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MAPA MENTAL - Leyes de seguridad social.

Victor Tomás Andrade Aguirre

Created on July 13, 2022

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Ley del seguro social

Artículo 191 LSS

Sección cuarta Art 165 LSS

Ayuda por desempleo

Ayuda de gastos por matrimonio

¿Qué puede efectuar?

  • Realizar depósitos a su Cuenta Individual
  • Retirar parcialmente de la Subcuenta de RCV,.
  • Este retiro puede hacerse a partir del 46avo día natural, contado a partir del primer día dado de baja.
  • Debe existir un espacio de 5 años entre cada trámite de desempleo.

  • •El derecho se ejerce por una sola vez.
  • •Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de RCV, a la fecha de celebración del matrimonio.
  • •Que su pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposo o esposa.
  • •En caso de haber registrado como esposo o esposa a alguien con anterioridad ante el IMSS, comprobar con documentos fehacientes el fallecimiento de la persona, o que en su caso, exhiba el acta de divorcio.
  • Que el matrimonio se haya celebrado posterior al 1 julio de 1997

Requisitos

Requisitos

Periodícidad del beneficio.

Periodícidad del beneficio.

En una sola exhibición

En una sola exhibición

Tipo 1 Mod. A

Retiros parciales

  • 3 años y un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS

El asegurado que cotiza al IMSS tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cantidad equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha de la celebración del matrimonio ésta proviene de la Cuota Social que aporta el Estado, o de la Subcuenta de RCV de las aportaciones patronales y del Estado, para los trabajadores que no reciban Cuota Social

Entrega de recursos

Entrega de recursos

  • 30 días de su último salario base de cotización, con un limite de 10 UMAS

Tipo 2 Mod. B

  • 5 años o más de haber sido abierta

Documentación

  • Identificación oficial vigente.
  • Cualquier documento con NSS.
  • CURP
  • Acta de matrimonio oficial.
  • EDC con Clabe interbancaria.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
  • Acta certificada de divorcio o defunción de matrimonios previos.
  • La cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de RCV

Documentación

  • Identificación oficial vigente.
  • EDC con Clabe interbancaria.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.

Retiroprogramado

La modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Vejez

Artículo 154 al 157 LSS

Cesantía

500 semanas cotizadasEdad 65 añosEstar dado de baja

500 semanas cotizadasEdad 60-64 añosEstar dado de baja

Otras opciones de pensión 97.

SBC de los últimos 5 años, en caso de tener más de uno, se promedia.

Cesantía

Vejez

Vejez

Cesantía

Régimen de pensión

60 75% Pensión 61 80%Pensión 62 85% Pensión 63 90% Pensión 64 95% Pensión

775 semanas cotizadas Edad 65 años Estar dado de baja

Ley 73 y ley 97

65 100% Pensión

775 semanas cotizadas Edad entre 60 y 64 Estar dado de baja

Renta vitalicia

Entrega de recursos.

Contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

Hijos

Esposa o concubina

Ayuda asistencial

Ascendientes

15%

10% C/U

10% C/U

15%

Pensión:Cesantía y vejez. Cuota social. Recursos que se entregan: Sar 92 y Viv 92 Retiro 97 Infonavit 97

Asignaciones familiares.

Da clic aquípara los puntos a considerar renta vitalicia

Modalidad 40

La modalidad 40 o continuación voluntaria del régimen obligatorio permite al trabajador seguir siendo sujeto del derecho a recibir una pensión por cesantía o vejez así como la posibilidad de incrementar el monto de la misma.

Hacer aportaciones voluntarias al instituto para mejorar la pensión de tu retiro.

Las personas que se encuentren en este esquema deben pagar cada 30 días.

Derechos adquiridos:

Trabajador deberá depositar mensualmente 10.075% del salario con el que desee cotizar (topado a 25 UMA) *Incrementos a partir del 2023 de acuerdo a lo estipulado en las obligaciones patronales para el seguro de cesantía y vejez Art. 168 LSS

Artículo 220 LSS

Baja de la modalidad

Beneficia a aquellas personas pertenecientes a la Ley de 1973.

Trámite

Es retroactiva.

Conservación de derechos y reconocimiento de semanas

Es el derecho que nos permite continuar gozando de derechos en los seguros otorgados por los Institutos de Seguridad aun y cuando esté dado de baja.

Fundamento jurídico Art. 151 LSS

Conservación de derechos.Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses

*Reconocimiento de semanas 1 a 3 años: Se reconocen los derechos al instante. 3 a 6 años: Se reconocen al reactivarse ante el IMSS por 26 semanas más. Mayor a 6 años: Se reconocer al reactivarse ante el IMSS por 52 semanas más

ART. 150

¿Qué situaciones pueden ayudar este derecho? Trabajador dado de baja que tiene accidente y queda incapacitado Trabajador entre 50 y 59 años que se quedó sin trabajo y no encuentra uno nuevo

Riesgo de trabajo e invalidez y vida.

Tipos de incapacidades.

Prestaciones por riesgo de trabajo. ART. 58

Incapacidad Temporal Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente Total. Muerte

¿En qué casos se omite el seguro de Invalidez y vida o riesgo de trabajo? ART. 123

Invalidez y vida.Artículos 113 - 122 y 128.

Invalidez y vida.Artículos 114 - 120.

¿Quiénes se consideran beneficiarios legales para el seguro de invalidez y vida? ART. 130 - 134 y 137.

¿Y si no tengo beneficiarios legales? ART. 193

¿Cuál es la prestación económica para la viuda?ART. 132

Derecho del trabajador a la vivienda.

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto. II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras.

Sobre las aportaciones.

Líneas de crédito disponibles

El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas.

ART. 30. SEC II

¿Cuáles son? Art. 42

Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha enque éstos ocurran.

Ley de infonavit

No serán considerados intermediarios aquellas personas que actúen en nombre y por cuenta de la o el Trabajador Derechohabiente, previa acreditación de la representación que ostenta con el poder o instrumento jurídico que corresponda conforme a la legislación y normativa aplicable.

Art. 31

Las aportaciones previstas en esta Ley, así como los intereses de las subcuentas de| vivienda a que se refiere el artículo 39, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Art. 36

Art. 38

Art. 38 Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR proporcionarán al Instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos

Art. 34

El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.

Art. 39

Art. 43

El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

Participantes del SAR.

Al ser un sistema, tal esta conformado por distintos elementos (instituciones) con diferente rol cada unodescritos en el artículo 3ero de la leyy son los siguientes...

¿Quiénes son? Participantes del SAR.

Elementos integrales del SAR

¿Cuáles son las facultades de la comisión?

Art. 3ro. Rendimiento Neto.

Regular Expedir Emitir

Administradoras

Entidades financieras que se dedican a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

Objetivos Obligaciones

Otras funciones

Imponer multas y sanciones Actuar como órgano de consulta Dictar reglas Dar a conocer Establecer medidas

Obligaciones y agentes promotores. ART. 36

Comisiones ART. 37

LISSSTE

Se entregaSAR ISSSTE 92SAR FOVISSSTE 92 Y los recursos excedentes no utilizados para financiar la pensión

Se entrega SAR ISSSTE 92 SAR FOVISSSTE 92 SAR FOVISSSTE 2008

Pensiones ISSSTE

Cuentas Individuales

Décimo Transitorio

Edad y tiempo de servicio

Cesantía en edad avanzada

Esquemas de pensión

Requisitos

Jubilación

Renta vitaliciaRetiro programado Pensión Garantizada Negativa de pensión Retiro anticipado

60 años de edad15 años de servicio 50% SB último año ó + según tiempo de servicio

60 años de edad y 25 años de servicio

65 años de edad10 años de servicio 40% SB último año ó + según edad

Hombres 57 años edad 30 años servicioMujeres 55 edad 28 años de servicio 100% SBC

TRABAJADORES ISSSTE

TRABAJADORES IMSS

Individual Con atributo de pensión Fondos de previsión social

Tipos de cuenta

AFORE NIÑOS

Se identifica por NSS

Se identifica por CURP

Subcuentas:

  1. RCV: 11.3% SB
  2. Cuota Social*
  3. Fondo de la Vivienda*5% SBC
  4. Ahorro solidario
  5. Aportaciones complementarias de retiro**
  6. Aportaciones Voluntarias**
  7. Ahorro a largo plazo

Subcuentas:

  1. RCV 6.5% SBC
  2. Cuota Social*
  3. Vivienda* 5% SBC
  4. Aportaciones Voluntarias**
  5. Aportaciones complementarias de retiro**

  • Requisitos:Acta de nacimiento del menor
  • Identificación oficial
  • AFORE Móvil
*Se podrá retirar el ahorro

Estados de la cuenta

Puede ser Activa, inactiva, inhabilitada

Traspaso

ESTADO DE CUENTA

CUENTA INDIVIDUAL

Condiciones para un traspaso:

  • Transcurrido 1 año
  • Antes del año si la la SIEFORE a la que se quiere cambiar tenga un IRN mayor
  • Cuando modifique su régimen de comisiones, cuando la afore entre en estado de disolución o fusión.

Su formato es definido por la CONSAR, se envía de forma cuatrimestral dentro de los 20 días hábiles siguientes al corte , se suspende el envío cuando la dirección es incorrecta o no exista. Se envía en los meses de Enero, Mayo y Septiembre, pueden solicitar una reposición presencial o no presencial

Cuenta personal y única de cada trabajador que se depositan cuotas, rendimientos, etc.

ACTUALIZACION DE DATOS

REGISTRO, TRASPASO O SIN CONSENTIMEINTO

REGISTRO

Trámite mediante el cual se corrigen o actualizan los datos personales registrados en la Cuenta Individual del Trabajador, por ejemplo: nombre, CURP, RFC, entidad y fecha de nac Plazo: 10 días hábiles

Trámites que se realicen sin que conste de manera expresa el consentimiento del trabajador, puede presentar su inconformidad ante la CONDUSEF en un plazo de 180 días, se impondrá multa a la afore de 100 a 1000 UMAS y al AP 50 a 500 UMAS

Es el proceso que se lleva a cabo ante una AFOREM el Trabajador ejerce su derecho a elegir qué institución administrará por primera vez su CI e incorpora sus datos a la BDNSAR. REQUISITOS :Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del Trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio PLAZO 10 DIAS HÁBILES SI ESTA ASIGNADA A UNA AFORE DIFERENTE 20 DIAS

Preparación

CIRCULAR AP

Actividades

  • Tener la capacidad técnica necesaria para desempeñar las funciones de Asesor Previsional.
  • Acreditar con la constancia de aprobación de los Exámenes Certificación, Recertificación o de Control que se le practiquen, según sea el caso.
  • Comercialización, promoción, orientación, atención de solicitudes con el fin de realizar registros, traspasos de cuenta individual

Evaluación

Deberán acreditar su capacidad técnica a través de la Institución Evaluadora designe la Comisión a fin de que esta última los certifique para ejercer las funciones que desempeñen. La certificación tendrá una vigencia de 3 años. La calificación mínima aprobatoria del Examen de Certificación y Recertificación será del 80% del contenido de los mismos, según sea el caso.

ASESOR PREVISIONAL

Cancelación de Registro

Persona física inscrita en el registro de Agentes promotores

Responsabilidades

Al AP que tramite el Registro, Traspaso

  • Sin que conste de manera expresa, el consentimiento del Trabajador
  • Se obtenga el consentimiento del Trabajador mediante engaño, dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar
  • Se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación o firmas

Desempeñar funciones personalmente, proporcionar información relevante para el cliente, guardar confidencialidad, ser responsable de su NAP.

Con el trabajador: Presentarse, informarle sobre mecanismos de ahorro, información relevante a su perfil , que no se pueden garantizar rendimientos, guardar confidencialidad, no discriminar, Con otros APS: Promover un clima de armonía laboral, evitar representar a otro AP

Obligaciones de La afore con el AP: Integrar un expediente Expedir/destruir credenciales, Responderán directamente de las actividades de sus AP Verificar que sus AP mantengan la confidencialidad de la información de los Trabajadores y sus Cuentas Individuales Son responsables del correcto funcionamiento de los procesos de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales que gestionen sus AP

Prohibiciones

Modificar alterar o falsificar documentos Recibir/ofrecer dinero $$$ . firmar solicitudes que no haya gestionado gestionar la recertificación vía telefónica

Portabilidad IMSS-ISSSTE

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PORTABILIDAD DE DERECHOS IMSS-ISSSTE

Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización. Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado. En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo. Artículo 142. La asistencia médica a que tienen derecho los Pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al Instituto y al IMSS, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos Entidades o veinticuatro años en conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior

Artículo 143. Los Trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Art. 144 Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto, acumulen veinticinco años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

Artículo 145. Los Trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al IMSS.

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Artículo 147. El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley.

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Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el Trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.

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