Procedimiento para tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes de la Universidad de los Andes
La Universidad cuenta con cuatro regímenes disciplinarios, uno para cada nivel de estudios, y un protocolo para casos de maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género. Consúltalos:
Protocolo MAAD
(Maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Especialización (RDEEs.)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Pregrado (RDEPr.)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Maestría (RDEMa.)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Doctorado (RDEDo.)
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Tipos de conductas disciplinarias
El proceso disciplinario aplicable a cada caso depende del tipo de falta cometida por el estudiante.
Selecciona el tipo de falta y conoce su proceso:
Faltas descritas en los Regímenes Disciplinarios y en el Protocolo MAAD
Conducta MAAD
(Maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género.)
Faltas descritas en el artículo 4 de los Regímenes Disciplinarios
Fraude académico
Faltas descritas en los artículos 5 y 6 de los Regímenes Disciplinarios
Falta disciplinaria
¿Cómo puedo reportar un fraude académico, una falta disciplinaria o una conducta MAAD?
Info
REGÍMENES
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Procedimiento disciplinario para fraude académico
Apertura del proceso
Reunión inicial
Descargos del estudiante
Solo aplica a estudiantes de pregrado
Órgano disciplinario competente
Continuación del proceso disciplinario
Calificación de la gravedad de la falta
Tipos de sanciones
Decreto de pruebas
Práctica de pruebas
Rotación de pruebas practicadas
Revisión
Decisión
Recurso de reposición
Recurso de apelación
Recursos y revisión
Requiere participación del estudiante
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Procedimiento disciplinario para falta disciplinaria
Apertura del proceso
Descargos del estudiante
Órgano disciplinario competente
Decreto de pruebas
Calificación de la gravedad de la falta
Práctica de pruebas
Tipos de sanciones
Rotación de pruebas practicadas
Decisión
Revisión
Recurso de apelación
Recurso de reposición
Recursos y revisión
Requiere participación del estudiante
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Procedimiento disciplinario para conducta MAAD
Apertura del proceso
Descargos del estudiante y notificación a la víctima
Órgano disciplinario competente
Información sobre la víctima
Decreto de pruebas
Calificación de la gravedad de la falta
Práctica de pruebas
Tipos de sanciones
Rotación de pruebas practicadas
Recurso de apelación
Revisión
Decisión
Recurso de reposición
Recursos y revisión
Admite participación de la víctima
Requiere participación del estudiante
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Reunión inicial
Cumplió la práctica formativa
Sí
No
1,5 como nota final en la materia
Incumplió la práctica formativa
¿Retiró la materia en la que cometió el fraude?
Sí
Continúa el proceso disciplinario
Se cita a la reunión inicial
¿Se otorgó la práctica formativa?
Se cierra el caso
No
Continúa el proceso disciplinario
vOLVER AL PROCEDIMIENTO
¡Necesito ayuda!
Atrás
Sanciones
Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)
Atrás
Sanciones
Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)
Atrás
Sanciones
Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)
Atrás
Criterios para calificar la gravedad de la falta
(RDEPr., art. 26)
El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).
(RDEPr., art. 9).
Atenuantes
Atenuantes
Agravantes
- El órgano disciplinario tendrá quince (15) días hábiles para para valorar todas las pruebas (RDEPr., art. 26).
- En caso de que el Comité Disciplinario de la Facultad califique la falta como gravísima remitirá el expediente al Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE) (RDEPr., art. 17 y 26).
Atrás
Criterios para calificar la gravedad de la falta
(RDEPr., art. 26)
El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).
(RDEPr., art. 9).
Atenuantes
Agravantes
- El órgano disciplinario tendrá quince (15) días hábiles para para valorar todas las pruebas (RDEPr., art. 26).
- En caso de que el Comité Disciplinario de la Facultad califique la falta como gravísima remitirá el expediente al Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE) (RDEPr., art. 17 y 26).
Atrás
Criterios para calificar la gravedad de la falta
(RDEPr., art. 26)
El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).
(RDEPr., art. 9).
Atenuantes
Agravantes
- El órgano disciplinario tendrá 60 días hábiles para para valorar todas las pruebas (RDEPr., art. 26).
- En caso de que el CDMAAD califique la falta como gravísima remitirá el expediente a la Sala Especial del MAAD (SEMAAD) (RDEPr., art. 17 y 26).
Procedimiento disciplinario
UNIANDES
Created on July 15, 2022
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Procedimiento para tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes de la Universidad de los Andes
La Universidad cuenta con cuatro regímenes disciplinarios, uno para cada nivel de estudios, y un protocolo para casos de maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género. Consúltalos:
Protocolo MAAD
(Maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Especialización (RDEEs.)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Pregrado (RDEPr.)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Maestría (RDEMa.)
Régimen Disciplinario de Estudiantes de Doctorado (RDEDo.)
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Tipos de conductas disciplinarias
El proceso disciplinario aplicable a cada caso depende del tipo de falta cometida por el estudiante.
Selecciona el tipo de falta y conoce su proceso:
Faltas descritas en los Regímenes Disciplinarios y en el Protocolo MAAD
Conducta MAAD
(Maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género.)
Faltas descritas en el artículo 4 de los Regímenes Disciplinarios
Fraude académico
Faltas descritas en los artículos 5 y 6 de los Regímenes Disciplinarios
Falta disciplinaria
¿Cómo puedo reportar un fraude académico, una falta disciplinaria o una conducta MAAD?
Info
REGÍMENES
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Procedimiento disciplinario para fraude académico
Apertura del proceso
Reunión inicial
Descargos del estudiante
Solo aplica a estudiantes de pregrado
Órgano disciplinario competente
Continuación del proceso disciplinario
Calificación de la gravedad de la falta
Tipos de sanciones
Decreto de pruebas
Práctica de pruebas
Rotación de pruebas practicadas
Revisión
Decisión
Recurso de reposición
Recurso de apelación
Recursos y revisión
Requiere participación del estudiante
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Procedimiento disciplinario para falta disciplinaria
Apertura del proceso
Descargos del estudiante
Órgano disciplinario competente
Decreto de pruebas
Calificación de la gravedad de la falta
Práctica de pruebas
Tipos de sanciones
Rotación de pruebas practicadas
Decisión
Revisión
Recurso de apelación
Recurso de reposición
Recursos y revisión
Requiere participación del estudiante
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Procedimiento disciplinario para conducta MAAD
Apertura del proceso
Descargos del estudiante y notificación a la víctima
Órgano disciplinario competente
Información sobre la víctima
Decreto de pruebas
Calificación de la gravedad de la falta
Práctica de pruebas
Tipos de sanciones
Rotación de pruebas practicadas
Recurso de apelación
Revisión
Decisión
Recurso de reposición
Recursos y revisión
Admite participación de la víctima
Requiere participación del estudiante
¡Necesito ayuda!
TIPOS DE CONDUCTA
Reunión inicial
Cumplió la práctica formativa
Sí
No
1,5 como nota final en la materia
Incumplió la práctica formativa
¿Retiró la materia en la que cometió el fraude?
Sí
Continúa el proceso disciplinario
Se cita a la reunión inicial
¿Se otorgó la práctica formativa?
Se cierra el caso
No
Continúa el proceso disciplinario
vOLVER AL PROCEDIMIENTO
¡Necesito ayuda!
Atrás
Sanciones
Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)
Atrás
Sanciones
Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)
Atrás
Sanciones
Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)
Atrás
Criterios para calificar la gravedad de la falta
(RDEPr., art. 26)
El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).
(RDEPr., art. 9).
Atenuantes
Atenuantes
Agravantes
Atrás
Criterios para calificar la gravedad de la falta
(RDEPr., art. 26)
El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).
(RDEPr., art. 9).
Atenuantes
Agravantes
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Criterios para calificar la gravedad de la falta
(RDEPr., art. 26)
El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).
(RDEPr., art. 9).
Atenuantes
Agravantes