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Cuadro sinóptico aspectos generales de retención en la fuente

Diana Vanesa Rivera España

Created on September 5, 2022

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Transcript

• Autoridad para instituir nuevas retenciones. • Autoridad para establecer retención en la fuente a causa de ingresos del exterior. • Facultad para devolución de retenciones impositivas si las hay. • Jurisdicción para determinar porcentajes siempre y cuando se tomen en cuenta la cuantía y tarifas de pagos o abonos del impuesto vigentes. • Autoridad para implantar un sistema de auto retención a título de renta y complementarios. • Facultad para imponer un porcentaje inferior por conceptos de otros ingresos tributarios.

Según el art. 365 del ET el gobierno tiene pleno derecho de implantar las retenciones siempre que estas sean a fin de apresurar, facilitar y asegurar el recaudo de renta y complementarios, por tanto, el gobierno nacional goza de las siguientes facultades según los artículos 365, 366 y 366-1.

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DISPOSICIONES GENERALES

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3. Expedir certificados: el articulo 378 plantea que es deber del agente de retención expedir a los asalariados en un periodo anual un certificado de ingresos y retenciones que correspondan al año inmediatamente anterior en el formato que imponga la DIAN.

1. Retener: según el artículo 375 del ET la primera obligación de los agentes de retención es justamente efectuar las retenciones a las que haya lugar según las normas, para ello deben tener previo conocimiento de quienes son los sujetos de retención y el concepto por el cual se va a realizar la retención.

Los agentes retenedores actúan como intermediarios del recaudo de los impuestos mediante las retenciones realizadas siempre y cuando pertenezcan a entidades o funciones que establece el artículo 368 del ET, por tanto, los agentes retenedores deben cumplir con las obligaciones mencionadas a continuación.

DISPOSICIONES GENERALES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

4. Presentar declaraciones: finalmente el artículo 382 del ET tributario establece la obligación a los agentes retenedores de realizar y presentar declaración mensual de las retenciones que se debieron efectuar en el mes correspondiente.

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2. Consignar: el artículo 376 del ET señala claramente que luego de la retención es deber de los agentes retenedores consignar el o los valores retenidos en los plazos y lugares estrictamente autorizados por ley.

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3. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos: según indica el art. 392 del ET aquellos abonos de cuenta o pagos que efectúen las sociedades de hecho y personas jurídicas por estos conceptos están también sujetos a retención en la fuente.

1. Ingresos laborales: el artículo 383 del ET establece los ingresos laborales como un concepto sujeto a retención en la fuente.

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5. Enajenación de activos fijos de personas naturales: en su art. 398 el ET establece que también estarán sujetos a retención los ingresos que adquieran las personas naturales a razón de enajenación de activos fijos.

Según lo establecido en los artículos 383, 389, 392, 395 y 398 del ET están sujetos a retención los siguientes conceptos.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE

4. Rendimientos financieros: en su artículo 395 el ET establece este concepto como sujeto a retención en la fuente.

2. Dividendos y participaciones: el art. 389 del ET señala como concepto sujeto a retención los dividendos y participaciones.