Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Resolución Rectoral No. 1092de 2021

Oficina de Sistemas Universidad de los L

Created on May 9, 2022

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Happy Holidays Mobile Card

Christmas Magic: Discover Your Character!

Christmas Spirit Test

Branching Scenario: Save Christmas

Correct Concepts

Microcourse: Artificial Intelligence in Education

Puzzle Game

Transcript

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 1092 DE 2021 “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión e interventoría de los contratos y convenios suscritos por la Universidad de los Llanos, y se deroga la Resolución Rectoral No. 1833 de 2014”. Expedida por la Universidad de los Llanos

¿Sabias que?

SUPERVISIÓN, INTERVENTORÍA , DESIGNACIÓN

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, JURÍDICAS, TÉCNICA Y AMBIENTALES

PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Mediante la Resolución Rectoral No. 1092 de 2021 se adoptó el manual de supervisión e interventoría de los contratos y convenios suscritos por la Universidad de los Llanos, y se derogo la Resolución Rectoral No. 1833 de 2014“

OBJETO GENERAL Definir los lineamientos y directrices que deben efectuar los supervisores e interventores designados de la Universidad de los Llanos y garantizar a través del ejercicio de seguimiento, vigilancia y control, la correcta ejecución de las obligaciones derivadas de los procesos contractuales que se llevan a cabo en la institución, protegiendo la moralidad administrativa y previniendo la ocurrencia de actos de corrupción

SIGUIENTE

Volver

ALCANCE

Volver

Aplica para los funcionarios designados por la Universidad de los Llanos que, en el ejercicio de la supervisión, deberán ejercer el control y vigilancia de las obligaciones contractuales y para las personas naturales o jurídicas que en calidad de contratistas interventores realicen el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental, entre otras, a la ejecución de los contratos.

Controlar: Realizar inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado o si por el contrario se beben efectuar estrategias considerables que permitan el cumplimiento de las obligaciones

La Universidad de los Llanos está obligada a vigilar de forma permanente, la ejecución idónea y correcta de sus contratos.

La supervisión e interventoría implica una posición imparcial. la interpretación del contrato y la forma de seguimiento a las actividades contractuales, deben estar sujetas y ser consecuentes con el respectivo control y exigencia al mismo.

EXIGIR: Realizar inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado o si por el contrario se beben efectuar estrategias considerables que permitan el cumplimiento de las obligaciones

SUPERVISIÓN

Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico, ambiental y demás, de las obligaciones contractuales, ejercida por los funcionarios de la Universidad de los Llanos. En caso tal que la Universidad requiera apoyo en las actividades de supervisión, se podrá efectuar la contratación de la prestación de servicios correspondiente, en aras de dar cumplimiento a los preceptos de control y vigilancia de los contratos y convenios que suscriba la Universidad.

INTERVENTORÍA

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la universidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. La universidad también podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico, ambiental del objeto o contrato dentro de la interventoría, cuando lo amerite.

SIGUIENTE

Volver

SIGUIENTE

INICIO DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA:

El supervisor o interventor del contrato o convenio iniciará sus actividades únicamente cuando el contrato o convenio a supervisar o intervenir, cuente con los requisitos de perfeccionamiento y legalización.

FINALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVSIÓN:

La función de la supervisión finalizará dependiendo la naturaleza y condiciones de cada contrato o convenio, así: i) Con la recepción de los bienes, servicios u obras contratadas; la emisión de la constancia de cumplimiento, acta terminación y/o acta de liquidación y el pago, siempre que los bienes o servicios recibidos no requieran seguimiento, ii) Cuando expiren la totalidad de !cs amparos pactados cuando el contrato tenga pólizas, para lo cual se realizará el cierre del expediente.

FINALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA INTERVENTORíA:

La función de la interventoría finalizará con la respectiva acta o acto de liquidación del contrato o convenio objeto de vigilancia.

SIGUIENTE

Volver

DE LA SUPERVISIÓN

Se origina con la designación que se realiza para el seguimiento, control y vigilancia de un contrato o convenio. Su ejercicio está vinculado desde su ejecución y hasta la terminación y/o liquidación y/o cierre del contrato. La terminación o cierre del contrato está sujeto a las obligaciones posteriores a la liquidación, se hará por parte del supervisor y como un trámite interno de la Universidad, en el que se formalice mediante documento, un recuento del proceso de contratación que consta en el expediente, relación y comparación de lo ejecutado con lo pagado, verificación del cumplimiento de las obligaciones posteriores a la finalización de la ejecución del contrato (garantías de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de elementos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes), con el objeto de proceder con el cierre y archivo del expediente y otros trámites a que haya lugar o que se consideren necesarios.

SIGUIENTE

Volver

DE LA INTERVENTORÍA

Se origina con la celebración del respectivo contrato y la suscripción del acta de inicio. Su ejercicio está vinculado al desarrollo del contrato desde su ejecución y hasta la liquidación. El contrato de interventoría será vigilado directamente por la Universidad de los Llanos a través del supervisor que sea designado y podrá prorrogarse por el mismo plazo de ejecución que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y control.

SIGUIENTE

Volver

DESIGNACIÓN DE LA SUPERVISIÓN

Se origina con la celebración del respectivo contrato y la suscripción del acta de inicio. Su ejercicio está vinculado al desarrollo del contrato desde su ejecución y hasta la liquidación. El contrato de interventoría será vigilado directamente por la Universidad de los Llanos a través del supervisor que sea designado y podrá prorrogarse por el mismo plazo de ejecución que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y control.

FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA:

SIGUIENTE

Volver

1. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable al contrato o convenio. 2. Vigilar el cumplimiento de las asignaciones presupuestales definidas dentro del contrato o convenio. 3. Realizar las acciones de vigilancia y seguimiento a la ejecución contractual y exigir el cumplimiento del objeto y las obligaciones previstas en el contrato o convenio, procurando que se desarrolle dentro de los presupuestos de tiempo e inversión pactados, protegiendo así los intereses de la Universidad. 4. Facilitar la interacción entre las partes durante el desarrollo de la ejecución del contrato o convenio, buscando siempre alternativas de solución que aseguren la finalización a satisfacción. 5. Informar al ordenador del gasto con copia a la Oficina Asesora Jurídica, los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o convenio, o cuando tal incumplimiento se presente. 6. Tomar las medidas necesarias para evitar que la ejecución del contrato o convenio se interrumpa injustificadamente. 7. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del contrato o convenio. 8. Certificar el recibido a satisfacción de los bienes o servicios u obras contratadas

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LAS ETAPAS CONTRACTUALES

Volver

SIGUIENTE

En el inicio de la ejecución del contrato:

Suscribir el acta de inicio del contrato o convenio, previa verificación de requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo.

Evaluar y aprobar si a ello hubiere lugar, el plan de manejo, inversión y amortización del anticipo.

Durante la ejecución del contrato:

Revisar y constatar que el contratista cumpla con todas las obligaciones contractuales, respetando las especificaciones y condiciones técnicas, lineamientos y demás requisitos y formalidades previstas en el contrato o convenio.

Verificar el cumplimiento del contratista respecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos laborales) y Parafisuales, conforme al ordenamiento jurídico, dejando constancia expresa.

Volver

SIGUIENTE

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LAS ETAPAS CONTRACTUALES

Durante la ejecución del contrato:

Solicitar informes y aclaraciones si es el caso, sobre el desarrollo de la ejecución contractual. Si es necesario, se deberán solicitar acciones correctivas para efectuar en tiempos establecidos y determinados y evaluar si se consideran subsanados o no.

Revisar y avalar los informes periódicos conforme a la naturaleza del contrato o convenio, así como la vigencia de los amparos de las garantías constituidas si aplica.

Rendir informes periódicos conforme a la naturaleza del contrato o convenio y aquellos que resulten necesarios para los respectivos trámites de orden contractual.

Supervisar la adecuada ejecución de los recursos entregados al contratista como anticipo para la ejecución.

Solicitar oportunamente, revisar, verificar y recomendar la viabilidad para susrribir las actas de: modificación, prórroga, adición, aclaración, cesión, terminación anticipada, aplicación de cláusulas excepcionales, liquidación unilateral y bilateral.

Elaborar, revisar, verificar, aprobar la viabilidad y suscribir las actas de: suspensión, reinicio, terminación y recibo parcial o final de los bienes, servicios u obras contratadas.

SIGUIENTE

Volver

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LAS ETAPAS CONTRACTUALES

Durante la ejecución del contrato:

Adelantar reuniones en la medida que se requiera o sean necesarias con el contratista para analizar el estado de avance de ejecución, constatar las dificultades que se presenten, acordar correctivos y hacer las recomendaciones que se consideren necesarias. En consecuencia, se deberá elaborar y suscribir el acta correspondiente.

Comunicar a la Universidad de los Llanos cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones o irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato o convenio, adjuntando soportes en los que se demuestren los requerimientos efectuados al contratista y el informe del estado actual de la ejecución del contrato

Los pagos estarán sujetos a la entrega de un informe por parte del contratista y supervisor, que en todo caso deberá este último, certificar el cumplimiento a satisfacción de la ejecución de las actividades contractuales que se justifiquen

Exigir de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato o convenio, los planos records, memorias de cálculo y/o manuales de operación

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LAS ETAPAS CONTRACTUALES

Volver

SIGUIENTE

Durante la ejecución del contrato:

En el caso de adquisición de bienes, donaciones o transferencia de dominio, informar al área o dependencia de Almacén e Inventarios, para su correspondiente incorporación en el inventario de la Universidad, marcación, y demás acciones necesarias.

Una vez finalizado el plazo de ejecución:

Verificar el total cumplimiento de las actividades contractuales y suscribir la constancia de cumplimiento del objeto y sus obligaciones, acta de terminación y cuando aplique el recibo final a satisfacción

Verificar, cuando sea el caso, que el contratista mantenga vigentes las garantías que amparan los riesgos, de acuerdo á lo pactado en el contrato o convenio, una vez se reciban a satisfacción los bienes, servicios u obras contratadas

Realizar la liquidación, cuando sea el caso, del contrato o convenio, mediante acta de liquidación, dentro de los plazos establecidos para este efecto, junto con todos los demás documentos requeridos para adelantar su trámite

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LAS ETAPAS CONTRACTUALES

Regresar

Una vez finalizado el plazo de ejecución:

Efectuar la terminación o cierre del expediente de conformidad con el artículo 6 de esta misma resolución, solo para el ejercicio de la supervisión.

Regres ar

SIGUIENTE

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Suscribir las actas a que haya lugar con ocasión del inicio, ejecución y posterior terminación o liquidación, del contrato o convenio.

Exigir al contratista la presentación de la actualización de la póliza cuando se suscriban prórrogas, adiciones, suspensiones, reinicios, aclaraciones y modificaciones, para su correspondiente aprobación por el funcionario competente.

Remitir toda la documentación original que se genere durante la ejecución del contrato para el correspondiente trámite y archivo en el expediente, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual.

Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato o convenio y de los riesgos amparados de la garantía única, ante el posible incumplimiento por parte del contratista de conformidad con lo pactado en el contrato o convenio

Presentar al ordenador del gasto informes periódicos (mensuales) en los que dé cuenta del avance de las actividades ejecutadas en el contrato o convenio y los cambios o modificaciones que haya sufrido el mismo. Cabe señalar que en la información deberá constar los aspectos relevantes según seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental, según aplique.

Regres ar

SIGUIENTE

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Presentar por escrito al contratista las observaciones o recomendaciones que estime oportunas y procedentes para el óptimo cumplimiento del objeto contractual.

Presentar al ordenador del gasto informes periódicos (mensuales) en los que dé cuenta del avance de las actividades ejecutadas en el contrato o convenio y los cambios o modificaciones que haya sufrido el mismo. Cabe señalar que en la información deberá constar los aspectos relevantes según seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y ambiental, según aplique.

Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato o convenio y de los riesgos amparados de la garantía única, ante el posible incumplimiento por parte del contratista de conformidad con lo pactado en el contrato o convenio

Estudiar y preparar de manera oportuna, la respuesta a cualquier solicitud del contratista en relación a la ejecución del contrato o convenio y remitirla inmediatamente al ordenador del gasto con el fin de evitar que se configure el silencio administrativo positivo.

Tramitar los pagos pactados en el contrato c convenio, previa presentación de los requisitos y documentos soportes para tal fin.

Regres ar

SIGUIENTE

FUNCIONES FINANCIERAS:

Verificar que el contratista o conviniente cancele cumplidamente las obligaciones laborales y tributarias que se deriven de la ejecución del convenio o contrato. Hacer seguimiento de la gestión financiera del contrato o convenio, incluyendo el registro presupuestal, la planeación de los pagos previstos y la disponibilidad de caja. Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contratista incluyendo facturas o cuentas de cobro presentados a la Universidad de los Llanos, a fin de que la información consignada, sea correcta o esté acorde a las condiciones y lineamientos de la actividad contractual realizada. Efectuar todos los estimativos y cálculos financieros que Universidad solicite. Documentar los pagos y ajustes que se deriven del contrato o convenio y controlar el balance presupuestal, para efecto de liquidación del mismo. Verificar que el contratista constituya una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, según las normas internas de la Universidad de los Llanos, solo en los casos que aplique para tal fin. Evaluar y aprobar si a ello hubiere lugar, el plan de manejo, inversión y amortización del anticipo.

SIGUIENTE

Regres ar

FUNCIONES JURÍDICAS

la Verificar que el contratista o conviniente cumpla con los pagos y obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con las normas que rigen la materia. En caso tal de contravención, se deberá informar por escrito a la UGPP (Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales) cuando se encuentra liquidado. Realizar seguimiento jurídico de conformidad con la integridad del contrato o convenio y la normatividad vigente aplicable. Expedir el recibo a satisfacción de los bienes o servicios u obras, el cual debe ser acorde con las obligaciones y el objeto pactado en el contrato o convenio. Verificar de acuerdo con la naturaleza del contrato o convenio, la existencia de los permisos, licencias y documentación exigida por las autoridades competentes, previo al inicio de las obras o servicios de que se trate y durante la ejecución de los mismos. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato o convenio, teniendo oportuna comunicación con el ordenador del gasto o las instancias administrativas pertinentes. Hacer seguimiento al cronograma de actividades y al plan operativo, a efectos de avalar la solicitud del contratista o conviniente para una eventual modificación a las condiciones del contrato o convenio.

SIGUIENTE

Regres ar

FUNCIONES JURÍDICAS

Avalar el informe del avance final de ejecución del convenio o contrato, a efectos de la elaboración del acta de liquidación respectiva. Presentar al ordenador del gasto, informe del estado de ejecución del convenio o contrato cuando se presente: traslado, retiro de la universidad, o cambio de supervisor.

FUNCIONES TÉNICAS

Exigir al contratista la oportuna ejecución de los trabajos, así como el cumplimiento de los plazos pactados y los presupuestos de ejecución previstos. Verificar que cada uno de los procesos técnicos a cargo del contratista, se adelanten de conformidad con las especificaciones señaladas en los estudios previos, pliegos de condiciones, oferta, el contrato, los planos, estudios y diseños, cronograma y presupuesto, según corresponda Verificar que el personal a cargo de las actividades que se desarrollan en el contrato o convenio, cumplan con los perfiles requeridos por la Universidad, (cuando aplique) Estudiar los planos, diseños y especificaciones técnicas del contrato o convenio, adicionales y complementarios que se hayan suministrado, así como examinar la zona de ejecución de los trabajos, y solicitar los ajustes y/o modificaciones que estime pertinentes, según corresponda.

Regres ar

FUNCIONES JURÍDICAS

Asesorarse oportunamente respecto de las actividades y/o especificaciones técnicas que desconozca, con los fabricantes, comercializadores o entidades que manejen dichos temas, y presentar las recomendaciones pertinentes. Constatar con inmediatez las obras, servicios o bienes realizados; si para ello necesita desplazarse deberá solicitar oportunamente ia comisión de servicio al ordenador del gasto. Verificar de acuerdo con la naturaleza del contrato, que se cumplan a cabalidad las normas técnicas, de protección al medio ambiente, seguridad industrial, salud ocupacional y demás.

FUNCIONES AMBIENTALES

la Verificar el cumplimiento de todas las normas, condicionantes, diseños, actividades y procesos recomendados en la normatividad ambiental.Resolver las consultas e inquietudes de las comunidades con respecto al manejo ambiental del contrato o convenio. Verificar los permisos ambientales (si hubiese) y demás licencias aplicables para a ejecución del contrato o convenio, conforme a su naturaleza.

Regres ar

SIGUIENTE

PROHIBICIONES

Transar diferencias y conciliar divergencias directamente en la ejecución del contrato o convenio. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones. Certificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato o convenio, que no corresponda a lo efectivamente ejecutado. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratante o del contratista. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. Ninguna orden del supervisor o interventor podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el supervisor o interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerenciaq y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato o convenio.

SIGUIENTE

Regres ar

RESPONSABILIDAD DE SUPERVISORES E INTERVENTORES

Los supervisores e interventores responderán por las acciones y omisiones que se deriven del desempeño de sus respectivas funciones. La responsabilidad será civil, fiscal, penal y disciplinaria, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

Establece el parágrafo 30 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, que serán solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento, por los daños que le sean imputables. El interventor que no haya informado oportunamente a la entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.

SIGUIENTE

Regres ar

SANCIONES

El supervisor o interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, así como por los hechos u omisiones que fueren imputables a él y que causen daño a la Universidad. La Universidad tendrá plena autonomía para definir el tipo de responsabilidad (civil o penal) que reclamará del supervisor o interventor. Estará obligada a llamar en garantía o iniciar acción de repetición, según corresponda, para obtener de éste la indemnización integral del perjuicio que logre probar.

Regres ar

CONFLICTO DE INTERESES.

Todo supervisor o interventor de la Universidad de los Llanos, deberá abstenerse de participar, por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses de la Universidad y el de los funcionarios públicos o contratistas.

ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD Articulo 25

El estudio de conveniencia y oportunidad, es el documento en el cual se debe plasmar la necesidad de la Universidad de adelantar la contratación que se pretende celebrar, la forma en que debe hacerlo, y los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que tendrá en cuenta para dicho fin. El estudio deberá ser elaborado por la dependencia o funcionario de la Universidad de los Llanos, del cual se deriva la necesidad de la adquisición del bien o servicio, o la realización de la obra, según corresponda. Este estudio debe realizarse para todos los contratos que celebre la Universidad de los Llanos, sin excepción alguna. En el siguiente enlace se evidencia un formato de estudio de oportunidad y conveniencia:

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2004-fo-gbs-03-formato-estudio-de-oportunidad-y-conveniencia-cps

Regres ar

SIGUIENTE

DOCUMENTOS DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL Articulo 27.

Previo a la celebración del contrato es de obligatorio cumplimiento tramitar los documentos que se relacionan en el siguiente enlace:

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2006-fo-gbs-05-formato-de-lista-de-chequeo-cps-profesionales-apoyo-a-la-gestion

Los documentos relacionados en el anterior enlace, pueden ser decargados en los siguientes links:

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/209-prestacion-de-servicios

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/210-modelos-externos

Regres ar

SIGUIENTE

MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN Articulo 28

La Universidad de los Llanos escogerá a su contratista conforme los principios de la contratación ampliamente expuestos en el presente Manual y en el Estatuto de Contratación, y con aplicación de alguna de las siguientes modalidades, según corresponda: a) Contratación Directa. b) Convocatoria Privada. c) Convocatoria Pública.

Regres ar

SIGUIENTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Articulo 29

Es la modalidad mediante la cual la Universidad invita a presentar propuesta a persona determinada. Procede en los siguientes casos:

Contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMLMV.

Contratos que se deriven de la urgencia manifiesta que se haya declarado.

Contratos interadministrativos. Convenios celebrados por la Universidad de los Llanos con entidades nacionales o extranjeras. Contratos o convenios con organismos o instituciones académicas internacionales. Contratos de empréstito, operaciones de crédito y créditos de tesorería. Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Contratos de fiducia y encargo fiduciario. Cuando no exista pluralidad de oferentes o el oferente sea distribuidor exclusivo. Para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos o académicos, que se encomiendan a determinada persona natural o jurídica en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto a contratar.

Regres ar

SIGUIENTE

DE CONTRATACIÓN DIRECTA. Articulo 30

Para celebrar contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2006-fo-gbs-05-formato-de-lista-de-chequeo-cps-profesionales-apoyo-a-la-gestión

En los siguientes enlace pueden descargar los diferentes formatos para su debido diligenciamiento:

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/209-prestacion-de-servicios

http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/210-modelos-externos

Regresar

CONTENIDO DEL CONTRATO Articulo 49.

El contrato deberá constar por escrito, y contener como mínimo lo siguiente: a. Identificación de las partes. b. Objeto contractual. c. Obligaciones de las partes. d. Valor y la estipulación de anticipo o pago anticipado, si es el caso. e. Plazo de ejecución. f. Forma de pago. g. Las garantías exigidas. h. La manifestación de que el contratista no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades o situaciones que generen conflicto de interés. Parágrafo: En las minutas de los contratos que celebre la Universidad, deberá incluirse una cláusula de indemnidad, conforme la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a la Universidad libre de cualquier daño o perjuicio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, sin perjuicio de la exigencia de garantías que se haga al contratista.

Volver

CONTENIDO DEL CONTRATO Articulo 49.

El contrato deberá constar por escrito, y contener como mínimo lo siguiente: a. Identificación de las partes. b. Objeto contractual. c. Obligaciones de las partes. d. Valor y la estipulación de anticipo o pago anticipado, si es el caso. e. Plazo de ejecución. f. Forma de pago. g. Las garantías exigidas. h. La manifestación de que el contratista no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades o situaciones que generen conflicto de interés. Parágrafo: En las minutas de los contratos que celebre la Universidad, deberá incluirse una cláusula de indemnidad, conforme la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a la Universidad libre de cualquier daño o perjuicio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, sin perjuicio de la exigencia de garantías que se haga al contratista.

Regresar

SIGUIENTE

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Articulo 53

Una vez celebrado el contrato, se requerirá el cumplimiento de los siguientes ítems para su ejecución: 1. Registro o compromiso presupuestal. 2. Aprobación de garantías, siempre hayan sido exigidas en el proceso contractual. 3. Acreditación del contratista de estar a paz y salvo con el pago de seguridad social integral y parafiscales. 4. Acta de inicio del contrato suscrita.

SIGUIENTE

MODIFICACIÓN, ADICIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS Articulo 54

Los contratos o convenios que celebre la Universidad de los Llanos, podrán modificarse, adicionarse, prorrogarse o suspenderse, de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando estén vigentes, se mantenga su objeto contractual, y se motive la decisión que justifica tal situación. Para tal fin, deberá suscribirse la correspondiente acta en la que conste la situación y los motivos que justifican la misma. La modificación, adición, prórroga y suspensión deberá estar aprobada por la supervisión o interventoría, según corresponda. Adicionalmente, la adición en dinero no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. Cuando alguna de estas situaciones tenga repercusión sobre las garantías constituidas para la ejecución contractual, las mismas deberán ampliarse y adecuarse en lo que corresponda, y ser aprobadas por la Universidad.

SIGUIENTE

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS Articulo 64

La Universidad de los Llanos está obligada a vigilar de forma permanente, la ejecución idónea y correcta de sus contratos, para que estos se desarrollen dentro de las condiciones convenidas por las partes. Para cumplir dicha vigilancia, todos los contratos deberán contar con una supervisión o interventoría, según la figura que el ente universitario decida aplicar. Parágrafo 1°: Respecto de un mismo contrato podrá concurrir supervisión e interventoría, caso en el cual se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor, y las demás quedarán a cargo del servidor designado como supervisor. Parágrafo 2°: Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo de ejecución que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia.

Volver

Volver

Responsabilidad de interventores y supervisores:

Responsabilidad Disciplinaria:

Está prohibido:

Responsabilidad Civil:

Responsabilidad Penal:

Responsabilidad Fiscal:

Responsabilidad Solidaria: