidente prejuicio a la salud de las personas. CONDUCTA: Es un delito de acción. PENA: Prisión de 12 a 20 años y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00, FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 38.- Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. El que sin autorización legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministrare, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas, florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00, igual pena se aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
Muchas Gracias
LEY CONTRA LA NARCOATIVIDAD