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Medicamentos controlados, estupefacientes y psicotrópicos

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Created on May 6, 2022

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MEDICAMENTOS CONTROLADOS

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MARCO JURÍDICO

FEUM

Capítulo VI, X, XI, XII, XVII, XIX

Reglamento de Insumos para la Salud

Art. 45, 46,121

Ley General de Salud

Art. 1, 2, 3, 234, 235. 244, 245

  • Convención Única sobre Estupefacientes 1961.
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
  • Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.

Tratados Internacionales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

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MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. DOF 03 febrero 1983.

TRATADOS INTERNACIONALES

  • Convención Única sobre Estupefacientes 1961.
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
  • Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.

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MARCO JURÍDICO

LEY GENERAL DE SALUD

    Art. 1º. Reglamenta el derecho a la protección de la salud, estableciendo bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud…

      Art. 2º. Finalidades del derecho a la protección de la salud…

      1. Bienestar físico y mental de la persona
      2. Prolongación y mejoramiento de la calidad de vida …
      VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

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        MARCO JURÍDICO

        LEY GENERAL DE SALUD

          Art. 3º. En materia de salubridad general:

          1. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud…
          XXII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra farmacodependencias psicotrópicas.

            Art. 234. Listado de sustancias consideradas estupefacientes.

              Art. 244, 245. Sustancias consideradas psicotrópicas.

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                MARCO JURÍDICO

                REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

                Art. 45. La guarda y custodia de materia prima o medicamentos controlados, es responsabilidad de quien los posea y debe contar con documentos oficiales que comprueben su tenencia legítima, conservados por 3 años.

                Art. 46. Los Establecimientos públicos y privados que procesen, importen, exporten o utilicen estupefacientes o psicotrópicos para uso humano contarán con libros de control autorizados y con sistema de seguridad para su guarda y custodia.

                Art. 121. Los responsables sanitarios tendrán como obligación Autorizar por escrito los procedimientos vinculados con estupefacientes o psicotrópicos.

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                MARCO JURÍDICO

                FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

                Requisitos para la operación de farmacias.

                SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD

                Capítulo VI.

                Manejo y almacenamiento de los insumos para la salud.

                Capítulo X.

                Receta médica.

                Capítulo XI.

                Medicamentos estupefacientes y psicotrópicos.

                Capítulo XII.

                Destrucción de medicamentos.

                Capítulo XVII.

                Actividades indebidas.

                Capítulo XIX.

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                CLASIFICACIÓN MED. CONTROLADO

                Sustancia psicotrópica es cualquier sustancia química que ejerce sus efectos principales o importantes en el sistema nervioso central (SNC)., es decir, que afecta a la mente o a los procesos mentales.

                Psicotrópico

                Sustancias relacionadas con el tratamiento y control del dolor, los cuales tienen un índice terapéutico muy pequeño, es decir, con una concentración específica se puede producir excitación y con una concentración superior pueden deprimir el sistema nervioso central (SNC).

                Estupefaciente

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                FRACCIÓN DE MED. CONTROLADO

                El etiquetado debe contener la siguiente leyenda:

                Su venta o disponesación requiere receta o permiso especial con código de barras, la cual se retendrá en la farmacia.

                Estupefacientes Fracción I

                Su venta o disponesación requiere receta médica, que podrá surtirse en tres ocasiones, con vigencia de seis meses, y en su caso, Su uso prolongado aun a dosis terapéuticas puede causar dependencia.

                Psicotrópicos Fracción III

                Su venta o disponesación requiere receta médica, la cual se retendrá en la farmacia, y en su caso, Su uso prolongado aun a dosis terapéuticas puede causar dependencia.

                Psicotrópicos Fracción II

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                ¿Quiénes tienen autorización para manejo y uso de medicamentos controlados?

                Da click sobre los iconos

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                DOCUMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA

                ¿Qué autorizaciones y documentos requieren?

                Da click sobre los números

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                CPEUM

                DISPENSACIÓN DE RECETAS

                  RECETA ORDINARIA (Fracc. III)

                  RECETA ORDINARIA (Fracc. II)

                  RECETA ESPECIAL (Fracc. I)

                  • No más de 2 piezas del mismo medicamento.
                  • Vigencia de 30 días a partir de la prescripción.
                  • Se surte y se retiene.
                  • Vigencia de 6 meses a partir de la prescripción.
                  • Se puede surtir hasta 3 veces.
                  • Cantidad de medicamento para tratamiento de 30 días.
                  • Vigencia de 30 días a partir de la prescripción.
                  • Se surte y se retiene.

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                  OBLIGACIONES (Enunciativas)

                  RESPONSABLE SANITARIO

                  • Verificar y avalar con su firma autógrafa: Cada uno de los registros de entradas y salidas de los medicamentos controlados realizados en libros de control autorizados (Art. 125 RIS).
                  • Autorizar por escrito los PNO: relacionados a los procesos de medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos (Art. 125 RIS).

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                  OBLIGACIONES (ENUNCIATIVAS)

                  PROFESIONAL FARMACÉUTICO

                  • Vigilar que se cumplan los requisitos legales para prevenir su desvío y asegurar la disponibilidad de los medicamentos.
                  • Orientar al paciente, familiar y/o cuidador para conservar los documentos que amparen la tenencia de los medicamentos.

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                  OBLIGACIONES (ENUNCIATIVAS)

                  MÉDICOS CIRUJANOS Y ESPECIALISTAS.

                  • La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales autorizados por COFEPRIS (Art. 241 LGS).
                  • El anestesiólogo o médico autorizado por la organización realiza una evaluación presedación para asegurarse de que el nivel de sedación planeado sea adecuado para el paciente. (Estándar ASC.3.1 y 3.2 para implementar el modelo en Hospitales)
                  • El médico que administra la sedación es el responsable de llevar a cabo una monitorización continua de los parámetros fisiológicos del paciente y de prestar asistencia en las medidas de apoyo o reanimación. (Estándar ASC.3.1 y 3.2 para implementar el modelo en Hospitales)

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                  OBLIGACIONES (ENUNCIATIVAS)

                  MÉDICOS CIRUJANOS Y ESPECIALISTAS.

                    La valoración preanestésica proporciona información necesaria para:

                    1. Seleccionar la anestesia y su planeación.
                    2. Administrar el anestésico adecuado en forma segura.
                    3. Interpretar los hallazgos de la monitorización del paciente.
                    (Estándar ASC.4 para implementar el modelo en Hospitales)

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                      OBLIGACIONES (ENUNCIATIVAS)

                      SE DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD CUANDO:

                      • Se involucren volúmenes extradinarios.
                      • Desaparición.
                      • Cualquier circunstancia en la que se tengan motivos fundados para considerar que pueda haber desvío de dichos medicamentos, considerando como desvío el tráfico ilícito de las mismas.

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