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PRESENTACIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO
Diego Armando Martínez Valor
Created on May 23, 2022
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Transcript
TALLER VIOLENCIA DE GÉNERO
FUERA DE LUGAR
¿Qué es la violencia?
La violencia es el “uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo."**OMS
Tipos y ámbitos de violencia
TIPOS DE VIOLENCIA
*Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Otros tipos de violencia
Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbitopúblico como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia;
Violencia contra las mujeres
Las víctimas de la violencia en contra de mujeres no solo son las personas que sufren directamente la violencia en su contra (víctimas directas), sino también familiares y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres;
MULTIFEMINICIDIO COLONIA NARVARTE
"Pedían un crimen de estado, en el crimen de la Narvarte, porque un fotógrafo desconocido estaba en una piquera"
La violencia contra las mujeres, no solo afecta a la persona que la recibe (víctima directa), también afecta a personas cercanas a ella (vícitmas indirectas). La normalización contribuye a su repetición, por lo que las exigencias de justicia y los actos de memoria deben prevalecer para la exigencia de justicia, verdad y reparación.
ÁMBITOS DE LA VIOLENCIA
Ámbitos de la violencia según la LGAMVLV y la LAMVLVCDMX*
Violencia Laboral
Familiar.
Violencia en el noviazgo*
Violencia docente*
Violencia escolar*
Violencia en la comunidad
Violencia política en razón de género.
Violencia institucional
Violencia mediática*
Incremento de violencia familiar
Violencia institucional.
Violencia institucional y violencia mediática
Violencia mediática
Perspectiva de género
¿Qué es la perspectiva de género?
Sexo y género
VS
Sexo
Género
Experimento "Los cuneros"Dr. Walter Mischael, Universidad de Stanford, California
VS
Hijas e hijos perfectos del patriarcado
Los roles y estereotipos de género no solo encasillan el comportamiento de lo que debe ser una mujer...
Nociones básicas género
Interseccionalidad
INTERSECCIONALIDAD
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR
KIMBERLÉ WILLIAMS CRENSHAW
Refirió que dicho término se acuñaba a la discriminación basada en diferentes motivos que concurren simultáneamente (edad+género+orientación sexual+raza+reliugión+diversidad funcional+situación económica+ etc)
En 1989 la abogada Crenshaw propuso la definición para evidenciar los patrones de discriminación simultáneos a los que las mujeres afroamericanas se enfrentaban.
¿Qué es la interseccionalidad?
Interculturalidad
La palabra interculturalidad se refiere a las relaciones de intercambio y comunicación igualitarias entre grupos culturales que diferentes en atención a criterios como etnia, religión, lengua o nacionalidad, entre otros. Está referida a los procesos de interrelación y comunicación de saberes, códigos, patrones y valores entre diferentes grupos culturales, entendiendo que existe igualdad entre sujetos, independientemente de la posición que ocupen en el sistema. La pertinencia de esta definición se justifica en el marco de las sociedades globalizadas actuales, que arrastran históricamente el peso de la perspectiva colonizadora, en la cual el sector mayoritario o dominante se ha pretendido erigir como un "modelo cultural superior".
Interés superior de niñas, niños y adolescentes
La edad como motivo de discriminación.
Interés superior de niñas, niños y adolescentes
- Método interpretativo
- Derecho autónomo (principio garantista)
- Obligación estatal de garantía
Principales problemáticas en el ámbito familiar
Principales problemáticas en el ámbito familiar
- Guarda y custodia
- Patria potestad
- Alimentos
- Visitas (visitas internacionales)
- Divorcio
- Restitución internacional
¿Quién tiene la guarda y custodia? ¿Existe resolución judicial? ¿Hay documentos que lo acrediten?
¿Podríamos estar frente a un traslado o retención ilícita de una niña, niño o adolescente?
¿Existe algún factor de riesgo para la niña, niño, adolescente o su madre?
Acceso a la justicia para personas migrantes
Acceso a la justicia para personas migrantes.
- Cualquier persona en territorio nacional goza de los derechos reconocidos por la constitución, tratados internacionales y leyes ordinarias.
- Originariamente corresponde solo a la autoridad migratoria realizar revisiones de estatus regular o irregular.
- Las personas tienen derecho a ser asesoradas y/o representadas por funcionarios públicos (defensoría pública/asesoría jurídica pública)
Principales problemáticas en acceso a la justicia para personas migrantes.
- Falta de sensibilidad y conocimiento de los flujos y dinámicas migratorias. (invisibilización de migraciones "menos comunes")
- Falta de capacidad técnica para la atención de personas migrantes (ausencia de peritos traductores, poca sensibilidad a dinámicas sociales/culturales del país de origen) Ejemplo caso restitución internacional mujer mexicana en Francia.
- Requerimiento excesivo de documentos (situación migratoria, documentos originales apostillados, etc.)
4. Omisiones de garantía de derechos (derecho de asistencia consular, derecho a refugio en casos de violencia, evitar revictimización)5. Ideas preconcebidas en función del país de origen como forma de explicar la problemática legal o como causa para no atenderla (respuesta a narrativas hegemónicas).
Generación de narrativas que contribuyen a la estigmatización.
Acceso a la Justicia en el ámbito civil.
Acceso a la justicia en el ámbito penal (víctimas del delito)
- Tener acción o derecho a ejecutar.
- Contar con documentación original, apostillada/legalizada.*
- Representación pública/privada. *
- Cumplimiento de requisitos para presentación de demandas.
- Haber sido víctima/testigo de delitos.
- Identificación.
VS
Medios de protección contra la violencia (víctimas)
Ámbito civil
- Demanda ordinaria (con posibilidad de solicitar medidas provisionales en cualquier etapa del proceso)
- Medidas provisionales (Centro de Justicia para Mujeres o Jueza/es Familiar)
- Medidas procuradurías de defensa de niñas, niños y adolescentes (administrativo)
- Medidas DIF (administrativo)
Ámbito Penal
- Denuncia
- Querella
- En ambos casos existen medidas de protección urgentes en caso de riesgo real, actual e inminente.
Algunas particularidades de las ordenes de protección
- Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
- Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
- Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.
Algunas particularidades de las ordenes de protección
- Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.
- La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
Las autoridades deben tomar en cuenta lo siguiente:
- Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez;
- Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;
- Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;
- Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho;
Las autoridades deben tomar en cuenta lo siguiente:
- La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima.
- La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y
Violentómetro
Medidas ministeriales/administrativas
1. Traslado de víctimas para diligencias
16. Resguardo de armas de fuego.
10. Reingreso de víctimas a domicilio
2. Custodia personal
17. Solicitud de garantía de obligaciones alimentarias
11. Protección policiaca permanente.
3. Alojamiento temporal
4. Recursos económicos
12. Protección seguridad privada
5. Canalizar a sistemas de salud
13. Utilización de herramientas tecnológicas
6. Proveer herramientas para protección
7. Gastos indispensables dentro o fuera del país
14. Solicitud a autoridad de suspensión de visitas
8. Reubicación de domicilio
15. Entrega inmediata de objetos o documentos.
9. Prohibición a agresor de acercarse
Medidas jurisdiccionales
1. Reserva de domicilio o dato de identificación
10. Obligación de presentación periódica
2. Impedir contacto
11. Localizadores electrónicos.
3. Entrega de objetos
4. Medidas vs identificación
12. Prohibición de salir del país.
5. Prhibición de ingreso a domicilio
13. Las demás que se requieran.
6. Embargo preventivo de bienes
7. Desocupación de domicilio conyugal
8. Obligación alimentaria provisional
9. Notificación a superior jerárquico
Centros de Justicia para Mujeres
Son espacios integrales que concentran servicios interinstitucionales y especializados de atención con perspectiva de género, para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; garantizando el acceso a la justicia a través de servicios de atención legal, médica, psicológica, proyectos de empoderamiento económico, espacios de ludoteca y refugio temporal.
Generalidades procesos civil/penal
Generalidades de procesos ordinarios en materia civil (familiar)
01
02
03
04
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Desahogo de pruebas
Emplazamiento o notificación inicial
Sentencia
Presentación de demanda
+ info
Generalidades de procesos penal
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04
Paso 5
Paso 4
Paso 2
Paso 3
Paso 1
Audiencia intermedia
Judicialización/audiencia inicial *
Presentación de denuncia querella.
Individualización de la pena
Juicio oral
+ info
¿Responsabilidad de las organizaciones en violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes ?
Seguridad Integral
Análisis de Contexto
Tipos de contexto
Local
Internacional
Nacional
2. Mapeo de actores
EN CONTRA
NEUTRALES
A FAVOR
¿Que amenazas son prioritarias para nosotras?
VS
Probabilidad
Impacto
Cambio de presentación