Código de las Familias
Principales aspectos
¿Qué reconoce?
El derecho de
todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la
forma que le dicten sus convicciones.
La igualdad de todas las personas ante la ley, implica la misma
protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación.
El valor–principio de la dignidad: cada persona tiene un valor en sí misma,
independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona
elija la construcción de su proyecto vital de acuerdo con sus valores y gustos.
FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
AFECTO COMO VALOR JURÍDICO
El afecto y la solidaridad son las plataformas y los ejes sobre los que giran las
relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de
personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan
a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el
afecto gana y se afianza como valor jurídico.
PROTECCIÓN CONTRA DISCRIMINACIONES
Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio
familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se
presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga
conocimiento de esos hechos
DERECHOS DE SECTORES VULNERABLES
Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la
sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador;
personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna situación que las
coloque en desventaja, sean niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de
violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad.
DERECHO A LA VIDA EN FAMILIA
En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida
familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de
residencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a
la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos
respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se
propone.
DERECHOS DE ADULTOS MAYORES
Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención
especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones,
costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de
cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de
lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el
Derecho familiar salda con ellos.
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho,
con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres,
madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía
progresiva, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que
respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha
suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de
responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la
medida en que puedan formarse un juicio propio.
PARENTESCO
El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación
también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se
robustece.
FILIACIÓN
A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como
fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en
la socio-afectividad.
PARENTESCO POR AFINIDAD
El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las
uniones de hecho afectivas y se le suma el régimen jurídico de las
madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
DERECHO A PACTAR
10
Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar
diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la
guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de
compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y
coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su
matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su
convivencia; para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del
espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres
para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
DERECHO A LA COMUNICACIÓN
11
Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres
para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo
familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas
en situación de discapacidad.
GESTACIÓN SOLIDARIA
12
Posibilidad de la gestación solidaria entre personas unidas por vínculos familiares
o afectivamente cercanas en respuesta al principio de igualdad y al derecho
consagrado en la Constitución de fundar una familia; especialmente de aquellas
personas que no pueden lograrlo por vía natural y ante el fracaso de otras
técnicas de reproducción asistida. (mujeres y hombres con problemas de
fertilidad, parejas de hombres, etc) cumpliendo estrictos controles en el ámbito
legal, sanitario y judicial, y ajeno a toda remuneración o beneficios económicos.
RESPOSABILIDAD PARENTAL
13
Transformación de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la
relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se
potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración
del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos,
brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus
propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino,
comunicarse con ellos por cualquier vía y estar presente en sus vidas, permitirles
la comunicación con todos sus afectos, proporcionarle un espacio vital seguro,
libre de violencia y discriminación, cuidar de su higiene y de su salud integrales.
DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA
14
Desarrolla el derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer
matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción, siempre
que cumplan con los requisitos legales establecidos y sin atender a otras
circunstancias personales ajenas a estos.
VALOR DEL TRABAJO EN EL HOGAR
15
Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección
económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de
cuidados.
FIGURAS DE PROTECCIÓN Y APOYO
16
Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de
los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo
para menores de edad o los alimentos voluntarios.
CUIDADORES FAMILIARES
17
Se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, se protegen sus derechos y
ofrecen garantías en el desempeño de su noble misión, cuando asumen total o
parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte
de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene
toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus
proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus
familiares.
Fuente: Proyecto de Código de las Familas (Versión 25)
GENIAL DECK
cubahora.cu
Created on July 21, 2022
Código de las Familias
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Business vision deck
View
Economic Presentation
View
Tech Presentation Mobile
View
Geniaflix Presentation
View
Vintage Mosaic Presentation
View
Shadow Presentation
View
Newspaper Presentation
Explore all templates
Transcript
Código de las Familias
Principales aspectos
¿Qué reconoce?
El derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a organizarla en la forma que le dicten sus convicciones.
La igualdad de todas las personas ante la ley, implica la misma protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación.
El valor–principio de la dignidad: cada persona tiene un valor en sí misma, independiente de cualquier circunstancia o cualidad interna o externa.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la opción de que cada persona elija la construcción de su proyecto vital de acuerdo con sus valores y gustos.
FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
AFECTO COMO VALOR JURÍDICO
El afecto y la solidaridad son las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico.
PROTECCIÓN CONTRA DISCRIMINACIONES
Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos
DERECHOS DE SECTORES VULNERABLES
Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna situación que las coloque en desventaja, sean niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad.
DERECHO A LA VIDA EN FAMILIA
En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de residencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se propone.
DERECHOS DE ADULTOS MAYORES
Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar salda con ellos.
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía progresiva, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.
PARENTESCO
El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece.
FILIACIÓN
A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad.
PARENTESCO POR AFINIDAD
El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las uniones de hecho afectivas y se le suma el régimen jurídico de las madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
DERECHO A PACTAR
10
Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia; para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
DERECHO A LA COMUNICACIÓN
11
Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.
GESTACIÓN SOLIDARIA
12
Posibilidad de la gestación solidaria entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas en respuesta al principio de igualdad y al derecho consagrado en la Constitución de fundar una familia; especialmente de aquellas personas que no pueden lograrlo por vía natural y ante el fracaso de otras técnicas de reproducción asistida. (mujeres y hombres con problemas de fertilidad, parejas de hombres, etc) cumpliendo estrictos controles en el ámbito legal, sanitario y judicial, y ajeno a toda remuneración o beneficios económicos.
RESPOSABILIDAD PARENTAL
13
Transformación de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos, brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino, comunicarse con ellos por cualquier vía y estar presente en sus vidas, permitirles la comunicación con todos sus afectos, proporcionarle un espacio vital seguro, libre de violencia y discriminación, cuidar de su higiene y de su salud integrales.
DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA
14
Desarrolla el derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos y sin atender a otras circunstancias personales ajenas a estos.
VALOR DEL TRABAJO EN EL HOGAR
15
Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
FIGURAS DE PROTECCIÓN Y APOYO
16
Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.
CUIDADORES FAMILIARES
17
Se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, se protegen sus derechos y ofrecen garantías en el desempeño de su noble misión, cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus familiares.
Fuente: Proyecto de Código de las Familas (Versión 25)