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MPAS - 06 - M3R1 - Los sujetos en el ordenamiento canónico

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Transcript

Los sujetos en el ordenamiento canónico

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Los sujetos en el ordenamiento canónico

El Grupo italiano de Docentes de Derecho Canónico (2005) indica que por la expresión “sujetos del ordenamiento canónico” se quiere designar a todos quienes son titulares de derechos, de deberes y tienen la capacidad de hacer algo o de recibir algo. El conjunto de estos elementos determinan la condición jurídica del sujeto, que actúa en el ordenamiento canónico mediante el acto jurídico.

Gruppo Italiano Docenti di Diritto Canonico. (2005). Corso istituzionale di Diritto Canonico, Ancora.

El acto jurídico

Por acto jurídico se entiende la acción de un sujeto que muestra su eficacia en el modificar la condición jurídica del sujeto que lo ha puesto en ser. Los actos jurídicos son los escritos que comprenden sea los actos relativos al mérito de la cuestión o actos de la causa, sea aquellos que se refieren al procedimiento o actos del procesos

Olivares, E. (1996) Atto giuridico, en: Nuevo Diccionario Diritto Canonico, San Paolo.

Can. 124

§ 1. Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto. § 2. Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.

La persona física

La persona física es el sujeto propio de todo ordenamiento jurídico, esto porque todo ser humano, por el hecho de ser una persona humana, es titular de derechos y deberes, en ciertos aspectos todavía antes del nacimiento. El ordenamiento canónico no se refiere directamente a todo hombre sino a aquellos que después del nacimiento físico han renacido del alto para ser salvados en Cristo y por ende incorporados en su cuerpo, que es la Iglesia (can. 96) Quien no es bautizado no dispone siempre del ejercicio de los derechos y deberes, en cuanto pueden ser limitados por falta de la comunión plena (can. 205)

La persona jurídica

La persona jurídica: es un ente distinto de la persona física, constituida por la autoridad pública de la Iglesia como sujeto de derechos y deberes con un fin objetivo común, no identificable con los fines de las personas físicas involucradas, correspondiente a la misión de la Iglesia. Se pueden distinguir tres elementos esenciales en la persona jurídica:

  • Elemento material constituido por personas o cosas
  • Elemento formal
  • Elemento de finalidad

Los oficios eclesiásticos

Dentro del ordenamiento canónico la noción de oficio está dado por el can. 145 § 1, que recoge substancialmente lo dispuesto en Presbyterorum Ordinis, 20. Tres son los elementos que configuran el oficio canónico.

  • Un encargo (munus) para un fin espiritual
  • Constituido establemente
  • Por derecho divino o eclesiástico, sea universal que particular,
Los derechos y deberes propios de un oficio son precisados por la norma que lo constituye o del decreto que lo confiere.

La potestad de gobierno

Teniendo en cuenta el rol de guía, la autoridad de la Iglesia y el ejercicio de la potestad se colocan al servicio de la misión común a todo el pueblo de Dios El can. 129 afirma que la potestad de gobierno está ordinariamente confiada a aquellos que han recibido el orden sagrado y por este motivo define “hábiles” a la potestad de gobierno solo a los clérigos. El § 2 del can. 129 establece una excepción: los laicos pueden cooperar a norma del derecho, en el ejercicio de la potestad de gobierno.

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