Colles Romuli et Remi
Estatus civitatis
21
nº
Curso: Fuentes Romanicas
Docente: Jorge Abel Cabrejos Mejia
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Estimacion derivada de la ciudadania
Estado de Ciudadania
Pág. 3
Pág. 61
Perrogativas de la ciudadani
Censos e imoerium
Pág. 67
Pág. 13
Índice de contenidos
Restricciones a la personalidad
Situación de los extranjeros
Pág. 73
Pág. 27
Fuentes de la ciudadania
ARTÍCULOS DE OPINIÓN
- CLAUDIA ALVARADO Pág. 11
- DAZKA CURIHUAMAN Pág. 25
- NESTOR CHAFLOQUE Pág. 37
- JHON BECERRA Pág. 49
- LUCIO REQUE Pág. 59
- MARY CRUZ DIAZ Pág. 71
- JADE VALERA Pág. 83
Pág. 39
Perdidad de la ciudadania
Pág. 51
Catedratica Ricart Martí
Roma se consideraba que el status de ciudadano era un privilegio al que se accedía gentiliciamente. Resalta que une todas las épocas históricas es el “miedo al extraño”.
Estado de Ciudadanía
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Ciudadanos Romanos
Constituía el vínculo jurídico de una persona con la sociedad civil romana, a su vez una fuente de derechos y de obligaciones para el ciudadano.
Era aquel que no fuera esclavo, es decir, una persona libre.diferenciando a las personas que tienen un vínculo jurídico con la urbe de aquellas que no lo tiene. Gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil
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En sus orígenes Roma fue enclave con una escasa concentración humana; durante el transcurso de este tiempo regía el principio de personalidad del Derecho, cual cada individuo se encontraba sujeto a la ley de su propio pueblo.
La ciudadanía, traía consigo la capacidad jurídica civil y lo que implicaba: - Derecho de voto en asambleas - Derecho de acceso a cargos magistratuales - Servir en legiones
- Derecho a adquirir y de transmitir propiedad civil, - Ser sujeto activo o pasivo en relaciones contractuales; - Contraer matrimonio romano y constituir familia
Orden político
Orden privado
Seceso de gran importancia
En el siglo III d.C. el emperador Antonio Caracalla, mediante la Constitución Antoniana, concedió la ciudanía romana a todos los habitantes libres del imperio, ello llevó a dejar de lado el principio personalidad del Derecho.
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Para los romanos el concepto sociológico fundamental que unía a las personas
en Roma era la ciudadanía, diferente al de otros pueblos de la época. Esta forma de abordar la relación entre el individuo y las estructuras sociales
refleja la influencia que tuvo la cultura griega a lo largo de sur de la península itálica. Asimismo, la principal división que caracterizaría al derecho romano sería la de ciudadanos y no ciudadanos
División en Roma de las Personas
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Estos se encontraban en una situación de inferioridad, si bien gozaban de libertan,
No ciudadanos Romanos
Ciudadanos Romanos
estos no gozaban de capacidad jurídica civil. Poseían el derecho del ius gentium, adquiriendo por tanto personalidad reconocida por el derecho, pero sin gozar de ningún derecho del "ius civile".
Estos se regían por un cuerpo jurídico especial, denominado ius civile; a su vez se les dotaba de derechos especiales. Durante la monarquía romana, la
condición de ciudadano estaba condicionada a la pertenencia del individuo a la sociedad civil romana y solo podía conseguirse naciendo dentro de una familia romana. Ademas, gozaban de ocho derechos, llamados "ius quiritiu".
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Por Claudia Rebeca Alvardo
Asimismo estos se clasificaban y encontrabamos personas que no poseian ni gozaban de alguna capacidad jurídica civil,los cuales eran: los latinos y peregrinos. Asimismo, rescato lo que sucedio en el siglo III, pues la Constitución Antoniana al conceder la ciudanía romana a todos los habitantes libres del imperio, enfrenta al conocido en esa epoca “miedo al extraño” y posibilita la coexistencia de diferentes culturas dentro del Imperio romano, por lo que se deja de lado el conocido principio de personalidad del Derecho .
Como hemos podido entender, en esta seccion se ha dado a conocer todo lo relacionado al status civitati, asimismo la claficicaciónde los ciudadanos en roma. Entendimos que su concepto de ciudadanos romanos ura usado unicamente para aquellos que habían nacido de un matrimonio romano legítimo, o que bien habían adquirido la ciudadanía por sus servicios.
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Title 1
Tanto en el derecho público como en el privado.
PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA
DERECHO ROMANO
Los romanos crearon las normas y preceptos jurídicos que el caso requería ante el planteamiento de un hecho concreto.Esto significaba la imposibilidad de conceptuar en una apretada síntesis el concepto de institución jurídica,consiente que en derecho toda definición es peligrosa.Para los romanos el derecho era el arte o ciencia práctica, es el conjunto de reglas y principios que sirven para realizar en la vida lo que la ciencia ha demostrado que es bueno, justo o equitativo.
Son todos los derechos establecidos en distintas leyes del derecho civil , tanto público como privado de las cuales el ciudadano romano gozaba.
¿Qué son las prerrogativas ?
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Title 1
Derecho Privado
Eran todos aquellos , que se le asignaban de manera individual al ciudadano , para su propio beneficio.
Los ciudadanos romanos fueron , de hecho,una minoría durante toda la época monárquica, republicana y parte de la imperial . Solamente en el año 212 d.C el emperador Caracalla promulgó un edicto que concedíala ciudadanía a la mayoría de habitantes libres del imperio. Por debajo de esta posición existían estratos a los que correspondían derechos limitados.
Derecho Público
Son los que competen a la comunidad en general . Osea, a toda la comunidad romana.
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DERECHOSPRIVADOS
2. Derecho al matrimonio, donde se le otorgaba la patria potestad al padre (ius connubii)
Se podía dar en dos opciones una es las justas nupcias (se firmaba el contrato impuesto por el derecho civil) y el concubinato (solo se daba la unión, pero no se firmaba dicho contrato) al tener este derecho también se recibía el derecho al pater famili en los varones como ahora se conoce derecho a la patria potestad que le otorgaba el Derecho de la esposa y los futuros hijos
1.Derecho a los tría nomina praenomen(nombre), nomen(apellido) y cognomen
Le otorgaba 8 días después de haber nacido. Este derecho era el poder de otorgar y tener nombre oficial, conformado al menos por el praenomen y el nomen junto con la filiación y la tribu.
4 .Derecho de propiedad
3.Derecho al testamento (testamentifactio)
El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
Era la capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.
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Title 1
Servitutes: Era el derecho que tenían los ciudadanos para tener un sirviente
La mayoría que tenían estos sirvientes eran los patricios y los gens
Este derecho de la propiedad era subdividido en más derechos:
Usus: consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro sin tener posesión de otro derecho y con cargo de conservar la sustancia de la cosa.
Superficies: se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo.
Usufructus: es el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
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Title 1
Pignus: es el derecho constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.
Operae servorum: servidumbre personal a través de la cual se otorga a una persona el derecho a utilizar el trabajo de un esclavo ajeno.
Enfiteusis: derecho de cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión.
Habitatio: derecho que atribuye la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla. Justiniano lo considero como un derecho independiente del usufructo o del uso y comprende no solo el derecho de habitar la casa, sino también el cederla en arrendamiento.
Hypoteca: se refiere a la transferencia de un derecho de propiedad como garantía para un préstamo u otra obligación. Actualmente, es el método más común para financiar transacciones de bienes raíces.
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Title 1
derecho público
Desde el punto de vista del derecho público, el derecho de ciudadanía ofrecía al ciudadano las siguientes ventajas:
A.Ius suffragii Era el derecho a votar en las asambleas que coordinaban la administración romana
C.Ius prouocationis Consistía en el derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.
B.Ius honorum Era el derecho a ser elegido para cargos públicos, aunque en el inicio solo era otorgado a los patricios o a los gens.
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Title 1
Por Dazka Curihuaman
En la actualidad nuestro país ha seguido este modelo de Derechos como por ejemplo: “derecho al nombre”, “derecho al testamento”, “la hipoteca”, “derecho a la propiedad” y entre otros, estos derechos son muy importantes para nosotros ya que también apareció la democracia con el derecho al voto, encontramos muchos derechos, que ahora en la actualidad sirve de mucha ayuda a nuestra sociedad y no solo tuvo influencia en nuestro país también llego a México, EEUU y otros más países
Como hemos podido encontrar en las lecturas, los romanos crearon leyes para todos sus ciudadanos dándonos a conocer el Derecho y un sentimiento jurídico educado, en el transcurso del tiempo estas leyes fueron mejorando o mutando, hasta llegar a alcanzar su perfección. Los juristas elevaron el Derecho a un grado de perfección, logrando así una indeleble fuerza espiritual la cual subsiste en la actualidad. Las formas de pensamiento de este derecho se han trasvasado también a los modernos códigos que privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia.
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Title 1
Se le conoce bajo la denominación peregrino o peregrinus, a toda persona o individuo libre de origen extranjero, no ciudadano- no era cives ni latinus -, que establecía vinculaciones con los cives dentro del ius gentium; y no era considerada como enemigo.
Representados en tres grupos: cives romani, latini y dediticii utilizaba hamo peregrinae conditionis sólo frente a condenados al exilio el extranjero es quien permanece fuera del pueblo, de la Iglesia o de la cultura romano bizantinos.
Recuerda, los barbarus no son
peregrinos; ellos eran hostis, habitantes
Bajo la contextualización justinianea clásica de peregrinos, se distinguía este termino como referencia a los libertos no ciudadano romano que reside en territorio romano o fuera de él, ya que se les considera como viajeros o residentes ocasionales, proveniente del campo-pueblos no sometidos a Roma-.
Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecundo para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus). Asimismo, existían grupos extranjeros a los que se les permitía mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii)
enemigos de pueblos fuera de las
fronteras de Roma.
Eran acogidos como federados o tenidos formalmente, ya que poseían libertad para conservar sus leyes y su organización política; regulada por foedus o por la lex civitatis, la cual podia contar con una tutela jurídica.
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01. Era el extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacíficas con Roma.
- Periodo donde se radica la noción de pax evolucionó en Roma, teniendo el significado de estado o situación pacífica.
- Durante esta época, sólo se consideraban peregrini, aquellos que pertenecían a pueblos con los que Roma había celebrado tratados de paz (foedera).
- La ausencia de guerra; era parte de un requisito que debían cumplir los pueblos para ser considerados peregrini en Roma.
03. Era el extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano
- En esta epoca, los individuos libertos reconocidos como extranjeros, ya habían establecido su permanencia en territorio romano; por ende, dicha condición hace que se encuentre sometido temporalmente a las autoridades y legislación de Roma.
EVOLUCION DEL TERMINO
04. hombres libres no ciudadanos romanos que se encontraban en territorio romano y que pertenecían a pueblos(sometidos o no políticamente a las autoridades romanas) que no estaban en guerra con Roma.
- Los peregrinus se conceptualizaban en función a la no ciudadanía romana, sin que ello llevase a asimilarlos a los apstidef ; es decir, a ser determinados como individuos sin ciudad.
02. Los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sornetidos a la autoridad romana
- Pese a su sometimiento político a Roma, los extranjeros asumían el termino peregrino, siempre y cuando sean parte de ciertas comunidades que habían conservado sus instituciones y costumbres.
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Relacion peregrinos-ciudadanos
Clasificacion de los peregrinos
01. La teoría de la hostilidad naturalLas relaciones o contactos establecidas entre los pueblos se basaban sólo en los Joedera o tratados que concluían entre sí; además de aplicar la xenofobia como un principio rector del tratamiento.
Peregrini alicuius civitatis-. Aliados independientes que pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana, sometida a las autoridades magistrales romanas; para gozar del ius gentium y de su propio ius civitatis. Eran capaces de conservar y trancender sus leyes y organixacion política regulada por un tratado internacional conocido como foedus, el cual integraba cuestiones de igualdad-foedus aequum-o desigualdad- foedus iniquum-.
02. Incorporación del extranjero en el Derecho Romano. Las relaciones entre comunidades se fundaron sobre bases de amistad y paz; capaces de reconocer el derecho extranjero. Se empleaba las legis actiones, dependiendo de razones público-procesales; y la falta de legitimación para accionar imposibilitaba la deducción de una incapacidad de ser sujeto de relaciones sustanciales
Peregrini dediticii
Individuos habitantes de comunidad política que se encontraba en estado de guerra. Se les negaba o prohibía invocar las normas de sus comunidades y ejercer identidad ciudadanía. Asimismo, se les impedia su vivencia dentro de las fronteras de Roma, debian vivir en un radio de cien millas de territorio romano. No obstante, estaban sujetos a satisfacer un impuesto especial denominado tributum capitis y se les negaba su capacidad testamentifactio activa.
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BASE LEGAL ROMANA
Latinus
C.6.24.7. «Ni aún entre los extranjeros podía uno hacer hermano a otro por la adopción ... »
La expresión «peregrinos a Romanis legisbus fieri» (C.Th. 4.6.3. pr.) es sustituida por «alienas a Romanis legisbus fieri» (C. 5.27.l.pr. ), carácter de «extranjero» al Ius Romanus (uorilegge ).
Se referían a aquellos primitivos pueblos vecinos del Lacio (latini prisci), los cuales ocupaban parte de la península itálica, naturlamente, parte del imperium sine fine o proyecto politico romano. Por otro lado, no conformaban parte del populus romanus-criterio principal para adquirir ciudadanía-.
Podían estructurar un estatuto de participación enfocado en ciertos aspectos del ordenamiento jurídico romano, sin adquirir privilegios como ciudadanos.
«Si se hubiese descubierto que algunos pasaban de las ciudades designadas nominalmente en las antiguas leyes, o que sin autorización del conde del comercio daban albergue a comerciantes extranjeros (peregrinos negotiatores ), no se librarán ni de la proscripción de sus bienes ni además de la pena de destierro perpetuo». C.4.63.6.
Para los habitantes del Lacio; la Lex Plautia Papiria del año 89 a.C. para el resto de la península
itálica; y la Lex Roscia 49 a.C. para los habitantes de la Galia.
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Latini veteres:
Latini coloniarii:
Se ubicaban bajo la condición de confederados y su pertenencia a una misma comunidad nacional y jurídica, adquiriendo la ciudadanía romana mediante la Lex Julia del año 90 a.C. Se les concedió el commercium, el conubium, la testamentifactio, la posibilidad recíproca de ser tutores y la facultad para hacer valer los derechos que les han sido reconocidos, ante los tribunales de Roma.
Colonias a las que se confirió el carácter de latinas, fundadas bajo un estatuto de rango inferior por la confederación latina a partir del año 286 a.C. A su vez, fueron derogados de ciertos privilegios, conservando su derecho al ius sufragii y el ius commercium
Latini luniani:
LATINUS ESCLAVOS
Esclavos manumitidos por la lex Iunia Norbana, sin ciudadanía romana, a excepción que trasladen su domicilio a Roma e inscriben en las listas del censo –ius migrandi. No podían ejercer su derecho testamentifactio; anye este caso, los bienes pasaban a ser propiedad del antiguo dueño; no obstante; podían realizar toda clase de negocios jurídicos inter vivos, pero no mortis causa.
Ley Irnitana, cap. 28 (esclavos privados) y el 72 (públicos), el esclavo manumitido sería libre y latino mediante dos fórmulas distintas, pero que encierran idéntico contenido: liber liberaue esto uti qui optumo iure Latini libertini liberi sunt erunt, en el capítulo 28 y, de forma mucho más escueta, liber et Latinus esto, en el 72.
• Los peregrini dediticii los libertos que han sufrido durante la esclavitud penas infamantes
considerándoseles dediticiorum numero.
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Por Nestor Chafloque Bazo
Si bien se atendió y controlo los casos de extranjeros en Roma; podemos connotar una transcendía presente en la actualidad, ya que los casos migratorios estuvieron presentes desde la antigüedad y fueron incrementándose, dentro de ello podemos tomar uno de las situaciones vividas hace unos años con el caso de Venezuela. Ahora bien, siguiendo las normas jurídicas y legales, en comparación al sistema político de Roma, a los turistas o extranjeros se les da mayor voluntad y respeto a sus derechos fundamentales; principalmente cumpliendo con su derecho de integridad; pero dichos sujetos al estar ubicados en territorio ajeno, deben someterse al cumplimiento y seguimiento de la ley vigente; es decir, no ocupan o adquieren derechos o privilegios reconocidos como ciudadanos; ya que su permanencia debe ser por un tiempo determinada para ser considerado legal.
En un contexto de la modernidad, el termino latinus no adquiere un mayor peso o valoración, ya que ellos se encontraban en un termino medio de lo que se consideraba ciudadano y peregrino, adquiriendo ciertos privilegios dentro del territorio Romano; sin embargo, en nuestro ciclo, se requerie de ciertos aspectos para adquirir la nacionalidad o ciertos privilegios que conlleva la misma; entre ellos podemos mencionar el matrimonio, el tiempo de permanencia prolongado, etc.
Por ello, concluyo de que la situación de los peregrinos y latinos, estaba mejor efectuada y elaborada; personalmente se puede reconocer como una oportunidad para aquellos inmigrantes que desean formar de la sociedad, sin la necesidad de ser determinados como tal; no obstante, su derecho de integridad seguía vigente y estaban sometidos a leyes no tan estrictas ni formalmente escritas para poseer privilegios.
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Fuentes de la Ciudadania
Las fuentes de la ciudadanía romana en síntesis son 4 y se daban: por el nacimiento; por conseguir la ciudadanía, a través de una manumisión(manumisión solemne); además la ciudadanía, individual o colectiva
, podrá obtenerse por concesión de los comicios; por último, algunos extranjeros, según tratados especiales, podrán adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma.
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Title 1
La ciudadanía romana se adquiere por nacimiento de progenitores romanos cónyuges en legítimo matrimonio,o bien de padres de matrimonios mixtos a condición de que tengan el ius connubii.
Nacimiento
En síntesis, es el proceso de liberación de un esclavo transformándose en un liberto..Proviene del latin manus (mano) y mittere(enviar lejos) que vendría a significar “alejar de las manos del amo” o, bien, “soltar de las manos”.
Manumision
El hijo nacido del matrimonio era ciudadano si lo era también su padre en el momento de la generación; pero el hijo que fue concebido fruto de la unión sexual de dos personas que no había contraído un matrimonio legítimo(connubium)o el derecho de casarse, seguía la condición que tuviese la madre en el momento del parto.
- Ius connubii(derecho a casarse
- Connubium(Matrimonio legitimo
En el antiguo Imperio romano existían dos formas de ejercer la manumisión: la solemne y la no solemne, o también conocidas como la civil y pretoria respectivamente. En ambos casos el antiguo esclavo obtiene su libertad, pero solo en la primera recibía la calidad de ciudadano romano, mientras que en el segundo se consideraba ciudadano latino
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Title 1
Manumision Pretoria
Manumision Civil
Inter Amicos (entre amigos)
Per censum (por censo)
Per vindicta (por juicio)
El dueño declaraba libre al esclavo con la condición de que hubieran cinco testigos de aquello.
Cualquier esclavo que fuera inscrito en un censo(realizado por un magistrado correspondiente) por su dueño, obtiene automáticamente su libertad desde la entrada en vigencia del censo.
Se trataba de un juicio simulado en el cual el dueño expresaba frente al magistrado su deseo de que el esclavo se hiciera libre, pasando a ser hombre libre desde el momento de la sentencia.
Per Epistolam (por carta)
El dueño enviaba una carta a su esclavo otorgándole la libertad. Justiniano exige, además cinco testigos que firmaran o dieran fe del contenido de aquella carta.
Per Mensam (en la mesa)
Per testamentum (por testamento)
in sacrosanta ecclesia (en la iglesia)
Se producía en la iglesia, donde el obispo se ofrece como testigo del acto por parte del dueño del esclavo de otorgarle la libertad mediante la manumisión, también se consideraba el otorgarle la manumision al esclavo frente a los feligreses.
Se producia cuando el dueño del esclavo transcribia sus bienes en su testamento y declaraba por este la libertad del esclavo, este quedaba en libertad al momento de la muerte de su dueño.
El dueño invitaba a su esclavo a comer en la mesa con él.
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Title 1
IMPERIO
Consecion Especial
-El emperador la otorgaba a beneficio de determinadas personas y también a favor de poblaciones y provincias enteras. Las leyes prometían la ciudadanía en premio de ciertos servicios prestados al Estado o específicamente a la ciudad de Roma.
-En el derecho justiniano no existe ya diferencia alguna entre ciudadanos latinos y peregrinos; todos los habitantes del Imperio son ciudadanos, y los extranjeros (o sea los pueblos que estaban fuera de la civilización romana) se llamaban bárbaros.
-Finalmente, Caracalla, en una constitución de alcance mal conocido, concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.
REPUBLICA
MONARQUIA
La adquisición de la ciudadanía por concesión graciosa del Poder público emanaba de los comicios en la época republicana, o también de las comisiones encargadas de la fundación de colonias, o de los generales victoriosos.
Por concesión especial la ciudadanía fue otorgada en primer lugar por el pueblo y por el Senado.
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Title 1
Tratados especiales y otras formas de adquisicion
1) Los hijos de los esclavos liberados podían ser ciudadanos de derecho propio.
2) El derecho de ciudadanía romana se extendió gradualmente, antes dentro de Italia y tras la guerra Social a todos los pueblos itálicos y, solo posteriormente, a algunas ciudades situadas en ciertas provincias.
3) Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, que trasmitían a sus hijos.
4) Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.
5) La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto. 6) Durante el bajo Imperio, con el tiempo, se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de territorios profundamente romanizados, como los reinos clientes, y que habían mantenido fuertes lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una cierta realidad sociopolítica.
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Title 1
Por John Becerra
Hoy en dia las formas de adquirir la ciudadania dependen de Cada pais segun sus leyes vigentes.Pero ya no es tan complicado como antes y mucho menos clacista claro. Ademas la ciudadania es universal para todos al momento de nacer en una determinada nacion.
Las formas de adquisicion de la ciudadania romana como hemos podido observar ha sido bajo formas de pensar extremadamente clasistas Y otras tradicionales como el matrimonio, Pero como en toda epoca de la humanidad, la forma de pensar era diferente. A pesar de ello la sociedad romana a medida que iba transcurriendo el tiempo otorgaba la ciudadania de forma mas abierta, siempre y cuando cumplan con una ciertas condiciones claro...
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Title 1
Otras razones por las cuales podrías llegar a perder tu ciudadania eran: - Por voluntad propia. - Cuando el ciudadano romano era adminitdo en otra ciudada fuera de Roma. - Por ciertas condenas, como el interdictio aquae et ignis, donde se te prohibia el agua y el fuego, viendote obligado a abandonar la ciudad para sobrevivir.
La pérdida de la ciudadanía en Roma
En Roma se pdía peder el derecho a la ciudadanía por diversas razones; esto pasa cuando un ciudadano romano era condenado a la esclavitud principalmente; esto lo ahcie perder todos sus derechos pasando de ser alguien a ser algo.
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Capitis Diminutio
1) Capitis diminutio mínima:
Se daba cuando a una persona se le degradaba en su estado de familia, tanto como si se ahce sui iuris o alieni iuris. Esto pasa cuando: • Cuando el Sui Iuris era adrogado por otro Sui Iuris. • Cuando una mujer cae en sui iuris in manu. • Cuando un alieni iuris se emancipa. • Cuando el pater familia pone en venta a su hijo in mancipio • Cuando ha un matrimonio cum manu. • Cuando un Pater familia da a su hijo en adopción. • Cuando el hijo que fue emancipado se le revocaba dicha emancipación.
La capitis diminutio era la disminución de un Status al cuál pertenece un ciudadano romano; esto se daba tras quitarle los derechos de familia, ciudadanía o libertad; esto terminaba perjudicando a su caput o personalidad jurídica.
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Title 1
3) Capitis diminutio máxima:
2) Capitis diminutio media:
Aquel individuo que perdía su libertad, lo cual significaba perder tambien sus derechos de familia y de ciudadanía; esto ocurría: • Cuando un ciudadano pasa a una condición de esclavo.
• Cuando a los libertos se le volvia a su condición de esclavo por ingratitud hacia su antiguo amo.
• Cuando al individuo se les condenaba a las bestias o a trabajar en las minas.
• Cuando una persona es vendida como esclavo por un cómplice apra repartirse el dinero conseguido.
• Cuando es un ciudadano cae como prisionero de guerra.
Este era conocido tambien como capitis diminutio menor y era de las menos utilizadas dentro de este sistema, este consistía en la exclusión total de la sociedad romana a todo aquel que por su propia voluntad o por algun tipo de pena que se le haya impuesto se vea obligado a retirarse de la civilización romana; esto ocurría: • Por interdicción de agua y fuego • Por dicatione, que consistía en que la persona por voluntad propia decida retirarse de la civilización romana
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Con la disminución jurídica del caput de un ciudadano, venían ciertos efectos a raíz de perder ciertos derechos:
1) Podías perder varios derechos en caso cayeras en alguna de estas capitis diminutio, en caso de derechos de familia, dejaba de ser sui iuris a ser alieni iuris, con esto perdía ciertos derechos como el de sucesión, tutela y curatela; en caso de ciudadanía, un ciudadano romano pasaba de serlo a convertirse en un no ciudadano y para el caso de perdida de la libertad, aquel ciudadano romano dejaba de serlo apra apsar a una condición de objeto o cosa, es decir, ser un esclavo.
2) Otra cosa que podía pasar es tambien que se te anulen todas las situaciones jurídicas dependiendo de a que capitis diminutio cayeras, pero según esto podías perder varias relaciones jurídicas como la propiedad o negocios jurídicos, pero subsistiendo al final las deudas que resultaron del delito que haya cometido ya que la capitis diminutio no extingue los derechos naturales, solo el caput de los ciudadanos.
Efectos
de la
Capitis
diminutio
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Title 1
Por Lucio Reque
Como hemos podido observar, este sistema, en el cual podias perder ciertos derechos, han sido una pieza fundamental en la que es el Status en la ciudada romana, tambien afectando no solamnete en el ambito de la ciudadanía, sino tambien en la familia y libertad; si bien este sistema era muy arbitrario y no seguia la linea de lso derechos anturales ya que para ese entonces eran distintos los modos en que se manejaban los asusntos con respecto a los derschos, es importante decir que fue muy relevante como ha funjido esto en todo el entorno de Roma, siendo uno de lso imperios más importantes de la Europa antigua.
Hoy en día podemos ver como ha ido evolucoionando esta forma con la que se degradaban los derechos de una perosna como una forma de castigo a la hora en la que se juzgaba a alguien por ciertos delitos; podemos decir que en base a esto se han ido modificando ciertas penas que hoy en día funcionan en nuestro entorno jurídico y que son de suma importancia para nuestra vida ciudadana y relaciones jurídicas.
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ESTIMACION DERIVADA DE LA CIUDADANIA
El término persona como tal se nos aparece Boecio-Juristas medievales a identificar como lo mismo a persona y hombre-, ya que los Romanos utilizaban el término para referirse al papel que desempeñaban los actores en la obra teatral. En aras de la rigurosidad científica, concretamente, en Gayo cuando habla de la condición de los hombres dice: "las personas se dividen en libres y esclavos". Por tanto, siendo que persona y hombre son sinónimos debemos estudiar el principio y el fin de la persona física, analizando los requisitos para su existencia, estableciendo en las Legislaciones Latinoamericanas y de la Europa latina.
Ut supra= diferentes concepciones del término sujeto de derecho a través del tiempo.
El término aparece casi misteriosamente en el léxico jurídico, ya que no hay evidencia cierta en que momento se incorpora, a menos qué, partamos de las Instituciones de Gayo que según la tradición vivió en el Siglo 11 de nuestra era, aunque los Romanos utilizaron el término Persona como sinónimo de papel teatral, para ser más exactos, de actor teatral.
¿Quién soy yo, como soy y para que soy?
En el Derecho Romano a partir de Justiniano se observa la voluntad de tratar de asimilar el concepto de persona al de sujeto de derecho, ya que posee un carácter jurídico y colectivo, desde la Jurisprudencia Clásica.
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Segun Mommsen, censas significa etimológicamente juicio o examen, y supone la fijación de las personas que en un moraento dado, aspecto temporal del censo) pertenecen a una determinada comunidad.
LOS CENSOS
Los censos en la monarquia y La Republica
los censos de ciudadanos
Un aspecto fundamental del procedimiento censal, que condiciona su eficacia, es la protección del censo, protección que se analiza en el apartado de los delitos contra los censos
Los primeros censos romanos fueron censos de ciudadanos, es decir, que la unidad censal básica era el ciudadano, censándose con cada paterfamilias a su esposa e hijos. De acuerdo con la tradición"*, el censo aparece con las reformas de Servio Tulio, siendo para Tito Livio uno de los más importantes elementos de su gobierno ya que le permitió repartir adecuadamente, tanto en la paz como en la guerra, las distintas obligaciones públicas de los ciudadanos.
Los censos de población: padrones municipales y censos de población.
Atributo originario de la magistratura suprema: acto preparatorio a la formación de un ejército mediante una leva, a la celebración de unas elecciones y a la exacción de los impuestos directos.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DEL CENSO
Se llevaba a cabo la distribución de los ciudadanos en las tribus y centurias; pudiendo modificar la situación de los ciudadanos en el censo anterior en función de la cura morum que tienen atribuida en este momento los censores que les permite emitir un juicio: la nota censoria, sobre el comportamiento del ciudadano.
La realización de un censo comenzaba con la aprobación de la ley que lo autorizaba: lex censui censando de la que se deducía la formula censendi, en la que se indicaban las distintas operaciones necesarias para la realización del censo.
Los censores confeccionaban las listas de ciudadanos de acuerdo con las declaraciones censales de los mismos, inicialmente realizadas bajo juramento, comprendían, según Mommsen: los siguientes elementos: nombre y edad del ciudadano, hijos , bienes inmuebles sobre los que el censado tenía dominium ex iure quiritum- el censor valoraba libremente los bienes y los inscribía, junto con sus propietarios en las tabulae censoriae-, esclavos de su propiedad armas de que disponía clientes que patrocinaba.
En la época en que el encargado de realizar el censo era el cónsul, éste podía castigar por sí mismo, con penas sobre el cuerpo o sobre la vida, a aquellas personas que realizaran declaraciones falsas o no realizaran ningún tipo de declaración estando obligados a ello. De acuerdo con Declareul los censores carecían de la potestad de coerción plena que tenían los cónsules, por lo tanto tenían que recurrir al cónsul en los casos anteriormente señalados. Todo ciudadano, fuera paterfamilias o filiusfamilias, si tenía la edad con la que se debía servir en el ejército, y gozaba capacidad para ello, se encontraba registrado en el censo como movilizable.
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Title 1
El término imperium se relaciona con la figura del iudex romano y los efectos de sus decisiones, y finalmente converger en el análisis de los puntos que encuentra en común con nuestro sistema jurídico actual, en particular el ordenamiento jurídico argentino.
Imperium de las sentencias judiciales en Roma y en la actualidad
Imperium
El proceso, su estructura, las funciones del juez, la fuerza de las decisiones judiciales y su fundamento en el imperium y en la iurisdictio, han sido argumentos del mayor interés en las elaboraciones jurídicas, tanto de la romanística como de la ciencia del derecho procesal; la autora revisa los efectos de la sentencia a la luz de la estructura del sistema procesal romano, las funciones del juez y el origen de la apelación, para luego confrontar el análisis con una mirada general a los efectos de la actuación judicial y de las decisiones judiciales en la legislación
Imperium deriva del verbo impero (as-are-avi-atum) que significa mandar, dar órdenes, reclutar (como verbo transitivo) y regir, dominar, ejercer el mando, imperar (como verbo intransitivo).
Imperium se refiere a la fuerza o coerción para imponer la decisión judicial, y ser facultad del magistrado. Así pues, el iudex privatus decidía a quién le asistía razón en una determinada contienda, siendo el magistrado el investido de imperium para hacer cumplir la disposición final.
Imperium como fundamento de la iurisdictio
"El imperio, o es mero, o es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar a los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad..." Ulpiano D.
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Title 1
El fundamento de la declaración vinculante en la que consistía la iurisdictio, no puede ser más que el imperium, por lo que serían competentes en materia de iurisdictio todos los magistrados provistos de imperium, quienes tendrían competencia para intervenir en la legis actio por la lex curiata y realizar actos de iurisdictio.
Al caer la monarquía, el imperium que ejercía el Rex- jefe del ejército, como magistrado judicial y como alto sacerdote- lo reciben algunas magistraturas con características distintas.
"Entre las facultades de los magistrados romanos, se distinguían tres diversas potestades: el imperium, la iurisdictio y, en un terreno común entre el uno y la otra, el imperium mixtum.
Fernández de Buján señala: la delegación de la iurisdictio encuentra su propio fundamento en el imperium magistratual, y la misma terminología de iudicia imperio continentia confirma que, en la concepción romana, la iurisdictio encontraba su fundamento en el imperium. Con esto adhiere a la posición mayoritaria, aceptando las teorías intermedias7, conforme a las cuales el término iurisdictio hace referencia a un conjunto autónomo de poderes del magistrado, distintos del imperium, dado que pueden ser objeto de delegación y conferidos a magistrados privados de imperium, pero no independientes de éste, en cuanto que el imperium constituye su fundamento.
El imperium es aquella alta potestad que el pueblo delegaba en el magistrado mediante la lex de imperio y pertenecía a las magistraturas supremas; daba el derecho de coerción al magistrado que de él estaba investido; el ius gladii, que se refería por tanto también a la jurisdicción penal.
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Por Maru Cruz Diaz
Hemos podido ver la evolución en todo el proceso romanico ,tras el término del principado se inicia un lento pero sostenido proceso de degradación cultural de la ciudadanía. Por una parte, se pierden los últimos derechos asociados a la misma y por otro la condición de ciudadano se rebaja hasta convertirse en la de súbdito a partir del Dominado.
Paralelamente, a medida que el cristianismo iba creciendo se produjo un proceso de mutación de la ciudadanía, en virtud del cual ésta devino en sinónimo de cristiano. Así, mientras el Imperio se bautizaba, sus habitantes se hacían cristianos y la entrada a la comunidad imperial se asimilaba a un sacramento, el del bautismo.Debemos resaltar el gran proceso de censo romanico que se implemento para aquellos considerados ciudadanos puedan tener los mismo derechos pero tener aun mas obligación con estado de gobierno romanico
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Title 1
Restricciones a la personalidad:
Púberos: Eran aquellos que adquirían la pubertad, los cuales se subdividían en: a) Minoris viginti quinque annis (Menores de 25 años), es decir, que tenían entre 14 y 25 años no cumplidos. b) Maiores viginti quinque annis (Mayores de 25 años), o sea de 25 años en adelante.
I. POR RAZÓN DE LA EDAD: Los menores de 25 años tenían restricciones. Los Romanos dividían al hombre en Impúberos y púberos. Impúberos: Eran aquellos comprendidos entre los 0 a 14 años no cumplidos.
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Title 1
II. POR RAZÓN DEL SEXO: 2.1) Caso de la Mujer Status: 2.1.1) Si no se casaba, estaba sometida a la potestad de su Padre.
2.1.2) Si se casaba, debemos distinguir: 2.1.2.1) Matrimonio Sine Manus: Continuaba sometida a la potestad de su Padre. 2.1.2.2) Matrimonio Cum Manus: Era sometida a la potestad del marido.
2.2) Caso de la Mujer Sui Iuris:
2.2.1) Si no se casaba quedaba sometida a Tutela Perpetua cualquiera que fuera su edad, hasta Justiniano.
2.2.2) Si se casaba, debemos distinguir: 2.2.2.1) Matrimonio Sine Manus: Seguía en Tutela.
2.2.2.2) Matrimonio Cum Manus: Ocurría lo mismo.
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Title 1
III. Por razón de las facultades y por prodigalidad: Las enfermedades para los Romanos eran de dos tipos: Mentales y Corporales. 3.1) Las Enfermedades Mentales era de tres tipos:
3.1.1) Los Furiosus: Que eran aquellas personas que sufrían alteraciones de las facultades mentales, pero que tenían intervalos de lucidez. 3.1.2) El Mente Captus: Es aquél que sufre de manera perpetúa y permanente alteraciones de sus facultades mentales.
3.1.3) El Fatuo: Es aquél débil mental. Según Aulo Gelio en su Obra "Noches Áticas, es el inepto, necio, insensato.
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Title 1
3.2) Las enfermedades corporales eran:
3.2.1) El Morbus Sonticus: Era una debilidad física transitoria.
También el caso de los impotentes por deformaciones o defectos orgánicos, llamados spadones y los castrati (Castrados), no podía contraer matrimonio por el Derecho Civil Romano, ya que no podía procrear y por lo tanto adoptar.
3.2.2) El Vitium: Era un impedimento perpetuo corporal, como por ejemplo la ceguera, sordera y la mudez. El sordo, el mudo y el sordo mudo, no podían contraer contratos verbales, ya que no pueden oír la pregunta en el caso del sordo y en el caso del mudo, no pueden pronunciar las palabras solemnes.
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4.1) Ley de las XII Tablas: Es el Sui Iuris que dilapida sus bienes recibidos por sucesión ab instestato del padre o abuelo paterno, en detrimento de sus descendientes legítimos.
IV. PRODIGALIDAD: El pródigo aparece definido en las fuentes romanas de la siguiente manera:
4.2) Ulpiano (De la Curatela de los furiosos): Señala que pródigo es "aquel que no conoce ni tiempo ni medida en sus gastos y dilapida su fortuna".
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Por Jade Alondra Valera
cabeza de familia), y aunque la esposa lo administraba, las decisiones importantes las tomaba siempre el esposo, también estaba mal visto que una mujer saliera sola de casa excepto para ir a la compra.
En definitiva, el papel de la mujer en la sociedad, por fortuna ha cambiado y ahora las mujeres tenemos plenos derechos, todo lo contrario, a como era antes.
Como bien podemos notar existían muchas restricciones a la personalidad en el Status civitatis, la cual una de ellas es el trato hacia la mujer como ha cambiado mucho en los últimos años, ya que anteriormente el rol de la mujer sólo se limitaba a estar en casa, a hacer la comida, criar a sus hijos, ayudar en el campo, etc. Quien traía el sueldo a casa era el esposo (era el
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Title 1
¡gracias!
ESTATUS CIVITATIS
Fuentes Romanicas- grupo 9
Paolo Chafloqur Bazo
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Colles Romuli et Remi
Estatus civitatis
21
nº
Curso: Fuentes Romanicas
Docente: Jorge Abel Cabrejos Mejia
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Estimacion derivada de la ciudadania
Estado de Ciudadania
Pág. 3
Pág. 61
Perrogativas de la ciudadani
Censos e imoerium
Pág. 67
Pág. 13
Índice de contenidos
Restricciones a la personalidad
Situación de los extranjeros
Pág. 73
Pág. 27
Fuentes de la ciudadania
ARTÍCULOS DE OPINIÓN
Pág. 39
Perdidad de la ciudadania
Pág. 51
Catedratica Ricart Martí
Roma se consideraba que el status de ciudadano era un privilegio al que se accedía gentiliciamente. Resalta que une todas las épocas históricas es el “miedo al extraño”.
Estado de Ciudadanía
-----------------
Ciudadanos Romanos
Constituía el vínculo jurídico de una persona con la sociedad civil romana, a su vez una fuente de derechos y de obligaciones para el ciudadano.
Era aquel que no fuera esclavo, es decir, una persona libre.diferenciando a las personas que tienen un vínculo jurídico con la urbe de aquellas que no lo tiene. Gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil
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En sus orígenes Roma fue enclave con una escasa concentración humana; durante el transcurso de este tiempo regía el principio de personalidad del Derecho, cual cada individuo se encontraba sujeto a la ley de su propio pueblo.
La ciudadanía, traía consigo la capacidad jurídica civil y lo que implicaba: - Derecho de voto en asambleas - Derecho de acceso a cargos magistratuales - Servir en legiones
- Derecho a adquirir y de transmitir propiedad civil, - Ser sujeto activo o pasivo en relaciones contractuales; - Contraer matrimonio romano y constituir familia
Orden político
Orden privado
Seceso de gran importancia
En el siglo III d.C. el emperador Antonio Caracalla, mediante la Constitución Antoniana, concedió la ciudanía romana a todos los habitantes libres del imperio, ello llevó a dejar de lado el principio personalidad del Derecho.
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6.
Para los romanos el concepto sociológico fundamental que unía a las personas
en Roma era la ciudadanía, diferente al de otros pueblos de la época. Esta forma de abordar la relación entre el individuo y las estructuras sociales
refleja la influencia que tuvo la cultura griega a lo largo de sur de la península itálica. Asimismo, la principal división que caracterizaría al derecho romano sería la de ciudadanos y no ciudadanos
División en Roma de las Personas
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Estos se encontraban en una situación de inferioridad, si bien gozaban de libertan,
No ciudadanos Romanos
Ciudadanos Romanos
estos no gozaban de capacidad jurídica civil. Poseían el derecho del ius gentium, adquiriendo por tanto personalidad reconocida por el derecho, pero sin gozar de ningún derecho del "ius civile".
Estos se regían por un cuerpo jurídico especial, denominado ius civile; a su vez se les dotaba de derechos especiales. Durante la monarquía romana, la
condición de ciudadano estaba condicionada a la pertenencia del individuo a la sociedad civil romana y solo podía conseguirse naciendo dentro de una familia romana. Ademas, gozaban de ocho derechos, llamados "ius quiritiu".
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Por Claudia Rebeca Alvardo
Asimismo estos se clasificaban y encontrabamos personas que no poseian ni gozaban de alguna capacidad jurídica civil,los cuales eran: los latinos y peregrinos. Asimismo, rescato lo que sucedio en el siglo III, pues la Constitución Antoniana al conceder la ciudanía romana a todos los habitantes libres del imperio, enfrenta al conocido en esa epoca “miedo al extraño” y posibilita la coexistencia de diferentes culturas dentro del Imperio romano, por lo que se deja de lado el conocido principio de personalidad del Derecho .
Como hemos podido entender, en esta seccion se ha dado a conocer todo lo relacionado al status civitati, asimismo la claficicaciónde los ciudadanos en roma. Entendimos que su concepto de ciudadanos romanos ura usado unicamente para aquellos que habían nacido de un matrimonio romano legítimo, o que bien habían adquirido la ciudadanía por sus servicios.
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Title 1
Tanto en el derecho público como en el privado.
PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA
DERECHO ROMANO
Los romanos crearon las normas y preceptos jurídicos que el caso requería ante el planteamiento de un hecho concreto.Esto significaba la imposibilidad de conceptuar en una apretada síntesis el concepto de institución jurídica,consiente que en derecho toda definición es peligrosa.Para los romanos el derecho era el arte o ciencia práctica, es el conjunto de reglas y principios que sirven para realizar en la vida lo que la ciencia ha demostrado que es bueno, justo o equitativo.
Son todos los derechos establecidos en distintas leyes del derecho civil , tanto público como privado de las cuales el ciudadano romano gozaba.
¿Qué son las prerrogativas ?
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Title 1
Derecho Privado
Eran todos aquellos , que se le asignaban de manera individual al ciudadano , para su propio beneficio.
Los ciudadanos romanos fueron , de hecho,una minoría durante toda la época monárquica, republicana y parte de la imperial . Solamente en el año 212 d.C el emperador Caracalla promulgó un edicto que concedíala ciudadanía a la mayoría de habitantes libres del imperio. Por debajo de esta posición existían estratos a los que correspondían derechos limitados.
Derecho Público
Son los que competen a la comunidad en general . Osea, a toda la comunidad romana.
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DERECHOSPRIVADOS
2. Derecho al matrimonio, donde se le otorgaba la patria potestad al padre (ius connubii)
Se podía dar en dos opciones una es las justas nupcias (se firmaba el contrato impuesto por el derecho civil) y el concubinato (solo se daba la unión, pero no se firmaba dicho contrato) al tener este derecho también se recibía el derecho al pater famili en los varones como ahora se conoce derecho a la patria potestad que le otorgaba el Derecho de la esposa y los futuros hijos
1.Derecho a los tría nomina praenomen(nombre), nomen(apellido) y cognomen
Le otorgaba 8 días después de haber nacido. Este derecho era el poder de otorgar y tener nombre oficial, conformado al menos por el praenomen y el nomen junto con la filiación y la tribu.
4 .Derecho de propiedad
3.Derecho al testamento (testamentifactio)
El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
Era la capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.
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Servitutes: Era el derecho que tenían los ciudadanos para tener un sirviente La mayoría que tenían estos sirvientes eran los patricios y los gens
Este derecho de la propiedad era subdividido en más derechos:
Usus: consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro sin tener posesión de otro derecho y con cargo de conservar la sustancia de la cosa.
Superficies: se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo.
Usufructus: es el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
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Pignus: es el derecho constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.
Operae servorum: servidumbre personal a través de la cual se otorga a una persona el derecho a utilizar el trabajo de un esclavo ajeno.
Enfiteusis: derecho de cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión.
Habitatio: derecho que atribuye la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla. Justiniano lo considero como un derecho independiente del usufructo o del uso y comprende no solo el derecho de habitar la casa, sino también el cederla en arrendamiento.
Hypoteca: se refiere a la transferencia de un derecho de propiedad como garantía para un préstamo u otra obligación. Actualmente, es el método más común para financiar transacciones de bienes raíces.
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derecho público
Desde el punto de vista del derecho público, el derecho de ciudadanía ofrecía al ciudadano las siguientes ventajas:
A.Ius suffragii Era el derecho a votar en las asambleas que coordinaban la administración romana
C.Ius prouocationis Consistía en el derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.
B.Ius honorum Era el derecho a ser elegido para cargos públicos, aunque en el inicio solo era otorgado a los patricios o a los gens.
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Por Dazka Curihuaman
En la actualidad nuestro país ha seguido este modelo de Derechos como por ejemplo: “derecho al nombre”, “derecho al testamento”, “la hipoteca”, “derecho a la propiedad” y entre otros, estos derechos son muy importantes para nosotros ya que también apareció la democracia con el derecho al voto, encontramos muchos derechos, que ahora en la actualidad sirve de mucha ayuda a nuestra sociedad y no solo tuvo influencia en nuestro país también llego a México, EEUU y otros más países
Como hemos podido encontrar en las lecturas, los romanos crearon leyes para todos sus ciudadanos dándonos a conocer el Derecho y un sentimiento jurídico educado, en el transcurso del tiempo estas leyes fueron mejorando o mutando, hasta llegar a alcanzar su perfección. Los juristas elevaron el Derecho a un grado de perfección, logrando así una indeleble fuerza espiritual la cual subsiste en la actualidad. Las formas de pensamiento de este derecho se han trasvasado también a los modernos códigos que privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia.
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Title 1
Se le conoce bajo la denominación peregrino o peregrinus, a toda persona o individuo libre de origen extranjero, no ciudadano- no era cives ni latinus -, que establecía vinculaciones con los cives dentro del ius gentium; y no era considerada como enemigo.
Representados en tres grupos: cives romani, latini y dediticii utilizaba hamo peregrinae conditionis sólo frente a condenados al exilio el extranjero es quien permanece fuera del pueblo, de la Iglesia o de la cultura romano bizantinos.
Recuerda, los barbarus no son
peregrinos; ellos eran hostis, habitantes
Bajo la contextualización justinianea clásica de peregrinos, se distinguía este termino como referencia a los libertos no ciudadano romano que reside en territorio romano o fuera de él, ya que se les considera como viajeros o residentes ocasionales, proveniente del campo-pueblos no sometidos a Roma-.
Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecundo para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus). Asimismo, existían grupos extranjeros a los que se les permitía mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii)
enemigos de pueblos fuera de las
fronteras de Roma.
Eran acogidos como federados o tenidos formalmente, ya que poseían libertad para conservar sus leyes y su organización política; regulada por foedus o por la lex civitatis, la cual podia contar con una tutela jurídica.
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28.
Title 1
01. Era el extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacíficas con Roma.
03. Era el extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano
EVOLUCION DEL TERMINO
04. hombres libres no ciudadanos romanos que se encontraban en territorio romano y que pertenecían a pueblos(sometidos o no políticamente a las autoridades romanas) que no estaban en guerra con Roma.
02. Los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sornetidos a la autoridad romana
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Relacion peregrinos-ciudadanos
Clasificacion de los peregrinos
01. La teoría de la hostilidad naturalLas relaciones o contactos establecidas entre los pueblos se basaban sólo en los Joedera o tratados que concluían entre sí; además de aplicar la xenofobia como un principio rector del tratamiento.
Peregrini alicuius civitatis-. Aliados independientes que pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana, sometida a las autoridades magistrales romanas; para gozar del ius gentium y de su propio ius civitatis. Eran capaces de conservar y trancender sus leyes y organixacion política regulada por un tratado internacional conocido como foedus, el cual integraba cuestiones de igualdad-foedus aequum-o desigualdad- foedus iniquum-.
02. Incorporación del extranjero en el Derecho Romano. Las relaciones entre comunidades se fundaron sobre bases de amistad y paz; capaces de reconocer el derecho extranjero. Se empleaba las legis actiones, dependiendo de razones público-procesales; y la falta de legitimación para accionar imposibilitaba la deducción de una incapacidad de ser sujeto de relaciones sustanciales
Peregrini dediticii Individuos habitantes de comunidad política que se encontraba en estado de guerra. Se les negaba o prohibía invocar las normas de sus comunidades y ejercer identidad ciudadanía. Asimismo, se les impedia su vivencia dentro de las fronteras de Roma, debian vivir en un radio de cien millas de territorio romano. No obstante, estaban sujetos a satisfacer un impuesto especial denominado tributum capitis y se les negaba su capacidad testamentifactio activa.
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BASE LEGAL ROMANA
Latinus
C.6.24.7. «Ni aún entre los extranjeros podía uno hacer hermano a otro por la adopción ... »
La expresión «peregrinos a Romanis legisbus fieri» (C.Th. 4.6.3. pr.) es sustituida por «alienas a Romanis legisbus fieri» (C. 5.27.l.pr. ), carácter de «extranjero» al Ius Romanus (uorilegge ).
Se referían a aquellos primitivos pueblos vecinos del Lacio (latini prisci), los cuales ocupaban parte de la península itálica, naturlamente, parte del imperium sine fine o proyecto politico romano. Por otro lado, no conformaban parte del populus romanus-criterio principal para adquirir ciudadanía-.
Podían estructurar un estatuto de participación enfocado en ciertos aspectos del ordenamiento jurídico romano, sin adquirir privilegios como ciudadanos.
«Si se hubiese descubierto que algunos pasaban de las ciudades designadas nominalmente en las antiguas leyes, o que sin autorización del conde del comercio daban albergue a comerciantes extranjeros (peregrinos negotiatores ), no se librarán ni de la proscripción de sus bienes ni además de la pena de destierro perpetuo». C.4.63.6.
Para los habitantes del Lacio; la Lex Plautia Papiria del año 89 a.C. para el resto de la península itálica; y la Lex Roscia 49 a.C. para los habitantes de la Galia.
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34.
Latini veteres:
Latini coloniarii:
Se ubicaban bajo la condición de confederados y su pertenencia a una misma comunidad nacional y jurídica, adquiriendo la ciudadanía romana mediante la Lex Julia del año 90 a.C. Se les concedió el commercium, el conubium, la testamentifactio, la posibilidad recíproca de ser tutores y la facultad para hacer valer los derechos que les han sido reconocidos, ante los tribunales de Roma.
Colonias a las que se confirió el carácter de latinas, fundadas bajo un estatuto de rango inferior por la confederación latina a partir del año 286 a.C. A su vez, fueron derogados de ciertos privilegios, conservando su derecho al ius sufragii y el ius commercium
Latini luniani:
LATINUS ESCLAVOS
Esclavos manumitidos por la lex Iunia Norbana, sin ciudadanía romana, a excepción que trasladen su domicilio a Roma e inscriben en las listas del censo –ius migrandi. No podían ejercer su derecho testamentifactio; anye este caso, los bienes pasaban a ser propiedad del antiguo dueño; no obstante; podían realizar toda clase de negocios jurídicos inter vivos, pero no mortis causa.
Ley Irnitana, cap. 28 (esclavos privados) y el 72 (públicos), el esclavo manumitido sería libre y latino mediante dos fórmulas distintas, pero que encierran idéntico contenido: liber liberaue esto uti qui optumo iure Latini libertini liberi sunt erunt, en el capítulo 28 y, de forma mucho más escueta, liber et Latinus esto, en el 72. • Los peregrini dediticii los libertos que han sufrido durante la esclavitud penas infamantes considerándoseles dediticiorum numero.
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Por Nestor Chafloque Bazo
Si bien se atendió y controlo los casos de extranjeros en Roma; podemos connotar una transcendía presente en la actualidad, ya que los casos migratorios estuvieron presentes desde la antigüedad y fueron incrementándose, dentro de ello podemos tomar uno de las situaciones vividas hace unos años con el caso de Venezuela. Ahora bien, siguiendo las normas jurídicas y legales, en comparación al sistema político de Roma, a los turistas o extranjeros se les da mayor voluntad y respeto a sus derechos fundamentales; principalmente cumpliendo con su derecho de integridad; pero dichos sujetos al estar ubicados en territorio ajeno, deben someterse al cumplimiento y seguimiento de la ley vigente; es decir, no ocupan o adquieren derechos o privilegios reconocidos como ciudadanos; ya que su permanencia debe ser por un tiempo determinada para ser considerado legal.
En un contexto de la modernidad, el termino latinus no adquiere un mayor peso o valoración, ya que ellos se encontraban en un termino medio de lo que se consideraba ciudadano y peregrino, adquiriendo ciertos privilegios dentro del territorio Romano; sin embargo, en nuestro ciclo, se requerie de ciertos aspectos para adquirir la nacionalidad o ciertos privilegios que conlleva la misma; entre ellos podemos mencionar el matrimonio, el tiempo de permanencia prolongado, etc. Por ello, concluyo de que la situación de los peregrinos y latinos, estaba mejor efectuada y elaborada; personalmente se puede reconocer como una oportunidad para aquellos inmigrantes que desean formar de la sociedad, sin la necesidad de ser determinados como tal; no obstante, su derecho de integridad seguía vigente y estaban sometidos a leyes no tan estrictas ni formalmente escritas para poseer privilegios.
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Title 1
Fuentes de la Ciudadania
Las fuentes de la ciudadanía romana en síntesis son 4 y se daban: por el nacimiento; por conseguir la ciudadanía, a través de una manumisión(manumisión solemne); además la ciudadanía, individual o colectiva
, podrá obtenerse por concesión de los comicios; por último, algunos extranjeros, según tratados especiales, podrán adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma.
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Title 1
La ciudadanía romana se adquiere por nacimiento de progenitores romanos cónyuges en legítimo matrimonio,o bien de padres de matrimonios mixtos a condición de que tengan el ius connubii.
Nacimiento
En síntesis, es el proceso de liberación de un esclavo transformándose en un liberto..Proviene del latin manus (mano) y mittere(enviar lejos) que vendría a significar “alejar de las manos del amo” o, bien, “soltar de las manos”.
Manumision
El hijo nacido del matrimonio era ciudadano si lo era también su padre en el momento de la generación; pero el hijo que fue concebido fruto de la unión sexual de dos personas que no había contraído un matrimonio legítimo(connubium)o el derecho de casarse, seguía la condición que tuviese la madre en el momento del parto.
En el antiguo Imperio romano existían dos formas de ejercer la manumisión: la solemne y la no solemne, o también conocidas como la civil y pretoria respectivamente. En ambos casos el antiguo esclavo obtiene su libertad, pero solo en la primera recibía la calidad de ciudadano romano, mientras que en el segundo se consideraba ciudadano latino
42.
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Title 1
Manumision Pretoria
Manumision Civil
Inter Amicos (entre amigos)
Per censum (por censo)
Per vindicta (por juicio)
El dueño declaraba libre al esclavo con la condición de que hubieran cinco testigos de aquello.
Cualquier esclavo que fuera inscrito en un censo(realizado por un magistrado correspondiente) por su dueño, obtiene automáticamente su libertad desde la entrada en vigencia del censo.
Se trataba de un juicio simulado en el cual el dueño expresaba frente al magistrado su deseo de que el esclavo se hiciera libre, pasando a ser hombre libre desde el momento de la sentencia.
Per Epistolam (por carta)
El dueño enviaba una carta a su esclavo otorgándole la libertad. Justiniano exige, además cinco testigos que firmaran o dieran fe del contenido de aquella carta.
Per Mensam (en la mesa)
Per testamentum (por testamento)
in sacrosanta ecclesia (en la iglesia)
Se producía en la iglesia, donde el obispo se ofrece como testigo del acto por parte del dueño del esclavo de otorgarle la libertad mediante la manumisión, también se consideraba el otorgarle la manumision al esclavo frente a los feligreses.
Se producia cuando el dueño del esclavo transcribia sus bienes en su testamento y declaraba por este la libertad del esclavo, este quedaba en libertad al momento de la muerte de su dueño.
El dueño invitaba a su esclavo a comer en la mesa con él.
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44.
Title 1
IMPERIO
Consecion Especial
-El emperador la otorgaba a beneficio de determinadas personas y también a favor de poblaciones y provincias enteras. Las leyes prometían la ciudadanía en premio de ciertos servicios prestados al Estado o específicamente a la ciudad de Roma. -En el derecho justiniano no existe ya diferencia alguna entre ciudadanos latinos y peregrinos; todos los habitantes del Imperio son ciudadanos, y los extranjeros (o sea los pueblos que estaban fuera de la civilización romana) se llamaban bárbaros. -Finalmente, Caracalla, en una constitución de alcance mal conocido, concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.
REPUBLICA
MONARQUIA
La adquisición de la ciudadanía por concesión graciosa del Poder público emanaba de los comicios en la época republicana, o también de las comisiones encargadas de la fundación de colonias, o de los generales victoriosos.
Por concesión especial la ciudadanía fue otorgada en primer lugar por el pueblo y por el Senado.
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Tratados especiales y otras formas de adquisicion
1) Los hijos de los esclavos liberados podían ser ciudadanos de derecho propio. 2) El derecho de ciudadanía romana se extendió gradualmente, antes dentro de Italia y tras la guerra Social a todos los pueblos itálicos y, solo posteriormente, a algunas ciudades situadas en ciertas provincias. 3) Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, que trasmitían a sus hijos. 4) Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma. 5) La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto. 6) Durante el bajo Imperio, con el tiempo, se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de territorios profundamente romanizados, como los reinos clientes, y que habían mantenido fuertes lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una cierta realidad sociopolítica.
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Por John Becerra
Hoy en dia las formas de adquirir la ciudadania dependen de Cada pais segun sus leyes vigentes.Pero ya no es tan complicado como antes y mucho menos clacista claro. Ademas la ciudadania es universal para todos al momento de nacer en una determinada nacion.
Las formas de adquisicion de la ciudadania romana como hemos podido observar ha sido bajo formas de pensar extremadamente clasistas Y otras tradicionales como el matrimonio, Pero como en toda epoca de la humanidad, la forma de pensar era diferente. A pesar de ello la sociedad romana a medida que iba transcurriendo el tiempo otorgaba la ciudadania de forma mas abierta, siempre y cuando cumplan con una ciertas condiciones claro...
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Otras razones por las cuales podrías llegar a perder tu ciudadania eran: - Por voluntad propia. - Cuando el ciudadano romano era adminitdo en otra ciudada fuera de Roma. - Por ciertas condenas, como el interdictio aquae et ignis, donde se te prohibia el agua y el fuego, viendote obligado a abandonar la ciudad para sobrevivir.
La pérdida de la ciudadanía en Roma
En Roma se pdía peder el derecho a la ciudadanía por diversas razones; esto pasa cuando un ciudadano romano era condenado a la esclavitud principalmente; esto lo ahcie perder todos sus derechos pasando de ser alguien a ser algo.
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Capitis Diminutio
1) Capitis diminutio mínima:
Se daba cuando a una persona se le degradaba en su estado de familia, tanto como si se ahce sui iuris o alieni iuris. Esto pasa cuando: • Cuando el Sui Iuris era adrogado por otro Sui Iuris. • Cuando una mujer cae en sui iuris in manu. • Cuando un alieni iuris se emancipa. • Cuando el pater familia pone en venta a su hijo in mancipio • Cuando ha un matrimonio cum manu. • Cuando un Pater familia da a su hijo en adopción. • Cuando el hijo que fue emancipado se le revocaba dicha emancipación.
La capitis diminutio era la disminución de un Status al cuál pertenece un ciudadano romano; esto se daba tras quitarle los derechos de familia, ciudadanía o libertad; esto terminaba perjudicando a su caput o personalidad jurídica.
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3) Capitis diminutio máxima:
2) Capitis diminutio media:
Aquel individuo que perdía su libertad, lo cual significaba perder tambien sus derechos de familia y de ciudadanía; esto ocurría: • Cuando un ciudadano pasa a una condición de esclavo. • Cuando a los libertos se le volvia a su condición de esclavo por ingratitud hacia su antiguo amo. • Cuando al individuo se les condenaba a las bestias o a trabajar en las minas. • Cuando una persona es vendida como esclavo por un cómplice apra repartirse el dinero conseguido. • Cuando es un ciudadano cae como prisionero de guerra.
Este era conocido tambien como capitis diminutio menor y era de las menos utilizadas dentro de este sistema, este consistía en la exclusión total de la sociedad romana a todo aquel que por su propia voluntad o por algun tipo de pena que se le haya impuesto se vea obligado a retirarse de la civilización romana; esto ocurría: • Por interdicción de agua y fuego • Por dicatione, que consistía en que la persona por voluntad propia decida retirarse de la civilización romana
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Con la disminución jurídica del caput de un ciudadano, venían ciertos efectos a raíz de perder ciertos derechos: 1) Podías perder varios derechos en caso cayeras en alguna de estas capitis diminutio, en caso de derechos de familia, dejaba de ser sui iuris a ser alieni iuris, con esto perdía ciertos derechos como el de sucesión, tutela y curatela; en caso de ciudadanía, un ciudadano romano pasaba de serlo a convertirse en un no ciudadano y para el caso de perdida de la libertad, aquel ciudadano romano dejaba de serlo apra apsar a una condición de objeto o cosa, es decir, ser un esclavo. 2) Otra cosa que podía pasar es tambien que se te anulen todas las situaciones jurídicas dependiendo de a que capitis diminutio cayeras, pero según esto podías perder varias relaciones jurídicas como la propiedad o negocios jurídicos, pero subsistiendo al final las deudas que resultaron del delito que haya cometido ya que la capitis diminutio no extingue los derechos naturales, solo el caput de los ciudadanos.
Efectos
de la
Capitis
diminutio
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Por Lucio Reque
Como hemos podido observar, este sistema, en el cual podias perder ciertos derechos, han sido una pieza fundamental en la que es el Status en la ciudada romana, tambien afectando no solamnete en el ambito de la ciudadanía, sino tambien en la familia y libertad; si bien este sistema era muy arbitrario y no seguia la linea de lso derechos anturales ya que para ese entonces eran distintos los modos en que se manejaban los asusntos con respecto a los derschos, es importante decir que fue muy relevante como ha funjido esto en todo el entorno de Roma, siendo uno de lso imperios más importantes de la Europa antigua.
Hoy en día podemos ver como ha ido evolucoionando esta forma con la que se degradaban los derechos de una perosna como una forma de castigo a la hora en la que se juzgaba a alguien por ciertos delitos; podemos decir que en base a esto se han ido modificando ciertas penas que hoy en día funcionan en nuestro entorno jurídico y que son de suma importancia para nuestra vida ciudadana y relaciones jurídicas.
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ESTIMACION DERIVADA DE LA CIUDADANIA
El término persona como tal se nos aparece Boecio-Juristas medievales a identificar como lo mismo a persona y hombre-, ya que los Romanos utilizaban el término para referirse al papel que desempeñaban los actores en la obra teatral. En aras de la rigurosidad científica, concretamente, en Gayo cuando habla de la condición de los hombres dice: "las personas se dividen en libres y esclavos". Por tanto, siendo que persona y hombre son sinónimos debemos estudiar el principio y el fin de la persona física, analizando los requisitos para su existencia, estableciendo en las Legislaciones Latinoamericanas y de la Europa latina.
Ut supra= diferentes concepciones del término sujeto de derecho a través del tiempo.
El término aparece casi misteriosamente en el léxico jurídico, ya que no hay evidencia cierta en que momento se incorpora, a menos qué, partamos de las Instituciones de Gayo que según la tradición vivió en el Siglo 11 de nuestra era, aunque los Romanos utilizaron el término Persona como sinónimo de papel teatral, para ser más exactos, de actor teatral.
¿Quién soy yo, como soy y para que soy?
En el Derecho Romano a partir de Justiniano se observa la voluntad de tratar de asimilar el concepto de persona al de sujeto de derecho, ya que posee un carácter jurídico y colectivo, desde la Jurisprudencia Clásica.
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Segun Mommsen, censas significa etimológicamente juicio o examen, y supone la fijación de las personas que en un moraento dado, aspecto temporal del censo) pertenecen a una determinada comunidad.
LOS CENSOS
Los censos en la monarquia y La Republica
los censos de ciudadanos
Un aspecto fundamental del procedimiento censal, que condiciona su eficacia, es la protección del censo, protección que se analiza en el apartado de los delitos contra los censos
Los primeros censos romanos fueron censos de ciudadanos, es decir, que la unidad censal básica era el ciudadano, censándose con cada paterfamilias a su esposa e hijos. De acuerdo con la tradición"*, el censo aparece con las reformas de Servio Tulio, siendo para Tito Livio uno de los más importantes elementos de su gobierno ya que le permitió repartir adecuadamente, tanto en la paz como en la guerra, las distintas obligaciones públicas de los ciudadanos.
Los censos de población: padrones municipales y censos de población.
Atributo originario de la magistratura suprema: acto preparatorio a la formación de un ejército mediante una leva, a la celebración de unas elecciones y a la exacción de los impuestos directos.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DEL CENSO
Se llevaba a cabo la distribución de los ciudadanos en las tribus y centurias; pudiendo modificar la situación de los ciudadanos en el censo anterior en función de la cura morum que tienen atribuida en este momento los censores que les permite emitir un juicio: la nota censoria, sobre el comportamiento del ciudadano.
La realización de un censo comenzaba con la aprobación de la ley que lo autorizaba: lex censui censando de la que se deducía la formula censendi, en la que se indicaban las distintas operaciones necesarias para la realización del censo.
Los censores confeccionaban las listas de ciudadanos de acuerdo con las declaraciones censales de los mismos, inicialmente realizadas bajo juramento, comprendían, según Mommsen: los siguientes elementos: nombre y edad del ciudadano, hijos , bienes inmuebles sobre los que el censado tenía dominium ex iure quiritum- el censor valoraba libremente los bienes y los inscribía, junto con sus propietarios en las tabulae censoriae-, esclavos de su propiedad armas de que disponía clientes que patrocinaba.
En la época en que el encargado de realizar el censo era el cónsul, éste podía castigar por sí mismo, con penas sobre el cuerpo o sobre la vida, a aquellas personas que realizaran declaraciones falsas o no realizaran ningún tipo de declaración estando obligados a ello. De acuerdo con Declareul los censores carecían de la potestad de coerción plena que tenían los cónsules, por lo tanto tenían que recurrir al cónsul en los casos anteriormente señalados. Todo ciudadano, fuera paterfamilias o filiusfamilias, si tenía la edad con la que se debía servir en el ejército, y gozaba capacidad para ello, se encontraba registrado en el censo como movilizable.
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El término imperium se relaciona con la figura del iudex romano y los efectos de sus decisiones, y finalmente converger en el análisis de los puntos que encuentra en común con nuestro sistema jurídico actual, en particular el ordenamiento jurídico argentino.
Imperium de las sentencias judiciales en Roma y en la actualidad
Imperium
El proceso, su estructura, las funciones del juez, la fuerza de las decisiones judiciales y su fundamento en el imperium y en la iurisdictio, han sido argumentos del mayor interés en las elaboraciones jurídicas, tanto de la romanística como de la ciencia del derecho procesal; la autora revisa los efectos de la sentencia a la luz de la estructura del sistema procesal romano, las funciones del juez y el origen de la apelación, para luego confrontar el análisis con una mirada general a los efectos de la actuación judicial y de las decisiones judiciales en la legislación
Imperium deriva del verbo impero (as-are-avi-atum) que significa mandar, dar órdenes, reclutar (como verbo transitivo) y regir, dominar, ejercer el mando, imperar (como verbo intransitivo).
Imperium se refiere a la fuerza o coerción para imponer la decisión judicial, y ser facultad del magistrado. Así pues, el iudex privatus decidía a quién le asistía razón en una determinada contienda, siendo el magistrado el investido de imperium para hacer cumplir la disposición final.
Imperium como fundamento de la iurisdictio
"El imperio, o es mero, o es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar a los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad..." Ulpiano D.
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El fundamento de la declaración vinculante en la que consistía la iurisdictio, no puede ser más que el imperium, por lo que serían competentes en materia de iurisdictio todos los magistrados provistos de imperium, quienes tendrían competencia para intervenir en la legis actio por la lex curiata y realizar actos de iurisdictio.
Al caer la monarquía, el imperium que ejercía el Rex- jefe del ejército, como magistrado judicial y como alto sacerdote- lo reciben algunas magistraturas con características distintas.
"Entre las facultades de los magistrados romanos, se distinguían tres diversas potestades: el imperium, la iurisdictio y, en un terreno común entre el uno y la otra, el imperium mixtum.
Fernández de Buján señala: la delegación de la iurisdictio encuentra su propio fundamento en el imperium magistratual, y la misma terminología de iudicia imperio continentia confirma que, en la concepción romana, la iurisdictio encontraba su fundamento en el imperium. Con esto adhiere a la posición mayoritaria, aceptando las teorías intermedias7, conforme a las cuales el término iurisdictio hace referencia a un conjunto autónomo de poderes del magistrado, distintos del imperium, dado que pueden ser objeto de delegación y conferidos a magistrados privados de imperium, pero no independientes de éste, en cuanto que el imperium constituye su fundamento.
El imperium es aquella alta potestad que el pueblo delegaba en el magistrado mediante la lex de imperio y pertenecía a las magistraturas supremas; daba el derecho de coerción al magistrado que de él estaba investido; el ius gladii, que se refería por tanto también a la jurisdicción penal.
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Por Maru Cruz Diaz
Hemos podido ver la evolución en todo el proceso romanico ,tras el término del principado se inicia un lento pero sostenido proceso de degradación cultural de la ciudadanía. Por una parte, se pierden los últimos derechos asociados a la misma y por otro la condición de ciudadano se rebaja hasta convertirse en la de súbdito a partir del Dominado.
Paralelamente, a medida que el cristianismo iba creciendo se produjo un proceso de mutación de la ciudadanía, en virtud del cual ésta devino en sinónimo de cristiano. Así, mientras el Imperio se bautizaba, sus habitantes se hacían cristianos y la entrada a la comunidad imperial se asimilaba a un sacramento, el del bautismo.Debemos resaltar el gran proceso de censo romanico que se implemento para aquellos considerados ciudadanos puedan tener los mismo derechos pero tener aun mas obligación con estado de gobierno romanico
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Restricciones a la personalidad:
Púberos: Eran aquellos que adquirían la pubertad, los cuales se subdividían en: a) Minoris viginti quinque annis (Menores de 25 años), es decir, que tenían entre 14 y 25 años no cumplidos. b) Maiores viginti quinque annis (Mayores de 25 años), o sea de 25 años en adelante.
I. POR RAZÓN DE LA EDAD: Los menores de 25 años tenían restricciones. Los Romanos dividían al hombre en Impúberos y púberos. Impúberos: Eran aquellos comprendidos entre los 0 a 14 años no cumplidos.
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II. POR RAZÓN DEL SEXO: 2.1) Caso de la Mujer Status: 2.1.1) Si no se casaba, estaba sometida a la potestad de su Padre.
2.1.2) Si se casaba, debemos distinguir: 2.1.2.1) Matrimonio Sine Manus: Continuaba sometida a la potestad de su Padre. 2.1.2.2) Matrimonio Cum Manus: Era sometida a la potestad del marido.
2.2) Caso de la Mujer Sui Iuris: 2.2.1) Si no se casaba quedaba sometida a Tutela Perpetua cualquiera que fuera su edad, hasta Justiniano.
2.2.2) Si se casaba, debemos distinguir: 2.2.2.1) Matrimonio Sine Manus: Seguía en Tutela. 2.2.2.2) Matrimonio Cum Manus: Ocurría lo mismo.
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III. Por razón de las facultades y por prodigalidad: Las enfermedades para los Romanos eran de dos tipos: Mentales y Corporales. 3.1) Las Enfermedades Mentales era de tres tipos: 3.1.1) Los Furiosus: Que eran aquellas personas que sufrían alteraciones de las facultades mentales, pero que tenían intervalos de lucidez. 3.1.2) El Mente Captus: Es aquél que sufre de manera perpetúa y permanente alteraciones de sus facultades mentales.
3.1.3) El Fatuo: Es aquél débil mental. Según Aulo Gelio en su Obra "Noches Áticas, es el inepto, necio, insensato.
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3.2) Las enfermedades corporales eran: 3.2.1) El Morbus Sonticus: Era una debilidad física transitoria.
También el caso de los impotentes por deformaciones o defectos orgánicos, llamados spadones y los castrati (Castrados), no podía contraer matrimonio por el Derecho Civil Romano, ya que no podía procrear y por lo tanto adoptar.
3.2.2) El Vitium: Era un impedimento perpetuo corporal, como por ejemplo la ceguera, sordera y la mudez. El sordo, el mudo y el sordo mudo, no podían contraer contratos verbales, ya que no pueden oír la pregunta en el caso del sordo y en el caso del mudo, no pueden pronunciar las palabras solemnes.
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4.1) Ley de las XII Tablas: Es el Sui Iuris que dilapida sus bienes recibidos por sucesión ab instestato del padre o abuelo paterno, en detrimento de sus descendientes legítimos.
IV. PRODIGALIDAD: El pródigo aparece definido en las fuentes romanas de la siguiente manera:
4.2) Ulpiano (De la Curatela de los furiosos): Señala que pródigo es "aquel que no conoce ni tiempo ni medida en sus gastos y dilapida su fortuna".
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Por Jade Alondra Valera
cabeza de familia), y aunque la esposa lo administraba, las decisiones importantes las tomaba siempre el esposo, también estaba mal visto que una mujer saliera sola de casa excepto para ir a la compra. En definitiva, el papel de la mujer en la sociedad, por fortuna ha cambiado y ahora las mujeres tenemos plenos derechos, todo lo contrario, a como era antes.
Como bien podemos notar existían muchas restricciones a la personalidad en el Status civitatis, la cual una de ellas es el trato hacia la mujer como ha cambiado mucho en los últimos años, ya que anteriormente el rol de la mujer sólo se limitaba a estar en casa, a hacer la comida, criar a sus hijos, ayudar en el campo, etc. Quien traía el sueldo a casa era el esposo (era el
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¡gracias!
ESTATUS CIVITATIS