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FILOSOFÍA DEL DERECHO

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Created on August 30, 2022

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Transcript

FILOSOFÍA DEL DERECHO

MTRO. GABINO NÁREZ CERDA
OCT-NOV DE 2022

OBJETIVO DE LA ASIGNATURA

Analizar las categorías del carácter filosófico sobre los temas fundamentales del derecho (sus supuestos, determinantes ontológicas y lógicas, sus criterios estimativos y sus funciones prácticas).

TEMARIO

1. La filosofía del derecho y sus problemas

1.1 Justificación de la filosofía del derecho1.2 Unidad del mundo jurídico y naturaleza de la filosofía1.3 Los problemas de la filosofía del derecho

2. El concepto del derecho

2.1 Concepto y realidad2.2 Lógica y ontología2.3 Sustancia y concepto2.4 Ser y concepto del derecho2.5 La naturaleza y el derecho2.6 El mundo de la cultura 2.7 Causalidad y finalidad2.8 El Derecho, fenómeno de la cultura

SESIÓN 1

TEMARIO

3. El derecho, la ciencia, el arte y la religión

3.1 El Derecho y la ciencia3.2 El Derecho y el arte 3.3 El Derecho y la religión 3.4 El Derecho y otros contenidos normativos 3.5 Realidad o idealidad de la normación jurídica 3.6 Los objetos reales e ideales 3.7 Normas jurídicas y deber ser

4. El derecho, la moral y la arbitrariedad

4.1 El Derecho y la moral 4.2 Derecho y trato social 4.3 El Derecho y la arbitrariedad 4.4 Rasgos esenciales del derecho

5. La norma, el sujeto y el objeto

5.1 El sujeto jurídico 5.2 Las personas físicas y las personas morales 5.3 El objeto jurídico

SESIÓN 2

TEMARIO

6. El valor del derecho

6.1 De la lógica a la ética 6.2 El derecho y su valoración 6.3 La ética y la política 6.4 El derecho natural y la historia 6.5 La teoría pura y la política 6.6 La objetividad y la subjetividad

7. Los valores y el derecho natural

7.1 Los valores 7.2 La crítica del subjetivismo 7.3 Conceptos a priori y a posteriori 7.4 La razón y la historia 7.5 La idea del valor 7.6 Interrelación de la razón y de la historia 7.7 El derecho positivo y el derecho natural 7.8 Las formas que adopta el jus naturalismo

SESIÓN 3

TEMARIO

8. La idea religiosa del derecho

8.1 La ley eterna (dogma) 8.2 El derecho natural teológico 8.3 Los ideales humanos

9. La justicia social

9.1 La justicia experimental 9.2 Derecho y economía 9.3 La justicia social

10. Ética individual y justicia social

10.1 El ideal de justicia 10.2 Los valores para el “ yo” 10.3 El “yo” y sus circunstancias 10.4 Derecho y libertad del individuo 10.5 La irracionalidad de la justicia

SESIÓN 4

CONTACTO

impulso.univa.edu.mx/
gabino.narez@univa.mx
436 105 7859

EVALUACIÓN

INTRODUCCIÓN

¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO?

Filosofía de la Educación

Filosofía del Derecho

Filosofía de la Ciencia

DISCIPLINAS FILOSÓFICAS

Filosofía del Lenguaje

Filosofía de la Cultura

Filosofía de la Historia

01. RESUMEN

filosofía

Etimología: Filos (amor) Sofía (sabiduría).

REAL: Ciencia que estudia todas las cosas hasta sus últimas causas a la luz natural de la razón.

1. La filosofía del derecho y sus problemas

1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

La filosofía ha cumplido un papel preponderante desde tiempos remotos en la reflexión e indagación del fenómeno jurídico.

Su misión ha sido la de enjuiciar y poner en cuestión la naturaleza, legitimidad y los conceptos que aparecen en el mundo jurídico y que a menudo el operador del derecho lo da por supuesto.

1.2 Unidad del mundo jurídico y naturaleza de la filosofía

El derecho como objeto de reflexión filosófica tiene su origen en los inicios del quehacer filosófico.

Fueron los griegos, creadores de la filosofía, los que por vez primera se enfrentaron con los fenómenos jurídicos y las instituciones legales.

Sin duda, fueron los filósofos griegos quienes emprendieron intensas indagaciones respecto de la naturaleza del derecho y la justicia.

1.2 Unidad del mundo jurídico y naturaleza de la filosofía

Más tarde, la filosofía cumplió un papel fundamental en la consolidación de los Estados republicanos y sobre todo en establecer las bases a partir del cual se elaboraron luego las Constituciones, en virtud del cual hoy se piensa y opera el derecho, me refiero a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Todo ello fue gracias al arduo e infatigable trabajo de filósofos tales como Voltaire, Diderot, Rousseau, entre otros.

1.2 Unidad del mundo jurídico y naturaleza de la filosofía

La relación entre la filosofía y derecho no es de continuidad rectilínea. Pero, el verdadero jurista no puede perder el contacto con la filosofía porque esta resulta indispensable para poder hacer verdadera ciencia y para poder situarse frente a los problemas no científicos del derecho en razón de la plenitud humana que es inmanente a este y que la ciencia no puede descubrir sin desvalorarse.

1.3 Los problemas de la filosofía del derecho

La misión de la filosofía respecto al derecho es de permanente enjuiciamiento, de puesta en cuestión de su naturaleza y legitimidad; a fin de indagar, de provocar aquello que mejor conviene para la convivencia social.

1.3 Los problemas de la filosofía del derecho

La filosofía es un saber de mucha utilidad para el derecho, porque permite cuestionar verdades jurídicas allí donde estas se dan por supuestas: ¿Qué es el derecho? ¿Qué es la justicia? ¿Qué es persona? ¿Qué es la dignidad? ¿Qué es la pena? ¿Qué es el delito? ¿Debemos obedecer una ley por mas injusta que parezca? ¿Cuándo una ley es legítima y cuando no?

1.3 Los problemas de la filosofía del derecho

La filosofía podrá ayudar a los abogados en general a entenderse a sí mismos, a comprender y desarrollar el derecho y a operarla de manera justificada, creativa y honesta, y no salvajemente en la oscuridad a fin de posibilitar la justicia.

Actividad 1

2. El concepto del derecho

  • El término Derecho es análogo, es decir, que posee diferentes realidades a las que se aplica, las cuales están estrechamente relacionadas entre sí.
  • Una cosa es lo jurídico y otra lo justo.
  • El Derecho es instrumento para la justicia, pero no todo lo permitido por las leyes puede ser considerado justo.
  • Busca los valores universales, pero existe subjetividad en ellos.
  • Los dogmas o el abandono de ellos.

2.1 Concepto y realidad

2.1 Concepto y realidad

Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado (Álvarez Ledesma).

2.1 Concepto y realidad

  • Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.
  • Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico . (García Máynez).

2.1 Concepto y realidad

  • El derecho es la técnica de los fines y principios supremos de la convivencia humana que le dan dignidad a un ordenamiento jurídico positivo y lo vinculan a través de la esfera de la ética, con el orden universal (Hernández: 1976).
  • Podemos entenderlo como un sistema de normas que rigen los deberes de justicia entre los miembros de una sociedad.

2.1 Concepto y realidad

La FILOSOFÍA DEL DERECHO: Es la ciencia que expone los principios cardinales del derecho concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas (Arhens:1873).

2.1 Concepto y realidad

Es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y las características de su desarrollo histórico, y o valora según el ideal de la justicia trazado por la pura razón (Vecchio: 1937).

2.2 Lógica y ontología

  • La Lógica Jurídica es el estudio sistemático de la FORMA de los juicios, los conceptos y los raciocinios jurídicos.
  • La Ontología Formal del Derecho es el estudio sistemático de las conexiones esenciales de carácter formal entre las diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regulada: lo prohibido, lo obligatorio y lo potestativo.

2.3 Sustancia y concepto

La Teoría General del Derecho debe ser claramente distinguida de la Filosofía del Derecho, pues la primera estudia el Derecho que es y la Filosofía del Derecho lo que debe ser.

Por consecuencia define al Derecho, el problema de sus fines y valores jurídicos.

2.4 Ser y concepto del derecho

El Objeto Material de nuestra disciplina es el Derecho, en todas sus manifestaciones (natural, divino positivo, jurídico).

El Objeto Formal de nuestra disciplina es la investigación de las causas últimas de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho (principios generales del derecho).

2.5 La naturaleza y el derecho

La Filosofía del Derecho, por naturaleza, quiere saber qué es el Derecho respecto de toda la vida (no solo de la vida jurídica), para comprender por qué el Derecho existe en la vida misma, es decir en la totalidad de la existencia humana.

2.6 El mundo de la cultura

Lo contrario a esto será la AXIOLOGÍA JURÍDICA

Al relacionarse la Filosofía del Derecho con la totalidad de la vida, influyen elementos como:

  • Moralidad
  • Convencionalismos sociales
  • Religión
  • Lenguaje
  • Valores

2.8 El Derecho, fenómeno de la cultura

Prior in tempore, potior in iure Cessante ratione legis, lex ipsa cessat Verba volant, scripta manent.

Podemos concluir que el Derecho mismo y la reflexión sobre él (Filosofía), son de carácter cultural, en el contexto de la vida, por ello el surgimiento de la norma.

Actividad 2

1. Leer el documento: “La formación del abogado en el marco de la Posmodernidad. Una reflexión crítica”. 2. Realizar un reporte de lectura con las siguientes características: a) Portada b) Síntesis de una cuartilla c) Opinión personal de al menos una cuartilla d) 3 Conclusiones o propuestas de características que debe tener un abogado en la época actual. 3. FORMATO: Arial 12, Interlineado 1.5, texto justificado y márgenes 2.5 por lado. 4. Entrega en Moodle a más tardar viernes 4 de noviembre antes de las 23:55 horas.

Actividad 2

Perfil de egreso: Egresarás con profunda formación ética, serás capaz de: solucionar controversias, interpretar adecuadamente las leyes y garantías individuales, trabajar en equipo, realizar análisis y síntesis, y además, hábil para aplicar y proponer leyes útiles para lograr una sociedad más justa y equitativa.

3. El derecho, la ciencia, el arte y la religión

3.1 El Derecho y la ciencia

¿EXISTE EL DERECHO DENTRO DE LA CULTURA COMO CONTENIDO CIENTÍFICO?

Las reglas del Derecho son normas, pero los principios y conocimientos científicos no tienen estructura normativa.

Entonces ¿Por qué hay ciencias normativas como la Ética? Porque estudia el deber ser de las normas.

3.1 El Derecho y la ciencia

La CIENCIA es un conjunto de conocimientos en conexión sistemática en sentido teórico.

Una proposición normativa no es un conocimiento o verdad científica por la subjetividad que se puede desprender de ellas.

3.1 El Derecho y la ciencia

La lógica nos habla de una diferencia enunciativa de una imperativa.

El juicio es una proposición de cómo debe ser algo, en cambio “El que es primero en tiempo”… Sin embargo, no todo el tiempo es primero en derecho.

Se enuncia un principio normativo (cómo debe ser), pero no ordena su cumplimiento.

3.1 El Derecho y la ciencia

Las ciencias del derecho estudian sistemas o formas normativas; pero estudiar sistemas o formas normativas no es formular nuevas normas, sino juicios acerca de proposiciones normativas.

Los principios generales del derecho son fundamentales para el sistema normativo y son también normativos; pero el estudio científico de estos principios no establece nuevos principios de derecho.

3.1 El Derecho y la ciencia

Las ciencias del derecho son normativas, no porque se componen de normas, sino porque estudian sistemas de normas (no por su método, sino por su objeto).

Los juicios científicos se enuncian racional o reflexivamente. En cambio, las normas jurídicas no dependen en forma directa de la abstracción racional.

3.2 El Derecho y el arte

Los hombres no sólo han creado, en el desarrollo histórico de la especie, derecho y ciencias: también han existido otras manifestaciones humanas, como el arte.

La diferencia estriba en la forma de expresión; es decir que toda obra de arte no es abstracta como tal, sino particular y concreta.

No hay obras de arte generales, siempre son cosas materiales, individuales, investidas de fantasía.

La imagen es la representación de un objeto concreto, exista o no en la realidad.

3.3 El Derecho y LA RELIGIÓN

Además de las normas jurídicas, hay normas religiosas.

La religión no tiene un modo de manifestación clara, objetiva y externa, como el arte y la ciencia.

La religión sólo tiene vida en los estratos más profundos de la subjetividad.

3.3 El Derecho y LA RELIGIÓN

La divinidad no es sólo bella, sino que, además, es bondadosa, omnipotente; reúne todas las condiciones de valor absoluto.

La actitud religiosa se origina en lo que se denomina fe o creencia; fe o creencia en un ideal de virtudes absolutas que abarca todos los aspectos posibles de la vida.

3.3 El Derecho y LA RELIGIÓN

El derecho no cumple con estos requisitos, no surge de una convicción de la fe o de las creencias dogmáticas; las instituciones jurídicas están sujetas a controversia y a discusión.

Ni el arte, ni la ciencia son normativos, ni la religión es tampoco esencialmente normativa, aunque utilice reglas para determinar las formas del culto.

3.4 El Derecho y otros contenidos normativos

El derecho es un conjunto de normas, pero con todas las consecuencias de los actos que dentro de ellas se realizan, es decir, también lo jurídico especial y concreto es parte del derecho, y es un contenido normativo.

Así como hay la categoría del arte, la de la ciencia, la de la religión, hay también la categoría de lo normativo calificada con el nombre de moralidad.

La moralidad equivale a la costumbre, al carácter de una comunidad. Así, cuando se trata de calificar o aludir a la moralidad de un pueblo, no sólo se significa a la sinceridad íntima, a la pureza de conciencia, sino también a los modos de vida jurídicos de ese pueblo, o a las formas del decoro y del trato social.

3.5 Realidad o idealidad de la normación jurídica

Todo objeto real tiene una duración imitada, un comienzo y una terminación en el tiempo, y también tiene una ubicación real en el espacio.

Frente a estos objetos se habla de otros objetos irreales, de existencia indudable. Son objetos afirmados sólo como relaciones en la abstracción, no tienen carácter real, pero tampoco lo tienen ficticio. No tienen nacimiento en el tiempo ni ubicación espacial alguna.

3.6 Los objetos reales e ideales

Los objetos reales se caracterizan por su existencia limitada en un tiempo y en un espacio determinados (Res Extensa).

Los objetos ideales son abstractos, captados por a razón, por la mente y/o la conciencia (Res Cogitans).

3.6 Los objetos reales e ideales

3.6 Los objetos reales e ideales

3.6 Los objetos reales e ideales

Las normas jurídicas, como otras normas, ¿son objetos reales o ideales?

Las normas jurídicas, ¿son perceptibles por los sentidos, como algunas cosas físicas?

Las normas jurídicas, una vez dictadas por el legislador, ¿son válidas para todos los tiempos?

3.6 Los objetos reales e ideales

Las normas del derecho positivo son válidas para un tiempo y un lugar determinados, pero estas no se captan en la percepción sensible, como las cosas físicas.

Las formas de relación pueden ser reales y abstractas, por eso el Derecho no tienen validez universal.

3.7 Normas jurídicas y deber ser

3.7 Normas jurídicas y deber ser

La consideración de que las normas son de carácter ideal proviene de que toda norma postula alguna conducta debida; es decir, una conducta que debe ser realizada.

Las normas de conducta tienen un carácter ideal, no real, por lo que se está en el primer plano de la conducta frente a las normas.

3.7 Normas jurídicas y deber ser

Se puede cuestionar si el ser del deber ser en el Derecho es un deber ser válido.

Cuando la doctrina, afirma que las normas jurídicas tienen carácter ideal, es porque las postula como un deber ser, es decir, en cuanto los sujetos deben conducirse conforme a derecho, las normas representan el contenido ideal que debe ser.

3.7 Normas jurídicas y deber ser

Como los hombres no vivimos espontáneamente con buena conducta, hay este sistema que establece modos aproximados de buenas relaciones de conducta; pero son variables, y se renuevan con el propósito de mejorar la vida social.

4. El derecho, la moral y la arbitrariedad

4.1 El Derecho y la moral

El Derecho no es una regulación moral de la vida.

La moral hace referencia a conductas moralmente buenas o conductas moralmente malas.

Una acción pertenece al orden moral por su sentido íntimo, no solo buenas intenciones, sino la manifestación de la conducta.

4.1 El Derecho y la moral

El Derecho NO pide buenas intenciones (interioridad), exige ajuste de la conducta (exterioridad).

Muchos actos se realizan por cumplimiento de la norma y esto genera un engaño social pero no el propio.

La bilateralidad es propia del Derecho y la unilateralidad de la moral.

De ahí el surgimiento de las leyes heterónomas (Derecho) y autónomas (Moral).

4.2 Derecho y trato social

No toda institución de carácter normativo social es jurídica, surgen los convencionalismos sociales.

Hay aspectos comunes entre el Derecho y el trato social:

  • Ambos se dan en la costumbre.
  • Se escriben.
  • Validez en tiempo y espacio.

4.2 Derecho y trato social

Las distinciones serán que el trato social es espontáneo y el derecho es de carácter imperativo o impositivo.

La coercitividad el Derecho vincula a los sujetos con la autoridad, en cambio el trato social no requiere de una entidad.

4.3 El Derecho y la arbitrariedad

El orden normativo tiene límites, de lo contrario surge la arbitrariedad.

Popularmente significa obrar de forma desordenada o anárquica, es decir cualquier acto violatorio de un orden por quien dispone de autoridad es un acto arbitrario.

4.3 El Derecho y la arbitrariedad

Un acto realizado contra un orden jurídico establecido, es antijurídico, ilegal y susceptible de reparación directa o indirecta conforme al régimen jurídico mismo. Un acto de este tipo es susceptible de reparación.

Los actos para que se califiquen de arbitrarios han de efectuarse en contra de las normas jurídicas fundamentales de un sistema, en otras palabras, sólo puede incurrir en arbitrariedad la autoridad que tenga la máxima potestad, colocándose por encima del derecho.

4.3 El Derecho y la arbitrariedad

Los actos para que se califiquen de arbitrarios han de efectuarse en contra de las normas jurídicas fundamentales de un sistema, en otras palabras, sólo puede incurrir en arbitrariedad la autoridad que tenga la máxima potestad, colocándose por encima del derecho.

4.4 Rasgos esenciales del derecho

El Derecho es un contenido cultural de carácter normativo.

Por e carácter normativo se distingue de la ciencia, el arte y la religión.

Es normativo social y por lo tanto bilateral.

Se distingue de a moral por las relaciones externas entre sujetos.

Además es coercitivo, siendo distinto a cualquier norma social.

4.4 Rasgos esenciales del derecho

Por consecuencia el Derecho es definible como aquel contenido normativo que tiene como dato esencial la coacción o coercitividad.

Todos los elementos (cultura, ciencia, arte, colectividad, moral) descritos son útiles pero no esenciales.

Hasta las últimas causas…

5. La norma, el sujeto y el objeto

6. El valor del derecho

Actividad 3

1. Descarga los documentos:

    • “Cuadro descriptivo”
    • CONCEPTOS DEL DERECHO
    • PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
    • SUJETOS JURÍDICOS, CAPACIDAD JURÍDICA Y PERSONALIDAD JURÍDICA
    • TEORIA DEL DELITO
2. Busca los conceptos solicitados en el Cuadro descriptivo y completa el cuadro.3. Sube tu documento en PDF con la nomenclatura requerida.

Actividad 4

1. Leer el documento: “La Ética en la formación de los Abogados”. 2. Realizar un reporte de lectura con las siguientes características: a) Portada b) Síntesis de una cuartilla c) Opinión personal de al menos una cuartilla d) 3 Conclusiones o propuestas de características que debe tener un abogado en la época actual. 3. FORMATO: Arial 12, Interlineado 1.5, texto justificado y márgenes 2.5 por lado. 4. Entrega en Moodle a más tardar viernes 11 de noviembre antes de las 23:55 horas.

6.1 De la lógica a la ética

LA LÓGICA:

El pensamiento CORRECTO es el que está conforme a la estructura de las leyes de la razón.

El pensamiento VERDADERO es el que está acorde a la realidad.

Lo anterior da cabida a lo incorrecto y lo falso.

6.1 De la lógica a la ética

LA LÓGICA:

El JUICIO PSICOLÓGICO o acto de juzgar es la operación mental por la cual afirmamos o negamos una idea respecto de otra.

El JUICIO LÓGICO es la afirmación de la relación entre dos o más ideas (PROPOSICIÓN).

6.1 De la lógica a la ética

LA ÉTICA:

Tiene NORMAS que pretenden regir la conducta humana, estudia lo que es normal de derecho (deber ser). La ética proporciona las razones por las cuales se justifica una conducta y se desecha otra a través de juicios morales.

6.1 De la lógica a la ética

6.2 El derecho y su valoración

El Derecho conjuga en sí una sola clase de valor que define el término jurídico que lo representa: la justicia.

Según la concepción tradicional, la justicia forma parte de los valores morales, al lado de la templanza, la caridad o la pureza.

Jurídicamente, la justicia tiene objetividad, es dinámica e implica coexistencia para la realización pacífica del entendimiento social.

6.2 El derecho y su valoración

El Derecho como entidad creada por el hombre estriba en servir a la idea de justicia, y ésta consiste en el entendimiento social que se logra con la realización del conjunto de valores que la integran como cuotas parciales: orden, seguridad, paz, solidaridad, en función de la coexistencia armoniosa, para llegar al destino o propósito final: el desarrollo de la personalidad de los individuos en beneficio propio y, por extensión, en provecho del ser colectivo.

6.3 La ética y la política

El Estado para Aristóteles, tiene como fin inexcusable la consecución por parte del individuo y de toda la comunidad política de una vida humana buena y perfecta. Es decir, al igual que afirma Platón, el Estado tiene un fin ético.

Sólo en la comunidad política adquiere el hombre su perfección humana, y sólo en ella se realiza el bien ético y humano en gran escala.

6.3 La ética y la política

La política sin ética genera corrupción, un sin número de actos injustos.

La ética sin política pierde la capacidad de poder hacer el bien a la comunidad en general.

Pero el bien no consiste en saber cuáles son los deberes fundamentales del hombre y hacer propias las virtudes éticas sino en aprender a realizar la acción del mejor modo posible.

6.3 La ética y la política

La justicia juzga la equidad de todos los hombres a través de las leyes de ahí que el hombre justo sea:

“El que vive conforme a las leyes y conforme a la equidad; el injusto, el que vive en la ilegalidad y la desigualdad”.

“La justicia es una virtud en máximo grado completa, porque su práctica es la de la virtud consumada”.

“Es por la práctica de la justicia y la templanza como se llega a ser justo y sobrio y, sin esta práctica, nadie estará ni aún en camino de llegar a ser honesto y virtuoso”.

6.3 La ética y la política

“Cuando un individuo se encuentra falto de ética y ejerce el poder no mide el alcance de sus actos y puede cometer acciones irracionales o bestiales”.

“La bestialidad es una modalidad del vicio que excede toda medida. Porque cuando vemos que un hombre es radicalmente malo, decimos que no es un hombre sino un animal”.

6.4 El derecho natural y la historia

El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.

6.4 El derecho natural y la historia

ROMA

Bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas.

Algunos llamaban derecho natural lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, incluso el hombre y lo contraponían al ius gentium, usado por todos los pueblos.

6.4 El derecho natural y la historia

ROMA

Se forjó la idea que después prevaleció de que el derecho natural est quod semper aequum et bonum est.

Cicerón: "rige a la vez a todos los pueblos y en todos los tiempos", y formado no por las opiniones, sino por la naturaleza, por "la recta razón inscripta en todos los corazones".

6.4 El derecho natural y la historia

ROMA

Sed naturalia quidem quae Apud omnes gentes peraeque servantur, divina quadam providentia constituta, semper firma atque unmutabilia permanente. (Pero los derechos naturales, que existen en todos los pueblos, constituidos por la providencia divina, permanecen siempre firmes e inmutables).

6.4 El derecho natural y la historia

  • Cristianismo Medieval
  • Crisis Religiosa (Reforma Protestante)
  • Europa y América (Esclavismo)
  • Estado Democrático
  • Derechos Humanos (Minorías-Inclusión)

6.5 La teoría pura y la política

La Teoría Pura del Derecho surge como una contrapuesta al Derecho natural (Hans Kelsen), sin renunciarlo en algunos aspectos, pero básicamente se considera como parte del positivismo; de ahí que debería incluirse esta corriente jurídica dentro del iuspositivismo. Es una mezcla de formalismo neo-kantiano y de positivismo.

6.5 La teoría pura y la política

Esta teoría tiene tres principios:

  • Principio de Causalidad: es de conocimiento.
  • Principio de Imputación: Relación entre el acto ilícito y la sanción.
  • Principio de Retribución: se funda en la manifestación en lo que respecta a la pena como a la recompensa.
Esto ha permitido el surgimiento de modelos económico-políticos (socialismo, capitalismo, etcétera).

6.6 La objetividad y la subjetividad

Lo objetivo y lo subjetivo conforman una de las dualidades constitutivas básicas de la filosofía.

Esta clasificación es una de las más importantes, debido a que está relacionada con la función del derecho dentro de un ordenamiento jurídico (ley, código, reglamento, etcétera); este criterio nos permite diferenciar entre derecho objetivo y derecho subjetivo.

6.6 La objetividad y la subjetividad

Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema de derecho en México (Álvarez, 1995).

Derecho subjetivo: Es el “conjunto de normas que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico. Como derecho sucesorio, derecho alemán, derecho italiano” (García, 2005, p. 36).

En conclusión, el derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y el derecho subjetivo se refiere a la facultad derivada de una norma (Pereznieto, 1998).

6.6 La objetividad y la subjetividad

El término "ideal" no tiene aquí el sentido moral corriente, por cual no quiere significarse que sean objetos de una jerarquía espiritual superior a los demás, sino que se trata de una familia de objetos con caracteres propios.

1) Son irreales, es decir, no tienen existencia en el espacio ni en el tiempo. 2) No están en la experiencia sensible o externa, ya que no es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos. 3) Carecen de sentido (neutros al valor). Igual que los objetos naturales, no presentan ningún sentido especial que sea necesario.

Actividad 5

1. Leer el documento: “Valores jurídicos y Derechos Humanos”. 2. Prepara material para una exposición con el tema que te corresponda: a) Valores Jurídicos b) Justicia c) Dignidad d) Libertad e) Igualdad f) Solidaridad g) Seguridad Jurídica h) Bien Común 4. Entrega en Moodle.

7. Los valores y el derecho natural

7.1 Los valores

Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas.

Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro, son fuente de satisfacción y plenitud.

7.1 Los valores

El subjetivismo sostiene que no hay valor sin valoración. Para el subjetivismo los criterios de valor son el placer, el deseo y el interés. Estos tres criterios están vinculados y radican en el sujeto en su psiqué.

7.1 Los valores

Los valores se traducen en pensamientos, conceptos o ideas, pero lo que más apreciamos es el comportamiento, lo que hacen las personas.

Una persona valiosa es alguien que vive de acuerdo con los valores en los que cree. Ella vale lo que valen sus valores y la manera cómo los vive.

7.2 La crítica del subjetivismo

Las cosas son valiosas por que producen placer, se les desea o son del interés del sujeto; sin embargo hay placeres inmorales y perversos, hay placeres que hacen daño y son diferentes para diferentes personas.

7.3 Conceptos a priori y a posteriori

Las expresiones a priori (en latín: constante a) y a posteriori (en latín: posterior a) se utilizan para distinguir entre dos tipos de conocimiento:

El conocimiento a priori es aquel que, en algún sentido importante, es independiente de la experiencia.

Mientras que el conocimiento a posteriori es aquel que, en algún sentido importante, depende de la experiencia.

7.3 Conceptos a priori y a posteriori

Tradicionalmente, el conocimiento a priori se asocia con el conocimiento de lo universal y necesario, mientras que el conocimiento a posteriori se asocia con lo particular y contingente.

Como la experiencia sensorial en la que generalmente se basan las justificaciones de las proposiciones a posteriori no siempre es confiable, estas proposiciones pueden rechazarse sin caer en contradicciones.

Actualmente se debate la posibilidad del conocimiento contingente a priori y el conocimiento necesario a posteriori.

7.3 Conceptos a priori y a posteriori

7.4 La razón y la historia

Hegel, Marx, Foucault tiene como propósito defender la tesis de que, más allá de las profundas diferencias que separan a estos tres pensadores, existe un horizonte compartido entre sus filosofías llamado “La razón en la historia”.

7.4 La razón y la historia

Para cada uno de ellos es preciso seguir y analizar el proceso por el cual los seres humanos han transformado el mundo que los rodea y se han transformado a sí mismos en ese esfuerzo. “La razón” es aquello que resulta de “hacer racional al mundo” y “hacerse racionales” en él.

7.4 La razón y la historia

Ciertamente, los seres humanos son, por naturaleza, seres pensantes, pero sólo se tornan racionales en el tumulto de su historia. Entre el pensamiento y el mundo existe un vínculo intrincado de transformaciones mutuas, de imbricaciones comunes, de luchas y resistencias recíprocas y que, por tanto, la razón tiene una verdadera historia.

2.6 El mundo de la cultura

El término valor parece ser una expresión verbal equívoca; se usa y se emplea de manera indistinta, como cuando se trata del precio de una mercancía, se pregunta cuánto vale, dándole al respecto un significado meramente económico; en el mismo tono se habla de la bolsa de valores o, también, cuando se dice que una obra de arte es de gran valor o es valiosa, o que ciertas acciones son valiosas, o que un hombre es valiente porque tiene mucho valor. Pero, junto a estos significados, lo que aquí nos interesa es el valor en su sentido moral.

2.6 El mundo de la cultura

CARACTÉRÍSTICAS

  • BIPOLARES
  • TRASCENDENTES
  • PREFERIBLES
  • OBJETIVOS

2.6 El mundo de la cultura

TIPOS DE VALORES

  • Valores Infrahumanos (placer, fuerza, salud).
  • Valores Inframorales (económicos, noéticos, estéticos).
  • Valores Morales (prudencia, justicia, templanza y fortaleza).
  • Valores Religiosos

7.6 Interrelación de la razón y de la historia

Los revolucionarios del siglo XVIII estaban convencidos de que iban a cambiar el mundo, y convencieron de ello a los demás porque tenían la razón de su parte. Enfrentaban la razón pura al legado informe de los tiempos pasados, a las supersticiones y prejuicios acumulados por los siglos y ofrecieron liberar al mundo con normas nacionales.

7.6 Interrelación de la razón y de la historia

Pronto se vio que la razón sola no resolvía los problemas sociales. Cada hombre tiene su propio aparato de razonar. El parlamentarismo clásico se basó en dos ideas: una económica y otra política.

7.6 Interrelación de la razón y de la historia

El liberalismo económico suponía que, siendo todo hombre racional, elige en el mercado de lo que más le conviene; la vida económica es así un parlamento permanente de los consumidores. El liberalismo político parte de la base de que el Parlamento permite un contraste eficaz de opiniones entre los representantes del pueblo, cuyas mayorías reflejan la verdad más aceptable y la voluntad general.

7.7 El derecho positivo y el derecho natural

Si por derecho se entiende el ordenamiento social justo:

El derecho natural constituye el meollo o núcleo de ese ordenamiento que, conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la Sociedad.

7.7 El derecho positivo y el derecho natural

El derecho positivo es la concreción del derecho natural, es decir, la traducción del derecho natural y su adaptación a las circunstancias sociales concretas de un momento histórico determinado, hic et nunc. El derecho positivo es aquel que regula en forma efectiva la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

7.7 El derecho positivo y el derecho natural

En tanto que el derecho positivo es el orden que procura una aproximación creciente a la justicia, el orden que tiende a su perfección sin alcanzarla por completo, el derecho natural es la orientación de esa transformación, de ese dinamismo; es el atractivo de la justicia.

7.7 El derecho positivo y el derecho natural

Por la relación entre ambos órdenes, es dable comprender el derecho positivo como la interpretación del derecho natural influida por: 1) Las condiciones del medio social. 2) Las posibilidades de la coacción. 3) La preocupación de consolidar el orden establecido.

7.8 Las formas que adopta el iusnaturalismo

Es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.

Cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.

7.8 Las formas que adopta el iusnaturalismo

EDAD ANTIGUA

En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización.

7.8 Las formas que adopta el iusnaturalismo

EDAD MEDIA

En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente.

7.8 Las formas que adopta el iusnaturalismo

EDAD MODERNA

El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.

7.8 Las formas que adopta el iusnaturalismo

Los Derechos Humanos y el Iusnaturalismo

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo; otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos, al considerar que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas.

Actividad 6

1. Elaborar una redacción donde se definan los conceptos de Poder, Autoridad y Justicia. 2. Establece la relación práctica que existe entre dichos conceptos, a través de una crítica tanto desde un orden lógico positivo, así como las consecuencias de una mala aplicación. 3. Elaborar una conclusión. FORMATO: Arial 12, Interlineado 1.5, texto justificado y márgenes 2.5 por lado. 4. Entrega en Moodle.

8. La idea religiosa del derecho

8.1 La ley eterna (dogma)

  • Es la regulación providente de Dios sobre la creación entera, es la ley que descansa en la propia razón de Dios y de la cual derivan todas las demás leyes.
  • Tomás de Aquino dice que es eterna e inmutable porque a Dios le corresponde la eternidad. Dios ordena todas las acciones, tanto humanas como no humanas, hacia su fin.

8.1 La ley eterna (dogma)

  • Es el plan divino que dirige todo hacia la persecución de sus fines; es el tipo de orden ideal del universo que preexiste en Dios.
  • Mientras las demás cosas y animales no pueden apartarse de la ley eterna (porque la siguen incondicionalmente o por instinto), el hombre, como ser racional, sí puede hacerlo y, en consecuencia, debe conocer la ley eterna para no apartarse de ella.

8.1 La ley eterna (dogma)

  • Pero no la puede conocer directamente, puesto que no puede acceder al plan divino del universo. Sin embargo, no es necesario que Dios se la revele al hombre, puesto que éste puede detectar por medio de su razón parte de esa ley eterna en sus propias tendencias o necesidades.

8.1 La ley eterna (dogma)

  • Esta Ley Eterna provocó el surgimiento de los dogmas de fe.
  • Un dogma es una afirmación no demostrada, aceptada a ciegas por la fe.
  • El dogmatismo es característico de todas las religiones y de todos los sistemas teóricos que defienden lo caduco, lo viejo, lo reaccionario, y luchan contra lo nuevo, lo que se desarrolla.
  • Una afirmación verdadera por sí misma, mas aplicada no dialécticamente, sin tener en cuenta el medio concreto que ha variado, puede convertirse en dogma.

8.1 La ley eterna (dogma)

  • La dogmática (jurídica) arranca de la consideración del derecho como sistema de reglas impuesta por el poder que tiene el monopolio de la fuerza en una determinada sociedad, del ordenamiento jurídico, que es coherente, completo, autosuficiente y no ambiguo.

8.2 El derecho natural teológico

  • Es la parte de la ley eterna que refiere a la conducta humana y que puede ser conocida en forma intuitiva e innata por los seres racionales.
  • El derecho natural teológico es la participación de las criaturas racionales en la ley eterna.

8.2 El derecho natural teológico

  • Surge sí la Ley divina positiva, que dice que como la razón del hombre puede a veces estar demasiado perturbada por las pasiones para determinar correctamente ciertos preceptos morales, Dios le ha revelado algunos de ellos, como es el caso de los Diez Mandamientos; ésta es la ley divina positiva, la parte de la ley eterna que fue revelada por Dios a los hombres.

8.3 Los ideales humanos

  • Como la ley natural y la divina positiva no son suficientes para regular la concreta convivencia social, en cuanto constituyen principios muy generales, es preciso que los hombres establezcan disposiciones que los complementen adecuadamente.
  • O anterior permite e surgimiento de la ley positiva, establecida por los hombres para regular sus relaciones de convivencia.

8.3 Los ideales humanos

  • Como todo ser: el hombre tiende a persistir, apetece su propia conservación, por lo tanto, integran la ley natural los preceptos que refieren a la conservación de la vida del hombre y su legítima defensa.
  • Como todo animal: tiene una inclinación hacia la procreación, educación y crianza de los hijos.
  • Como ser racional: tiende a conocer las verdades divinas y a la convivencia social, por lo que integran la ley natural los preceptos que tienden a que el hombre evite la ignorancia y la ofensa a aquellos con quienes convive.

9. La justicia social

9.1 La justicia experimental

El Progreso consiste en llevar a los hombres a la felicidad y el disfrute material y espiritual por las leyes; según el positivismo, congruentes con el destino de la humanidad, en el derecho y la humanidad, el estado y el derecho deben tender a garantizar formas de vida pragmáticas para la felicidad de los hombres.

9.1 La justicia experimental

  • Consiste en declarar que el principio y fundamento tanto del conocimiento como de la realidad son los hechos, los contenidos concretos de le experiencia sensible.
  • Es importante recordar que el estilo medieval de la vida y del pensamiento están desarrollados sobre una base teológico-religiosa.
  • La época de los grandes racionalistas entraña, a su vez, otro modo de pensar en el estilo de la razón universal y abstracta.

9.2 Derecho y economía

Las ramas del conocimiento tienden a relacionarse entre sí y las ciencias que forman parte de sus diversas categorías siempre caminan de la mano en temas de investigación y desarrollo; es el caso de la economía y el derecho, que se enfocan en un mismo punto: el Buen Vivir de la ciudadanía.

9.2 Derecho y economía

Lo importante en economía son las relaciones sociales, aquellas que se manifiestan en la búsqueda por satisfacer necesidades. El derecho por otro lado es el que ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la economía. Por ello, se podría decir que el objetivo en el estudio de estas dos ciencias es el comportamiento humano.

9.2 Derecho y economía

Desde los comienzos de la economía como un conocimiento sistemático y con un objetivo definido (el bienestar social), se ha tenido la intuición de que hay un vínculo entre ésta y el derecho. Ya los economistas clásicos buscaban descubrir leyes que propiciaran la eficiencia en la sociedad.

9.3 La justicia social

Aristóteles decía que la justicia en el trato con nuestros prójimos es algo distinto de la justicia legal.

La justicia, vista en nuestro trato con otro, no puede ser simplemente ser justo uno en sí mismo. Este es el principio de la justicia social y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social.

9.3 La justicia social

La justicia social consiste principalmente en una igualdad, porque los ciudadanos son partes todos de una comunidad y admiten una paridad fundamental, aunque difieran sus caracteres.

No es tan sólo un sistema de derechos, sino también un conjunto de deberes, respecto de los bienes materiales. Requiere que todos los miembros de la sociedad participen proporcionalmente en los beneficios y en las cargas que engendra la convivencia.

9.3 La justicia social

La justicia social, se enfoca generalmente, a la repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los Derechos Humanos.

9.3 La justicia social

La justicia distributiva: indica el aporte que cada uno le debe a la sociedad.

La justicia retributiva: indica la imposición de la ley frente a los delitos que se cometen en determinada sociedad.

9.3 La justicia social

9.3 La justicia social

Es aquella forma de justicia que tiende directamente a favorecer a las clases sociales más necesitadas, y se orienta a una distribución más equitativa de la riqueza a fin de asegurarles condiciones básicas de vida acordes con la dignidad personal.

La justicia social no configura una nueva especie de justicia sino que es una forma de justicia distributiva caracterizada por la índole de los destinatarios, las clases sociales más postergadas, cuyas necesidades se orienta a satisfacer.

Actividad 7

1. Busca en la red cualquier nota periodística o historia relacionada con alguna Ley injusta en América (México), Asia, África y Europa. 2. Copia el vínculo a un documento de Word. 3. Elabora una crítica de por qué dicha ley es injusta. 4. Cuando concluyas tu actividad súbela al buzón en formato PDF con la nomenclatura correspondiente.

10. Ética individual y justicia social

10.1 El ideal de justicia

06. METODOLOGÍA

La inquietud de justicia es mucho más sentida que pensada. Sentir la exigencia de justicia es algo que captamos todos los días, y no necesitamos de mayores estudios para convencernos de situaciones injustas.

El sentimiento de justicia se manifiesta en la desesperación que se experimenta cuando los procesos judiciales se anquilosan en el tiempo y en los juzgados y los afectados no pueden recuperar lo que consideran que les corresponde.

10.1 El ideal de justicia

06. METODOLOGÍA

La justicia a la que aspiramos tiene que ver con la realización de la persona. Reconociendo la dignidad del otro y, en consecuencia, respetándole y dando lo que verdaderamente le corresponde. Y en ese dar, me realizo como ser humano, crezco en entidad y subrayo mi racionalidad.

El derecho se interesa porque la conducta del sujeto sea conforme con la establecida como debida en la norma, desinteresándose si lo hace espontáneamente o compelido por la coerción jurídica.

El acto justo desde el punto de vista objetivo consiste, entonces, en cumplir el derecho frente a otro u otros, dado como regulación exterior que establece la conducta debida, siendo secundaria, por lo general, la intención o voluntad de quien lo realiza.

10.1 El ideal de justicia

06. METODOLOGÍA

Así la justicia aparece como valor, en tanto ideal que debe consagrarse en la normatividad y plasmarse en los actos y relaciones jurídicas realizados por los integrantes de la sociedad como operadores del derecho.

Este ideal, que todo derecho aspira realizar, nunca es plenamente alcanzado; es una obra que permanentemente debe perfeccionarse en toda convivencia social.

10.2 Los valores para el “ yo”

Pero esto puede llagar a provocar un conflicto cuando esos otros influyen demasiado en el yo. .

El vivir propio, no es el vivir de los demás, aun cuando estamos situados en el mismo lugar, somos diferentes a los demás, a los otros.

La vida es intransferible y cada cual tiene que vivirse la suya. Hombre es cada cual, cada uno. La vida humana es individual.

10.2 Los valores para el “ yo”

No vivimos por los demás o viceversa, sino que compartimos la vida, sin dejar de ser jamás seres individuales con las capacidades normales dotadas por la naturaleza misma.

Nos damos cuenta de esto en la vida diaria, cuando observamos que las circunstancias me rodean a mí. Cierto que las circunstancias pueden ser los demás hombres, pero ellos sólo ejercen influencia en mí, sin ser jamás yo.

10.2 Los valores para el “ yo”

Sin embargo el hecho de ser, nos remite a necesitar del otro. Pero el otro es a la vez un yo, pero un yo que no soy yo.

Ese otro tampoco es mío, ni yo de él, y aquí hablamos de dos realidades que están fuera. Es en la medida de interacción de estas dos realidades cuando ambas pueden lograr hacer que ese otro se haga próximo al yo.

Pero esto no basta si no se logra ver que son inconfundibles. Solo así es cuando se da el salto de percibir al otro como un Tú. Es decir, ese tú como un yo sin ser yo.

10.3 El “yo” y sus circunstancias

El autor entiende la circunstancia como todo lo que nos rodea, aquello que se encuentra circum me, en torno a mí, a mi alrededor, eso que no es ajeno a mí.

“Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo” (Ortega y Gasset).

La circunstancia entonces se define como aquello que se encuentra en el entorno y se presenta al yo.

10.3 El “yo” y sus circunstancias

El Yo no tiene sentido sin dicha circunstancia, ya que si no es salvada no me salvo yo. En cambio, la circunstancia se va constituyendo sólo en torno al yo.

Llamamos circunstancia, en general, al mundo. Es todo aquello que está alrededor de mí, envolviéndome por todos lados. La circunstancia es a la vez la sociedad humana. El mundo lo tomamos también en el sentido social.

10.3 El “yo” y sus circunstancias

La vida es circunstancial, es hallarme yo, quiera o no, entregado a una circunstancia, entregado a un contorno determinado y hemos de buscar nuestra circunstancia, tal y como ella es, precisamente en lo que tiene de limitación, de peculiaridad, el lugar acertado en la inmensa perspectiva del mundo, el punto de vista propio y que a su vez, pudiendo conocerla, somos capaces de tomarla.

10.4 Derecho y libertad del individuo

06. METODOLOGÍA

Al abrir un horizonte de posibilidades atractivas para nosotros, nuestra captación de los valores básicos crea el problema para la decisión inteligente:

No tenemos ninguna razón para dejar de lado alguno de los bienes básicos. Pero sí tenemos buenas razones para elegir compromisos, proyectos y acciones, sabiendo que la elección efectivamente excluye muchos compromisos, acciones y proyectos alternativos, que son razonables o posibles.

¿Qué se ha de hacer? ¿Qué puede dejarse sin hacer? ¿Qué no se ha de hacer?

10.4 Derecho y libertad del individuo

06. METODOLOGÍA

Esta posibilidad de elección es la libertad. Y lo que nos permite, en el ejercicio de esta libertad, optar por cierto bien o forma básica, en lugar de otro, y, dentro de éste, por un compromiso en lugar de otro, es la razonabilidad práctica.

Pero como la persona se realiza en la sociedad, inmersa en estructuras normativas, su accionar puede verse limitado por éstas, configurándose la libertad jurídica que, en cuanto tal, está delimitada por tales normas.

La dignidad de la persona supone su libertad para optar por un proyecto de vida intransferible y único en un amplio marco que el derecho debe garantizar.

10.4 Derecho y libertad del individuo

06. METODOLOGÍA

La persona humana tiene ante sí una doble posibilidad, debe optar entre cumplirla o incumplirla.

El derecho debe ser un medio o instrumento para defender las elecciones de los individuos mediante la consagración del valor central de la ética pública, la libertad social, política y jurídica.

La responsabilidad, como derivación de aquella libertad, implica que la persona debe hacerse cargo de las consecuencias negativas que ha provocado con su acto en los derechos de otro.

10.5 La irracionalidad de la justicia

La justicia tiene que ver con el derecho. Por lo menos, es una pretensión de éste hacer justicia. Las leyes son la expresión del derecho. Éstas son formuladas y puestas en vigor por el estado.

Por lo tanto la justicia estaría también dependiendo de la ideología en el poder o de la voluntad de un individuo.

10.5 La irracionalidad de la justicia

La ley injusta es ley, en cuanto puede tener los elementos formales y hasta servir parcialmente para el fin que tiene la ley justa. Pero realmente carece de lo fundamental: que sea una disposición racional que procure en bien común, y, por tanto, el ambiente favorable para que la persona se perfeccione y realice.

Lex dura, sed lex est.

Actividad FINAL

1. Elaborar un ENSAYO evidencia de aprendizaje con las siguientes características:a) Portada (Título) b) Introducción (1 página) c) Desarrollo de 3 temas vistos en la clase de Filosofía del Derecho, en dos perspectivas: práctica del abogado y e impacto social de dicha práctica (3 a 5 páginas). d) Conclusión (1 página). e) Bibliografía IMPORTANTE Incluir por lo menos 5 citas bibliográficas de mínimo dos autores, considerando prioridad la opinión crítica personal (70%). FORMATO: Arial 12, Interlineado 1.5, texto justificado y márgenes 2.5 por lado. Entrega en Moodle a más tardar DOMINGO 27 de NOVIEMBRE antes de las 23:55 horas.