Ley de
Justicia Constitucional
OBJETO
La LJC tiene como objeto regular los mecanismos de control de justicia constitucional, mediante los cuales protege los derechos y garantías constitucionales. La justicia constitucional garantiza la supremacía constitucional y la protección de derechos y garantías constitucionales a través de los órganos competentes de la justicia constitucional.
Artículos del 1 al 13 LJC
En la LJC se establece que:
Son órganos competentes de la justicia constitucional la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y el Juez o Jueza.
Para ejercer los Recursos de Habeas Data y de Amparo será requisito indispensable haber agotado previamente la vía administrativa. Las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos son excepciones.
En el caso del Recurso de Exhibición Personal y de Amparo todos los días calendario son hábiles.
Diversos métodos de interpretación jurídica de manera que el sentido se ajuste a la Constitución.
La constitución de 1948
Artículos del 14 al 30 LJC
Son Principios de la Justicia Constitucional
Recurso de Exhibición Personal
Busca la protección de la libertad y otros derechos conexos de la libertad individual, cuando son amenazados por acción u omisión de autoridad. Art 14.
Se encuentran legitimados para interponer dicho recurso contra actos de autoridad la persona cuyos derechos estén siendo vulnerados, así como por cualquier persona a favor del afectado/a y por la PDDH.
Conocerá de este recurso la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción correspondiente. Art 16
El Recurso de Exhibición Personal contra actos de autoridad se presenta en cualquier tiempo, mientras exista la amenaza o vulneración de los derechos objeto de éste.
• Principio de supremacía constitucional.
• Principio de aplicación más favorable a los derechos.
• Principios procesales.
• Obligatoriedad de impartir justicia constitucional.
• Dirección judicial e impulso de oficio del proceso.
• Economía procesal, celeridad y concentración.
• Comprensión efectiva.
• Publicidad.
• Tutela judicial efectiva.
• Obligatoriedad del precedente constitucional.
- Acceder a información personal que se encuentre en poder de cualquier entidad Púb. o Priv. de la que generen o posean, información personal;
- Exigir la oposición, modificación, bloqueo, rectificación o cancelación y actualización, de datos personales, almacenados en ficheros de datos de entidades Púb. o Priv.
- Exigir la oposición, modificación, bloqueo, complementación, rectificación o cancelación de cualquier publicidad de datos personales que lesionen los derechos constitucionales.
- Para la interposición de este recurso se debió haber agotado la vía administrativa. No requieren agotamiento de vía administrativa las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos. Art 32.
Recurso de Habeas Data
Artículos del 31 al 42 LJC
Busca la protección de derechos constitucionales vinculados con la vida privada y familiar; honra y reputación; y la autodeterminación informativa. Toda persona puede interponer este recurso para:
Este recurso se dirige contra toda persona natural o jurídica responsable de datos públicos o privados que haga uso indebido de los datos y tenga en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, sin estar debidamente autorizado y que haga uso indebido de éstos.
Recurso de Amparo
Artículos del 43 al 60 LJC
Tiene por objeto la protección de los derechos y garantías constitucionales, se interpone en contra de toda disposición, acto o resolución, y en general, en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario o funcionaria, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política.
Recurso por Inconstitucionalidad
Artículos del 63 al 74 LJC
• Es un mecanismo de control abstracto de normas.
• Tiene por objeto el control de una ley, decreto o reglamento que se opone a la Constitución Política.
• Puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadana de manera personal o por apoderado o apoderada, cuando una ley, decreto o reglamento, se oponga a lo prescrito en la Constitución.
• Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer, tramitar, proyectar y resolver el Recurso por Inconstitucionalidad.
Inconstitucionalidad en caso concreto
Artículos del 75 al 78 LJC
• Es un mecanismo incidental de control que permite juzgar la constitucionalidad de las normas aplicadas en un proceso judicial.
• Puede ser promovida por cualquiera de las partes en un proceso o por la autoridad judicial que está conociendo.
• Se promueve en cualquier momento del proceso, inclusive, antes de dictada la sentencia.
Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión
Artículos del 79 al 87 LJC
• Es un mecanismo de control de la supremacía constitucional que tiene por objeto el cumplimiento por el Poder Legislativo de emitir una Ley cuando así lo determine de forma expresa la Constitución Política, cumpliendo las reservas de ley establecidas en la norma constitucional. • Puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadana nicaragüenses de manera personal o mediante apoderado debidamente facultado para ello.
• Se dirigirá en contra del titular del órgano legislativo que omitió desarrollar la reserva de ley expresamente señalada en la Constitución Política.
• Se interpondrá en cualquier momento cuando la omisión normativa del órgano legislativo implique un impedimento en el ejercicio de derechos y garantías constitucionales.
NOTA
La reserva de ley o dominio legal es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES
Artículos del 88 al 113
Son tres tipos de conflictos constitucionales regulados: El conflicto de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, el Conflicto de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe, el Conflicto de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos municipales.
El órgano competente de los conflictos es la Corte Suprema de justicia, estos son de naturaleza positiva o negativa, depende del tipo de disconformidad que se encuentre
se planteará por medio de un escrito exponiendo con claridad la falta de competencia, así como las disposiciones constitucionales o legales violentadas, por las que considera que existe el conflicto. Se puede suspender el acto, excepto cuando el conflicto, es notoriamente improcedente o en caso de formación de ley.
Notificación del conflicto por parte de la Corte Suprema de justicia (5 días) – Contestación a la Corte (20 días) – Designación del magistrado que dictará sentencia (30 días) – Discusión y aprobación de sentencia (70 días).
DEROGACIONES
Artículos del 114 al 117
La Ley deroga las siguientes normas: Ley N° 49, Ley de Amparo y sus correspondientes reformas encontradas en la Ley N° 205, Ley N° 643 y Ley N° 831. También el Capítulo I del Título XI, de los procedimientos de especiales de la Ley N° 350 y los artículos 34 numeral 5 y 35 numerales 3 y 4 de la Ley N° 260 LOPJ.
En la aplicación de los recursos y mecanismos de control se tendrá como norma supletoria el Código Procesal Civil. La presente ley entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Ley de Justicia Constitucional. Ley N. 983. Aprobada el 11 de diciembre de 2018 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 20 de diciembre de 2018
Integrantes : Ashley Karina Lewis Cubillo Hazel Xaviera Membreño Galán Georgeyang Yeshua Pirir García Kathering Elizabeth Silva Calder+onMarian Alejandra Roque LópezMayo 2022
Copia - Infografía Derecho Constitucional I-Marian Roque
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Created on May 18, 2022
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Ley de
Justicia Constitucional
OBJETO
La LJC tiene como objeto regular los mecanismos de control de justicia constitucional, mediante los cuales protege los derechos y garantías constitucionales. La justicia constitucional garantiza la supremacía constitucional y la protección de derechos y garantías constitucionales a través de los órganos competentes de la justicia constitucional.
Artículos del 1 al 13 LJC
En la LJC se establece que:
Son órganos competentes de la justicia constitucional la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y el Juez o Jueza.
Para ejercer los Recursos de Habeas Data y de Amparo será requisito indispensable haber agotado previamente la vía administrativa. Las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos son excepciones.
En el caso del Recurso de Exhibición Personal y de Amparo todos los días calendario son hábiles.
Diversos métodos de interpretación jurídica de manera que el sentido se ajuste a la Constitución.
La constitución de 1948
Artículos del 14 al 30 LJC
Son Principios de la Justicia Constitucional
Recurso de Exhibición Personal
Busca la protección de la libertad y otros derechos conexos de la libertad individual, cuando son amenazados por acción u omisión de autoridad. Art 14. Se encuentran legitimados para interponer dicho recurso contra actos de autoridad la persona cuyos derechos estén siendo vulnerados, así como por cualquier persona a favor del afectado/a y por la PDDH. Conocerá de este recurso la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción correspondiente. Art 16 El Recurso de Exhibición Personal contra actos de autoridad se presenta en cualquier tiempo, mientras exista la amenaza o vulneración de los derechos objeto de éste.
• Principio de supremacía constitucional. • Principio de aplicación más favorable a los derechos. • Principios procesales. • Obligatoriedad de impartir justicia constitucional. • Dirección judicial e impulso de oficio del proceso. • Economía procesal, celeridad y concentración. • Comprensión efectiva. • Publicidad. • Tutela judicial efectiva. • Obligatoriedad del precedente constitucional.
Recurso de Habeas Data
Artículos del 31 al 42 LJC
Busca la protección de derechos constitucionales vinculados con la vida privada y familiar; honra y reputación; y la autodeterminación informativa. Toda persona puede interponer este recurso para:
Este recurso se dirige contra toda persona natural o jurídica responsable de datos públicos o privados que haga uso indebido de los datos y tenga en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, sin estar debidamente autorizado y que haga uso indebido de éstos.
Recurso de Amparo
Artículos del 43 al 60 LJC
Tiene por objeto la protección de los derechos y garantías constitucionales, se interpone en contra de toda disposición, acto o resolución, y en general, en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario o funcionaria, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política.
Recurso por Inconstitucionalidad
Artículos del 63 al 74 LJC
• Es un mecanismo de control abstracto de normas. • Tiene por objeto el control de una ley, decreto o reglamento que se opone a la Constitución Política. • Puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadana de manera personal o por apoderado o apoderada, cuando una ley, decreto o reglamento, se oponga a lo prescrito en la Constitución. • Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer, tramitar, proyectar y resolver el Recurso por Inconstitucionalidad.
Inconstitucionalidad en caso concreto
Artículos del 75 al 78 LJC
• Es un mecanismo incidental de control que permite juzgar la constitucionalidad de las normas aplicadas en un proceso judicial. • Puede ser promovida por cualquiera de las partes en un proceso o por la autoridad judicial que está conociendo. • Se promueve en cualquier momento del proceso, inclusive, antes de dictada la sentencia.
Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión
Artículos del 79 al 87 LJC
• Es un mecanismo de control de la supremacía constitucional que tiene por objeto el cumplimiento por el Poder Legislativo de emitir una Ley cuando así lo determine de forma expresa la Constitución Política, cumpliendo las reservas de ley establecidas en la norma constitucional. • Puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadana nicaragüenses de manera personal o mediante apoderado debidamente facultado para ello. • Se dirigirá en contra del titular del órgano legislativo que omitió desarrollar la reserva de ley expresamente señalada en la Constitución Política. • Se interpondrá en cualquier momento cuando la omisión normativa del órgano legislativo implique un impedimento en el ejercicio de derechos y garantías constitucionales.
NOTA
La reserva de ley o dominio legal es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES
Artículos del 88 al 113
Son tres tipos de conflictos constitucionales regulados: El conflicto de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes del Estado, el Conflicto de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe, el Conflicto de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos municipales.
El órgano competente de los conflictos es la Corte Suprema de justicia, estos son de naturaleza positiva o negativa, depende del tipo de disconformidad que se encuentre
se planteará por medio de un escrito exponiendo con claridad la falta de competencia, así como las disposiciones constitucionales o legales violentadas, por las que considera que existe el conflicto. Se puede suspender el acto, excepto cuando el conflicto, es notoriamente improcedente o en caso de formación de ley.
Notificación del conflicto por parte de la Corte Suprema de justicia (5 días) – Contestación a la Corte (20 días) – Designación del magistrado que dictará sentencia (30 días) – Discusión y aprobación de sentencia (70 días).
DEROGACIONES
Artículos del 114 al 117
La Ley deroga las siguientes normas: Ley N° 49, Ley de Amparo y sus correspondientes reformas encontradas en la Ley N° 205, Ley N° 643 y Ley N° 831. También el Capítulo I del Título XI, de los procedimientos de especiales de la Ley N° 350 y los artículos 34 numeral 5 y 35 numerales 3 y 4 de la Ley N° 260 LOPJ. En la aplicación de los recursos y mecanismos de control se tendrá como norma supletoria el Código Procesal Civil. La presente ley entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Ley de Justicia Constitucional. Ley N. 983. Aprobada el 11 de diciembre de 2018 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 20 de diciembre de 2018
Integrantes : Ashley Karina Lewis Cubillo Hazel Xaviera Membreño Galán Georgeyang Yeshua Pirir García Kathering Elizabeth Silva Calder+onMarian Alejandra Roque LópezMayo 2022