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Banco Central de Cuba

Karina Marrón González

Created on April 22, 2022

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Transcript

¿Qué dice el Banco Central de Cuba sobre las criptomonedas?

Algunos elementos de la Resolución 215/2021

La Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba, publicada el 26 de agosto de 2021 en la Gaceta Oficial y que entró en vigor al mes siguiente, estableció las normas a partir de las cuales se regula en la nación caribeña el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

La normativa precisa que se entiende por activo virtual, la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

Define como proveedor de servicios de activos virtuales a cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica a:

  • la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
  • y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
  • el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal;
  • el intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  • la transferencia de activos virtuales;

El Banco Central de Cuba, por razones de interés socioeconómico, puede autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

La resolución establece que las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetario-mercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba.

La normativa encarga a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, y demás instituciones, velar por que sus entidades subordinadas y órganos de relación se abstengan de utilizar estos activos virtuales, salvo autorización del Banco Central.

Establece además que:

Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades de operar con activos virtuales y proveedores de servicios al margen del sistema bancario y financiero, aunque no prohíbe transacciones.

Las unidades del Banco Central, conforme a sus atribuciones y funciones, divulguen los riesgos del uso no autorizado y sus consecuencias legales.

Las instituciones financieras deben adoptar medidas para evitar ser utilizadas para efectuar transacciones no autorizadas.