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Created on August 23, 2022

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LOREM IPSUM

Mecanismos extrajudiciales

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Te invitamos a conocer cinco aspectos relevantes sobre los mecanismos extrajudiciales.

NOMBRE AUTOR/A

El Principio Rector 27 establece que

“los Estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales, como parte de un sistema estatal integral de reparación de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con empresas”.

En los Principios Rectores se reconoce que, si bien los mecanismos judiciales son esenciales para garantizar el acceso a la reparación, los mecanismos extrajudiciales desempeñan un papel esencial para complementar los mecanismos judiciales.

Contrario a los mecanismos judiciales, los mecanismos alternativos se basan en un enfoque que tiene en cuenta los intereses de diferentes partes afectadas, para buscar así una solución colectiva mediante la revisión, la conciliación y, cuando haya lugar, la reparación. Este tipo de mecanismos se basan en la mediación y requieren la voluntad de todos los actores involucrados en el proceso.

De acuerdo con el Principio Rector 31,

estos mecanismos deben cumplir con una serie de requisitos: ser legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles con los derechos y ser fuentes de aprendizaje continuo.

Los mecanismos extrajudiciales de reparación:

Facilitan los acuerdos entre las partes y promueven el diálogo y el consenso.

01

Generan mayor sostenibilidad en la resolución de conflictos.

02

Contribuyen a la licencia social para operar.

03

Algunos de los retos que enfrentan los mecanismos extrajudiciales son:

  • La falta de visibilidad pública.
  • El carácter no obligatorio de sus intervenciones.
  • La ausencia de compensación económica en las reparaciones que facilitan o proveen.