CASA/HOSP
SUSPENSIÓN
DETENCIÓN DOMICILIA.
LIB. CONDICI
ÍNDICE
REVOCAT.
EXCLUSION
EXTINC.
AUDIENCIAS
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
INicio
ART. 63 CP: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia se suspenderá por un período de 2 a 5 años cuando: 1. La pena de prisión no exceda 4 años. 2. La persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el artículo 68A 3. La persona condenada tiene antecedentes penales pero tenga buen comportamiento personal, social y familiar
INicio
ART. 64 CP. LIBERTAD CONDICIONAL.
1. La persona haya cumplido las 3/5 partes de la pena. 2. Haya habido buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario 3. Demuestre arraigo familiar y social.
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
INicio
ART. 65. OBLIGACIONES
El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: 1. Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito. 4. Comparecer ante las autoridades judiciales cuando fuere requerido. 5. No salir del país sin previa autorización.
INicio
ART. 66 CP: REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia.
HAY ALGO MÁS IMPORTANTE QUE LA LÓGICA...
ART. 67 CP. EXTINCION Y LIBERACION. Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida y la liberación se tendrá como definitiva
INicio
El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal
ARTICULO 68 CP. RECLUSION DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE.
INicio
REQUISITOS
La enfermedad sea considerada como «muy grave», de acuerdo con los criterios del informe médico y sea incompatible con las condiciones concretas de reclusión en las que vive el condenado en el centro penitenciario.
Cuando el INPEC no determine el centro hospitalario, sino el mismo sentenciado, éste correrá con los gastos que se generen.
Debe haber un concepto de Medicina Legal
Si la prueba médica arroja que ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión, revocará la medida.
El juez ordenará exámenes periódicosal sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste
Si cumplido el tiempo de la pena, la grave condición de salud del sentenciado continúa, se declarará extinguida la sanción.
INicio
PRISIÓN DOMICILIARIA
ART. 38 CP. PRISION DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISION
- El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad
* Salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
- Tener en cuenta lo establecido en los artículos 38B a 38G (Ley 1709 de 2014)
- Si es mientras se purga la pena: cuando se haya cumplido la mitad de la condena (art. 38G).
Si bien no concede completamente la libertad de locomoción, sí permite un grado más amplio que el que puede haber en un establecimiento penitenciario
INicio
ARTÍCULO 38B CP. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA.
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena sea de 8 años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el art 68A. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) No cambiar de residencia sin autorización
- b) Sean reparados los daños
- c) Comparecer cuando sea requerido
- d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión
REVOCATORIA: Art. 29F Código Código Penitenciario y Carcelario
ARTÍCULO 38D CP. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA.
- Se cumplirá en el lugar de residencia del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.
* Pero tener en cuenta los delitos del art. 38G.
- El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero con vigilancia electrónica.
ARTÍCULO 38E CP. Redención de pena durante la prisión domiciliaria.
- La persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el JEPMS.
- Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión.
INicio
INicio
ARTÍCULO 38C CP. CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA
- Control por parte del JEPMS y el INPEC.
- El INPEC deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena.
- INPEC suministrará información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional.
- Art 30B CPC: cuando sea citada ante autoridad competente, o deba ser llevada a un hospital o
clínica, será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC (puede haber apoyo de la Policía Nal. en casos de peligrosidad)
INicio
ART 29A CPC. EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA
Medidas del INPEC: 1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado. 2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas. 3. Testimonio de vecinos y allegados. 4. Labores de inteligencia.En caso de salida de la residencia sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones el INPEC dará inmediato aviso al JEPMS para efectos de su revocatoria.
INicio
ARTÍCULO 38D CP. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA.
- El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la detención domiliciaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica.
* El costo del brazalete lo determina el Gobierno y será sufragado por el beneficiario, si no tiene capacidad económica, lo paga el Estado (art. 38F).
Art. 29B cpc. SEGURIDAD ELECTRÓNICA COMO PENA SUSTITUTIVA DE PRISIÓN
- JPEPS podrá sustituir la prisión por vigilancia electrónica. Requisitos:
1. No tener antecedentes penales (salvo delitos culposos o con pena no privativa de la libertad). 2. Acta de compromiso, prestando una caución. 3. Reparen perjuicios (salvo que se demuestre la incapacidad material de hacerlo).
INicio
INicio
29F CPC. REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria.
- INPEC detendrá inmediatamente a la persona y la pondrá en el término de 36 horas a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.
- La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación
por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.
INicio
INicio
CONCLUSIONES La prisión domiciliaria se otorga cuando el sentenciado:
- Haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
- No pertenezca al grupo familiar de la víctima.
- Se cumplan los parámetros del art. 38B.
- No haya cometido los delitos exeptuados (art. 68A y 38G)
- No haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores
- Conlleva el cumplimiento de unas obligaciones, que de no cumplirse, revocan el beneficio.
ARTÍCULO 68A CP. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES.
NO se concederán: * La suspensión condicional de la ejecución de la pena * La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión * Ningún otro beneficio Cuando la persona: * Haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores. * Se trate de alguno de los delitos dolosos del art. 68A Sin embargo, este artículo no aplica a la libertad condicional del art. 64, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G.
INicio
INicio
AUDIENCIAS VIRTUALES
ART 30A CPC:
- La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) garantizarán en los establecimientos penitenciarios elementos tecnológicos necesarios para la realización de audiencias virtuales.
- Cuando se tenga sala para audiencias virtuales, se realizará la diligencia de esta manera, sin perjuicio de que la autoridad judicial resuelva efectuar la diligencia en el establecimiento penitenciario.
USPEC
Decreto 806 de 2020
Ley 2213 de 2022
Derecho penitenciario - mecanismos sustitutivos
tesisvivianaur
Created on July 28, 2022
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CASA/HOSP
SUSPENSIÓN
DETENCIÓN DOMICILIA.
LIB. CONDICI
ÍNDICE
REVOCAT.
EXCLUSION
EXTINC.
AUDIENCIAS
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
INicio
ART. 63 CP: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia se suspenderá por un período de 2 a 5 años cuando: 1. La pena de prisión no exceda 4 años. 2. La persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el artículo 68A 3. La persona condenada tiene antecedentes penales pero tenga buen comportamiento personal, social y familiar
INicio
ART. 64 CP. LIBERTAD CONDICIONAL.
1. La persona haya cumplido las 3/5 partes de la pena. 2. Haya habido buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario 3. Demuestre arraigo familiar y social.
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
INicio
ART. 65. OBLIGACIONES
El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: 1. Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito. 4. Comparecer ante las autoridades judiciales cuando fuere requerido. 5. No salir del país sin previa autorización.
INicio
ART. 66 CP: REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia.
HAY ALGO MÁS IMPORTANTE QUE LA LÓGICA...
ART. 67 CP. EXTINCION Y LIBERACION. Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida y la liberación se tendrá como definitiva
INicio
El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal
ARTICULO 68 CP. RECLUSION DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE.
INicio
REQUISITOS
La enfermedad sea considerada como «muy grave», de acuerdo con los criterios del informe médico y sea incompatible con las condiciones concretas de reclusión en las que vive el condenado en el centro penitenciario.
Cuando el INPEC no determine el centro hospitalario, sino el mismo sentenciado, éste correrá con los gastos que se generen.
Debe haber un concepto de Medicina Legal
Si la prueba médica arroja que ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión, revocará la medida.
El juez ordenará exámenes periódicosal sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste
Si cumplido el tiempo de la pena, la grave condición de salud del sentenciado continúa, se declarará extinguida la sanción.
INicio
PRISIÓN DOMICILIARIA
ART. 38 CP. PRISION DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISION
- El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad
* Salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.Si bien no concede completamente la libertad de locomoción, sí permite un grado más amplio que el que puede haber en un establecimiento penitenciario
INicio
ARTÍCULO 38B CP. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA.
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena sea de 8 años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el art 68A. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
REVOCATORIA: Art. 29F Código Código Penitenciario y Carcelario
ARTÍCULO 38D CP. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA.
- Se cumplirá en el lugar de residencia del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.
* Pero tener en cuenta los delitos del art. 38G.ARTÍCULO 38E CP. Redención de pena durante la prisión domiciliaria.
INicio
INicio
ARTÍCULO 38C CP. CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA
- INPEC suministrará información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional.
- Art 30B CPC: cuando sea citada ante autoridad competente, o deba ser llevada a un hospital o
clínica, será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC (puede haber apoyo de la Policía Nal. en casos de peligrosidad)INicio
ART 29A CPC. EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA
Medidas del INPEC: 1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado. 2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas. 3. Testimonio de vecinos y allegados. 4. Labores de inteligencia.En caso de salida de la residencia sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones el INPEC dará inmediato aviso al JEPMS para efectos de su revocatoria.
INicio
ARTÍCULO 38D CP. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA.
- El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la detención domiliciaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica.
* El costo del brazalete lo determina el Gobierno y será sufragado por el beneficiario, si no tiene capacidad económica, lo paga el Estado (art. 38F).Art. 29B cpc. SEGURIDAD ELECTRÓNICA COMO PENA SUSTITUTIVA DE PRISIÓN
- JPEPS podrá sustituir la prisión por vigilancia electrónica. Requisitos:
1. No tener antecedentes penales (salvo delitos culposos o con pena no privativa de la libertad). 2. Acta de compromiso, prestando una caución. 3. Reparen perjuicios (salvo que se demuestre la incapacidad material de hacerlo).INicio
INicio
29F CPC. REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria.
- INPEC detendrá inmediatamente a la persona y la pondrá en el término de 36 horas a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.
- La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación
por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.INicio
INicio
CONCLUSIONES La prisión domiciliaria se otorga cuando el sentenciado:
ARTÍCULO 68A CP. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES.
NO se concederán: * La suspensión condicional de la ejecución de la pena * La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión * Ningún otro beneficio Cuando la persona: * Haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores. * Se trate de alguno de los delitos dolosos del art. 68A Sin embargo, este artículo no aplica a la libertad condicional del art. 64, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G.
INicio
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AUDIENCIAS VIRTUALES
ART 30A CPC:
USPEC
Decreto 806 de 2020
Ley 2213 de 2022