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DOCUMENTO MERCANTIL II

Paula Flores

Created on May 12, 2022

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Transcript

DOCUMENTOS MERCANTILES

LETRA DE CAMBIO

Es un título valor de contenido crediticio, por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario, girador o tenedor, o a favor del propio girador o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos.
  • La letra de cambio es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.

partes de una letra de cambio

  • El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero.
  • El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago, que por lo general es el deudor.
  • El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador.

Medio de pago: Puede ser utilizada como medio de pago para facilitar las transacciones de compraventa.

Garantía de pago de los créditos otorgados: Puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía. Si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante la justicia.

Usos de la letra de cambio

Elementos de la letra de Cambio.

  • Girador librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago (acreedor, prestamista)
  • Girado o librado: Persona a quien se da la orden de pagar (deudor)
  • Endosante: acreedor original que transmite o endosa su derecho a otro.
  • Endosatario: persona a quien se le ha transmitido el derecho incorporado en la letra de cambio.
  • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
  • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
  • El avalista no es obligatorio, y el endosante y endosatario sólo aparecen cuando la letra de cambio es negociada.

Diferencia entre letra de cambio y otros instrumentos financieros

Si bien la letra de cambio es un medio de pago al igual que otros instrumentos financieros, presenta algunas características especiales, entre las que se encuentran:

  • La emite el acreedor o beneficiario.
  • Exige la aceptación explícita del deudor, lo que no ocurre con otros instrumentos financieros.
  • Permite fijar intereses al momento de pago, cosa que no ocurre con el cheque.
  • Se trata de un crédito y no de un pago a la vista.

PAGARÉ

El pagaré es un documento o título valor de crédito, o una promesa escrita por la cual una persona se compromete a pagar a otra, un monto de dinero, en determinada fecha o plazo de tiempo establecido en el mismo, y bajo ciertas condiciones.

El pagaré nace de la voluntad del propio deudor de saldar la deuda con el acreedor. Se considera un título de crédito ya que permite que el tenedor ejerza su derecho de cobro por el simple hecho de poseer el soporte material, sin necesidad de probar el hecho que motivó su emisión.

  • Requisitos
1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. 2. La promesa y compromiso incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 3. El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago. 4. Fecha de vencimiento, la forma de determinarla y el lugar de pago. 5. El lugar y fecha de suscripción del documento. 6. La firma del suscriptor o deudor.

es quién extiende y firma el pagaré, obligándose a cumplir el pago en el documento constituyéndose en librador y pagador al mismo tiempo, por préstamo de dineros o compra de mercaderías.

SUSCRIPTOR / DEUDOR/ LIBRADO

PERSONAS QUE INTERVIENEN

es la persona que presta dinero o vende mercaderías a cuyo nombre está extendido el documento, la orden de hacer efectivo el pago

BENEFICIARIO / ACREEDOR/ TENEDOR

OTROS PARTCIPANTES

  • El portador o tenedor del pagaré, es la persona que tiene la posesión del documento.
  • El avalista o aval en el pagaré, es la persona o personas que garantizan al deudor el pago de la misma en la fecha de vencimiento.
  • En caso de que, el suscriptor o librador (Deudor) incumpla con el pago del documento “pagaré” total o parcialmente, el avalista o avalistas es quien debe pagar la deuda.

INTERESES

PROTESTO

ENDOSO

Los intereses del pagaré pueden establecerse como ordinarios y penales; éstos corren a partir de su fecha de suscripción si no se estipula otro caso. El documento pagaré, para producir efectos no necesita de aceptación alguna.

El pagaré debe ser protestado por falta de pago de acuerdo con las normas dictadas para las letras de cambio.

El endoso es la transmisión de la propiedad de un pagaré, mediante la firma al dorso, de su actual propietario.

DOCUMENTOS MERCANTILES NO NEGOCIABLES

GUÍA DE REMISIÓN

FACTURA

NOTA DE VENTA

NOTA DE CRÉDITO

NOTA DE DÉBITO

RECIBO