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Manuel Espinosa RamírezDirector

CURSO 2024-2025

I.E.S BEZMILIANA

9. Consejo Escolar

6. Evaluación del alumnado

5. Atención a la diversidad

4. Enseñanzas

3. Jefaturas de Departamento

2. Jornada y horario del profesorado

8. Libros de texto y materiales curriculares

1. Calendario escolar e inicio de curso

7. Participación del alumnado y familias en el proceso educativo

ÍNDICE

1. CALENDARIO ESCOLAR E INICIO DE CURSO

Publicidad y difusión del calendario escolar
El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2025.
Conforme dispone la Resolución de 28 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en Málaga por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso escolar 2024/2025 en todos los centros docentes públicos y privados a excepción de los universitarios, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Calendario Escolar

Régimen ordinario de clase
Régimen ordinario de clase

Educación Permanente de Personas Adultas

E.S.OBachilleratoFormación Profesional

COMIENZO Y FINALIZACIÓN DEL PERÍODO LECTIVO EN LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS

Alumnado de 2º de Bachillerato

Alumnado de 1º de Bachillerato

Alumnado de E.S.O.

CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN DE EVALUACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Los centros que imparten enseñanzas distintas a la educación infantil y primaria podrán dedicar el primer día de clase a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea, en los mismos términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 301/2009.

INICIO DE CURSO EN LAS ENSEÑANZAS DE NUESTRO INSTITUTO

3. jornada y horario del profesorado en centros públicos

El art. 13.1 de la Orden de 20-08-2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los IES… (BOJA 30-08-2010), dispone que la jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de 35 horas, distribuidas de lunes a viernes. La última regulación normativa al respecto está contenida en el apartado Sexto, punto 3. 1º del Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, aprobado por el Acuerdo de 17 de julio de 2018 antes citado, dispone que: “Desde el día de la firma de este Acuerdo, la jornada ordinaria de todo el personal del sector público andaluz será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual”.

JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO

Distribución temporal y horarios de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en 1º curso de ciclos formativos de formación profesional:

+ INFO

Durante este curso 2024-2025, se implantará la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso de todas las ofertas de formación profesional de grado D.

Aspectos a considerar para el profesorado de formación profesional

La distribución temporal de la fase de formación en empresa u organismo equiparado

Distribución temporal y horarios de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en 1º curso de ciclos formativos de formación profesional:

Profesorado

Ciclo Formativo de Grado Básico

Formación en empresa u organismo equiparado

Si todo el alumnado realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado de manera simultánea o síncrona

Si el alumnado no realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado de manera simultánea o síncrona

CICLOS FORMATIVOS

FCT Curso 2024-2025

Calendario, horarios y periodos de realización de la FCT en 2º curso de ciclos formativos de formación profesional:

En los ciclos formativos LOGSE de 2.000 horas de duración

La evaluación parcial previa a la realización de la FCT en los ciclos LOE

Ciclos Formativos LOE

CICLOS FORMATIVOS

2º CURSO CFGB

Calendario y horarios en el periodo de FCT en 2º curso de Ciclos Formativos de Grado Básico:

Alumnado que no se incorpore al módulo de FCT,

Período ordinario de realización del módulo profesional de FCT

CICLOS FORMATIVOS

4. jefaturas de departamento

Artículo 96. Cese de las jefaturas de los departamentos
Artículo 95.- Nombramiento de las jefaturas de los departamentos
La propuesta de los Jefes y Jefas de Departamento se realizará a través de la cumplimentación del módulo correspondiente en la aplicación informática SÉNECA.En su formulación, el director o directora del centro docente público deberá tener presente la vigencia, en su caso, de los nombramientos del curso anterior, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 95 y 96 del reglamento orgánico de este tipo de centros, aprobado mediante el Decreto 327/2010, de 13 de julio.

JEFATURAS DE DEPARTAMENTO EN I.E.S.

5. enseñanzas en nuestro instituto

Asignación de enseñanzas en I.E.S.

Bachillerato para personas adultas (BTOPA)

Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas (ESPA)

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior

Ciclos Formativos de Grado Básico

Bachillerato

E.S.O.

Enseñanzas en IES BEZMILIANA

Enseñanzas bilingües de E.S.O.

Ordenación y organización de las enseñanzas de E.S.O.

Organización curricular y horario lectivo semanal del Programa de Diversificación Curricular (PDC)

Organización de las enseñanzas y horario lectivo semanal en la E.S.O.

Convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de E.S.O.

Normativa vigente

E.S.O.

  • El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 30 de mayo de 2023, por las que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
  • Circular de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se realizan aclaraciones en relación a la forma de abordar la organización de algunos aspectos de la ordenación de las etapas de E.S.O. y Bachillerato.
  • Circular de 25 de julio de 2023 de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, sobre determinados aspectos para la organización de los centros del área y materia de Religión y atención educativa para el alumnado que no la curse, así como criterios homologados de actuación para los centros docentes en relación al horario, funciones y tareas del profesorado que imparte Religión.
  • Circular conjunta de 26 de julio de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional, sobre las medidas de apoyo y conciliación de estudios con la práctica deportiva.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Las programaciones didácticas de todas las materias incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario,no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de dicha competencia. Asimismo, deben permitir que el alumnado desarrolle destrezas orales básicas, potenciando aspectos clave como el debate y la oratoria.
En este sentido, es de interés considerar las instrucciones de 21 de junio de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en Educación Secundaria Obligatoria, que proporcionan orientaciones para la organización del tiempo de lectura, inciden en los cinco ejes a considerar en la planificación (conciencia fonológica, conocimiento alfabético, fluidez, vocabulario y comprensión) y proporcionan modelos de organización horaria, entre otros aspectos.
  • Desde las distintas materias se favorecerá la integración y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se potenciará el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) con objeto de garantizar una efectiva educación inclusiva, permitiendo el acceso al currículo a todo el alumnado. Para ello, en la práctica docente se desarrollarán dinámicas de trabajo que ayuden a descubrir el talento y el potencial de cada alumno y alumna y se integrarán diferentes formas de presentación del currículo, metodologías variadas y recursos qu respondan a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado.
  • Para fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado, y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, el emprendimiento, la reflexión y la responsabilidad.
  • Se desarrollarán actividades para profundizar en la recopilación, sistematización y presentación de la información, mejorando habilidades de cálculo y desarrollando la capacidad de resolución de problemas, fortaleciendo así habilidades y destrezas de razonamiento matemático.

Se tendrán en cuenta los PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS enunciados en el art. 6 del Decreto 102/2023

Se podrán realizar juegos y actividades lúdicas de su interés, transmisores de la cultura, de los valores y que contribuyan a desarrollar hábitos de vida saludable

Recreos inclusivos y activos con el objetivo de potenciar las interaccioners que se establecen entre el alumnado

Talleres de ajedrez, de debate, de juegos tradicionales, de baile, de decoración, de lectura, de mediación, u otros de naturaleza análoga

Nuestro centro organizará

recreos inclusivos

Lengua de signos española

HORARIO LECTIVO SEMANAL PARA LA ETAPA DE E.S.O.

Materias optativas propias de la Comunidad Andaluza

Materias de oferta obligatoria

Itinerarios en 4º de E.S.O.

Horario lectivo de 1º a 4º E.S.O.

01

02

03

04

05

Organización de 1º a 4º de E.S.O. y horario lectivo semanal

E.S.O.

Proyectos Interdisciplinares

Enseñanzas de Religión o Atención educativa

Materia Lingüística de carácter transversal

Organización curricular de la E.S.O.

Horario lectivo semanal para el PDC

Organización general del PDC

02

01

Organización curricular y horario lectivo semanal del Programa de Diversificación Curricular (PDC)

Condiciones para la impartición de materias

Ordenación y organización de las enseñanzas de Bachillerato1/2

Horario lectivo semanal de 1º de Bachillerato

Organización del Bachillerato

Se tendrán en consideración los principios pedagógicos

Horario lectivo semanal de 2º de Bachillerato

Itinerarios

Materias de oferta obligatoria

Normativa vigente

BACHILLERATO

  • El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
  • Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
  • Circular de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, por la que se realizan aclaraciones en relación a la forma de abordar la organización de algunos aspectos de la ordenación de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
  • Circular de 25 de julio de 2023 de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, sobre determinados aspectos para la organización en los centros del área y materia de Religión y atención educativa para el alumnado que no la curse, así como criterios homologados de actuación para los centros docentes en relación al horario, funciones y tareas del profesorado que imparte Religión.
  • Circular conjunta de 26 de julio de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional, sobre las medidas de apoyo y conciliación de estudios con la práctica deportiva.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Transición entre planes de estudios como consecuencia de la aplicación de la LOMLOE

Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato

Ordenación y organización de las enseñanzas de Bachillerato2/2

Cambio de modalidad o vía en Bachillerato

Materias de diseño propio

Enseñanzas de religión

Continuidad entre materias en Bachillerato

Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

Simultaneidad de estudios en Bachillerato

Lengua de signos española

BACHILLERATO

Efectos de la nota de religión o de los proyectos transversales de educación en valores

Proyectos transversales de educación en valortes

Características de los proyectos transversales de educación en valores

Evaluación

La Consejería en materia de educación garantiza esta enseñanza

01

02

03

04

05

Enseñanzas de Religión en Bachillerato

Organización de los Ciclos Formativos de Grado Básico

HORARIO SEMANAL 1º CURSO CFGB

NORMATIVA DE APLICACIÓN

HORARIO SEMANAL 2º CURSO FPB

Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior LOGSE

ORGANIZACIÓN Y HORARIO LECTIVO SEMANAL 2º CURSO CFGM Y CFGS

Organización de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior

ORGANIZACIÓN Y HORARIO LECTIVO SEMANAL 1º CURSO CFGM Y CFGS

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Formación en empresa u organismo equiparado preferentemente a partir del segundo trimestre del primer curso

Organización y horario lectivo semanal de 1º Curso

En el primer curso de los CFGM Y CFGS se instaura el período de formación en empresa u organismo equiparado

Distribución horaria semanal (Anexo III de la Resolución de 26 de junio de 2024 de la DGFP)

Designación del régimen para la fase de formación en empresa u organismo equiparado

Normativa de aplicación

CFGM y CFGS

Anexo IV de las Instrucciones de 26 de julio de 2024

Reconocimiento de equivalencias

ESPA en modalidad de impartición presencial

Organización de esta enseñanza

Valoración inicial de conocimientos y experiencias adquiridas

Equipo de valoración inicial

Normativa vigente

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA)

Convalidaciones

Obtención del título desde otras enseñanzas

Anexo VI de las Instrucciones de 26 de julio de 2024 (BTOPA)

Reconocimiento de equivalencias

Organización y horario lectivo semanal en 2º de BTOPA

Organización y horario lectivo semanal en 1º de BTOPA

Cambio de modalidad o vía en Bachillerato

Continuidad entre materias

Normativa vigente

BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS(BTOPA)

Asignación de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza en Bachillerato

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Asignación Y distribución de los ámbitos en la ESPA

Asignación de enseñanzas en CFGB

Asignación de enseñanzas en CFGM y CFGS

Grabación de horarios del profesorado

Asignación de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza en ESO

Asignación de enseñanzas en I.E.S.

ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS EN I.E.S.

6. atención a la diversidad

Art. 71 Ley Orgánica 2/2006, de Educación

También es de interés

Normativa de referencia

Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolencia de Andalucía

+ info

+ info

Protocolo

+ info

+ info

Principios y fines

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR

Bachillerato

+ info

+ info

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

+ info

+ info

E.S.O.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN I.E.S BEZMILIANA

Organización y principios

Medidas generales de atención a la diversidad

Programas de atención a la diversidad

Medidas específicas de atención a la diversidad

04

03

02

01

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: E.S.O.

mediante un segundo profesor/a

Sustitución de la 2ª lengua extranjera por una Materia Lingüística de carácter transversal

MEDIDAS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD - E.S.O.

Metodologías didácticas

Actuaciones de coordinación (tránsito)

Actuaciones de prevención y control del absentismo

Oferta de materias específicas

Agrupamientos flexibles

Desdoblamiento de grupos

Apoyo en grupos ordinarios

entre etapas

basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos

Agrupación de diferentes materias en ámbitos

con carácter temporal y abierto

en materias de carácter instrumental

Acción tutorial

Aspectos generales de los Programas de Atención a la diversidad

Programa de Diversificación Curricular

Programas de profundización

Programas de refuerzo del aprendizaje

PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES EN E.S.O.

Continuidad en el programa del alumnado incorporado a un PDC

Agrupamiento del alumnado

Requisitos de acceso a los PDC

Materias no superadas de cursos anteriores a la incorporación al PDC

Ámbitos o materias no superadas del PDC

Normativa de aplicación

PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR (PDC)

Flexibilización del período de escolarización para el alumnado de altas capacidades

Atención educativa al alumnado por situaciones de hospitalización o de convalencia domiciliaria

Programas específicos para el tratamiento personalizado de alumnado NEAE

Permanencia extraordinaria (solo alumnado NEAE)

Atención específica para alumnado de incorporación tardía con graves carencias en la comunicación lingüística

Escolarización un curso inferior al que corresponde por edad para el alumnado de incorporación tardía

Programas de adaptación curricular

Apoyo dentro del aula por PT, AL, u otro personal

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES EN E.S.O.

Medidas de atención a la diversidad

Tipos y concreción

OrganizaciónPrincipios

Categorías

BACHILLERATO

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN BACHILLERATO

BACHILLERATO

MEDIDAS GENERALES

MEDIDAS ESPECÍFICAS

PROGRAMAS

MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA EL BACHILLERATO

Atención a la diversidad

Plan de recuperación de aprendizajes no adquiridos

Atención a la diversidad en los CFGB / FPB

Requisitos que debe cumplir el alumnado para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Básico

Plan de profundización de los aprendizajes

Programas específicos de Formación Profesional Básica

Normativa de aplicación

CICLOS FORMATIVOS GRADO BÁSICO /FPB

Atención a la diversidad

Evaluación

Atención a las diferencias individuales

Grados y su organización

Módulo de inglés profesional

Período de formación en empresa u organismo equiparado

Medidas de acceso al currículo

CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

7. evaluación del alumnado

BACHILLERATO PARAPERSONAS ADULTAS >(BTOPA)

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR

BACHILLERATO

ENSEÑANZAS SECUNDARIA DE PERSONAS ADULTAS (ESPA)

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.)

EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN EN EL I.E.S BEZMILIANA

Evaluación del alumnado NEAE

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

Evaluación continua

Evaluación a la finalización de cada curso

Evaluación de diagnóstico

Promoción y titulación del alumnado

Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias

E.S.O.

EVALUACIÓN

Evaluación Inicial

Procedimientos e instrumentos de evaluación

Carácter y referentes de la evaluación

Normativa

Documentos oficiales de evaluación

Evaluación del alumnado NEAE

Evaluación continua

Evaluación a la finalización de cada curso

Mención honorífica por materia y Matrícula de honor

Promoción del alumnado

Titulación del alumnado

BACHILLERATO

EVALUACIÓN

Evaluación Inicial

Procedimientos e instrumentos de evaluación

Carácter y referentes de la evaluación

Normativa

Normativa de aplicación

Convocatorias

Titulación en el curso 2022/2023 del alumnado que finalice FPB

Sesiones de evaluación

Promoción del alumnado en Ciclos Formativos de Grado Básico

Convalidaciones y exenciones

EVALUACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

CONVALIDACIONES Y EXENCIONES

Convalidación de ámbitos no profesionales

Exenciones

Convalidación de módulos profesionales del ámbito profesional

Documentos oficiales de evaluación

Convocatorias

Promoción

Titulación

Convalidaciones y exenciones

C.F. GRADO MEDIO Y SUPERIOR

EVALUACIÓN

Sesión de evaluación final excepcional

Sesión de evaluación final

Sesiones de evaluación parcial

Evaluación inicial

Normativa de aplicación

Documentos oficiales de evaluación

Promoción del alumnado

Evaluación Final excepcional

Evaluación Final extraordinaria

Evaluación Final ordinaria

Evaluación continua

Evaluación Final

Mención honorífica

Titulación y certificación

ESPA

EVALUACIÓN

Evaluación inicial

Sesiones de evaluación

Procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación

Carácter y referentes de la evaluación

Normativa

Documentos oficiales de evaluación

Normativa de aplicación

Procedimiento e instrumentos de evaluación y calificación

Mención honorífica por materia y Matrícula de Honor

Carácter y referentes de la evaluación

Desarrollo de los proceso de evaluación

Título de Bachiller y Certificación de los estudios cursados

EVALUACIÓN EN BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS (BTOPA)

EVALUACIÓN FINAL EXCEPCIONAL

EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA

EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA

EVALUACIÓN FINAL

EVALUACIÓN CONTINUA

EVALUACIÓN INICIAL

SESIONES DE EVALUACIÓN

DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EN BTOPA

  • Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia, por la persona que designe la dirección del centro, quien levantará acta del desarrollo de las mismas, en la que hará constar las decisiones y acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, de acuerdo con las necesidades del alumnado y en el marco establecido en el Capítulo V del Decreto 103/2023.
  • En las sesiones de evaluación, el profesorado responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. Esta calificación ha de ser establecida en base a la adquisición de las competencias específicas de cada materia.
  • En las sesiones de evaluación las decisiones se adoptarán de manera consensuada y colegiada, y estarán orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro.
  • En todas las sesiones, se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna o, en su caso, a quienes ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 103/2023, en las Instrucciones de 26 de julio de 2024 y en el Proyecto educativo del centro. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.

SESIONES DE EVALUACIÓN

8. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

información y participación del alumnado y las familias en los ciclos formativos de Formación Profesional

información y participación del alumnado y las familias en la evaluación en el Bachillerato

Información y participación del alumnado y las familias en la Educación Secundaria Obligatoria

Compromisos educativos y de convivencia

Programas de adquisición de competencias parentales

Reunión del tutor/a con los padres, madres o representantes legales del alumnado antes de la finalización del mes de noviembre

PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

Información y participación del alumnado y las familias en la Educación Secundaria Obligatoria (1/2)

Información del profesorado de los criterios de evaluación

Incorporación a PDC

Aclaración, Revisión y Reclamación

Compromisos educativos

Alumnado tiene derecho a evalución objetiva

Materia Lingüística de carácter transversal

Boletín de Calificaciones

Participación de padres/madres/tutores legales

E.S.O.

Información y participación del alumnado y las familias en la Educación Secundaria Obligatoria (2/2)

Proceso de acogida de la familias

Padres/Madres/Tutores legales recibirán información y asesoramiento

Procedimiento de revisión de decisión de promoción y titulación

Sesiones de evaluación continua y ordinaria - Información del proceso de aprendizaje

Información a alumnado mayor de edad o familias sobre programas de atención a la diversidad

Comunicación de programas de atención a la diversidad

Procedimiento de reclamación

Participación del alumnado y de los padres/madres/tutores legales

E.S.O.

Informar y orientar al alumnado de elección de modalidades, vías y materias

Compromisos educativos

Aplicación de los programas de atención a la diversidad

Padres/Madres/Tutores legales deberán participar y apoyar evolución proceso educativo

Información y participación del alumnado y las familias en la Bachillerato (1/2)

Boletín de Calificaciones

Participación del alumnado y de los padres/madres/tutores legales

Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

Padres/Madres/Tutores legales recibirán información

Bachillerato

Información al alumnado si es mayor de edad o a las familias de los programas de atención a la diversidad

Aplicación de los programas de atención a la diversidad

Tras el procedimiento de revisión se podrá presentar reclamación en caso de desacuerdo

Solicitud de revisión de calificación o decisión de promoción o titulación

Aclaraciones sobre evaluación continua, promoción y titulación

Profesorado informará al alumnado de los criterios de evaluación

Información y participación del alumnado y las familias en la Bachillerato (2/2)

Sesiones de evaluación continua y ordinaria - Información del proceso de aprendizaje

Alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad

Bachillerato

9. libros de texto y materiales curriculares

Libros de texto y materiales curriculares

• Normativa de referencia: ‐ Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 21-07-2011). • Los libros de texto y materiales curriculares seleccionados deben constar en las propuestas pedagógicas o programaciones didácticas correspondientes (arts. 27 y 28 del reglamento orgánico aprobado por el Decreto 328/2010 y art. 29 del reglamento orgánico aprobado por el Decreto 327/2010). • El periodo de vigencia de la selección de libros será siempre de cuatro cursos escolares según lo establecido en el art. 19 del Decreto 227/2011, de 5 de Julio. • Instrucciones de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre los criterios para la selección de los libros de texto y para la elaboración de materiales curriculares sin prejuicios sexistas o discriminatorios.

Programa de gratuidad de libros de texto en educación básica

• Normativa de referencia: • Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. • Orden de 2 de noviembre de 2006, que modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. • Instrucciones de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar 2024/2025.

Actuaciones del Programa de Gratuidad en la E.S.O.

• 1º, 2º y 3º de ESO: se establece la renovación de los libros de texto para el curso académico 2024/2025. No obstante, en aquellas materias en las que no sea necesaria su renovación, el centro podrá proceder a su reutilización para cursos posteriores. • 4º de ESO: se establece el mantenimiento y la reutilización de los actuales libros de texto.

Actuaciones del Programa de Gratuidad en los Ciclos Formativos de Grado Básico

Se establece la renovación de los libros de texto para el curso académico 2024/2025. No obstante, en aquellas materias en las que no sea necesaria su renovación, el centro podrá proceder a su reutilización para cursos posteriores.

9. consejo escolar

CONSEJO ESCOLAR

‐ Durante el primer trimestre del curso escolar 2024-2025 se procederá a la elección de los representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

CONSEJO ESCOLAR

En el sector de madres/padres/representantes legales del alumnado se establece un sistema de votación electrónica con los medidos de autenticación y firma, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los medios electrónicos que se establezcan para ello. Con ese sistema se garantizará el secreto de voto así como la imposibilidad de duplicidad del mismo.(art. 11, apartado 5, de la Orden de 7 de octubre de 2010, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024)

CALENDARIO

CONSEJO ESCOLAR

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso2024/2025.

¡GRACIAS!

– La evaluación del alumnado NEAE que curse las enseñanzas correspondientes a Bachillerato se regirá por el principio de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales contempladas para la etapa. – Se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas se apliquen al alumnado NEAE conforme a lo recogido en su correspondiente Informe de evaluación psicopedagógica. Entre estas medidas se destaca la adaptación del formato de las pruebas de evaluación y la ampliación del tiempo para la ejecución de las mismas o la utilización de diferentes procedimientos de evaluación que tengan en cuenta la variedad de formas de registrar las competencias adquiridas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. – La decisión sobre la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado NEAE será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida, en su caso, a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes. Asimismo, se atenderá a lo recogido con carácter general sobre la adopción de decisiones por el equipo docente

• Los centros docentes promoverán compromisos educativos con el alumnado en caso de ser mayor de edad o con los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en los que se incluyan actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometan a desarrollar, para facilitar el desarrollo integral y el progreso académico del alumnado. (Art. 5.4 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

– Quienes se incorporen a un PDC deberán seguir los programas de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. – Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente. o Debe mantenerse la calificación negativa obtenida por el alumno en estas materias hasta que se supere el ámbito correspondiente. o En caso de que se supere el ámbito correspondiente en el primer curso del Programa, se consignará como calificación de la materia pendiente la misma calificación que el alumno obtuviera en el ámbito. Si la superación del ámbito ocurre en el segundo curso del Programa, se procederá de la misma forma. (Art. 46 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Nuestro Centro educativo oferta la lengua de signos española integrándola dentro de las materias o ámbitos para reforzar la inclusión educativa, y queda reflejado en el Proyecto Educativo.

Nuestro Proyecto educativo establece un sistema de participación del alumnado, y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, nuestro centro docente tiene establecido en el Proyecto educativo el procedimiento por el cual, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través de la persona que ejerza la tutoría y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones. (Art. 11.9 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

• Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de 1º y 2º curso que se requieren para la modalidad elegida. (Disposición adicional segunda del Decreto 103/2023).

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Es necesaria la conformidad de los padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal, para incorporar a un alumno/a a un Programa de Diversificación Curricular. (Art. 23.7 del Decreto 102/2023 y 39.4 de la Orden de 30 de mayo de 2023) Es necesaria la conformidad de los padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal, para incorporar a un alumno/a a un Programa de Diversificación Curricular. (Art. 23.7 del Decreto 102/2023 y 52.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

En 2º de ESO todos los centros realizarán una Evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación no tendrá efectos académicos y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas que ejerzan su tutela legal y para el conjunto de la comunidad educativa. – El Claustro de profesorado realizará un análisis tanto del proceso llevado a cabo como del nivel competencial del alumnado. Dicho análisis será elevado al Consejo escolar para su conocimiento. – Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus Planes de mejora. Además, los centros docentes utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las requiera, dirigidas a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias clave. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.

– Los documentos oficiales de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. – El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

En las sesiones de evaluación continua y ordinaria, se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora. (Art. 15.4 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

•Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y a su promoción, así como a acceder a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. (Art. 28.1 del Decreto 102/2023)

En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere el artículo 29, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. (Art. 30.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

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Nuestro Proyecto educativo establece un sistema de participación del alumnado, y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, nuestro centro docente tiene establecido en el Proyecto educativo el procedimiento por el cual, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, o el propio alumnado si es mayor de edad, podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través de la persona que ejerza la tutoría y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones. (Art. 13.9 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 28 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. (Art. 29.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Las decisiones sobre la permanencia un año más en el mismo curso se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa de diversificación curricular, es decir, tras cursar el 2º PDC (nivel 4º de ESO). (Art. 45.4 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

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Según lo establecido en el Proyecto educativo, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria del curso anterior, con la colaboración, en su caso, de la persona titular del departamento de orientación, acordarán la aplicación de los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que será comunicada al alumnado o, en su caso, a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.(Art. 37.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. (Art. 28.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

• Mientras no sean sustituidos, los ciclos formativos LOGSE siguen impartiéndose bajo la regulación derivada del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

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La evaluación en la etapa garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión y reclamación, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias. (Art. 14.8 del Decreto 103/2023)

Según lo establecido en el Proyecto educativo, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria del curso anterior, con la colaboración, en su caso, de la persona titular del departamento de orientación, acordarán la aplicación de los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que será comunicada al alumnado o, en su caso, a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. (Art. 37.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

1º CURSO CFGM y CFGS

Se instauran en primer curso los siguientes módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional:  Itinerario para la empleabilidad I.  Digitalización aplicada al sistema productivo.  Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.  Inglés profesional (en algunos ciclos formativos está en segundo curso). En los anexos I y II de la Resolución de 26 de junio de 2024 se establecen los resulados de aprendizaje y criterios de evaluación de estos módulos transversales, así como su secuenciación y horario.

La disposición adicional primera del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los aspectos básicos de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas, haciendo alusión a que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que cuenten con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. A tales efectos, se desarrollará un currículo específico y adaptado con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades. En espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva Orden que establezca la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han publicado las Instrucciones de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas para el curso 2024-2025.

Como resultado de las sesiones de evaluación continua y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado o al propio alumnado, si es mayor de edad, un boletín de calificaciones que tendrá carácter informativo y contendrá las calificaciones. (Art. 15.5 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

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En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere el artículo 28, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. (Art. 29.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Nuestro Centro oferta la totalidad de las materias optativas de 4º de ESO, así como las materias optativas propias de la Comunidad Andaluza de 1º a 4º de ESO especificadas como de oferta obligatoria, que se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a 15. No obstante, nuestro Centro podrá impartir dichas materias a un número inferior de alumnado cuando esta circunstancia no suponga un incremento de la plantilla del profesorado del centro.

Se tendrán en consideración los principios pedagógicos enunciados en el art. 6 del Decreto 103/2023, entre ellos: o Desde las distintas materias se favorecerá la integración y la utilización de las TIC. o Se potenciará el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) para garantizar una efectiva educación inclusiva, permitiendo el acceso al currículo a todo el alumnado, presente o no NEAE. o Para fomentar la integración de las competencias, se promoverá el aprendizaje por proyectos, centros de interés, o estudios de casos, la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo, la capacidad para aplicar métodos de investigación, la responsabilidad y el emprendimiento. o Se desarrollarán actividades para profundizar en las habilidades y métodos de recopilación, sistematización y presentación de la información y para aplicar procesos de análisis, observación y experimentación, fomentando el enfoque interdisciplinar del aprendizaje por competencias con la realización de trabajos de investigación y de actividades integradas.

En virtud de lo establecido en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, el equipo directivo del centro deberá destinar horas del horario regular no lectivo del profesorado para realizar el seguimiento de aquellos alumnos y alumnas que están realizando su formación en empresa u organismo equiparado.

– Se considerará sesión de evaluación final ordinaria aquella en la que se decidirá sobre la evaluación final del alumnado al finalizar el periodo ordinario de clases. – Los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final ordinaria una vez finalizado el período lectivo y no será anterior al día 22 de junio. – Si como resultado de la evaluación final ordinaria, un alumno o alumna tuviera algún módulo o ámbito no superado, el profesorado responsable del mismo elaborará un informe, a partir de la información consignada en el Sistema de Información Séneca a lo largo del curso, en el que se detallarán, al menos, las competencias específicas y los criterios de evaluación no superados, así como el plan de recuperación individualizado de los mismos. Este informe será entregado al alumnado o a la persona que ejerza su tutela legal al finalizar el curso, y además, se depositará en la jefatura de estudios. El plan de recuperación individualizado no podrá consistir meramente en la superación de determinadas pruebas sino que deberá contener diferentes mecanismos y estrategias que permitan al alumnado evidenciar sus aprendizajes.

EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA

El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Asimismo, tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de estas tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. (Art. 10.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Al menos tres veces a lo largo del curso, se informará al alumnado si es mayor de edad o a las familias de su evolución en los Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. (Art. 32.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, o en su caso el alumnado mayor de edad, no hayan optado por cursar enseñanzas de Religión reciban la debida atención a través de Proyectos transversales de educación en valores.

Estos Proyectos se planificarán y programarán por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de actuaciones significativas para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. Estas actividades, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso.

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– Los documentos oficiales de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. - El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

La sesión de evaluación parcial de segundo curso previa a la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado tendrá lugar una vez concluido el régimen ordinario de clases de los módulos profesionales que se cursan en el centro docente, que viene dado por el número de horas establecidas para los mismos en el currículo del ciclo formativo al que pertenecen.

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Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, extensivo al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal puedan solicitar dichas aclaraciones. (Art. 28 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

La disposición adicional primera del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los aspectos básicos de esta etapa para personas adultas, haciendo alusión a que la Consejería competente en materia de educación dispondrá una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.A tales efectos, establecerá una ordenación específica y una oferta educativa adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, que se regirá por los principios de movilidad, transparencia y flexibilización, necesarios para garantizar que las personas adultas puedan adquirir la capacidad de aprendizaje autónomo y una adecuada especialización a lo largo de la vida. En espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva Orden que establezca la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han publicado las Instrucciones de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas para el curso 2024-2025.

En el plan de formación de las personas con necesidades específicas de apoyo se establecerán las medidas, apoyos y/o adaptaciones necesarias. (Art. 157.2.g del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional)

el profesorado dedicará tantas horas de seguimiento como horas tuviera de docencia con dicho grupo en su horario lectivo. El número de alumnos y alumnas cuyo seguimiento se le asigne será proporcional al número de horas de clase que tuviera el docente en dicho grupo. Si el profesorado no tuviera alumnado asignado al que realizar el seguimiento, dedicará su horario lectivo del grupo a las tareas que le indique el tutor o tutora dual dentro del grupo.

Para garantizar la objetividad y la transparencia, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación. (Art. 10.7 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

– Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. – Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. – Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado – Instrucciones de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas para el curso 2024-2025. (Inst. 10ª a 23ª).

Es necesaria la conformidad de los padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal, para incorporar a un alumno/a a un Programa de Diversificación Curricular. (Art. 23.7 del Decreto 102/2023 y 39.4 de la Orden de 30 de mayo de 2023) Es necesaria la conformidad de los padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal, para incorporar a un alumno/a a un Programa de Diversificación Curricular. (Art. 23.7 del Decreto 102/2023 y 52.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

– Los documentos oficiales de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.– El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

– El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas propias de la comunidad. (Art. 9.1 del Decreto 103/2023). – Las modalidades de Bachillerato serán las siguientes: a) Modalidad de Artes. Se organiza en dos vías, la de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la de Música y Artes Escénicas. b) Modalidad de Ciencias y Tecnología.c) Modalidad General. d) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior. (Art. 24.3 del Decreto 103/2023)

En las sesiones de evaluación continua y ordinaria, se acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado y a las familias, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto educativo del centro y en la normativa que resulte de aplicación. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el progreso educativo del alumnado, así como, en su caso, las recomendaciones u orientaciones para su mejora. (Art. 13.4 y 14.5 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión y reclamación. (Art. 13.8 del Decreto 102/2023)

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La normativa sobre E.S.O. debe adaptarse en los centros bilingües a lo dispuesto en el art. 12 y 13 de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011), modificada por la Orden de 1 de agosto de 2016 y por la Orden de 18 de febrero de 2013, y en las Instrucciones de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Digital, sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe en los centros andaluces.

  • – Respecto a 1º de CFGB, la exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se realizará únicamente en el marco del régimen general, y se aplicará el procedimiento establecido en la instrucción séptima, apartado 11, de la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • – Respecto a 2º de CFGB, para la exención del módulo de FCT se aplicará el procedimiento establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2011.

Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, su promoción y titulación, así como a acceder a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, derechos que se hacen extensivos al alumnado mayor de edad. (Art. 26 del Decreto 103/2023)

Para garantizar la objetividad y la transparencia, al comienzo de cada curso, el profesorado informará al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, en su caso, y los procedimientos y criterios de evaluación y calificación. (Art. 12.7 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Según lo establecido en nuestro Proyecto educativo, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria del curso anterior, con la colaboración, en su caso, de la persona titular del departamento de orientación, acordarán la aplicación de los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que será comunicada al alumnado o, en su caso, a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. (Art. 35.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión o de los Proyectos transversales de educación en valores, no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

• Los centros docentes promoverán compromisos educativos con el alumnado en caso de ser mayor de edad o con los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en los que se incluyan actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometan a desarrollar, para facilitar el desarrollo integral y el progreso académico del alumnado. (Art. 5.4 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Para orientar a las familias se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín de calificaciones que tendrá carácter informativo y contendrá tanto calificaciones cualitativas como cuantitativas. (Art. 13.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Los Proyectos transversales de educación en valores serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa. Esta atención podrá flexibilizarse en los modelos y programas de excelencia autorizados por la Consejería, dentro de los márgenes de autonomía del centro. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las de las otras materias de la etapa.

− El grupo de PDC, con carácter general, no deberá superar el número de 15 alumnos/as.− El alumnado de PDC se integrará en los grupos de 3º y 4º con los que cursará las materias que no formen parte del programa y realizará las actividades de la tutoría del grupo de referencia. − La inclusión del alumnado que sigue un PDC en los grupos ordinarios se realizará de forma equilibrada entre ellos, procurando que se consiga la mayor integración posible del mismo. En ningún caso, se podrá integrar a todo el alumnado que cursa dicho programa en un único grupo. (Art. 40 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

• Al menos tres veces a lo largo del curso, se informará al alumnado si es mayor de edad o a las familias de su evolución en dichos programas. (Art. 34.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

El régimen ordinario de clases comenzará el día 16 de septiembre de 2024. ‐ La finalización del régimen ordinario de clase para educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato para personas adultas será el día 24 de junio de 2025. El periodo comprendido entre el último día lectivo y el 30 de junio de 2025 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. En 2º de bachillerato para personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase será el día 23 de mayo de 2025.

– Se considerará sesión de evaluación final ordinaria aquella en la que se decidirá sobre la evaluación final del alumnado al finalizar el periodo ordinario de clases. – Para el alumnado que curse exclusivamente materias de 1º esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período ordinario de clases y antes de que finalice el mes de junio.– Para el alumnado que curse exclusivamente materias de 2º curso o, simultáneamente, materias de 1º y 2º curso y esté en condiciones de finalizar la etapa, se estará a lo dispuesto para la evaluación final ordinaria del 2º curso en el art. 7.5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. – Para el alumnado que curse exclusivamente materias de 1º con evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesorado correspondiente elaborará un programa de refuerzo del aprendizaje que consistirá en un informe sobre las competencias específicas y criterios de evaluación no superados, así como la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. – El alumnado que curse materias de 2º y obtenga evaluación negativa en alguna materia o no haya adquirido evaluación positiva en materias del curso anterior, a la finalización del proceso ordinario seguirá con su proceso de aprendizaje hasta la finalización del periodo lectivo.

− Art. 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. − Art. 23 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.− Art. 37 a 46 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

– Se considerará sesión de evaluación final extraordinaria aquella en la que se decidirá sobre la evaluación final del alumnado que, como resultado de la evaluación final ordinaria, obtuviera evaluación negativa en uno o varios módulos o ámbitos. – Tras el análisis del seguimiento del plan de recuperación individualizado diseñado por el departamento didáctico que corresponda en cada caso, el profesorado de cada ámbito determinará si el alumnado con evaluación negativa en algún módulo o ámbito en la evaluación final ha alcanzado de manera básica y general las competencias específicas correspondientes. – Nuestro Centro organizará la sesión de evaluación final extraordinaria durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.

Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que estas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación para que las personas puedan alcanzar las competencias profesionales y para la empleabilidad previstas en cada acción formativa. La atención diferenciada que requieran determinadas personas se rige por: a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad. b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo. (Art. 15 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional)

El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de estas tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. (Art. 12.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)

Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación del proceso de acogida de las familias aquellas destinadas a proporcionar información sobre la nueva etapa educativa que oriente a las mismas sobre aquellos aspectos que faciliten la adaptación del alumnado de sexto curso de Educación Primaria a la nueva etapa educativa. (Art. 57.2.c) de la Orden de 30 de mayo de 2023)

El primer curso de estas enseñanzas se regulará por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, normativa complementaria y por la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicos, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica. El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario. Estas medidas pueden implicar entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades del alumnado, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria.

El curso 4º de ESO tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección al alumnado, nuesttro Centro establece en 4º de ESO agrupaciones de las materias optativas y de las materias optativas propias de la Comunidad Andaluza en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.

LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA

Los centros podrán ofertar la lengua de signos española integrándola dentro de las materias para reforzar la inclusión educativa, en caso de que así lo determinen sus necesidades y quede reflejado en su Proyecto educativo.

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Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales. (Art. 22.4 del Decreto 102/2023)

En el caso de los ciclos formativos de grado básico, este periodo de formación en empresa u organismo equiparado se deberá realizar preferentemente a partir del tercer trimestre de primer curso, siempre que el alumnado tenga cumplidos los 16 años de edad.

• El segundo curso de grado medio y superior se regulará por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, normativa complementaria y por la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. • En segundo curso se seguirá aplicando también la ordenación anterior para la impartición del módulo de FCT y proyecto, en su caso.

Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. (Art. 23.4 del Decreto 103/2023)

Basada en la asistencia regular y el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos en los que se haya matriculado.− Para la modalidad de enseñanza presencial, se desarrollarán semanalmente 18 sesiones lectivas presenciales de 1 hora, según la distribución que se recoge a continuación: o Ámbito científico-tecnológico: 7 sesiones lectivas presenciales. o Ámbito de comunicación: 6 sesiones lectivas presenciales. o Ámbito social: 5 sesiones lectivas presenciales.

La formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos formativos de grado medio y superior y cursos de especialización se realizará preferentemente a partir del segundo trimestre del primer curso

– Los documentos oficiales de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. - El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

La incorporación y matriculación del alumnado a la Materia Lingüística de carácter transversal se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. (Art. 9.6 de la Orden de 30 de mayo de 2023)