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PRESENTACIÓN JUSTICIA

María Rosalía

Created on April 28, 2022

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Transcript

SECCIÓN 1

Requisitos para contraer matrimonio civil:

Formulario de solicitud de matrimonio según formato del Registro Civil en donde se llevará a cabo la ceremonia. Actas de nacimiento de los dos cónyuges. Constancia de soltería o de inexistencia de matrimonios de ambos. Constancia del REDAM documento que se expide en el Registro Civil con el objeto de conocer si alguno de los contrayentes se encuentra en el registro de los deudores alimentarios morosos. Certificado médico emitido por un organismo oficial que documente el tipo de sangre de los contrayentes y que acredite que no tienen enfermedades crónicas o sin tratamiento viable, así como enfermedades contagiosas o hereditarias. Identificaciones oficiales de ambos cónyuges y de los testigos. Convenio que exprese bajo qué régimen patrimonial se casarán: si en sociedad conyugal o en separación de bienes. Comprobante de haber asistido a un curso prenupcial según disponga el Código Civil del estado en el que contraigan nupcias. Si procede, acta de divorcio o de defunción de la anterior pareja. Pago de derechos.

LOREM IPSUM

  • Si uno de los contrayentes no es mexicano, los requisitos para casarse por lo civil tienen algunas diferencias como tener que apostillar y traducir la constancia de soltería, el acta de nacimiento.
  • Es importante tener en cuenta que para casarse por lo civil en estados como Ciudad de México, la presencia de testigos es voluntaria, mientras que en otros, como Nuevo León, se necesitan hasta tres o cuatro testigos. Generalmente, cada cónyuge debe elegir sus testigos principales, quienes deben ser mayores de edad.

Impedimentos para contraer matrimonio:

LOREM IPSUM

  • Falta de edad requerida por la ley.
  • Vínculo matrimonial no disuelto.
  • Edad inferior a los 14 años.
  • Privación del uso de la razón.
  • Carencia de suficiente discernimiento.

Derechos y obligaciones: Matrimonio, conyugues e hijos

LOREM IPSUM

  • Está establecido que ambos cónyuges tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones, sin importar cuál sea su aportación económica individual, es decir, que no importa cuánto gane cada uno, el hogar es de ambos.
  • Tienen el derecho a desempeñar cualquier actividad que prefieran con el fin de apoyar económicamente (y de otras maneras) al bienestar de su hogar, siempre y cuando se trate de actividades lícitas. O sea, que dentro de lo legal, pueden tomar todas las acciones que deseen para contribuir al matrimonio.
  • Si son mayores de edad, los cónyuges se consideran capaces para administrar y disponer de sus bienes propios. De ser menores de edad, necesitarán autorización judicial y de sus tutores para rentar, hipotecar y vender sus bienes.
  • El artículo 177 del Código Civil dice: “Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio”. Esto significa que sus derechos también son individuales y el cónyuge no puede quitárselos o ejercerlos por ustedes.

Las obligaciones del matrimonio:

LOREM IPSUM

Está establecido por la ley que el matrimonio debe vivir junto en su dominio conyugal. Este será el hogar que ambos hayan acordado, y en él tendrán autoridad y consideraciones iguales. En caso de que uno de los dos se vaya a vivir al extranjero, los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximirlo de la obligación anterior, excepto si se traslada por servicio público o social, o si se establece que pone en riesgo su salud e integridad. Ambos deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a la alimentación de la familia y a la educación de los hijos, siempre ateniéndose a la legalidad. Ustedes pueden distribuir como quieran la forma y proporción en que contribuyan. Se establece que, si uno de los dos está imposibilitado para trabajar y carece de bienes propios, el otro deberá hacerse cargo íntegramente de los gastos.

Regímenes matrimoniales

  • El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal (conocido coloquialmente como “bienes mancomunados”), o bajo el de separación de bienes.
  • Sociedad conyugal
  • La sociedad conyugal es una comunidad de bienes en la que no importa cual de los cónyuges adquiera los bienes durante el matrimonio, los bienes pasan a formar parte de la sociedad.
  • Es decir, la sociedad conyugal forma un nuevo patrimonio distinto a los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Los códigos civiles generalmente establecen que la forma de controlar los bienes que se adquieren, la establecen los esposos a través de las capitulaciones matrimoniales.
  • Separación de bienes
  • Este régimen se da cuando el patrimonio de los cónyuges permanece individualizado, antes y después del matrimonio. Como consecuencia, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.

LOREM IPSUM

Obligación alimentaria:Qué incluye la pensión alimentaria? Sustento Comida Vestimenta Asistencia médica Residencia Quienes dan y reciben alimento: Los padres de familia están obligados a dar alimentos a sus hijos. - La Ley determinará cuándo aplica esta obligación en los casos de divorcio. - Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635 (vivir como cónyuges durante al menos cinco años o tener hijos en común, entre otros).

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Cesación de la obligación de dar alimentos:

LOREM IPSUM

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.