Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

PROCEDIMIENTO EXPEDITO CONTRAVENCIONAL PENAL

kami.yepez

Created on June 6, 2022

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Education Timeline

Images Timeline Mobile

Sport Vibrant Timeline

Decades Infographic

Comparative Timeline

Square Timeline Diagram

Timeline Diagram

Transcript

El procedimiento expedito por Ley se desarrolla en una sola audiencia que se rige por las reglas del Codigo Organico Integral Penal.

En la audiencia a desarrollarse existe la posibilidad de llegar a conciliación si así la víctima y denunciado desean/deciden.

Art.641COIP

REGLASArt. 642 COIP

El procedimiento expedito pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, al mismo tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva.

Estas contravenciones se las realizarán a través de quien se encuentre afectado, ya sea, una o varias personas.

En el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar cuando no comparece a la audiencia la víctima no se va a suspender.

PROCEDIMIENTO EXPEDITO CONTRAVENCIONAL PENAL

Se advierte a las partes procesales que podrán anunciar la prueba de que se crean asistidos conforme lo establece el numeral 3 del Art. 642 del COIP.

Un medio adecuado para agilitar los procesos considerando que con solo el informar al posible infractor sobre la denuncia debe realizarse mediante citación y no por notificación, y al querer acelerar el proceso sucede lo contrario se estanca. Audiencia:plazo de 10 días.

En caso de no asistir a la audiencia, el presunto infractor y no hubiera justificado su inasistencia la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá 24 horas, a fin de comparezca a ella y continuar con el procedimiento.

Es sumamente necesaria que cuando una persona se le encuentre en contravension flagrante sea llevada ante un juez donde se presentaran las pruebas en esta audiencia.

9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.

8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.

7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.

20XX

Bibliografía

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

RESUMEN DE PROCEDIMIENTO EXPEDITO COIP - Shirley Liliana.

El procedimiento expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el Ecuador - Giovanna Fernanda Vinueza-Arroyo, Guido Javier Silva-Andrade.

“REFORMA AL ARTÍCULO 642 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN VIRTUD A LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES PENALES” - Jeanneth Catalina Estrella Tapia.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL