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Transcript

Protocolo

PREVENCIÓNDETECCIÓNATENCIÓN ySANCIÓN

para la

de la violencia de género

Es el instrumento diseñado para prevenir, detectar, atender y sancionar las problemáticas relacionadas con la violencia de género entre la comunidad politécnica.Además, busca ser una herramienta útil que permita a quienes tienen a su cargo la labor de ejecutarlo, identificar, evaluar y actuar integral y eficazmente en los casos sometidos a su consideración.

¿Qué es?

  • Identificar una posible situación de violencia de género.

Artículo 15. De forma enunciativa, más no limitativa se consideran actos de violencia de género en el ámbito escolar y laboral las definidas en el numeral 3 del presente Protocolo. De igual modo, son conductas indicadoras o fehacientes de la existencia de violencia de género las siguientes: I. Cualquier tipo de acto o agresión física o verbal que por motivos de género realice una persona para causar un daño físico, psicológico o sexual; II. Uso y exhibición de materiales de carácter sexual fuera del ámbito académico; III. Generar coerción o amenazas para forzar a una persona a actuar de determinada forma; IV. Desplegar agresiones por razones de sexo, género e identidades; V. Usar lenguaje ofensivo por cualquier medio físico o electrónico, que contenga cualquier componente característico de violencia de género; VI. Comentarios, chistes o bromas de contenido sexual que resultan desagradables y ofensivos; VII. Comentarios ofensivos o discriminatorios sobre la apariencia de la persona; VIII. Contactos físicos, acercamientos, tocamientos o caricias innecesarias, con carácter deliberado, no deseados o que incomoden; IX. Insinuar o provocar intencionadamente situaciones para quedarse a solas con la persona acosada; X. Observar clandestinamente a personas en lugares reservados, como sanitarios, vestidores, etc.; XI. Invitaciones comprometedoras, insistencia en que la persona participe en conversaciones o bromas de contenido sexual; XII. Dejar notas o enviar correo electrónico, mensajes y cartas de carácter sexual que resulten ofensivos e intimidatorios; XIII. Insinuar o proponer mejoras laborales o académicas a cambio de intercambios sexuales; XIV. Ejercer presión hacia una persona para tener relaciones afectivas; XV. Abandonar, maltratar, descuidar reiteradamente o actuar con celos en una relación afectiva; XVI. Ignorar las aportaciones de las mujeres del grupo, menospreciar su trabajo, conocimientos o habilidades; XVII. Utilizar medios electrónicos para producir, distribuir o acceder a información con contenidos sexuales (desnudez, pornografía, violencia sexual, lenguaje soez, sexo, diálogos ofensivos o indebidos); XVIII. Cualquier tipo de conducta que atente contra la dignidad humana y la igualdad, que implique violencia de género; XIX. Participar en actos que atenten en contra de la dignidad de las personas, o que por ser violentos por razones de género dañen los principios e imagen de la Comunidad Politécnica; XX. Hacer descalificaciones, burlas o comentarios ofensivos de carácter sexista; XXI. Realizar burlas o ridiculizar a las personas por su orientación sexual, identidad o expresiones de género; XXII. Denegar una licencia por embarazo, maternidad o paternidad por nacimiento o adopción; XXIII. Insultar, humillar, chantajear, denigrar, generar culpa y/o miedo en público o en la intimidad; XXIV. Ejercer control sobre las decisiones y acciones de otra persona; XXV. Jaloneos, empujones, que directa o indirectamente causen algún tipo de accidente; XXVI. Usar cualquier objeto o cualquier tipo de armas para golpear o causar daños físicos o que pongan en peligro la vida o salud de las personas; XXVII. Manifestar prejuicios de género; XXVIII. Solicitar a colaboradoras(es), compañeras(os) o alumnado, vestir de cierta manera; XXIX. Cualquier acto realizado mediante el uso de medios tecnológicos (redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajería) que, basado en razones de género, atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad o la vida privada de las personas; XXX. La negativa a trabajar con determinadas personas por cuestión o motivo de género; XXXI. Actuar con violencia de género de tipo sexual, desplegando conductas que degraden o dañen el cuerpo o sexualidad de una persona; XXXII. Cualquier acto de violencia física, psicológica o sexual que sea motivado por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género disidente, y XXXIII. Cualquier otra similar o análoga a las anteriores.

¿Qué debo hacer?

  • Contactar a cualquier integrante de la Red de Género de tu Unidad académica.

  • Realizar la denuncia en la plataforma

Dale click a cada punto

Pero... ¿cómo se hace una denuncia?En este video, verás una simulación de cómo realizarla.

¿Cómo es?

Si la conducta denunciada no se considera como violencia de género, la UPGPG la canaliza a la Dependencia Politécnica competente.

¿Quién recibe las denuncias?

  • Oficina de Abogado/a General

  • Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género

  • Defensoría de los Derechos Politécnicos

  • Coordinación de Prevención y Seguridad

  • Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Da click a cada punto y conoce más de cada Dependencia

Si se acredita la denunciase convoca al Grupo Intrainstitucionalconformado por:

El procedimiento de atención y seguimiento a los casos de violencia de género está conformado por 4 etapas:

Procedimiento

  1. Primer contacto u orientación (con la Coordinadora de la Red de Género de la Unidad)

2. Presentación de la denuncia y en su caso, activación del Protocolo contando con un plazo no mayor a 20 días hábiles. (UPGPG)

3. Medidas de protección (emitidas por la Secretaría General mediante COPS y DDP)

4. Sesión de Deliberación y de la Resolución. (La Comisión de Honor de cada Consejo Técnico Consultivo Escolar es quien lleva a cabo el proceso administrativo disciplinario).

Ahora ya sabes qué hacer en caso de una situación de violencia de género

Si tienes alguna duda específica, acércate a la Red de Género.Estamos para apoyarte.

Ext. 83516 y 83564rdg_upiiz@ipn.mxRed de género Ipn-Upiiz

Artículo 38. El primer contacto u orientación es potestativa,y es el momento en que toda persona de la comunidad politécnica que se considere víctima de violencia de género, será escuchada y atendida por la RdeG, la cual brindará orientación, a fin de que presente su denuncia a través de la “Plataforma de Denuncia Segura”.

Cuando la persona señalada como agresor sea parte del alumnado del IPN, la OAG una vez que tenga conocimiento, solicitará hasta en dos días hábiles a la UA que someta el caso ante la Comisión de Honor competente, para el inicio del procedimiento disciplinario.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la no repetición, y cuando la persona que se considere víctima se encuentre en amenaza, contra su integridad personal o peligro eminente contra su vida; con carácter inmediato se dictarán las medidas previstas en el presente Protocolo para evitar que sufra alguna lesión o daño grave.

La persona que se considere víctima de violencia de género, podrá ingresar su denuncia a través de la “Plataforma de Denuncia Segura” , mediante correo o en modulo de la UPGPG. Una vez recibida la denuncia, la UPGPG realizará una valoración de los hechos denunciados, a efecto de determinar si se desprenden elementos constitutivos de violencia de género.En caso de que se determine que los hechos denunciados, no constituyen violencia de género, la UPGPG remitirá la denuncia a la Dependencia Politécnica competente, debiendo informar de dicha canalización a la persona que se considere víctima de violencia de género.Tratándose de conductas constitutivas de violencia de género, la UPGPG dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, contactará a la persona denunciante a efecto de programar una entrevista.