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Created on July 21, 2022

Código de las Familias

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Código de las Familias

Principales aspectos

¿Qué reconoce?

El derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la forma que le dicten sus convicciones.

La igualdad de todas las personas ante la ley, implica la misma protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación.

El valor–principio de la dignidad: cada persona tiene un valor en sí misma, independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona elija la construcción de su proyecto vital de acuerdo con sus valores y gustos.

FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

AFECTO COMO VALOR JURÍDICO

El afecto y la solidaridad son las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico.

PROTECCIÓN CONTRA DISCRIMINACIONES

Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos

DERECHOS DE SECTORES VULNERABLES

Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna situación que las coloque en desventaja, sean niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad.

DERECHO A LA VIDA EN FAMILIA

En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de residencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se propone.

DERECHOS DE ADULTOS MAYORES

Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar salda con ellos.

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía progresiva, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.

PARENTESCO

El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece.

FILIACIÓN

A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad.

PARENTESCO POR AFINIDAD

El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las uniones de hecho afectivas y se le suma el régimen jurídico de las madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)

DERECHO A PACTAR

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Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia; para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.

DERECHO A LA COMUNICACIÓN

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Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.

GESTACIÓN SOLIDARIA

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Posibilidad de la gestación solidaria entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas en respuesta al principio de igualdad y al derecho consagrado en la Constitución de fundar una familia; especialmente de aquellas personas que no pueden lograrlo por vía natural y ante el fracaso de otras técnicas de reproducción asistida. (mujeres y hombres con problemas de fertilidad, parejas de hombres, etc) cumpliendo estrictos controles en el ámbito legal, sanitario y judicial, y ajeno a toda remuneración o beneficios económicos.

RESPOSABILIDAD PARENTAL

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Transformación de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos, brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino, comunicarse con ellos por cualquier vía y estar presente en sus vidas, permitirles la comunicación con todos sus afectos, proporcionarle un espacio vital seguro, libre de violencia y discriminación, cuidar de su higiene y de su salud integrales.

DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA

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Desarrolla el derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos y sin atender a otras circunstancias personales ajenas a estos.

VALOR DEL TRABAJO EN EL HOGAR

15

Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.

FIGURAS DE PROTECCIÓN Y APOYO

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Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.

CUIDADORES FAMILIARES

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Se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, se protegen sus derechos y ofrecen garantías en el desempeño de su noble misión, cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus familiares.

Fuente: Proyecto de Código de las Familas (Versión 25)