El procedimiento expedito por Ley se desarrolla en una sola audiencia que se rige por las reglas del Codigo Organico Integral Penal.
En la audiencia a desarrollarse existe la posibilidad de llegar a conciliación si así la víctima y denunciado desean/deciden.
Art.641COIP
REGLASArt. 642 COIP
El procedimiento expedito pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, al mismo tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva.
Estas contravenciones se las realizarán a través de quien se encuentre afectado, ya sea, una o varias personas.
En el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar cuando no comparece a la audiencia la víctima no se va a suspender.
PROCEDIMIENTO EXPEDITO CONTRAVENCIONAL PENAL
Se advierte a las partes procesales que podrán anunciar la prueba de que se crean asistidos conforme lo establece el numeral 3 del Art. 642 del COIP.
Un medio adecuado para agilitar los procesos considerando que con solo el informar al posible infractor sobre la denuncia debe realizarse mediante citación y no por notificación, y al querer acelerar el proceso sucede lo contrario se estanca. Audiencia:plazo de 10 días.
En caso de no asistir a la audiencia, el presunto infractor y no hubiera justificado su inasistencia la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá 24 horas, a fin de comparezca a ella y continuar con el procedimiento.
Es sumamente necesaria que cuando una persona se le encuentre en contravension flagrante sea llevada ante un juez donde se presentaran las pruebas en esta audiencia.
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.
8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.
20XX
Bibliografía
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
RESUMEN DE PROCEDIMIENTO EXPEDITO COIP - Shirley Liliana.
El procedimiento expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el Ecuador - Giovanna Fernanda Vinueza-Arroyo, Guido Javier Silva-Andrade.
“REFORMA AL ARTÍCULO 642 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN VIRTUD A LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES PENALES” - Jeanneth Catalina Estrella Tapia.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PROCEDIMIENTO EXPEDITO CONTRAVENCIONAL PENAL
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El procedimiento expedito por Ley se desarrolla en una sola audiencia que se rige por las reglas del Codigo Organico Integral Penal.
En la audiencia a desarrollarse existe la posibilidad de llegar a conciliación si así la víctima y denunciado desean/deciden.
Art.641COIP
REGLASArt. 642 COIP
El procedimiento expedito pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, al mismo tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva.
Estas contravenciones se las realizarán a través de quien se encuentre afectado, ya sea, una o varias personas.
En el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar cuando no comparece a la audiencia la víctima no se va a suspender.
PROCEDIMIENTO EXPEDITO CONTRAVENCIONAL PENAL
Se advierte a las partes procesales que podrán anunciar la prueba de que se crean asistidos conforme lo establece el numeral 3 del Art. 642 del COIP.
Un medio adecuado para agilitar los procesos considerando que con solo el informar al posible infractor sobre la denuncia debe realizarse mediante citación y no por notificación, y al querer acelerar el proceso sucede lo contrario se estanca. Audiencia:plazo de 10 días.
En caso de no asistir a la audiencia, el presunto infractor y no hubiera justificado su inasistencia la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá 24 horas, a fin de comparezca a ella y continuar con el procedimiento.
Es sumamente necesaria que cuando una persona se le encuentre en contravension flagrante sea llevada ante un juez donde se presentaran las pruebas en esta audiencia.
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.
8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.
20XX
Bibliografía
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
RESUMEN DE PROCEDIMIENTO EXPEDITO COIP - Shirley Liliana.
El procedimiento expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el Ecuador - Giovanna Fernanda Vinueza-Arroyo, Guido Javier Silva-Andrade.
“REFORMA AL ARTÍCULO 642 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN VIRTUD A LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES PENALES” - Jeanneth Catalina Estrella Tapia.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL