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TAREA GRUPAL RETENES Y CONTROLES MILITARES
Javier Montaleza
Created on July 22, 2022
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Transcript
INTEGRANTES
- Identificar los peligros circundantes al sector donde se instalará el control.
- La misión asignada
- Localización del punto exacto y cumplimiento de normas de seguridad del lugar donde se va a ejecutar el control militar
- Considerar que exista iluminación suficiente.
- Asegurar el sector antes del desembarco del personal.
- Personal, medios y equipamiento a emplearse
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
- La selección del punto específico, se lo hará previo análisis de las vías. Se debe considerar entre otros, las condiciones de visibilidad, amplitud, sinuosidad, frecuencia de tráfico vehicular, contextura, paraderos, vías alternas, instalaciones que permitan la evasión de vehículos o personas sospechosas.
- El Control ocupará un espacio físico de aproximadamente 50 metros, considerando 20 metros desde el inicio hasta el área de registro y 30 metros, para la parte final del control militar.
- Previo a la instalación de los controles militares, se deberá considerar que existan adecuadas condiciones climáticas en el lugar establecido
CADENA DE CUSTODIA
- Si durante un control militar se encuentra con armas sin los respectivos permisos, artículos, sustancias, materiales o cualquier objeto cuya procedencia se presuma es ilegal y que no pueda ser debidamente justificado con los documentos que corresponda, la persona deberá ser alejada de la evidencia y se establecerá contacto con el ECU-911 y solicitar la presencia de las autoridades competentes (ARCOM, ARCH, Policía Judicial, Aduana, etc.) Recuerde “NO ALTERAR LA EVIDENCIA” hasta que la entidad competente tome procedimiento (COIP Art 456, 458)
- Si durante un control militar se encuentra con armas sin los respectivos permisos, artículos, sustancias, materiales o cualquier objeto cuya procedencia se presuma es ilegal y que no pueda ser debidamente justificado con los documentos que corresponda, la persona deberá ser alejada de la evidencia y se establecerá contacto con el ECU-911 y solicitar la presencia de las autoridades competentes (ARCOM, ARCH, Policía Judicial, Aduana, etc.) Recuerde “NO ALTERAR LA EVIDENCIA” hasta que la entidad competente tome procedimiento (COIP Art 456, 458)
CBOP. DE MG. MONTALEZA JAVIER
- De acuerdo a la definición legal, el tráfico de armas consiste en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo militar.
Estas operaciones se ejecutan bajo el amparo de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, cuyo control se encuentra bajo responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- El tráfico ilegal de armas ha constituido una amenaza para la seguridad integral del Estado Ecuatoriano, atribuyéndose como piedra angular a la forma de cómo las armas son adquiridas de manera ilegal a través de las fronteras de las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos.
CBOP. DE TRP. FUEL ALEXANDER
Marco legal para la realización de los controles militares
ESTA SANCIÓN SE DARA CUANDO:Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
Constitución de la República del Ecuador Ley orgánica de la defensa nacional.Artículo 301. Contrabando. La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito.
Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios.
Art. 30. Las armas de fuego, municiones, explosivos, insumos y accesorios introducidos al País en violación de las normas establecidas en esta Ley y su Reglamento, se considerarán contrabando y serán decomisadas. Las autoridades de Aduana enviarán las especies capturadas al IV Departamento del Comando Conjunto, a los Comandos de Brigada, a los Comandos de Zona Naval o Aérea, según el caso, para que sean remitidas, a su vez, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Consideraciones generales en los controles militares
Las fuerzas armadas en coordinación con las diferentes instituciones realizan operativos para controlar en las fronteras el contrabando norte y sur del país.
CBOP. DE MG. MARTINEZ ARMANDO
TÁFICO DE PRODUCTOS ART. 256
DERIBADOS DE HIDROCARBUROS
Nosotros como miembros de las FF.AA apoyaremos a la Agencia de Regulación de Control de hidrocarburos en el control del uso indebido, el robo y el desvío ilícito de combustibles derivados de petróleo y GLP, en todo el territorio nacional.
PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE HIDROCARBUROS
Para el cumplimiento de la mayor parte de las operaciones militares de Defensa Interna se debe tomar en cuenta los siguientes procedimientos:
CBOP. DE TRP. YEROVI PATRICIO
DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies; o, en veda. 2. El hecho se realiza sobre especies amenazadas, en peligro de extinción, endémicas, transfronterizas o migratorias. 3. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, patrimonio forestal nacional o en ecosistemas frágiles. 4. El hecho produzca daños graves a la biodiversidad o los recursos naturales. 5. El hecho se cometa utilizando técnicas o medios no permitidos por la normativa nacional.
Si se determina la participación y responsabilidad de una persona jurídica en el cometimiento de la infracción; o, si el hecho se atribuye al incorrecto ejercicio de su derecho para actividades de caza, pesca, marisqueo o investigación, la sanción comprenderá además la clausura temporal por un tiempo igual al de la privación de la libertad dispuesta para la persona natural. La misma inhabilitación será dispuesta para los socios o accionistas de la persona jurídica.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades, pueblos y nacionalidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser regulados por la Autoridad Ambiental Nacional.
ACTIVIDAD ILICITA DE RECURSOS MINEROS
CBOP. DE MG. GUANOQUIZA EDWIN
PROCEDIMIENTOS A EJECUTARSE EN UN CONTROL MILITAR
ACTIVIDAD ILÍCITA DE RECURSOS MINEROS
SITUACIÓN: Material que se presuma su relación con actividades de contrabando (mercadería, combustible, madera, material minero, etc), productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, grandes cantidades de dinero y/o la existencia de supuestas sustancias sujetas a fiscalización, en una cantidad superior a lo permitido. Tabla emitida en Resolución del CONSEP No. 2. Según Registro Oficial Suplemento 628 de 16 de noviembre de 2015.
PROCEDIMIENTOS A EJECUTARSE EN UN CONTROL MILITAR
ACTIVIDAD ILÍCITA DE RECURSOS MINEROS
PROCEDIMIENTO: Aprehender al individuo y asegurar el material que constituye la evidencia (vehículo, presuntas sustancias sujetas a fiscalización, etc) cumpliendo con la respectiva cadena de custodia. • Comunicarse con el ECU-911 para solicitar la presencia de las autoridades competentes (Policía Nacional, ARCH, ARCOM, Ministerio del Ambiente, Fiscalía, etc) para los procedimientos legales pertinentes. • El material decomisado y el/los aprehendido(s) serán entregados a las autoridades competentes con los respectivos documentos de respaldo.
PROCEDIMIENTOS A EJECUTARSE EN UN CONTROL MILITAR
ACTIVIDAD ILÍCITA DE RECURSOS MINEROS
FUNDAMENTO LEGAL: COIP Art. 260. Actividad ilícita de recursos mineros. El artículo 260, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena privativa de libertad de cinco a siete años a la persona que, sin autorización de autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transporte o comercialice recursos mineros.
¡Gracias!