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MPAS - 06 - M1R1 - Buenas prácticas en prevención

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Transcript

Buenas prácticas en prevención

Maestría en Prevención del Abuso sexual

Introducción

Juan Pablo II (1983) al promulgar el nuevo Código de Derecho Canónico manifestaba que “la finalidad del Código no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contrario, el Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que pertenecen a ella”.

Juan Pablo II (1983). Cons. Ap. Sacrae Disciplinae Leges. Recuperado de: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_25011983_sacrae-disciplinae-leges.html

La ley canónica

La ley es una expresión significativa de la experiencia jurídica, a tal punto que se convierte en sinónimo del derecho mismo. Marino Mosconi (2005) advierte que en realidad la ley es solo una expresión del derecho y está caracterizada por elementos sustanciales y formales. Por lo que resulta necesario reconstruir la noción de ley precisando el sujeto activo y pasivo, para poder ver en qué modo surge la ley, qué obediencia requiere, cómo debe ser interpretada y en cuáles condiciones cesa.

Gruppo Italiano Docenti di Diritto Canónico (2005), Il Codice di diritto canónico, en: Corso instituzionale di Diritto Canónico, Ancora, Milano.

SUJETO DE LA LEY

El sujeto pasivo de la ley es formalmente quien está sometido (súbditus= término latino que va interpretado en sentido etimológico). En referencia a la ley canónica se puede considerar que esta vincule a todos los hombres si se deriva del derecho divino natural y todos los bautizados si deriva del derecho divino positivo. La ley puramente eclesiástica, al contrario, se refiere solo los destinatarios señalados en el can. 1 “Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina”.

SUJETO DE LA LEY

El sujeto activo de la ley, que tiene el deber de establecerla con autoridad, es formalmente el superior legítimo (can. 29: legislador competente), o quien está encargado del bien de la comunidad. Este deber está confiado en la Iglesia a los pastores, en particular a los Obispos (individualmente, reunidos en concilios particulares o en Conferencias Episcopales) y en primer lugar al Colegio Episcopal y a su cabeza, el Romano Pontífice (quien puede deliberar solo o en unión con los miembros del Colegio).

La interpretación de la ley

Can 16 § 1. Interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquél a quien éste hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente. § 2. La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo. § 3. Pero la interpretación hecha por sentencia judicial o acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, y sólo obliga a las personas y afecta a las cosas para las que se ha dado.

Gracias