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COMISARIO DE CUENTAS MEXICO

INGRI MARCELA MARTINEZ MARIN

Created on June 10, 2022

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Transcript

COMISARIO DE CUENTAS MéXICO

Autor/a: Ingri Martinez

01. qUE ES EL COMISARIO?

El comisario es una persona física que tiene las facultades para supervisar las gestiones llevadas a cabo por los administradores de una Sociedad mercantil. El cargo de comisario es un requisito para la constitución de la sociedad y cada sociedad tiene tres órganos para su funcionamiento y estos son

  • Organo Supremo: Esta integrado por los socios o Accionistas.
  • Organo Representativo: Representado Por consejo de administración o un administrador único
  • Organo de Vigilancia: Constituido por consejo de Vigilancia o Comisario

02. QUIEN PUEDE SER COMISARIO DE CUENTAS EN MEXICO?

En México este cargo puede ser ocupado por cualquier persona y no necesariamente un Contador Público, pudiendo ser accionista de la misma sociedad, teniendo como inhabilidades solamente ser empleado de la sociedad o ser pariente de los administradores. No se exige que el cargo sea personal ni se prohíbe la delegación del mismo.

03. Ley General de Sociedades Mercantiles

art 164

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

art 165 No podrán ser comisarios:

  • Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
  • Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas por +25% o por 50% del capital
  • Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo..

art. 166 Son facultades y obligaciones de los comisarios:

  • Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  • Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen.
  • Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
  • 1. La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
  • 2. La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
  • 3. La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
  • Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes
  • Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados
  • Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas,
  • En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad

art. 167

  • Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

art. 169

  • Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.