Requisitos mínimos para optar al beneficio de Interés Preferencial para la Vivienda Social
Ser persona individual, o perteneciente a un grupo familiar constituido por: un matrimonio, unión de hecho o adultos con familiares dependientes, madres y padres solteros, las madres y padres viudos; y las personas de la tercera edad y aquellas con capacidad diferenciada.
Demostrar que se carece de vivienda propia.
Que el inmueble a adquirirse cuente con los servicios básicos mínimos para gozar de una vivienda digna.
El valor del inmueble no puede exceder del equivalente a 170 salarios mínimos no agrícolas vigentes en el año que se adquiere la vivienda.
El crédito debe ser garantizado con hipoteca, cédulas hipotecarias o cualquier otro titulo o documento para adquisición de primera vivienda.
No hacer sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Estado para obtención de vivienda.
INFO REQUISITOS
La Hora
Created on May 3, 2022
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Requisitos mínimos para optar al beneficio de Interés Preferencial para la Vivienda Social
Fuente: Decreto 27-2022.