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Actividad 2: La familia romana

danaalexamm060103

Created on September 1, 2022

Dana Alexa Marín Medina

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Dana Alexa Marín Medina

Actividad 2: La familia romana

Cuadro sinóptico de... A. De la familia B. Del parentesco C. De la Patria Potestad D. De los Esponsales E. Del matrimonio F. De la disolución del matrimonio G. De la Tutela y Curatela
Esta potestad daba al paterfamilias la autoridad civil derivada de la agnación sobre la mujer.

La potestad in manus

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Paterfamilias

Potestades del paterfamilias

Esta potestad se constituía en el derecho del pater por sobre sus hijos legítimos, o lo que es lo mismo, sus agnados civiles.

La patria potestad

El varón titular de los derechos de su unidad familiar. Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de facultades sobre los sometidos a su poder.
El Paterfamilias tenía un gran poder sobre los integrantes de su familia, lo que se manifestaba en cuatro potestades:
Esta potestad incluía a los hijos del pater, la esposa in manu y las personas dadas a él en mancipium.

La mancipium

Esta potestad constituye el poder que tenía el paterfamilias sobre los esclavos, por ser éstos cosas de su propiedad.

La potestad dominica

Materfamilias

La familia romana

La familia agnática romana se compone de todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias.
La madre de familia, la legítima esposa del paterfamilias. Pero no indica ningún derecho; es más bien un título honorífico dentro de la familia y de la sociedad.

La autoridad paternal o patria potestad

Autoridades

Alieni iuris

La autoridad del marido sobre su mujer

“Bajo el derecho de otro”. Miembro de la familia que se encuentra sometido a la patria potestad de otro, tenían una capacidad restringida.
Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades:

La autoridad de un hombre libre sobre otro hombre libre

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El padre del cognado

Era difícil determinar la existencia del vínculo de parentesco, salvo que: tanto padre como hijo se reconocieran mutuamente, pues en la antigua Roma no existía más prueba de la cognación al padre, que el dicho de la madre.

Cognatio

Es el parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.

La madre del cognado

Natural

Respecto a la madre, era una relación innegable, pues el parto servía de prueba definitiva de la cognación. Y en ausencia de vínculo por agnación, los hijos seguían siempre la condición jurídica de su madre.

El parentesco

Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia, estos pueden ser de carácter natural o civil.

La familia Agnaticia

Todos aquellos que estaban supeditados a un mismo paterfamilias eran agnados entre sí. Los hijos legítimos, los nietos legítimos del pater, las esposas de sus hijos que se hubiesen casado cum manu, todos ellos serían una sola familia agnaticia.

Agnatio

Es el parentesco fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, sólo será reconocido en la línea masculina. En consecuencia, cada persona sólo tendrá dos abuelos; es decir, los paternos.

Cláusula Cum Manu

Civil

Se podía ingresar a la familia del pater a través de la cláusula in manus accesoria al matrimonio civil romano. La familia de la esposa podía incluir la cláusula de potestad in manu, que mantenía a la mujer con la familia agnaticia de su propio padre.

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El poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como manciparlos.

Facultades

Derechos sobre la persona

La patria potestad era jurídicamente una institución de autoridad civil, y dotaba al paterfamilias de derechos sobre sus alienados:
En el derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia.

Derechos sobre los bienes

Unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

Matrimonio subsiguiente

Fuentes

1. El matrimonio

La Patria Potestad

Establece el poder exclusivo del padre (paterfamilias) sobre sus descendientes. Esta potestad es ejercida por el ascendiente varón mayor de edad.

Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.

Son aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris. Estas fuentes son las siguientes:

Oblación a la curia

La legitimación podía llevarse a cabo mediante tres procedimientos distintos:

2. La legitimación

Es el procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro pater.

Rescripto del emperador

3. La adopción

Extinción

La muerte, la reducción a la esclavitud o bien la pérdida de la ciudadanía de cualquiera de los dos sujetos que integran esta figura y la terminación de la relación de dependencia.

Causas fortuitas

Las causas que ponen fin a la autoridad paternal pueden ser divididas en dos grupos: las causas fortuitas o ajenas a las personas que intervienen en la relación, y: los actos solemnes.
La adopción y la emancipación: La emancipación es el acto por medio del cual el jefe de la familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo sui iuris.

Actos solemnes

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Origen

Los Esponsales

Las iustae nuptiae eran un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. No daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.
La palabra esponsales proviene del latín sponsalia que era la mención y promesa recíproca de contraer matrimonio en el futuro.

Disolución de los esponsales

Los esponsales se disuelven por la muerte, por sobrevenir un impedimento del matrimonio, por el mutuo disenso o por simple manifestación de voluntad de una de las partes.

Los Esponsales

1. En cuanto a las arras que solían darse en confirmación de los esponsales, el que las recibió debe devolverlas dobladas, y el que las dio, pierde todo derecho a la restitución cuando el matrimonio no se verifica por su culpa.

Consecuencias

Los esponsales producían efectos análogos al matrimonio, por la casi afinidad que de ellos nacía, porque impedían otros esponsales y otras nupcias.
2. Los regalos que solían hacerse los novios caían bajo donaciones comunes, y podían ser repetidos en el caso de incumplimiento de la promesa, siempre y cuando el repitente no fuese culpable, o cuando ocurriese por muerte de uno de los novios.
Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio (procreación de hijos).

Pubertad de los esposos

Requisitos

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Los interesados deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo. Anteriormente, este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta.

Consentimiento de los esposos

Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:
La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales necesitan el consentimiento del paterfamilias.

Consentimiento del jefe de familia

Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer matrimonio. Gozarán de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos.

Conubium

Impedimentos

  1. Prohibido el matrimonio entre adúltera y amante.
  2. Prohibido entre hermanos, tíos, sobrinos y primos.
  3. Prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  4. Prohibida la unión entre los hijos de senadores con libertos.
  5. Prohibido el matrimonio entre el tutor o sus hijos con la pupila.
  6. Prohibido cuando existía una gran diferencia social y económica.
  7. La mujer viuda que, para contraer un nuevo matrimonio, era necesario que dejase transcurrir determinado tiempo.
Cumpliéndose los requisitos anteriores, toda persona era libre de celebrar el matrimonio, pero podía encontrarse con una serie de impedimentos para llevarlo a cabo:
Era un matrimonio entre patricios, las familias aristrocráticas de Roma. La ceremonia involucraba ceremonias religiosas y legales frente a diez testigos legales.

El matrimonio

Confarreatio

Clases de uniones

Era un tipo de matrimonio de prueba que guarda similitudes con el matrimonio moderno del derecho común. Era practicado por los plebeyos o por los ciudadanos no libres de Roma.

Usus

Unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. La unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.
Existen otras clases de uniones entre el varón y la mujer (legítimas e ilegítimas):
Era una forma más adecuada de matrimonio entre los plebeyos y lleva de vuelta a las tradiciones mucho más antiguas en las que las mujeres eran compradas literalmente a sus familias.

Coemptio

Significa unión libre, la novia seguía siendo una parte de su familia de origen y retenía la titularidad y de herencia y no tenía ningún derecho sobre los bienes de la nueva familia.

Sine Manu

4. A la muerte del marido la mujer no tenía ningún derecho a la sucesión salvo aquel concerniente a la recuperación de su dote, con posterioridad se le concedió a cualquiera de los cónyuges el derecho recíproco a la sucesión sobre los bienes del cónyuge premuerto. 5. Entre los cónyuges no se podían efectuar donaciones; esta prohibición, se decía, “era para que no se priven recíprocamente de sus bienes por mutuo amor”. 6. En lo que concierne a los hijos nacidos de matrimonio, ya sabemos que éstos siguen la condición del padre, estarán bajo su potestad y son, por tanto, agnados de él y únicamente cognados de su madre.

Efectos

  1. La mujer participa de la condición social del marido y pasa a formar parte de la familia de él en calidad de hija y como hermana de sus hijos, siempre y cuando el matrimonio se hubiese celebrado cum manu.
  2. En el matrimonio libre, los bienes de la mujer seguían siendo de su propiedad, el marido no tenía sobre ellos ningún derecho, pero podía administrarlos si ella se lo encargaba.
  3. Si era sui iuruis al celebrarse el matrimonio, los bienes que poseyera eran adquiridos por el marido, lo mismo que aquellos que ella pudiese llegar a adquirir.
El matrimonio es fuente de derechos y deberes entre los cónyuges, unos de carácter personal, otros inciden directamente en la esfera patrimonial.
Es la unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer. Brinda a quienes lo integran muchos de los derechos consagrados en la ley para la protección de la familia.

Otras uniones maritales

Concubinato

Existen otras uniones maritales: Concubinato y contubernio
Es la relación cuasimarital practicada con un esclavo. Enmarca de forma genérica, todas las relaciones que se tuvieran con los esclavos, sea entre ellos mismos, sea entre un hombre libre y un esclavo.

Contubernio

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Es la decisión de los cónyuges de no continuar casados. La sanción impuesta sería no permitirles contraer nuevo matrimonio hasta que hubiese transcurrido determinado tiempo.

Divorcio por mutuo consentimiento

Tipos

Que uno de ellos alegue determinada conducta realizada por el otro, basándose en los casos expresamente señalados en la ley.

Divorcio por culpa de uno de los cónyuges

Cuando justiniano sube al trono existen cuatro clases de divorcio:

Divorcio por declaración unilateral

Y sin existir causa legal para la disolución del matrimonio, en cuyo caso, una vez reconocido el divorcio, se sancionaba al cónyuge que lo había promovido.

La disolución del matrimonio

Aquella separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo. Tal sería el caso de impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas.

Divorcio bona gratiadominica

El matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado, a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.

La disolución del matrimonio

Fue una prerrogativa del paterfamilias, quien en últimas era el titular de los derechos de todo el núcleo de la familia agnaticia, por lo que él podía por sí mismo expulsar a cualquier integrante.

Características

1.

Si ambos esposos se encontraban que no estaban dispuestos a continuar con la relación, bastaba que entre ellos formalizaran cómo lidiarían con la separación, como dividirían los bienes, y separaran sus cuerpos.

2.

Las características de la disolución del matrimonio son las siguientes:
La sola separación de cuerpos, era ya una prueba del divorcio, pero debía tener la pretensión de ser permanente, es decir, que mediara entre esta separación, actos que demostraran que así continuaría siendo a futuro.

3.

Cumplido esto, el divorcio habría operado, pues para los romanos, este tema se circunscribía a la vida privada de las personas, con poca mediación judicial, salvo en lo relativo a la dote, y a la manus.

4.

Clases de tutela

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Tutela de los impúberes

1. Tutela legítima: El tutor legitimus tiene la tutela de transferir la tutela a otras personas. 2. Tutela testamentaria: Es la obligación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres. 3. Tutela dativa: es el nombramiento de tutor efectuado por el pretor, en los casos en que faltaba el tutor legítimo y testamentario.
La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación. Por tal razón, debía efectuarse un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo.

Tutela

1. Por falta de edad

Función

El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo.
El tutor debe realizar todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los bienes del pupilo, pudiendo darse dos situaciones: que obre él solo en representación del pupilo, o bien que sea el pupilo el que actúe con las auctoritas del tutor.

Tutela perpetua de las mujeres

La mujer, en principio, estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio.
2. Por razón del sexo

Extinción

1. Haber llegado a la pubertad, por muerte, o por cualquiera de la capitis deminutiones; si era la mínima estaríamos frente a la adrogación. 2. La muerte del tutor, la existencia de una excusa para seguir desempeñando el cargo encomendado, o bien por ser destituido.

La tutela y curatela

La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquiera de las siguientes cuatro causas:

Tutela de los impúberes

Tutela de los impúberes

La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación. Por tal razón, debía efectuarse un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo.
La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación. Por tal razón, debía efectuarse un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo.

Curatela

3. Por prodigalidad
Consiste en un cargo de administración, tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas como de bienes privados. Caían bajo el régimen de curatela los locos, pródigos y sordomudos.
El curador estaba encargado de administrar los bienes del pupilo, o bien de dar su consentimiento a aquellos actos celebrados por el menos de veinticinco años.

Función:

Tutela perpetua de las mujeres

Tutela perpetua de las mujeres

4. Por alteración de las facultades mentales
La mujer, en principio, estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio.
La mujer, en principio, estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio.

Dana Alexa Marín Medina

Referencias bibliográficas
  • Anavitarte, E. (2013). El Divorcio en el Derecho Romano. Academia Lab. Recuperado de: https://academia-lab.com/2013/05/28/el-divorcio-en-el-derecho-romano/
  • Anavitarte, E. (2012). El Parentesco en el Derecho Romano. Academia Lab. Recuperado de: https://academia-lab.com/2012/06/16/parentesco-en-el-derecho-romano/#Colof%C3%B3n
  • Anavitarte, E. (2012). El Paterfamilias en el Derecho Romano. Académica Lab. Recuperado de: https://academia-lab.com/2012/06/02/el-paterfamilias-en-el-derecho-romano/#Colof%C3%B3n
  • Contreras, G. (2018). Mater Familia. LAW. Recuperado de: https://diccionario.leyderecho.org/mater-familia/
  • García, J. (2016). Los esponsales del matrimonio. Derecho Romano. Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2016/01/matrimonio-derecho-romano-esponsales.html
  • García, J. (2013). Pater familias. Derecho Romano. Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2013/03/pater-familias.html
  • Morineau, M. e Iglesias, R. (2012). Derecho Romano. México: Oxford. pp. 37 – 53. Recuperado de: https://www.academia.edu/20238507/