Elaborado por: Alexis Jacome
CARRERA: DERECHO
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha
cometido la infracción en la circunscripción territorial
en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios
juzgadores, la competencia se asignará de conformidad
con el procedimiento establecido por la ley.
No puede tomar deciciones si el terreno instrumento de litigio sea fuera de su suscripsición territorial
Un juez de Quito no puede actuar sobre un terreno en Lago Agrio, ya que le compite su actuar... Debe de actuar un juez de Lago Agrio
Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último
Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador
Cuando no se sabe el paradero del dueño del terreno pero si se conoce la ubicacion del terreno aunque este este en otra provincia
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado
Si el caso se estaba llevando el Juzgado de Cascales y el terreno esta en Lago Agrio, hay como remitirlo de un canton a otro previa notificación, sin causar la nulidad territorial al momento de cambio de juzgado
Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley
Se debe de revisar las escrituras a que jurisdicción pertenece, para evitar contratiempos
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
Las leyes son claras, si es detenido en nuestro pais recibira sentencia con leyes ecuatorianas, o extraditado si la justicia del otro pais lo solicitare.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
Todos reciben sentencia por igual
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.
Cada entidad tiene sus reglas
Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.
.
Hay que revisar el proceso de quien es para poder continuar con el caso judicial y esclarecer el problema detectado
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
Las leyes son claras, si es detenido en nuestro pais recibira sentencia con leyes ecuatorianas, o extraditado si la justicia del otro pais lo solicitare.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
Todos reciben sentencia por igual
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero.
Hay que eliminar cualquier tipo de discriminación contra mujeres y niñas en todo el mundo.
1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa 2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes.
Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado; y, 4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley.
Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
PROPIAS PALABRAS
Sin embargo, existen otros elementos para determinar la competencia entre los distintos jueces, por ejemplo los del lugar donde debe cumplirse alguna obligación o el del lugar en el que se encuentre el bien inmueble materia del litigio. Por lo tanto, es muy importante tomar en cuenta todos los hechos y aspectos concurrentes para determinar ante quien debe demandarse o si el juez que se encuentra conociendo una causa es competente para hacerlo..
BIBLIOGRAFIA
https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf https://issuu.com/cjpichincha/docs/coip/64
GRACIAS
Reglas de la competencia
UTI
Created on July 14, 2022
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Elaborado por: Alexis Jacome
CARRERA: DERECHO
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
No puede tomar deciciones si el terreno instrumento de litigio sea fuera de su suscripsición territorial
Un juez de Quito no puede actuar sobre un terreno en Lago Agrio, ya que le compite su actuar... Debe de actuar un juez de Lago Agrio
Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último
Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador
Cuando no se sabe el paradero del dueño del terreno pero si se conoce la ubicacion del terreno aunque este este en otra provincia
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado
Si el caso se estaba llevando el Juzgado de Cascales y el terreno esta en Lago Agrio, hay como remitirlo de un canton a otro previa notificación, sin causar la nulidad territorial al momento de cambio de juzgado
Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley
Se debe de revisar las escrituras a que jurisdicción pertenece, para evitar contratiempos
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
Las leyes son claras, si es detenido en nuestro pais recibira sentencia con leyes ecuatorianas, o extraditado si la justicia del otro pais lo solicitare.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
Todos reciben sentencia por igual
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.
Cada entidad tiene sus reglas
Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso. .
Hay que revisar el proceso de quien es para poder continuar con el caso judicial y esclarecer el problema detectado
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
Las leyes son claras, si es detenido en nuestro pais recibira sentencia con leyes ecuatorianas, o extraditado si la justicia del otro pais lo solicitare.
Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
Todos reciben sentencia por igual
Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:
En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero.
Hay que eliminar cualquier tipo de discriminación contra mujeres y niñas en todo el mundo.
1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa 2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes.
Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado; y, 4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley.
Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
PROPIAS PALABRAS
Sin embargo, existen otros elementos para determinar la competencia entre los distintos jueces, por ejemplo los del lugar donde debe cumplirse alguna obligación o el del lugar en el que se encuentre el bien inmueble materia del litigio. Por lo tanto, es muy importante tomar en cuenta todos los hechos y aspectos concurrentes para determinar ante quien debe demandarse o si el juez que se encuentra conociendo una causa es competente para hacerlo..
BIBLIOGRAFIA
https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf https://issuu.com/cjpichincha/docs/coip/64
GRACIAS