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Ley de patrimonio cultural y natural de Guerrero.

Mavi Vázquez

Created on May 29, 2022

Ley para la protección del patrimonio cultural y natural del Estado de Guerrero. Análisis de la efectividad que tiene esta ley en materia jurídica, así como también en cuestiones de conservación, difusión y restauración de las diversas manifestaciones culturales y patrimoniales.

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Transcript

LEY Nº 444

Para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Estado y los Municipios de Guerrero

Comienza

Gerónimo Delgado Osvaldo Esaú Vázquez Pérez Mavi Ethel

Contenidos

Índice

1. Características de la ley

4. Efectividad de la ley

5. Tipología de los bienes culturales

2. Bienes a los que protege

6. Listado y ubicación geográfica de los bienes culturales

3. Elementos que protegen a los bienes

Entre estos estatutos se encuentran:

  • Explicación de la importancia del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021
  • Desarrollo Sustentable y Cambio Climático
  • Derecho al libre acceso a la cultura
Al igual que los siguientes actores:
  • Ayuntamientos estatales.
  • Nombres de las comisiones dictaminadoras. (Comisiones unidas de Cultura y de Recursos Naturales, entre otros organismos reguladores en sentidos legislativos).

Características de la ley

En un sentido general la ley declara y cumple con rubros que explican las consideraciones, el objeto de protección, descripción de la iniciativa, y la exposición de motivos por los cuáles se consideró importante establecer normatividades que protegieran y regularan la existencia del patrimonio material e inmaterial del estado.

En las iniciativas que se proponen tienen como objeto establecer las bases para proteger y preservar el patrimonio cultural, natural y mixto del Estado y los municipios de Guerrero, emitir sus declaraciones como tales en los términos que se proponen, aplicando y adoptando ciertas disposiciones relativas a la investigación, rescate, protección, conservación, restauración, mejoramiento, rehabilitación, uso, intervención y difusión; regular la propiedad privada en función de la protección del patrimonio cultural, natural y mixto.

Ley Número 444 Para la protección del patrimonio cultural y natural del Estado de Guerrero. (pp 2-3.)

Bienes a los que protege
¿Qué se considera patrimonio cultural, natural y mixto según esta ley?

Artículo 3. Se considera patrimonio cultural del Estado y los municipios de Guerrero, toda manifestación tangible o intangible producto del quehacer humano, por sí mismo o en conjunción con la naturaleza, que por su valor y significado tenga relevancia arqueológica, histórica, artística, estética, etnológica, antropológica, paleontológica, tradicional, arquitectónica, científica, tecnológica, lingüística o intelectual [...]Artículo 4. Se considera patrimonio natural del Estado y los municipios de Guerrero a todo lugar de la naturaleza estrictamente delimitado, que tenga un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y que merezca una protección especial por parte de las autoridades de los municipios.

La Quebrada, Guerrero, México.

Bienes a los que protege

ARTÍCULO 87.- Los bienes del patrimonio cultural tangible, que se localicen en zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos con declaratoria federal, serán objeto de un régimen de protección que haga concurrir las facultades federales, estatales y municipales. Así mismo también existe una protección del paisaje rural y urbano, también su fomento por la protección y preservación de este tipo de espacios.

Victorina López Hilario, maestra artesana y tejedora, Xochistlahuaca, Guerrero.

https://original.cultura.gob.mx/en/speaker/victorina-lopez-hilario-2/

Elementos a los que protegen los bienes

La Secretaría, conjuntamente con los ayuntamientos y los interesados, son los encargados de difundir el reconocimiento de las declaratorias de patrimonio cultural o de intervención a nivel nacional y en caso de ser necesario, también a nivel internacional.Existe un ejercicio de las atribuciones a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y los ordenamientos constitucionales y convencionales aplicables en la materia. Que a juicio de las Comisiones que se conforman y con el objetivo de clarificar el sentido de la propuesta de Ley que se analiza, se señala que en la misma se consideran los aspectos siguientes:

Vídeo de "Patrimonio Cultural de Guerrero" por Hernández Ruiz Mia Giselle y Mares Mares Andrea

En el ejercicio de sus atribuciones, los sujetos obligados, observarán las disposiciones de esta Ley, su reglamento y los ordenamientos constitucionales y convencionales aplicables en la materia.

Se crean y especifican las competencias, atribuciones y funciones de dos Comités: el Comité Técnico para la Protección del Patrimonio Cultural y Mixto del Estado de Guerrero, perteneciente a la Secretaría de Cultura y el Comité Técnico para la Protección del Patrimonio Natural del Estado de Guerrero, que formará parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • I. El Poder Ejecutivo del Estado
  • II. El Poder Legislativo del Estado
  • III. El Poder Judicial del Estado
  • IV. Los Ayuntamientos o Consejos Consultivos Municipales y la Administración Pública Municipal
  • V. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
  • VI. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero
  • VII. Las autoridades federales en la materia, en lo que les competa.
Participantes en la protección a los bienes

Haz click en las imágenes para ingresar a los sitios oficiales

http://www.cdheg.org/

http://tsj-guerrero.gob.mx/2020/

Efectividad de la ley

No fue hasta la década de los 90´s que comenzó un proceso de rescate y resurgimiento del son de artesa gracias a la interferencia de INAH. A partir de ahí el son de artesa se fue difundiendo entre las comunidades a tal punto de ser un emblema identitario que une a la comunidad afrodescendiente de la costa chica con lo que ellos llaman su tercera raíz. Si bien ya no cumple con sus usos y costumbres originales, si resurgió el patrimonio como emblema de una identidad, lo cual hace más importante su rescate.

Para conocer la efectividad de la ley en cuanto herramienta efectiva en el cuidado, salvaguardia y protección del patrimonio cultura de la entidad federativa referida, nos centraremos en la exposición de un ejemplo concreto: el son de artesa de la costa chica de Guerrero. Pero primero, ¿qué es el son de artesa? el fandango de artesa era la costumbre de bailar sobre una plataforma de madera con extremos labrados con formas de cabeza y cola de animales vinculados a la ganadería (caballo, toro o vaca), en fiestas de las comunidades afrodescendientes de la Costa Chica de Guerrero. Al tratarse de una manifestación colonial, el fandango de artesa con el tiempo comenzó a perder su uso y costumbre en cuanto baile y música en celebraciones como fiestas patronales, bodas, etcétera, y comenzó un declive que llevó incluso a su parcial desaparición durante la segunda mitad del siglo XX a partir de un proceso de migración e intercambió cultural que llevó a su desuso social.

Conclusión, esta ley es una herramienta efectiva en el cuidado, salvaguardia y protección del patrimonio culturalmente diverso en todos los niveles gubernamentales dentro del estado de Guerrero.

¿En dónde entra la ley?

Al exponer el caso del son de artesa y de su casi desaparición, nos hace pensar que la ley como herramienta de cuidado, salvaguardia y protección es fundamental, sobre todo para los patrimonios a nivel municipal y comunitario, dando obligaciones de cuidado en todos los niveles gubernamentales, así como su exhortación a la involucración en el cuidado del patrimonio de la sociedad civil, para el trabajo de gestión de los patrimonios que reflejan la diversidad cultural en el estado de Guerrero, buscando evitar casos como el del son de artesa que casi desaparecen al caer en la indiferencia social y gubernamental a partir de una invisibilidad del nacionalismo cultural. Además, la involucración del concepto de patrimonio material, inmaterial, natural y mixto amplía las posibilidades de cuidado para todos los tipos de manifestaciones culturales y naturales en el estado de Guerrero, y a pesar de que el son de artesa forma parte de patrimonio cultural inmaterial, hay que decir que sirve como paradigma que guía lo que puede suceder si no existiese una ley de patrimonio que proteja a las distintas manifestaciones culturales, de tal forma que la ley busca que los patrimonios, en cualquier tipología que se presenten, no desaparezcan, se destruyan o se pierdan.

Tipología de bienes Culturales y naturales

Bienes culturales tangibles

El constituido por los monumentos, construcciones, objetos, obras y lugares, que tienen sustancia física, que úeden ser palpados y que se reconocen como muebles o inmbuebles

Bienes naturales

Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones; las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas; y los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico, de la conservación o de la belleza natural

Bienes culturales intangibles

El conjunto de formas diversas y complejas de manifestaciones vivas de un grupo en constante evolución, expresadas a través de los usos y costumbres, técnicas de cultivo o artesanales, tradiciones orales, ritos, representaciones, visión cosmogónica, usos relacionados con la naturaleza, música, lenguas maternas, prácticas sociales o conocimientos como la medicina tradicional y la gastronomía, junto con los espacios que les son inherentes, que los grupos sociales y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio;

Bienes mixtos

Los bienes que respondan parcial o totalmente a las definiciones de patrimonio cultural y patrimonio natural

TipologíaBienes culturales tangibles

9. El conjunto de textos y registros históricos, bibliográficos, hemerográficos, fotográficos, fonográficos, informáticos y visuales de museos, galerías, centros culturales y de educación artística, bibliotecas y archivos estatales, parroquiales y municipales, así como los que estén en posesión de particulares 1. Las tradiciones y expresiones orales, las representaciones, las artesanías, la música, las lenguas maternas, y en general el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial 2. Las artes del espectáculo y el arte digital 3. Los usos sociales, costumbres, prácticas sociales, espiritualidad, visión cosmogónica, rituales y actos festivos 4. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, entre otros la medicina tradicional y la gastronomía 5. Las técnicas artesanales y técnicas de cultivo tradicionales.

1. Bienes históricos 2. Bienes artísticos o monumentos 3. Bienes culturales de carácter popular 4. Bienes científicos y tecnológicos 5. Los paisajes culturales, los itinerarios culturales, el patrimonio moderno y el patrimonio industrial 6. Zonas protegidas: Las áreas geográficas que tengan valor arqueológico, paleontológico, histórico, vernáculo, artístico, tradicional, simbólico y urbanístico 7. Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos por la administración pública en el ejercicio de sus funciones o por las instituciones sociales o privadas 8. Los de valor cultural para el Estado contenidos en cualquier medio, incluyendo los electrónicos o magnéticos donde se almacene información referente al patrimonio cultural onatural.

TipologíaBienes culturales intangibles

Tipología de los bienes mixtos

Tipología de los bienes naturales

1. . Los vestigios arqueológicos, subacuáticos o históricos en su contexto natural original 2. Los vestigios fósiles paleontológicos asociados a actividad humana en sitio 3. . El paisaje cultural y los ecosistemas

1. Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico 2. Formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico 3. Lugares o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

En el siguiente mapa se encuentran algunos de los patrimonios más importantes del estado de Guerrero. Haga Click para visualizarlos y conocer un poco más

Mapa de los municipios de Guerrero
  • CIBERGRAFÍA:
  • https://sic.cultura.gob.mx/
  • https://www.mexicoescultura.com/actividad/159758/patrimonio-cultural-tangible-e-intangible-del-estado-de-guerrero.html#prettyPhoto
  • https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=frpintangible&estado_id=12&municipio_id=-1#:~:text=Pintura%20en%20papel%20amate%20de,Alto%20Balsas%2C%20estado%20de%20Guerrero.&text=Alfarer%C3%ADa%20de%20San%20Agust%C3%ADn%20Oapan,Grupo%20La%20onza%20de%20oro.&text=Medicina%20tradicional%20entre%20los%20Me'phaa%20de%20Tlacoapa%2C%20Guerrero.
  • https://original.cultura.gob.mx/en/speaker/victorina-lopez-hilario-2/
  • https://es.scribd.com/doc/135601796/EL-PATRIMONIO-CULTURAL-DE-GUERRERO-Mtro-Manuel-Ignacio-Ruz-Vargas
  • http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM12guerrero/culturaturismo.html
  • https://www.youtube.com/watch?v=XB62AAwPTF4
  • https://www.inah.gob.mx/boletines/373-el-fandango-de-artesa-y-el-resurgimiento-de-una-tradicion

Fuentes consultadas:

LEY NÚMERO 444 PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO DE GUERRERO