Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
AUDIENCIA INICIAL - FINALIDADES
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Created on August 7, 2022
Se desarrollan las finalidades de la audiencia inicial que contempla el Art. 372 del C.G.P.
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Akihabara Connectors Infographic
View
Essential Infographic
View
Practical Infographic
View
Akihabara Infographic
View
Interactive QR Code Generator
View
Witchcraft vertical Infographic
View
Halloween Horizontal Infographic
Transcript
FINALIDADESaudiencia inicialaRT. 372
1.-CONCILIACIÓN
5.- fijación del litigio
2.control de legalidad
6.- decreto de pruebas
4. interrogatorio a las partes
3.decisión de excepciones previas
7. fijación fecha audiencia Art. 373
CONCILIACIÓN
El Juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar y propondrá fórmulas de arreglo (prejuzgamiento) Si existen incapaces, concurrirá su representante legal. El auto que apruebe la conciliación implicará la autorización para celebrarla, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. Si una parte está representada por curador ad lítem, este concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella. Si el curador no asiste se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) S.M.L.M.V., salvo justa causa para no comparecer.
CONTROL DE LEGALIDAD, para:
Verificar la integración del litisconsorcio necesario.
Sanear otras irregularidades del proceso
Sanear los vicios que puedan acarrear nulidades
Asegurar la sentencia de fondo
Decisión de excepciones previas
Hasta dos testimonios
Con las limitaciones previstas en el artículo 101, el juez practicará las pruebas estrictamente necesarias para resolver las excepciones previas que estén pendientes y las decidirá.
- Cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural
- Cuando se alegue la falta de competencia por el lugar donde ocurrieron hechos, o
- La falta de integración del litisconsorcio necesario
Interrogatorio a las partes y otras pruebas
- Los interrogatorios de las partes se practican en la audiencia inicial.
- El juez oficiosa y obligatoriamente interrogará de modo exhaustivo a las partes y podrá ordenar el careo.
- El juez podrá decretar y practicar en esta audiencia las demás pruebas que le resulte posible, siempre y cuando estén presentes las partes.
Fijación del litigio
El juez : A) Requiere a la partes para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión B) Fija el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados.
Decreto de pruebas
En esta etapa de la audiencia, el juez: 1.- Decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos 2.- Prescindirá de las pruebas relacionadas con los hechos que declaró probados. 3.- Si decreta dictamen señala término para aportarlo, no menos de diez (10) días de antelación a la audiencia de instrucción y juzgamiento. 4.- En los procesos en que sea obligatorio practicar inspección judicial, fija fecha y hora para practicarla antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
Fijación de fecha para audiencia
El juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, y dispondrá todo lo necesario para que en ella se practiquen las pruebas.