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Los Títulos de Crédito
karolina campos
Created on April 26, 2022
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Transcript
Los Títulos de Crédito
Antecedentes, definición, características, requisitos, pago y aceptación, protesto y aval
Antecedentes históricos
Surgen de la doctrina Italiana, es un invento de los comerciantes en la última etapa de la Edad Media y nacen por la necesidad de transportar dinero a través de documentos. Son utilizados en esa época, como documentos-valor-, que representan dinero y están protegidos por las firmas personales de los que los usan. Sirvieron para trasladar cantidades dinero por Europa, sin necesidad de portar monedas metálicas de oro o plata.
Antecedentes históricos en Guatemala
Desde las Ordenanzas de Bilbao (1743), pasando por el Código de 1877, el de 1942 y el de 1970, siempre ha existido legislación sobre títulos de crédito y cuando fue oportuno, rigió el Reglamento Uniforme de la Haya de 1912 que pretendía normar la letra de cambio a nivel internacional y que más tarde se concretó en la ley uniforme aprobada por la Conferencia de Ginebra, en 1930. Vásquez Martínez establece que una de las reformas notables durante la vigencia del Código de 1877, la constituyó la ratificación por Guatemala en 1913 de la Convención de La Haya sobre unificación del Derecho relativo a la letra de cambio, al pagaré y al cheque, cuyo texto pasó a ser el derecho aplicado en nuestro país. Dicho cuerpo legal se mantuvo vigente con algunas modificaciones hasta la refundición de un nuevo código en el año de 1942.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN GUATEMALA
Letra de cambio
Los títulos de crédito reconocidos en la legislación guatemalteca, son los siguientes:
Pagaré
Cheque
Debentures
Certificado de depósito
Bono de prenda
La Carta de Porte
Conocimiento de embarque
El Vale
Factura Cambiaria
Bonos Bancarios
Certificados Fiduciarios
Cédula Hipotecaria
Los Títulos de Crédito en Actualidad
- En el ámbito empresarial y comercial, se utilizan generalmente para garantizar una operación de índole comercial, de manera formal.
- Lo anterior, atiende a la necesidad de tener una garantía de cobro que no sea única, eso quiere decir que, a través de un documento legal, consignamos el pago de una deuda adquirida de forma voluntaria, derivada de una relación entre dos personas, ya sea física o moral.
- Los títulos de crédito son herramientas que nos brinda la ley, para poder cobrar las deudas adquiridas entre particulares, entre ellas encontramos: la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Los cuales analizaremos con el fin de identificar las peculiaridades específicas.
- ¿Por qué es necesario utilizar este tipo de herramientas? Para que la deuda se garantice y sea un medio obligatorio ante la ley, para realizar el pago de la deuda adquirida.
Títulos de crédito
Son documentos mercantiles a través de los cuales un sujeto se obliga frente a otro sujeto, al pago de un valor o prestación que puede ser mercancía, dinero o incluso servicios, ejecutables únicamente con el propio título.
Son bienes muebles por lo que su naturaleza jurídica es de cosas mercantiles porque pueden ser objeto de negociación.
Naturaleza jurídica de los títulos de crédito
Los títulos de crédito, contienen un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad que obliga al suscriptor desde el momento en que se crea, cualquier que sea la causa por la que se suscribe y en esta forma se le da la máxima seguridad al título y se garantiza su circulación
Características de los títulos de crédito
Características de los títulos de crédito
Aceptación y Pago
El Protesto
- Es un acto notarial por el que se hace constar que un título de crédito fue presentado en tiempo para su aceptación o su pago, y que éste no fue aceptado o pagado, o bien que su aceptación o pago fueron parciales.
- El fin del protesto es hacer constar que se presentó en tiempo y ley y así poder iniciar el cobro judicialmente. Hay ciertos títulos de crédito que no se protestan por disposición de la ley, como: la letra de cambio, el pagaré, el cheque de viajero, el certificado de depósito o el bono de prenda.
- Es el medio de prueba de la actitud negativa del librado o del aceptante que rehúyen, respectivamente, aceptar o pagar la letra;
- Es el medio de prueba también para precisar el estado de la letra en el momento del protesto y determinar las personas obligadas y;
- Es requisito legal para ejercitar la acción cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en vía de regreso.
- Por falta de aceptación o aceptación parcial
- Por falta de pago o pago parcial
El aval