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AUDIENCIA INICIAL - FINALIDADES

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Created on August 7, 2022

Se desarrollan las finalidades de la audiencia inicial que contempla el Art. 372 del C.G.P.

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Transcript

FINALIDADESaudiencia inicialaRT. 372

1.-CONCILIACIÓN

5.- fijación del litigio

2.control de legalidad

6.- decreto de pruebas

4. interrogatorio a las partes

3.decisión de excepciones previas

7. fijación fecha audiencia Art. 373

CONCILIACIÓN

El Juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar y propondrá fórmulas de arreglo (prejuzgamiento) Si existen incapaces, concurrirá su representante legal. El auto que apruebe la conciliación implicará la autorización para celebrarla, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. Si una parte está representada por curador ad lítem, este concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella. Si el curador no asiste se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) S.M.L.M.V., salvo justa causa para no comparecer.

CONTROL DE LEGALIDAD, para:

Verificar la integración del litisconsorcio necesario.

Sanear otras irregularidades del proceso

Sanear los vicios que puedan acarrear nulidades

Asegurar la sentencia de fondo

Decisión de excepciones previas

Hasta dos testimonios

Con las limitaciones previstas en el artículo 101, el juez practicará las pruebas estrictamente necesarias para resolver las excepciones previas que estén pendientes y las decidirá.

  • Cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural
  • Cuando se alegue la falta de competencia por el lugar donde ocurrieron hechos, o
  • La falta de integración del litisconsorcio necesario

Interrogatorio a las partes y otras pruebas

  • Los interrogatorios de las partes se practican en la audiencia inicial.
  • El juez oficiosa y obligatoriamente interrogará de modo exhaustivo a las partes y podrá ordenar el careo.
  • El juez podrá decretar y practicar en esta audiencia las demás pruebas que le resulte posible, siempre y cuando estén presentes las partes.

Fijación del litigio

El juez : A) Requiere a la partes para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión B) Fija el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados.

Decreto de pruebas

En esta etapa de la audiencia, el juez: 1.- Decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos 2.- Prescindirá de las pruebas relacionadas con los hechos que declaró probados. 3.- Si decreta dictamen señala término para aportarlo, no menos de diez (10) días de antelación a la audiencia de instrucción y juzgamiento. 4.- En los procesos en que sea obligatorio practicar inspección judicial, fija fecha y hora para practicarla antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Fijación de fecha para audiencia

El juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, y dispondrá todo lo necesario para que en ella se practiquen las pruebas.