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Procedimiento disciplinario

UNIANDES

Created on July 15, 2022

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Transcript

Procedimiento para tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes de la Universidad de los Andes

La Universidad cuenta con cuatro regímenes disciplinarios, uno para cada nivel de estudios, y un protocolo para casos de maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género. Consúltalos:

Protocolo MAAD

(Maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género)

Régimen Disciplinario de Estudiantes de Especialización (RDEEs.)

Régimen Disciplinario de Estudiantes de Pregrado (RDEPr.)

Régimen Disciplinario de Estudiantes de Maestría (RDEMa.)

Régimen Disciplinario de Estudiantes de Doctorado (RDEDo.)

¿Tienes un procedimiento disciplinario en curso o quieres saber cómo funciona?

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¡Necesito ayuda!

Tipos de conductas disciplinarias

El proceso disciplinario aplicable a cada caso depende del tipo de falta cometida por el estudiante.

Selecciona el tipo de falta y conoce su proceso:

Faltas descritas en los Regímenes Disciplinarios y en el Protocolo MAAD

Conducta MAAD

(Maltrato, acoso, amenaza, discriminación y violencia de género.)

Faltas descritas en el artículo 4 de los Regímenes Disciplinarios

Fraude académico

Faltas descritas en los artículos 5 y 6 de los Regímenes Disciplinarios

Falta disciplinaria

¿Cómo puedo reportar un fraude académico, una falta disciplinaria o una conducta MAAD?

Info

REGÍMENES

¡Necesito ayuda!

TIPOS DE CONDUCTA

Procedimiento disciplinario para fraude académico

Apertura del proceso

Reunión inicial

Descargos del estudiante

Solo aplica a estudiantes de pregrado

Órgano disciplinario competente

Continuación del proceso disciplinario

Calificación de la gravedad de la falta

Tipos de sanciones

Decreto de pruebas

Práctica de pruebas

Rotación de pruebas practicadas

Revisión

Decisión

Recurso de reposición

Recurso de apelación

Recursos y revisión

Requiere participación del estudiante

¡Necesito ayuda!

TIPOS DE CONDUCTA

Procedimiento disciplinario para falta disciplinaria

Apertura del proceso

Descargos del estudiante

Órgano disciplinario competente

Decreto de pruebas

Calificación de la gravedad de la falta

Práctica de pruebas

Tipos de sanciones

Rotación de pruebas practicadas

Decisión

Revisión

Recurso de apelación

Recurso de reposición

Recursos y revisión

Requiere participación del estudiante

¡Necesito ayuda!

TIPOS DE CONDUCTA

Procedimiento disciplinario para conducta MAAD

Apertura del proceso

Descargos del estudiante y notificación a la víctima

Órgano disciplinario competente

Información sobre la víctima

Decreto de pruebas

Calificación de la gravedad de la falta

Práctica de pruebas

Tipos de sanciones

Rotación de pruebas practicadas

Recurso de apelación

Revisión

Decisión

Recurso de reposición

Recursos y revisión

Admite participación de la víctima

Requiere participación del estudiante

¡Necesito ayuda!

TIPOS DE CONDUCTA

Reunión inicial

Cumplió la práctica formativa

No

1,5 como nota final en la materia

Incumplió la práctica formativa

¿Retiró la materia en la que cometió el fraude?

Continúa el proceso disciplinario

Se cita a la reunión inicial

¿Se otorgó la práctica formativa?

Se cierra el caso

No

Continúa el proceso disciplinario

vOLVER AL PROCEDIMIENTO

¡Necesito ayuda!

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Sanciones

Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)

Atrás

Sanciones

Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)

Atrás

Sanciones

Hay cuatro tipos de sanciones y cada una corresponde a la calificación de la gravedad de la falta cometida (RDEPr., art. 10)

Atrás

Criterios para calificar la gravedad de la falta

(RDEPr., art. 26)

El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).

(RDEPr., art. 9).

Atenuantes

Atenuantes

Agravantes

  • El órgano disciplinario tendrá quince (15) días hábiles para para valorar todas las pruebas (RDEPr., art. 26).
  • En caso de que el Comité Disciplinario de la Facultad califique la falta como gravísima remitirá el expediente al Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE) (RDEPr., art. 17 y 26).

Atrás

Criterios para calificar la gravedad de la falta

(RDEPr., art. 26)

El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).

(RDEPr., art. 9).

Atenuantes

Agravantes

  • El órgano disciplinario tendrá quince (15) días hábiles para para valorar todas las pruebas (RDEPr., art. 26).
  • En caso de que el Comité Disciplinario de la Facultad califique la falta como gravísima remitirá el expediente al Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE) (RDEPr., art. 17 y 26).

Atrás

Criterios para calificar la gravedad de la falta

(RDEPr., art. 26)

El órgano disciplinario calificará la gravedad de la falta como leve, moderada, grave o gravísima (RDEPr., art. 26) ; esta deberá estar sustentada en la valoración de las pruebas que hagan parte del proceso y de aquellas que el órgano disciplinario considere pertinentes (RDEPr., art. 9).

(RDEPr., art. 9).

Atenuantes

Agravantes

  • El órgano disciplinario tendrá 60 días hábiles para para valorar todas las pruebas (RDEPr., art. 26).
  • En caso de que el CDMAAD califique la falta como gravísima remitirá el expediente a la Sala Especial del MAAD (SEMAAD) (RDEPr., art. 17 y 26).