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- Año fiscal: período de 12 meses, que coincide con el año natural (de enero a diciembre), salvo las excepciones que se dispongan en determinada norma legal.
- Bonificación: beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado.
- Contribuyente: persona natural o jurídica, a quienes la ley impone la obligación de pagar los tributos.
- Declaración Jurada (DJ): obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; la persona asume la veracidad del contenido y la exactitud de los datos consignados en la DJ.

- Modificación del mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos del mínimo exento a 39 120 pesos.
- Todos los cuentapropistas del régimen general presentan Declaración Jurada.
- Se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada.
- Beneficio por el empleo de canales electrónicos de pago.


Paga lo que debes 1
trellesy
Created on April 25, 2022
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Transcript
Infografía: Yamilet Trelles/ Escambray
Ley No. 113 Del sistema tributario
FUENTES: ONAT (Sancti Spíritus), www.cubadebate.cu y
- Año fiscal: período de 12 meses, que coincide con el año natural (de enero a diciembre), salvo las excepciones que se dispongan en determinada norma legal.
- Bonificación: beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado.
- Contribuyente: persona natural o jurídica, a quienes la ley impone la obligación de pagar los tributos.
- Declaración Jurada (DJ): obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; la persona asume la veracidad del contenido y la exactitud de los datos consignados en la DJ.
PALABRAS CLAVES
- Se establece el descuento del ciento por ciento de los gastos asociados a la actividad, con justificantes del 80 por ciento.- Modificación del mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos del mínimo exento a 39 120 pesos.- Todos los cuentapropistas del régimen general presentan Declaración Jurada.- Se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada.- Beneficio por el empleo de canales electrónicos de pago.
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