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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

MAGALY GARCIA MADERA

Created on April 22, 2022

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Transcript

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

DERECHO FISCAL

DOCENTE: MARCELA GONZALEZ ORTEGA

INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO

MAGALY

VICTORIA

PABLO

ANDREA

00

Índice

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Antecedentes

Resultados

01

05

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Alcance

Presupuesto

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Objetivos

Sobre nosotros

03

07

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Metodología

Contacto

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08

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01

Contextualización

El procedimiento administrativo de ejecucion es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales como el SAT para exigir a los contribuyentes el pago de creditos fiscales no cubiertos en su determinado plazo.

"El procedimiento administrativo de ejecucion, es un procedimiento especial y sumario que permite al Estado exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias cuando se descubre omision en su cumplimiento espontaneo o que no se hizo dentro del termino estipulado en la ley" - Narciso Sánchez Gómez (Derecho Fiscal Mexicano)

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Las autoridades fiscales en México, como por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etcétera, podrán requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria dentro de los plazos que fijan las disposiciones fiscales. El mecanismo con el cual cuentan las autoridades para ejercer sus facultades de cobro coactivo recibe el nombre de Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y en la práctica de este no intervienen las autoridades o tribunales judiciales.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal o PAE es de carácter administrativo y las autoridades fiscales están facultades para realizarlo atendiendo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables como son el Código Fiscal de la Federación o los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y municipales y sus reglamentos..

¿Que señala el mandamiento de ejecucion?

  • La identificación del crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente
  • (la fecha en la que se emitió el crédito fiscal
  • La autoridad que lo emitió
  • La resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo)
  • Y La designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

REQUERIMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO EL PAGO

El requerimiento de pago es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen al contribuyente el pago del crédito fiscal no cubierto. Si el contribuyente paga las contribuciones debidas y los accesorios (multas, recargos), termina el procedimiento, pues se cumple con la obligación fiscal. Pero si después del requerimiento, el contribuyente no realiza el pago, se pasa a la segunda de etapa del procedimiento, en este caso el embargo. (Tributaria, 2016)

EMBARGO

¿Qué es el embargo?

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

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Puntos importantes:

* El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.* En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos.

+ Ino

¿Cómo se lleva acabo el embargo?

1.- Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal. 2.- Entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.

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El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

Artículo 145, fracción III: a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

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El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente. e) Dinero y metales preciosos.

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El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia...

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Bienes NO embargables:

- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; - Muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; - Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor; - Maquinaria, enseres de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor; Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras; - El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; - Los derechos de uso o de habitación;

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Determinación del valor de los bienes embargados

Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado: - Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en la propia acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avaluó pericial. - Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien será el de avalúo. - Negociaciones. El valor del bien será el de avalúo pericial.

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El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación. En todos los casos, los peritos deberán rendir un dictamen, en los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación: - 10 días si se trata de bienes muebles. - 20 días si son inmuebles. - 30 días cuando sean negociaciones

5.5

CONVOCATORIA DE REMATE

5.5

¿Qué ocurre en esta convocatoria?

A través de la convocatoria de remate se da a conocer en qué fecha se llevará a cabo el remate y cuál es el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo para adquirir el bien o bienes objeto de remate.

PUBLICACIÓN

Esto se debe fijar en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del SAT.

Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria.

¿Qué se puede consultar en ésta página?

En ésta página se podrá consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública.

https://www.remates.sat.gob.mx/SubastaSAT/

+ Info

https://agr.siat.sat.gob.mx/PTSC/subasta/descripcionBien/bienDetalle.xhtml

REMATE

¿QUÉ ES EL REMATE?

Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. Es importante señalar que los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo.

FUNDAMENTO LEGAL

Código Fiscal de la Federación, SECCIÓN CUARTA "DEL REMATE", ARTÍCULOS 173 AL 196-B.

Artículo 178

Artículo 174

Artículo 173

Artículo 175

Artículo 176

La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código...

Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

La enajenación de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código...

Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.

¿CÓMO PROCEDE LA SUBASTA?

En SubastaSAT se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores, es decir, de las personas interesadas en adquirir el bien, y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

  • Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.
  • Los postores podrán verificar en SubastaSAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando.
  • El SAT fincará el remate a favor de quien haya ofrecido el mejor precio. Cuando hayan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya ofrecido.
  • Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a los postores que hubieren participado en él.

VENTA FUERA DE SUBASTA

El SAT podrá enajenar los bienes fuera de subasta cuando:

El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que es haya señalado a los bienes embargados.

Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

adjudicación y aplicacion.

Adjudicación

Los bienes se entregarán en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente deudor deberá facturar o escriturar la enajenación, con los requisitos fiscales aplicables, pero si no lo hace, el SAT emitirá el documento correspondiente.El Fisco, se podrá adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos: -Si no hubo postores, es decir, que no hubieron personas interesadas en adquirir los bienes en remate. -No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura. -Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe.

Aplicación del producto del remate.

El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte principal, en el orden siguiente:1. Gastos de Ejecución 2. Recargos 3. Multas 4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado. 5. Contribuciones actualizadas

suspencion del procedimiento

Suspención del procedimiento.

Como se pudo apreciar el procedimiento administrativo de ejecución trae consigo que el cobro sea contra la voluntad del deudor, bajo esto guiandonos del art. 144 del CFF se puede suspender el procedimiento como medida cautelar o precautoria intentando proteger el derecho a la propiedad, posesion y disfrute del patrimonio de una persona. Art. 144.- .... si a mas tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interes fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspendera el procedimiento administrativo de ejecución.

06

FUENTES DE CONSULTA

REFERENCIAS:

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (31 de Diciembre de 1981). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Recuperado el 22 de Abril de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf Servicio de Administración Tributaria. (2000). ASESORÍA ESPECIALIZADA EN ADEUDOS FISCALES. Recuperado el 22 de Abril de 2022, de http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T3/T3_1/T3_1_1.pdf