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Infografía: Yamilet Trelles/ Escambray
FUENTES: ONAT (Sancti Spíritus), www.cubadebate.cu y
 
  • Año fiscal: período de 12 meses, que coincide con el año natural (de enero a diciembre), salvo las excepciones que se dispongan en determinada norma legal.
  • Bonificación: beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado.
  • Contribuyente: persona natural o jurídica, a quienes la ley impone la obligación de pagar los tributos.
  • Declaración Jurada (DJ): obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; la persona asume la veracidad del contenido y la exactitud de los datos consignados en la DJ.

-    Se establece el descuento del ciento por ciento de los gastos asociados a la actividad, con justificantes del 80 por ciento.
-    Modificación del mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos del mínimo exento a 39 120 pesos.
-    Todos los cuentapropistas del régimen general presentan Declaración Jurada.
-    Se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada.
-    Beneficio por el empleo de canales electrónicos de pago.


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Infografía: Yamilet Trelles/ Escambray

Ley No. 113 Del sistema tributario

FUENTES: ONAT (Sancti Spíritus), www.cubadebate.cu y

  • Año fiscal: período de 12 meses, que coincide con el año natural (de enero a diciembre), salvo las excepciones que se dispongan en determinada norma legal.
  • Bonificación: beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado.
  • Contribuyente: persona natural o jurídica, a quienes la ley impone la obligación de pagar los tributos.
  • Declaración Jurada (DJ): obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; la persona asume la veracidad del contenido y la exactitud de los datos consignados en la DJ.

PALABRAS CLAVES

- Se establece el descuento del ciento por ciento de los gastos asociados a la actividad, con justificantes del 80 por ciento.- Modificación del mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos del mínimo exento a 39 120 pesos.- Todos los cuentapropistas del régimen general presentan Declaración Jurada.- Se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada.- Beneficio por el empleo de canales electrónicos de pago.

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