FACULTADES DE LOS AUTORES
Según Proyecto de Ley “Del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística”
- Reivindicar el reconocimiento de su condición de autor, de modo a
que se acredite su nombre o pseudónimo asociado a la creación.
- Decidir si la obra ha der divulgada, en qué forma y momento; y
determinar si se hace con su nombre, pseudónimo o si se mantiene en el anonimato.
- Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación
o a cualquier atentado contra su obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación
- Modificar su creación, respetando las facultades de terceros y
las exigencias de la protección del Patrimonio Cultural.
- Retirar la creación de la circulación o sitio público, en cuyo caso
indemniza al utilizador legítimo, por los daños y perjuicios que ocasione, esta facultad no es ejercitable en detrimento de los intereses legítimos de otros creadores; si el autor decidiera reiniciar la explotación de la obra, tiene prioridad para ello quien era utilizador legítimo al momento de la retirada.
FUENTE: Proyecto de Ley de “Del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística”
FACULTADES DE LOS AUTORES
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Created on April 21, 2022
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FACULTADES DE LOS AUTORES
Según Proyecto de Ley “Del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística”
- Reivindicar el reconocimiento de su condición de autor, de modo a
que se acredite su nombre o pseudónimo asociado a la creación.- Decidir si la obra ha der divulgada, en qué forma y momento; y
determinar si se hace con su nombre, pseudónimo o si se mantiene en el anonimato.- Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación
o a cualquier atentado contra su obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación- Modificar su creación, respetando las facultades de terceros y
las exigencias de la protección del Patrimonio Cultural.- Retirar la creación de la circulación o sitio público, en cuyo caso
indemniza al utilizador legítimo, por los daños y perjuicios que ocasione, esta facultad no es ejercitable en detrimento de los intereses legítimos de otros creadores; si el autor decidiera reiniciar la explotación de la obra, tiene prioridad para ello quien era utilizador legítimo al momento de la retirada.FUENTE: Proyecto de Ley de “Del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística”