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RESPONSABILIDAD CIVIL
LUISA FERNANDA DUITAMA MURILLO
Created on September 23, 2022
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Transcript
RESPONSABILIDAD CIVIL
Índice
01. Definición
02. Antecedentes historicos
03. Tipos de responsabilidad
04. Alcance y requisitos de aplicación
01. ¿Qué es la responsabilidad civil?
Es una indemnización de daños y perjuicios, es decir que es la obligación que tiene una persona que ha causado daño a otra.
ARTICULO 2343. <PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR>. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.
Tipos de calculo
1. Daño emergente
3. Daño moral
2. Lucro cesante
02. Antecedentes históricos
- En primer lugar, la Corte suprema de Francia afirmó entre 1897 y 1930 la existencia de un principio general de responsabilidad extracontractual por el hecho de las cosas. - En segundo lugar, en materia de responsabilidad contractual, la jurisprudencia estableció la distinción entre las obligaciones de medio y las obligaciones de resultado. - En tercer lugar, siempre se afirmó claramente en la jurisprudencia, el principio de la prohibición de la acumulación o de la opción entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.
El Código no enunció un principio general de responsabilidad y había solamente casos particulares (art. 1384,1385 y 1386 C. civ.). No había tampoco un principio general de responsabilidad contractual en tal Código. Además, no existía una verdadera responsabilidad extracontractual.
03. Tipos de responsabilidad
- Responsabilidad contractual
 
La responsabilidad contractual es la obligación de una persona de cumplir con algo que se acuerda en un contrato. Por esta razón se utiliza la palabra contractual. La persona que incumple lo acordado en contrato con otra produce el nacimiento de la responsabilidad contractual que puede derivar en el cumplimiento de lo acordado en el contrato o de la indemnización por los daños soportados derivados del incumplimiento o ambas.
04. Requisitos de aplicación
Contractual
Este precepto está contenido en el ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Qué alcance tiene
Requisitos:
a) Es aquel que, señalado como demandado, es la persona a quien dicha conducta se le imputa (existencia de un contrato)b)Incumplimiento culposo. c) Que el daño cuya reparación económica se exige consista, básicamente en la privación injusta de una ventaja a la cual el demandante habría tenido derecho (daño) de no mediar la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
3.1. Caso contractual.
Sentencia C-1008/10
LIMITACION AL DERECHO DE INDEMNIZACION CUANDO EL DEUDOR ACTUA SIN DOLO-Responde a dictados de equidad compatibles con la justicia contractual/LIMITACION AL DERECHO DE INDEMNIZACION CUANDO EL DEUDOR ACTUA SIN DOLO-No vulnera el principio de igualdad
03. Tipos de responsabilidad
- Responsabilidad extracontractual
 
ARTICULO 2341. <RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL>. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Elementos: a) Un hecho o una conducta culpable o riesgosa b) Un daño o perjuicio concreto a alguien c) El nexo causal entre los anteriores supuestos.
Tipos de responsablidad extracontractual:
- Responsabilidad por el hecho propio
 - Responsabilidad por el hecho ajeno
 - Responsabilidad por el hecho de los animales y las cosas
 
04. Requisitos de aplicación
Extracontractual
Este precepto está contenido en el ARTICULO 2341. <RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL>. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido
Qué alcance tiene
Requisitos:
a) No existe relación contractual entre las partes o, de existir, que el daño no pueda derivarse del incumplimiento de cláusulas del contrato. b) La persona afectada es quien debe probar la responsabilidad civil del perjuicio.c) El daño debe ser cierto, directo y personal. Para que exista el resarcimiento, se debe probar además la relación de causalidad.
Caso extracontractual
3.2.
Sentencia SC1853-2018
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió la valoración de las reglas de la sana crítica, para identificar la causa de la muerte de yegua de paso fino, en instalaciones de feria de exposición.
Opinion grupal
Para nuestro grupo es muy necesaria la responsabilidad civil ya que está busca restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
10.
Bibliografía
- Codigo Civil Clombiano, Articulo 2343. Personas obligadas a indemnizar.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr073.html
 
- Corte Constitcional, C-1008-10https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-1008-10.htm
 
- Corte Constitcional, CS-1857-18https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-1008-10.htm
 
- Codigo Civil Clombiano, Articulo 1602, Los contratos son ley para las partes.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr073.html
 
- JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA, (2011). Introduccion a la Responsabilidad Civil (105-120)
 
Graciaspor su atención