Resolución Rectoral No. 0685 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Universidad de los Llanos, y se derogan las Resoluciones 2661 de 2011, 2079 de 2014 y 2588 de 2015”. Expedida por la Universidad de los Llanos
OBJETO
DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Articulo 8 y 9.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.
DERECHOS Y DEBERES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
DE LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
PLANEACIÓN
ECONOMÍA
MORALIDAD
IMPARCIALIDAD
TRANSPARENCIA
RESPONSABILIDAD
EFICACIA
IGUALDAD
CELERIDAD
IMPARCIALIDAD
TRANSPARENCIA
SELECCIÓN OBJETIVA
PUBLICIDAD
IMPARCIALIDAD
ECONOMÍA
ECONOMÍA
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.
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DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Articulo 11
DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS Articulo 10
Recibir de forma oportuna la remuneración pactada en el contrato.
Prestar toda su colaboración a la Universidad, y disponer de todas sus capacidades, con el propósito que el objeto contractual sea cumplido dentro del plazo y las condiciones que se hayan fijado.
Restablecimiento del equilibro de la ecuación económica del contrato a punto de no pérdida, si se presentaren situaciones imprevistas que no le resulten imputables.
Desarrollar el objeto contractual con la mejor calidad.
Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la Universidad. cumplir los siguientes:
Ejercer su derecho de defensa, en los casos en que la Universidad pretenda declarar el incumplimiento del contrato e imponer sanción alguna.
Prestar toda su colaboración a la Universidad, y disponer de todas sus capacidades, con el propósito que el objeto contractual sea cumplido dentro del plazo y las condiciones que se hayan fijado.
Solicitar a la Universidad la información o documentación que le resulte necesaria, para cumplir eficientemente las actividades pactadas en el contrato.
Desarrollar el objeto contractual con la mejor calidad
A demandar a la Universidad por situaciones relativas al contrato, elevar peticiones o interponer acciones o reclamaciones, si lo considera ajustado a derecho; y a que la presentación de alguna de estas, no sea utilizada por la Universidad para desestimar la adjudicación, adición o modificación de contratos, ni para retrasar o negar el pago de lo adeudado al contratista.
Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la Universidad.
Obrar con lealtad y buena fe en cada etapa del proceso contractual, y evitar que se presenten dilaciones durante El mismo.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.
DEBERES DE LOS CONTRATISTAS ArtÍculo 11
Garantizar la calidad de los bienes y servicios que entregue o preste, y responder por los mismos ante la Universidad.
No acceder a peticiones o amenazas que le pudieren realizar quienes actúen por fuera de la ley, para obligarlos a hacer u omitir alguna actuación.
Informar a la Universidad si reciben amenazas o peticiones que revistan un carácter de ilegal.
No celebrar pactos o acuerdos prohibidos por la ley, o que vulneren la transparencia del proceso contractual.
Garantizar que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; así como que los recursos recibidos en desarrollo del contrato que eventualmente celebre con la Universidad, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Mantener en todo momento vigentes las pólizas adquiridas, para lo cual deberá actualizar las mismas, cada vez que se suscribe un acta de inicio o de reinicio, a fin de que estén acordes al plazo de ejecución y de vigencia del contrato.
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DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ARTÍCULO 12
Exigir al contratista y de ser necesario al garante, la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.
Solicitar al contratista la actualización o revisión de los precios, si se producen fenómenos que puedan alterar en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato celebrado
Realizar las gestiones que resulten necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias o de las garantías a que haya lugar.
Practicar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad ofertadas por los contratistas.
Promover las acciones de responsabilidad contra los contratistas y sus garantes, ante el incumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos.
Adelantar las acciones necesarias para obtener la indemnización de los daños que hubiere podido sufrir, en La ejecución o con ocasión del contrato celebrado.
Repetir contra los servidores públicos, contratistas o terceros responsables, según corresponda, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior, sin perjuicio de poder utilizar la figura jurídica del llamamiento en garantía, dentro del proceso judicial que se adelante en su contra.
SIGUIENTE
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DEBERES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. ARTíCULO 13
Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras que fueron pactadas en los contratos. Para dicho fin, la Universidad utilizará los mecanismos de ajuste, corrección y revisión de precios, y pactarán de ser el caso, intereses moratorios
Aplicar la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, cuando resulte pertinente
Realizar de forma eficiente todas las actuaciones a su cargo, evitando que, por causa imputables a ella, sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista
Intentar solucionar de forma directa con el contratista, los diferentes desacuerdos que se pudieren presentar durante el desarrollo del contrato, y adoptar las medidas necesarias para precaver conflictos.
Respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sin perjuicio, que, por razones de interés público previamente sustentadas, pueda modificar dicho orden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que dicho respeto en el orden no aplica cuando los soportes de pago hayan sido presentados de forma incompleta, o estén pendientes el cumplimiento de actividades del contrato del cual se deriva el pago.
Respetar el derecho del debido proceso y de defensa del contratista, en aquellos casos en los que la Universidad pretenda imponer multas o sanciones, y hacer efectivas garantías
SIGUIENTE
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DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS ARTÍCULO 14
Cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en la ley, en el Estatuto General de Contratación, y demás normatividad que resulte aplicable a la actividad contractual desarrollada por la Universidad de los Llanos.
Obrar de buena fe, con lealtad, diligencia y cuidado, y velar de forma permanente por el respeto a las personas.
Abstenerse de participar, facilitar o amparar actos incorrectos, incluyendo aquellos que puedan utilizarse para incumplir obligaciones contractuales, tributarias, laborales o comerciales.
Mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma de decisiones.
Guardar secreto, reserva y discreción sobre la información a la cual tenga acceso, con ocasión del desempeño de sus funciones u obligaciones, y que por razones legales o comerciales no debe ser de libre acceso al público.
Informar de inmediato a su superior o supervisor, la existencia de una situación que genere o pueda generar un conflicto de intereses
Prescindir de participar en actividades, discusiones y negociaciones o realizar comentarios, a documentos relativos a cualquier asunto sobre el cual exista un conflicto de intereses.
No aceptar directa o indirectamente dádivas, regalos, favores, donaciones o invitaciones, que puedan influir en la toma de decisiones o en el ejercicio de sus funciones u obligaciones.
SIGUIENTE
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DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS ARTÍCULO 14
No abusar de su condición de funcionario o contratista de la Universidad de los Llanos, para obtener beneficios para sí o para un tercero.
No participar en política salvo lo expresamente permitido en la ley, y en todo momento actuar respetando las creencias políticas, sociales y religiosas de los demás.
Abstenerse de participar en actividades externas que interfieran con el horario de trabajo, su rendimiento o con el cumplimiento de sus labores y actividades, salvo que tal participación haya sido autorizada por la Universidad de los Llanos.
Utilizar de forma adecuada y racional los muebles, herramientas, equipos y demás elementos puestos a disposición por la Universidad de los Llanos, para el desempeño de sus funciones u obligaciones
No desempeñar sus actividades bajo la influencia del alcohol o cualquier sustancia sicoactiva, ni consumir las mismas en horas laborales o en las instalaciones de la Universidad de los Llanos
Abstenerse de cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, política, sexual u otra
Acosar sexualmente a los participantes de la actividad contractual de la Universidad de los Llanos, entendiendo por acoso sexual cualquier acción o conducta que tenga connotaciones sexuales que afecten la dignidad de la persona acosada.
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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
ArtÍculo 25
El estudio de conveniencia y oportunidad, es el documento en el cual se debe plasmar la necesidad de la Universidad de adelantar la contratación que se pretende celebrar, la forma en que debe hacerlo, y los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que tendrá en cuenta para dicho fin. El estudio deberá ser elaborado por la dependencia o funcionario de la Universidad de los Llanos, del cual se deriva la necesidad de la adquisición del bien o servicio, o la realización de la obra, según corresponda. Este estudio debe realizarse para todos los contratos que celebre la Universidad de los Llanos, sin excepción alguna. En el siguiente enlace se evidencia un formato de estudio de oportunidad y conveniencia:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2004-fo-gbs-03-formato-estudio-de-oportunidad-y-conveniencia-cps
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DOCUMENTOS DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL ArtÍculo 27.
Previo a la celebración del contrato es de obligatorio cumplimiento tramitar los documentos que se relacionan en el siguiente enlace:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2006-fo-gbs-05-formato-de-lista-de-chequeo-cps-profesionales-apoyo-a-la-gestion
Los documentos relacionados en el anterior enlace, pueden ser decargados en los siguientes links:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/209-prestacion-de-servicios
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/210-modelos-externos
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MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
ArtÍculo 28
La Universidad de los Llanos escogerá a su contratista conforme los principios de la contratación ampliamente expuestos en el presente Manual y en el Estatuto de Contratación, y con aplicación de alguna de las siguientes modalidades, según corresponda: a) Contratación Directa.
b) Convocatoria Privada.
c) Convocatoria Pública.
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CONTRATACIÓN DIRECTA
ArtÍculo 29
Es la modalidad mediante la cual la Universidad invita a presentar propuesta a persona determinada.
Procede en los siguientes casos:
Contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMLMV.
Contratos que se deriven de la urgencia manifiesta que se haya declarado.
Contratos interadministrativos.
Convenios celebrados por la Universidad de los Llanos con entidades nacionales o extranjeras.
Contratos o convenios con organismos o instituciones académicas internacionales.
Contratos de empréstito, operaciones de crédito y créditos de tesorería.
Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Contratos de fiducia y encargo fiduciario.
Cuando no exista pluralidad de oferentes o el oferente sea distribuidor exclusivo.
Para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos o académicos, que se encomiendan a determinada persona natural o jurídica en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto a contratar.
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DE CONTRATACIÓN DIRECTA.
ArtÍculo 30
Para celebrar contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2006-fo-gbs-05-formato-de-lista-de-chequeo-cps-profesionales-apoyo-a-la-gestión
En los siguientes enlace pueden descargar los diferentes formatos para su debido diligenciamiento:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/209-prestacion-de-servicios
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/210-modelos-externos
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CONTENIDO DEL CONTRATO
ArtÍculo 49.
El contrato deberá constar por escrito, y contener como mínimo lo siguiente:
a. Identificación de las partes.
b. Objeto contractual.
c. Obligaciones de las partes.
d. Valor y la estipulación de anticipo o pago anticipado, si es el caso.
e. Plazo de ejecución.
f. Forma de pago.
g. Las garantías exigidas.
h. La manifestación de que el contratista no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades o situaciones que generen conflicto de interés.
Parágrafo: En las minutas de los contratos que celebre la Universidad, deberá incluirse una cláusula de indemnidad, conforme la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a la Universidad libre de cualquier daño o perjuicio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, sin perjuicio de la exigencia de garantías que se haga al contratista.
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CONTENIDO DEL CONTRATO
ArtÍculo 49.
El contrato deberá constar por escrito, y contener como mínimo lo siguiente:
a. Identificación de las partes.
b. Objeto contractual.
c. Obligaciones de las partes.
d. Valor y la estipulación de anticipo o pago anticipado, si es el caso.
e. Plazo de ejecución.
f. Forma de pago.
g. Las garantías exigidas.
h. La manifestación de que el contratista no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades o situaciones que generen conflicto de interés.
Parágrafo: En las minutas de los contratos que celebre la Universidad, deberá incluirse una cláusula de indemnidad, conforme la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a la Universidad libre de cualquier daño o perjuicio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, sin perjuicio de la exigencia de garantías que se haga al contratista.
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REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ArtÍculo 53
Una vez celebrado el contrato, se requerirá el cumplimiento de los siguientes ítems para su ejecución:
1. Registro o compromiso presupuestal.
2. Aprobación de garantías, siempre hayan sido exigidas en el proceso contractual.
3. Acreditación del contratista de estar a paz y salvo con el pago de seguridad social integral y parafiscales.
4. Acta de inicio del contrato suscrita.
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MODIFICACIÓN, ADICIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS
ArtÍculo 54
Los contratos o convenios que celebre la Universidad de los Llanos, podrán modificarse, adicionarse, prorrogarse o suspenderse, de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando estén vigentes, se mantenga su objeto contractual, y se motive la decisión que justifica tal situación. Para tal fin, deberá suscribirse la correspondiente acta en la que conste la situación y los motivos que justifican la misma. La modificación, adición, prórroga y suspensión deberá estar aprobada por la supervisión o interventoría, según corresponda. Adicionalmente, la adición en dinero no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. Cuando alguna de estas situaciones tenga repercusión sobre las garantías constituidas para la ejecución contractual, las mismas deberán ampliarse y adecuarse en lo que corresponda, y ser aprobadas por la Universidad.
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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS
ArtÍculo 64
La Universidad de los Llanos está obligada a vigilar de forma permanente, la ejecución idónea y correcta de sus contratos, para que estos se desarrollen dentro de las condiciones convenidas por las partes. Para cumplir dicha vigilancia, todos los contratos deberán contar con una supervisión o interventoría, según la figura que el ente universitario decida aplicar.
Parágrafo 1°: Respecto de un mismo contrato podrá concurrir supervisión e interventoría, caso en el cual se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor, y las demás quedarán a cargo del servidor designado como supervisor.
Parágrafo 2°: Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo de ejecución que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia.
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Responsabilidad de interventores y supervisores:
Responsabilidad Disciplinaria:
Está prohibido:
Responsabilidad Civil:
Responsabilidad Penal:
Responsabilidad Fiscal:
Responsabilidad Solidaria:
Resolución Rectoral No. 0685 de 2021
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Resolución Rectoral No. 0685 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Universidad de los Llanos, y se derogan las Resoluciones 2661 de 2011, 2079 de 2014 y 2588 de 2015”. Expedida por la Universidad de los Llanos
OBJETO
DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Articulo 8 y 9.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.
DERECHOS Y DEBERES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
DE LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
PLANEACIÓN
ECONOMÍA
MORALIDAD
IMPARCIALIDAD
TRANSPARENCIA
RESPONSABILIDAD
EFICACIA
IGUALDAD
CELERIDAD
IMPARCIALIDAD
TRANSPARENCIA
SELECCIÓN OBJETIVA
PUBLICIDAD
IMPARCIALIDAD
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ECONOMÍA
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.
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DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Articulo 11
DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS Articulo 10
Recibir de forma oportuna la remuneración pactada en el contrato.
Prestar toda su colaboración a la Universidad, y disponer de todas sus capacidades, con el propósito que el objeto contractual sea cumplido dentro del plazo y las condiciones que se hayan fijado.
Restablecimiento del equilibro de la ecuación económica del contrato a punto de no pérdida, si se presentaren situaciones imprevistas que no le resulten imputables.
Desarrollar el objeto contractual con la mejor calidad.
Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la Universidad. cumplir los siguientes:
Ejercer su derecho de defensa, en los casos en que la Universidad pretenda declarar el incumplimiento del contrato e imponer sanción alguna.
Prestar toda su colaboración a la Universidad, y disponer de todas sus capacidades, con el propósito que el objeto contractual sea cumplido dentro del plazo y las condiciones que se hayan fijado.
Solicitar a la Universidad la información o documentación que le resulte necesaria, para cumplir eficientemente las actividades pactadas en el contrato.
Desarrollar el objeto contractual con la mejor calidad
A demandar a la Universidad por situaciones relativas al contrato, elevar peticiones o interponer acciones o reclamaciones, si lo considera ajustado a derecho; y a que la presentación de alguna de estas, no sea utilizada por la Universidad para desestimar la adjudicación, adición o modificación de contratos, ni para retrasar o negar el pago de lo adeudado al contratista.
Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la Universidad.
Obrar con lealtad y buena fe en cada etapa del proceso contractual, y evitar que se presenten dilaciones durante El mismo.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.
DEBERES DE LOS CONTRATISTAS ArtÍculo 11
Garantizar la calidad de los bienes y servicios que entregue o preste, y responder por los mismos ante la Universidad.
No acceder a peticiones o amenazas que le pudieren realizar quienes actúen por fuera de la ley, para obligarlos a hacer u omitir alguna actuación.
Informar a la Universidad si reciben amenazas o peticiones que revistan un carácter de ilegal.
No celebrar pactos o acuerdos prohibidos por la ley, o que vulneren la transparencia del proceso contractual.
Garantizar que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; así como que los recursos recibidos en desarrollo del contrato que eventualmente celebre con la Universidad, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Mantener en todo momento vigentes las pólizas adquiridas, para lo cual deberá actualizar las mismas, cada vez que se suscribe un acta de inicio o de reinicio, a fin de que estén acordes al plazo de ejecución y de vigencia del contrato.
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DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ARTÍCULO 12
Exigir al contratista y de ser necesario al garante, la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.
Solicitar al contratista la actualización o revisión de los precios, si se producen fenómenos que puedan alterar en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato celebrado
Realizar las gestiones que resulten necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias o de las garantías a que haya lugar.
Practicar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad ofertadas por los contratistas.
Promover las acciones de responsabilidad contra los contratistas y sus garantes, ante el incumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos.
Adelantar las acciones necesarias para obtener la indemnización de los daños que hubiere podido sufrir, en La ejecución o con ocasión del contrato celebrado.
Repetir contra los servidores públicos, contratistas o terceros responsables, según corresponda, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior, sin perjuicio de poder utilizar la figura jurídica del llamamiento en garantía, dentro del proceso judicial que se adelante en su contra.
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DEBERES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. ARTíCULO 13
Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras que fueron pactadas en los contratos. Para dicho fin, la Universidad utilizará los mecanismos de ajuste, corrección y revisión de precios, y pactarán de ser el caso, intereses moratorios
Aplicar la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, cuando resulte pertinente
Realizar de forma eficiente todas las actuaciones a su cargo, evitando que, por causa imputables a ella, sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista
Intentar solucionar de forma directa con el contratista, los diferentes desacuerdos que se pudieren presentar durante el desarrollo del contrato, y adoptar las medidas necesarias para precaver conflictos.
Respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sin perjuicio, que, por razones de interés público previamente sustentadas, pueda modificar dicho orden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que dicho respeto en el orden no aplica cuando los soportes de pago hayan sido presentados de forma incompleta, o estén pendientes el cumplimiento de actividades del contrato del cual se deriva el pago.
Respetar el derecho del debido proceso y de defensa del contratista, en aquellos casos en los que la Universidad pretenda imponer multas o sanciones, y hacer efectivas garantías
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DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS ARTÍCULO 14
Cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en la ley, en el Estatuto General de Contratación, y demás normatividad que resulte aplicable a la actividad contractual desarrollada por la Universidad de los Llanos.
Obrar de buena fe, con lealtad, diligencia y cuidado, y velar de forma permanente por el respeto a las personas.
Abstenerse de participar, facilitar o amparar actos incorrectos, incluyendo aquellos que puedan utilizarse para incumplir obligaciones contractuales, tributarias, laborales o comerciales.
Mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma de decisiones.
Guardar secreto, reserva y discreción sobre la información a la cual tenga acceso, con ocasión del desempeño de sus funciones u obligaciones, y que por razones legales o comerciales no debe ser de libre acceso al público.
Informar de inmediato a su superior o supervisor, la existencia de una situación que genere o pueda generar un conflicto de intereses
Prescindir de participar en actividades, discusiones y negociaciones o realizar comentarios, a documentos relativos a cualquier asunto sobre el cual exista un conflicto de intereses.
No aceptar directa o indirectamente dádivas, regalos, favores, donaciones o invitaciones, que puedan influir en la toma de decisiones o en el ejercicio de sus funciones u obligaciones.
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DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS ARTÍCULO 14
No abusar de su condición de funcionario o contratista de la Universidad de los Llanos, para obtener beneficios para sí o para un tercero.
No participar en política salvo lo expresamente permitido en la ley, y en todo momento actuar respetando las creencias políticas, sociales y religiosas de los demás.
Abstenerse de participar en actividades externas que interfieran con el horario de trabajo, su rendimiento o con el cumplimiento de sus labores y actividades, salvo que tal participación haya sido autorizada por la Universidad de los Llanos.
Utilizar de forma adecuada y racional los muebles, herramientas, equipos y demás elementos puestos a disposición por la Universidad de los Llanos, para el desempeño de sus funciones u obligaciones
No desempeñar sus actividades bajo la influencia del alcohol o cualquier sustancia sicoactiva, ni consumir las mismas en horas laborales o en las instalaciones de la Universidad de los Llanos
Abstenerse de cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, política, sexual u otra
Acosar sexualmente a los participantes de la actividad contractual de la Universidad de los Llanos, entendiendo por acoso sexual cualquier acción o conducta que tenga connotaciones sexuales que afecten la dignidad de la persona acosada.
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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ArtÍculo 25
El estudio de conveniencia y oportunidad, es el documento en el cual se debe plasmar la necesidad de la Universidad de adelantar la contratación que se pretende celebrar, la forma en que debe hacerlo, y los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que tendrá en cuenta para dicho fin. El estudio deberá ser elaborado por la dependencia o funcionario de la Universidad de los Llanos, del cual se deriva la necesidad de la adquisición del bien o servicio, o la realización de la obra, según corresponda. Este estudio debe realizarse para todos los contratos que celebre la Universidad de los Llanos, sin excepción alguna. En el siguiente enlace se evidencia un formato de estudio de oportunidad y conveniencia:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2004-fo-gbs-03-formato-estudio-de-oportunidad-y-conveniencia-cps
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DOCUMENTOS DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL ArtÍculo 27.
Previo a la celebración del contrato es de obligatorio cumplimiento tramitar los documentos que se relacionan en el siguiente enlace:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2006-fo-gbs-05-formato-de-lista-de-chequeo-cps-profesionales-apoyo-a-la-gestion
Los documentos relacionados en el anterior enlace, pueden ser decargados en los siguientes links:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/209-prestacion-de-servicios
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/210-modelos-externos
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MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ArtÍculo 28
La Universidad de los Llanos escogerá a su contratista conforme los principios de la contratación ampliamente expuestos en el presente Manual y en el Estatuto de Contratación, y con aplicación de alguna de las siguientes modalidades, según corresponda: a) Contratación Directa. b) Convocatoria Privada. c) Convocatoria Pública.
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CONTRATACIÓN DIRECTA ArtÍculo 29
Es la modalidad mediante la cual la Universidad invita a presentar propuesta a persona determinada. Procede en los siguientes casos:
Contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMLMV.
Contratos que se deriven de la urgencia manifiesta que se haya declarado.
Contratos interadministrativos. Convenios celebrados por la Universidad de los Llanos con entidades nacionales o extranjeras. Contratos o convenios con organismos o instituciones académicas internacionales. Contratos de empréstito, operaciones de crédito y créditos de tesorería. Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Contratos de fiducia y encargo fiduciario. Cuando no exista pluralidad de oferentes o el oferente sea distribuidor exclusivo. Para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos, científicos o académicos, que se encomiendan a determinada persona natural o jurídica en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto a contratar.
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DE CONTRATACIÓN DIRECTA. ArtÍculo 30
Para celebrar contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/file/2006-fo-gbs-05-formato-de-lista-de-chequeo-cps-profesionales-apoyo-a-la-gestión
En los siguientes enlace pueden descargar los diferentes formatos para su debido diligenciamiento:
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/209-prestacion-de-servicios
http://sig.unillanos.edu.co/index.php/documentos-sig/category/210-modelos-externos
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CONTENIDO DEL CONTRATO ArtÍculo 49.
El contrato deberá constar por escrito, y contener como mínimo lo siguiente: a. Identificación de las partes. b. Objeto contractual. c. Obligaciones de las partes. d. Valor y la estipulación de anticipo o pago anticipado, si es el caso. e. Plazo de ejecución. f. Forma de pago. g. Las garantías exigidas. h. La manifestación de que el contratista no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades o situaciones que generen conflicto de interés. Parágrafo: En las minutas de los contratos que celebre la Universidad, deberá incluirse una cláusula de indemnidad, conforme la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a la Universidad libre de cualquier daño o perjuicio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, sin perjuicio de la exigencia de garantías que se haga al contratista.
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CONTENIDO DEL CONTRATO ArtÍculo 49.
El contrato deberá constar por escrito, y contener como mínimo lo siguiente: a. Identificación de las partes. b. Objeto contractual. c. Obligaciones de las partes. d. Valor y la estipulación de anticipo o pago anticipado, si es el caso. e. Plazo de ejecución. f. Forma de pago. g. Las garantías exigidas. h. La manifestación de que el contratista no está incurso en inhabilidades, incompatibilidades o situaciones que generen conflicto de interés. Parágrafo: En las minutas de los contratos que celebre la Universidad, deberá incluirse una cláusula de indemnidad, conforme la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a la Universidad libre de cualquier daño o perjuicio, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, sin perjuicio de la exigencia de garantías que se haga al contratista.
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REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ArtÍculo 53
Una vez celebrado el contrato, se requerirá el cumplimiento de los siguientes ítems para su ejecución: 1. Registro o compromiso presupuestal. 2. Aprobación de garantías, siempre hayan sido exigidas en el proceso contractual. 3. Acreditación del contratista de estar a paz y salvo con el pago de seguridad social integral y parafiscales. 4. Acta de inicio del contrato suscrita.
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MODIFICACIÓN, ADICIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS ArtÍculo 54
Los contratos o convenios que celebre la Universidad de los Llanos, podrán modificarse, adicionarse, prorrogarse o suspenderse, de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando estén vigentes, se mantenga su objeto contractual, y se motive la decisión que justifica tal situación. Para tal fin, deberá suscribirse la correspondiente acta en la que conste la situación y los motivos que justifican la misma. La modificación, adición, prórroga y suspensión deberá estar aprobada por la supervisión o interventoría, según corresponda. Adicionalmente, la adición en dinero no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. Cuando alguna de estas situaciones tenga repercusión sobre las garantías constituidas para la ejecución contractual, las mismas deberán ampliarse y adecuarse en lo que corresponda, y ser aprobadas por la Universidad.
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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS ArtÍculo 64
La Universidad de los Llanos está obligada a vigilar de forma permanente, la ejecución idónea y correcta de sus contratos, para que estos se desarrollen dentro de las condiciones convenidas por las partes. Para cumplir dicha vigilancia, todos los contratos deberán contar con una supervisión o interventoría, según la figura que el ente universitario decida aplicar. Parágrafo 1°: Respecto de un mismo contrato podrá concurrir supervisión e interventoría, caso en el cual se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor, y las demás quedarán a cargo del servidor designado como supervisor. Parágrafo 2°: Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo de ejecución que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia.
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Responsabilidad de interventores y supervisores:
Responsabilidad Disciplinaria:
Está prohibido:
Responsabilidad Civil:
Responsabilidad Penal:
Responsabilidad Fiscal:
Responsabilidad Solidaria: