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Derecho Penal 1 - Comisión 4 (UNLP)

LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

ARTS. 76 a 76 QUATER

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EMPEZAR

Derecho Penal 1 - Comisión 4 (UNLP)

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

CONCEPTO

PROCEDIMIENTO

SUPUESTOS EXCLUIDOS

fundamento

jurisprudencia

Derecho Penal 1 - Comisión 4 (UNLP)

concepto

Es un instituto por el cual se suspende el proceso penal por un tiempo determinado (llamado periodo de prueba) dentro del cual el imputado deberá cumplir con pautas de conducta fijadas por el Tribunal.

cumplimiento = se extingue la acción penal y se lo sobresee.

incumplimiento = reanduación del proceso para la realización del debate oral y público.

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fundamento

Efecto perjudicial de la ejecución de penas cortas privativas de libertad.

manifestación del principio de oportunidad (reglado).

contempla:a) la víctima: pretendiendo la reparación del daño. b) el imputado: evitar su sometimiento a juicio y eventual condena. c) la administración de justicia: descomprimir su carga. d) la sociedad en general: posibilita la integración social.

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requisitos de procedencia

Ofrecimiento de reparación a la víctima

Petición del imputado

76 bis, primer párrafo

76 bis, tercer párrafo

Pago mínimo de la multa

Delito de acción pública

76 bis, quinto párrafo

76 bis, primer párrafo

Derecho Penal 1 - Comisión 4 (UNLP)

requisitos de procedencia

Abandono en favor del Estado de los bienes presumiblemente decomisables

76 bis, sexto párrafo

¿Consentimiento fiscal?

76 bis, cuarto párrafo

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supuestos excluidos

delitos CONMINADOS CON PENA DE INHABILITACIÓN (art. 76 bis.8)

delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (art. 76 bis.7)

La redacción del artículo señala su improcedencia para delitos reprimidos con esta pena (¿única, alternativa o conjunta?). Debate jurisprudencia.

a) que el sujeto activo sea un funcionario público. b) que haya participado en el delito. c) que el delito haya sido cometido "en el ejercicio de sus funciones". Debate art. 16, CN.

delitos tributarios y aduaneros (art. 76 bis.9)

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PROCEDIMIENTO

convocatoria a una audiencia (escucha de partes)

Petición

(PBA: 308 hasta 30 días antes de la aud. debate)

Resolución

Configura un control de legalidad, siendo el Juez el único habilitado para evaluar la razonabilidad del ofrecimiento reparatorio. Fija el plazo de la suspensión del juicio, según la gravedad del delito. Establece las reglas de conducta.

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efectos

1) Otorgamiento: suspende la prescripción de la acción (durante el "plazo de prueba" fijado por el Tribunal) 2) Cumplimiento: Si no comete deilto, repara los daños en la medida ofrecida y cumple las reglas de conducta, se extinguirá la acción penal (art. 76 ter.4). 3) Incumplimiento: - Comisión de un nuevo delito ¿delito? - No reparación de los daños (actitud maliciosa). - Incumplimiento de reglas de conducta (art. 27 bis in fine)

revocación

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JURISPRUDENCIA

1) Plenario "Kosuta" (tesis restringida)

- Pena PPL cuyo máximo en abstracto no exceda los 3 años.- Improcedencia si el delito tiene prevista pena de inahbilitación (principal, alternativa o conjunta) - La oposición del MPF, sujeta al control de logicidad y fundamentación por el órgano jurisdiccional, es vinculante para otorgar el beneficio. - El querellante tiene legitimación autónoma para recurrir el auto de SPP.

2) Fallo "Acosta" y "Norverto" (tesis amplia)

- No cabe limitar el alcance del beneficio a los delitos que tienen prevista una pena de R o P cuyo máximo no supere los 3 años (exégesis irrazonable de la norma). No debe darse una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos por sobre el cuarto. - Pena de inhabilitación: "Norverto" remite (en lo pertinente) a "Acosta". Delito reprimido del art. 302, CP.

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JURISPRUDENCIA

3) Fallo "Góngora" (2013)

- Improcedencia de la SPP en casos de violencia de género.- Compromiso del Estado argentino de sancionar hechos de violencia contra la mujer. - Alcance del articulo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencía contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, aprobada por la ley 24.632). "Tesis de la contradicción insalvable", "argumento de supremacía normativa".

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reglas de prejudicialidad

Arts. 1776 y 1777 CC. - Si la acción penal es intentada en forma previa o durante el curso de la acción civil, no puede dictarse una condena en este último fuero. - El dictado de una sentencia condenatoria penal impide cuestionar la materialidad del hecho o la autoría del acusado. -Si la sentencia penal decide la inexistencia del hecho o la no participación el acusado, no puede discutise en el proceso civil. -Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito, puede discutirse ese hecho en el proceso civil como generador de responsabilidad civil.

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