Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Reuse this genially

Instrucción 11/2022 Infantil

J. A.

Created on September 3, 2022

INSTRUCCIONES INFANTIL CURSO 22/23

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Psychedelic Presentation

Chalkboard Presentation

Witchcraft Presentation

Sketchbook Presentation

Genial Storytale Presentation

Vaporwave presentation

Animated Sketch Presentation

Transcript

INSTRUCCIÓN 11/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2022/2023.

CEIP MAESTRO JUAN ANTONIO VELASCO Curso 22/23

ÍNDICE
1.- Objeto y ámbito de aplicación
2.- Competencia clave y Perfil competencial
ANEXOS
3.- Elementos del currículo
4.- Propuestas pedagógicas, situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.
5.- Organización curricular de la etapa de Educación Infantil.
6.- Carácter y referentes de la evaluación.
7.- Procedimientos e instrumentos de evaluación.
8.- Documentos de evaluación.
9.- Tránsito entre ciclos y etapas.
10 / 11 / 12 / 13
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Instrucción tiene por objeto definir las competencias clave y el perfil competencial, los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos del currículo de la Educación Infantil, establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en esta etapa y determinar el proceso de tránsito entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, de conformidad con lo que regula el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil
2. Será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten Educación Infantil.
Segundo. Competencias clave y Perfil competencial
1. El Perfil competencial identifica y define las competencias clave que el alumnado debería haber desarrollado al finalizar cada ciclo de la Educación Infantil. Sin perjuicio de que se tenga en cuenta el diferente grado de desarrollo madurativo de cada niño y niña en esta etapa, este perfil introduce los descriptores operativos que pueden orientar sobre el nivel de desempeño esperado al término de cada ciclo. Se tendrá una visión global en el planteamiento del currículo, adaptándolo en todo momento a las características del alumnado, siendo el Perfil un referente que servirá de guía en la observación en el aula, así como en la programación docente concretada en la propuesta pedagógica
descriptores operativos
Segundo. Competencias clave y Perfil competencial.
2. En el Anexo I se definen para cada una de las competencias clave los descriptores operativos correspondientes al Perfil competencial del alumnado a la finalización de cada ciclo de la etapa de Infantil.
3. De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, las competencias clave son las siguientes:a) C. en comunicación lingüística. (CCL)b) C. plurilingüe. (CP) c) C. matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. (STEM)d) C. digital. (CD)
ANEXO 1
Segundo. Competencias clave y Perfil competencial.
e) C. personal, social y de aprender a aprender. (CPSAA) f) C. ciudadana. (CC) g) C. emprendedora. (CE) h) C. en conciencia y expresiones culturales. (CCEC)
4. El currículo que desarrolla la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la concreción del mismo que los centros docentes que imparten esta etapa educativa realicen en sus proyectos educativos o proyectos educativos y asistenciales, según corresponda, tendrán como referente el Perfil competencial correspondiente a la finalización de cada ciclo.
Tercero. Elementos del currículo.
1. La definición y los elementos del currículo (artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero)a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.
Tercero. Elementos del currículo.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área.Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
Tercero. Elementos del currículo.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Tercero. Elementos del currículo.
2. El currículo de Educación Infantil, fija en los Anexos II y III con el siguiente desglose:a) En el Anexo II se formulan para cada una de las áreas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. Las competencias específicas de cada área, serán comunes para toda la etapa; sin embargo, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, se presentan por ciclo.
3. Se consideran saberes básicos mínimos, los saberes básicos que como mínimo están vinculados a cada criterio de evaluación
ANEXO II
Tercero. Elementos del currículo.
b) En el Anexo III, orientaciones metodológicas para el diseño de situaciones de aprendizaje que promuevan o faciliten la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas. Los equipos de ciclo elaborarán las propuestas pedagógicas, a partir de lo establecido en los Anexos I, II y III, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios de evaluación, la adecuación de los saberes básicos y su vinculación con el resto de elementos del currículo, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos y contribuyan a la adquisición de las competencias respetando los principios pedagógicos regulados en el apartado cuarto.
ANEXO III
Tercero. Elementos del currículo.
4. Las propuestas pedagógicas pasarán a formar parte del proyecto educativo del centro. Se flexibilizará su aprobación, de manera excepcional, en tanto se publique el marco normativo que regule la ordenación educativa de la etapa.
Cuarto. Propuestas pedagógicas, situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.
1. Las propuestas pedagógicas se concretarán en situaciones de aprendizaje en las que se integren los elementos curriculares de las distintas áreas mediante tareas y actividades que garanticen que la práctica educativa atienda a la diversidad del alumnado, a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas.
2. Para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje se tendrá en consideración lo siguiente:
Cuarto. Propuestas pedagógicas, situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.
a) Las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades y tareas que los responsables de la impartición de las distintas áreas llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado
b) El objetivo principal de las situaciones de aprendizaje es la integración de los elementos curriculares de las distintas áreas mediante tareas y actividades significativas y relevantes que garanticen que la práctica educativa atienda a la diversidad del alumnado, a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas.
Esquema situación aprendizaje
Cuarto. Propuestas pedagógicas, situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.
c) La metodología para su desarrollo tendrá un carácter fundamentalmente activo, basada en el juego, partiendo de los intereses del alumnado y su grado de desarrollo, para favorecer la motivación y la participación, dando lugar tanto al trabajo individual como al cooperativo y al aprendizaje entre iguales, mediante la utilización de enfoques orientados a una perspectiva de género e integrando referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato
Cuarto. Propuestas pedagógicas, situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.
d) Para que la adquisición de las competencias sea efectiva, las situaciones de aprendizaje deben estar bien contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad.
e) Estas situaciones concretan y evalúan las experiencias de aprendizaje del alumnado y deben estar compuestas por tareas de creciente complejidad, en función de su nivel psicoevolutivo, cuya resolución conlleve la construcción de nuevos conocimientos, haciendo uso de materiales didácticos diversos.
Cuarto. Propuestas pedagógicas, situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.
f) El objetivo de estas situaciones de aprendizaje es ofrecer al alumnado la oportunidad de conectar sus aprendizajes y aplicarlos en contextos cercanos a su vida cotidiana, favoreciendo el aprendizaje en base a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En definitiva, sentar las bases para el aprendizaje durante toda la vida, fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado en cada uno de los ciclos que conforman la Etapa de Educación Infantil.
Diseño Universal para el Aprendizaje
Quinto. Organización curricular de la etapa de Educación Infantil.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El alumnado debe cursar las siguientes áreas en cada uno de los ciclos:- Crecimiento en Armonía- Descubrimiento y Exploración del Entorno- Comunicación y Representación de la Realidad
Quinto. Organización curricular de la etapa de Educación Infantil.
Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. En el Anexo I se recogen los elementos del currículo correspondientes a las áreas de Educación Infantil en Andalucía.
Quinto. Organización curricular de la etapa de Educación Infantil.
3. Se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
4. Tanto en el primer como en el segundo ciclo podrán desarrollarse experiencias educativas de exposición a una lengua extranjera que se incluirán en las situaciones de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas. El aprendizaje de la lengua extranjera se abordará siempre de manera integrada con el currículo de las áreas previamente enumeradas.
Quinto. Organización curricular de la etapa de Educación Infantil.
5. Podrá cursar la enseñanza de Religión aquel alumnado de segundo ciclo cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal hayan expresado su voluntad de hacerlo. Los centros que imparten Educación Infantil dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa.
Sexto. Carácter y referentes de la evaluación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, la evaluación en Educación Infantil, será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática del tutor o tutora constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 2. La evaluación tendrá como referente las competencias específicas y los criterios de evaluación, recogidos en el Anexo II de esta Instrucción.
Sexto. Carácter y referentes de la evaluación.
3. En toda la etapa, la evaluación debe servir para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo de los niños y las niñas, así como sus aprendizajes, siempre en función de las características personales. A estos efectos, se tomarán como referencia los objetivos de la etapa recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, así como los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas. Servirán también de orientación los perfiles competenciales, tanto del primer como del segundo ciclo, recogidos en el Anexo I.
objetivos de la etapa recogidos en el artículo 7
Séptimo. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la persona que ejerza la tutoría, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros docentes o profesionales educadores y formadores que puedan incidir en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evaluación se realizará preferentemente a través de la observación continua y sistemática del alumnado.
2. Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo como de los aprendizajes, se utilizarán distintas estrategias y técnicas variadas y basadas en la observación.
Séptimo. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
3. La valoración del proceso de aprendizaje se realizará en términos cualitativos. Se expresará con la siguiente escala: no adecuado, adecuado, bueno y excelente. 4. Los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutela legal deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Séptimo. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
5. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del personal educador y formador informarán a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, al menos tres veces a lo largo del curso, sobre el desarrollo y la evolución de su proceso educativo.
Octavo. Documentos de evaluación.
El Informe Individualizado Final de Ciclo y el de Final de Etapa ajustarán su contenido a los modelos que se presentan como Anexos IV y V de esta Instrucción, según lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.
Anexo V
Anexo IV
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, y con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre los dos ciclos, así como de la etapa de Educación Infantil a la etapa de Educación Primaria y facilitar la continuidad de su proceso educativo, y en su caso, de las medidas específicas encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que se vinieran aplicando, los centros que imparten Educación Infantil desarrollarán los mecanismos de coordinación necesarios.
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
A tales efectos, al finalizar el primer ciclo, así como al finalizar la etapa de Educación Infantil, los tutores y tutoras elaborarán un informe individualizado sobre el grado de desarrollo de las competencias de cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas aplicadas. La persona o personas, designadas por la titularidad del centro, que tengan atribuidas las competencias correspondientes a lajefatura de estudios, coordinarán las actuaciones a realizar en este ámbito, las cuales, una vez acordadas, se recogerán en el proyecto educativo o en el proyecto educativo y asistencial, según proceda.
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
2. Ámbitos de coordinación para el tránsito.a) Coordinación de la acción tutorial y atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación de la acción tutorial y atención a la diversidad y a las diferencias individuales, la realización de actividades tutoriales conjuntas, el conocimiento de los espacios, la adquisición de herramientas para la resolución positiva de conflictos y el entrenamiento en habilidades básicas de educación emocional, la potenciación de la inclusión y la atención a los diferentes ritmos de aprendizaje, mediante la transmisión de la información de las características del alumnado y la detección precoz de las necesidades del mismo en la etapa de Educación Infantil, de manera que se puedan adoptar lo antes posible las medidas educativas pertinentes.
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
b) Coordinación del proceso de acogida de las familias.Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación del proceso de acogida de las familias las actuaciones destinadas a proporcionar información sobre el nuevo ciclo o la nueva etapa educativa, que oriente a las familias sobre aquellos aspectos que faciliten la adaptación del alumnado.
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
3. Equipos de tránsito, para la transición de Educación Infantil a Educación Primaria.Con el objetivo de garantizar una adecuada transición entre la etapa de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria, durante el mes de mayo se celebrará una reunión con el objetivo de facilitar el tránsito entre la etapa de Educación Infantil y la de Primaria. Las direcciones de los centros docentes convocarán dicha reunión en la que participarán como mínimo:
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
a) La persona o personas que tengan atribuidas las competencias correspondientes a la jefatura de estudios del centro o los centros de Educación Infantil y Primaria.b) Los orientadores y orientadoras del equipo de orientación educativa adscritos al centro o los centros de Educación Infantil y Educación Primaria.c) Los coordinadores y ls coordinadoras del segundo ciclo de Educación Infantil y del primer ciclo de Educación Primaria.d) Los tutores y las tutoras de Educación Infantil de 5 años y primer curso de Educación Primaria.e) El profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y, en su caso, en Audición y Lenguaje, adscritos al centro o los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, en caso de que sea necesario
Noveno. Tránsito entre ciclos y etapas.
La persona o personas que tengan atribuidas las competencias correspondientes a la jefatura de estudios de los centros respectivos concretarán el orden del día de dicha reunión, en la que se acordarán las actuaciones a realizar para facilitar la incorporación del alumnado de Educación Infantil a primero de Educación Primaria
Décimo/ Decimoprimero/ Decimosegundo/ Decimotercero
Décimo. Centros privados.Los centros privados, tanto sostenidos con fondos públicos como adheridos al Programa de ayuda a familias, adecuarán el contenido de la presente Instrucción a su propia organización en consideración a la legislación específica que los regula.
Decimosegundo. Aplicación y difusión.Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispondrán de lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Instrucción en el ámbito de su competencia.
Décima/ Decimoprimero/ Decimesegundo/Decimotercero
Decimotercero. Efectos y vigencia.La presente Instrucción producirá efectos desde el día de su firma y su vigencia se extenderá durante el curso 2022-2023.
ANEXOS
Anexo I .- Competencias claves Ed. Infantil
Anexo II .- Competencias específicas, criterios evaluación y saberes básicos por áreas claves Ed. Infantil
Modelo
Anexo III .- Situaciones de aprendizaje
Anexo IV .- Informe individualizado de final de primer ciclo
Anexo V .- Informe individualizado final de etapa
Lomloe Infantil R. D. 95/2022, de 1 de febrero,
Instrucción Infantil 11/22 de 23 de junio

¡muchas gracias!