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Actividades indebidas en establecimientos

Capacitacion Salauno

Created on July 27, 2022

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Actividades indebidas en establecimientos

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Índice

1.

5.

Introducción

Actividades ajenas a las autorizadas: Almacén

2.

6.

Alteración, adulteración y contaminación

Comercio Ilegal

3.

7.

Falsificación

Documentación

4.

8.

Actividades ajenas a las autorizadas: Farmacia

Otras prohibiciones

Introducción

El almacenamiento, distribución, venta, suministro y dispensación de insumos para la salud, son actividades que se deben realizar de acuerdo con las condiciones sanitarias establecidas.

Durante estos procesos los insumos para salud pueden tener efectos como ser alterados, adulterados, contaminados y falsificados, lo que es un problema de salud y un acto criminal que se castiga como delito contra la salud en los términos de la LGS.

Alteración, adulteración y contaminación

Alterado

Es la acción de cualquier causa, que haya sufrido modificaciones en su empaque o composición intínseca.

Perfil

Puedes escribir una descripción

En ningun caso se debe:

Sobretiquetar la información sanitaria original sin la autorización de la Secretaría de Salud.

Vender al público en general insumos para la salud en presentaciones no autorizadas o con información incompleta de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Abrir el producto para extraer alguno de sus componentes, excepto en las farmacias que cuenten con Licencia Sanitaria de Farmacia Hospitalaria.

Alteración, adulteración y contaminación

Adulterado

Se considera que un producto es adulterado cuando:

Su naturaleza y composición no correspondan a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no correspondan a las especificaciones de su autorización.

Haya sufrido un tratamiento que disimule su alteración, o que se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

Alteración, adulteración y contaminación

Contaminación

Se considera contaminado cuando:

El producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Falsificación

PREVENCIÓN

Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, o bien cuando se utilice una autorización otorgada legalmente a otro o se imite al legalmente fabricado y registrado.

En caso de sospecha se debe notificar a la Autoridad Sanitaria local o directamente a la COFEPRIS y se debe notificar al titular del Registro Sanitario para que se realicen las investigaciones correspondientes.

Prevención

Para prevenir riesgos a la salud pública derivados del uso de insumos para la salud falsificados, se deben seguir estas precauciones:

Adquirir los insumos para la salud en empresas legalmente establecidas y con autorizaciones de la SSA. Se debe recabar copia de estos documentos cuando se inicie la relación comercial.

No adquirir insumos para la salud de dudosa procedencia, sin factura o documento de transferencia ni en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

No comprar insumos para la salud con el empaque primario o secundario maltratado o leyendas ilegibles.

Características comunes

  • Etiquetado inexistente, de mala calidad, deteriorado, con etiqueta superpuesta que oculta la información original, entre otros. En los dispositivos médicos de origen extranjero se puede utilizar una contraetiqueta con la información total o complementaria en español que no oculte la información original.
  • Los atributos físicos no corresponden al producto original.
  • No tiene registro sanitario, clave alfanumérica o número de lote, o el que ostenta no le corresponde.
  • Lleva una etiqueta que indica: “Registro en trámite”.

Actividades ajenas a las autorizadas: Farmacia

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Actividades ajenas a las autorizadas: Almacén

No pueden tener los medicamentos al alcance de los clientes. Esta actividad debe realizarla el personal del almacén. No podrán surtir piezas incompletas o fraccionadas

No deben vender directamente al público

Los almacenes de depósito y distribución que importan medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III vacunas, toxoides y hemoderivados, no deben comercializarlos sin contar con autorización de la COFEPRIS

Almacenar los insumos en establecimientos que no cuenten con la autorización correspondiente

Comprar, almacenar o vender medicamentos o insumos para la salud sin contar con Licencia Sanitaria o Aviso de funcionamiento

Comercio ilegal

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Documentación

Otras prohibiciones

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Otras prohibiciones

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