Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
LOS LEGADOS
iarevalom
Created on April 20, 2022
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Higher Education Presentation
View
Psychedelic Presentation
View
Vaporwave presentation
View
Geniaflix Presentation
View
Vintage Mosaic Presentation
View
Modern Zen Presentation
View
Newspaper Presentation
Transcript
LOS LEGADOS
Curso/Derecho Civil III
Extraído del Libro de texto/Derecho Sucesorio Guatemalteco, de José Antonio Gracias González Autora de esta presentación/Licda. Ingrid Arévalo
Definiciones según el Derecho Romano
Antecedentes Históricos Derecho Romano
- Cneo Ulpiano (170-228), para el cual “El legado es lo que es dejado en un testamento de un modo legal.
- Herenio Modestino (s.III), quien se supone fue alumno de Ulpiano, para el cual: “Legado es donación dejada por testamento”.
- corresponde a la Instituta de Justiniano, según el cual: “Legado es cierta donación dejada por un difunto y que debe ser entregada por el heredero”.
Tres son las definiciones clásicas del Derecho romano, acerca del legado, desde el punto de vista del objeto.
Características
- Disposición de última voluntad
- Se establece en forma testamentaria
- la entrega del legado corresponde realizarla al heredero.
Elementos personales de los legados
01. TESTADOR
02. HERDERO
04. ALBACEA (eventualmente)
03. LEGATARIO FAVORECIDO
Elementos de la definición
Según Rogina Villegas Legado es:
a) constituye un acto de liberalidad del causante, pues se transmite el legado en forma gratuita; b) la transmisión que se da es a título particular, y no a título universal, como sucede en la herencia (en donde los herederos suceden al causante en la totalidad del patrimonio, con su activo y pasivo); c) El legado puede recaer sobre una cosa, derecho o hecho; d) puede recaer sobre el heredero o sobre un legatario la carga de hacer efectivo el legado; e) el dominio y posesión se transmite al fallecer el causante, si se refiere a cosa determinada, o bien, hasta que se determine, sin no lo es. Por lo general, el legado se refiere a una disposición de carácter patrimonial.
transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que éstas se determinen posteriormente.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Derecho Romano
CLASES DE LEGADOS:
01. Per vindicationem
02. Per damnationem
03. Per Praeceptionem
04. Sinendi modo
Reglas para los legados
- El legatario no responde de las deudas que pudieran pesar sobre la herencia, sino únicamente de las que expresamente le hubiere asignado el testador. (Art. 920).
- Los legatarios pueden ser considerados como herederos, cuando toda la herencia se distribuye en legado. (Arts. 921, 1004, 1023, 1024)
- Disposiciones comunes a los herederos como a los legatarios, respecto de las incapacidades para suceder por indignidad. Al igual de la representación de los parientes de los legatarios solo para los que, además de tener esa calidad –legatarios- también sean parientes del testador (Arts. 924, 933).
- Las donaciones por causa de muerte se rigen por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados. (Art. 943).
Artículos del Código Civil guatemaleco
Aceptación y renuncia del legado
El legatario puede que acepte el legado, renuncie o repudiar el mismo. De acuerdo con el art. 1010 del Código Civil, la aceptación puede ser:
Según Gangi, citado por Puig Peña, la aceptación del legado “es aquella declaración de voluntad por la cual el legatario confirma y hace irrevocable la adquisición del legado, ya operada ipso iure”. La renuncia al legado, según Puig Peña la define como “aquella declaración de voluntad que hace la persona beneficiada con una manda (o legado), en cuya virtud expresa su intención de no querer gozar de la condición de legatario”. (Arts. 1033, 1036 y 491 CPCYM).
- Tácita: la persona sin aceptar asume la actitud de un legatario. (lo usa, lo toma).
- Expresa: Se acepta el legado expresamente, cuando se pide.
Transmisión de la cosa legada
Supuestos:
- Que no exsita plazo ni condición alguna, para la entrega del legado adquiriendo la propiedad de la cosa desde el momento en que ha fallecido el causante. No obstante, deberá esperar tomar posesión del mismo hasta que concluya el avalúo y el inventario de la mortual, luego de lo cual deberá solicitar la entrega al heredero, legatario o, en su caso, al albacea. (Art. 1019).
- Si el legado corresponde a una cosa determinada y que la entrega del mismo se encuentre sujeto a un plazo o condición.
- Cuando el legado sea de un género que admita determinación. De igual manera, el legatario deberá esperar a que se realice el avalúo y el inventario de la masa hereditaria, dentro de lo cual estará comprendida la cosa legada. (Art. 1093).
Artículos del Código Civil guatemaleco
Modalidad de los legados
Legados puros y simples
Onerosos
Sujetos a término
Alternativos
Remuneratorios
Condicionales
Clases de Legados por su objeto
Legados de bienes corpóreos (cosa) Legado Legados de bienes incorpóreos (derechos)
Clases de Legados por su objeto
Legados de bienes corpóreos:a) Legados de bienes corpóreos específicos (cosas): Un primer aspecto que cabe analizar sobre bienes corpóreos específicos, se refiere a la propiedad de los mismos. La posibilidad acá es que sean del testador, o bien, que sean ajenos.
a.1) Bienes del testador: Sobre que los bienes sean de propiedad del testador, la previsión legal se encuentra en el Art. 1002, del código civil, en donde se establece que el testador puede disponer de sus bienes, a título de legado. a.2) Bienes ajenos: Esto puede parecer extraño, a primera vista, pues el testador lega algo que no le pertenece a él, sino a alguien más, que se encuentra fuera de la masa hereditaria. En este caso, el testador impone la obligación al heredero o albacea de que la cosa sea adquirida para beneficiar al legatario. a.3. Bienes gravados: Es posible que la cosa legada, al momento de fallecer el causante, se encuentre gravada con una hipoteca, de tratarse de un bien inmueble, o bien, con una prenda, de ser un bien mueble. (Arts. 1016, 1017 del Código Civil) a.4) Bienes determinados: Este se entiende como el legado típico, en donde el testador designa específicamente de entre los bienes de su propiedad qué es lo que dejará como legado al beneficiario del mismo.
Clases de Legados por su objeto
b. Legados de bienes corpóreos génericos:Un segundo grupo de bienes corpóreos, está conformado por los legados genéricos, los cuales se dividen en dos:
b.1) Género: (Arts. 1005, 1006 del Código Civil,Esta clase de legados puede referirse a cosa mueble o inmueble, pero lo que le caracteriza es que no se determina específicamente cuáles son los bienes que se legan, únicamente se alude al género, a la clase o a la especie a la que pertenecen, para lo cual deberá el testador establecer el número, peso o medida que comprende el legado. “En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, la elección corresponde al obligado a pagarlo”. b.2) Cantidad: De acuerdo con Rojina Villegas, este se “refiere al legado en dinero, o sea de una especie determinada: cantidad de dinero”. Sin embargo, puede comprender otros bienes, como alude este autor al citar a Mateos Alarcón, tales como “cien cargas de trigo, cincuenta barriles de vino, etc.” La posibilidad de la institución de este legado se encuentra prevista en el Arts. 1002, 1018 del Código Civil,
Clases de Legados por su objeto
c) Legados de pensión o prestación periódica: Mediante este legado el testador establece el derecho a que el legatario reciba alguna cosa o un servicio, mismo que deberá entregársele en forma regular, es decir, periódica, por un determinado tiempo.
c.1) Legado de pensión: Por medio de este legado el legatario tiene derecho a recibir un pago periódico en dinero, en un monto y por un plazo determinados por el testador, incluso puede ser vitalicio. (Arts. 1011, 990 del Código Civil). c.2) Legado de alimentos: Por medio de este legado el testador establece el derecho de que se provean alimentos al legatario, ya sea por un determinado tiempo o por toda su vida. (Art. 278 del Código Civil). c.3) Legado de educación: Se instituye especialmente a favor de menores de edad, con el propósito de asegurarles una educación, la cual referirse al nivel primario, secundario, diversificado o universitario (este último supone a mayores de edad), según sea la voluntad del causante.
Clases de Legados por su objeto
Legados de Cosas Incorporeas (Derechos) también es factible que se puedan legar derechos. Estos derechos pueden ser reales o personales. A continuación, se estudia cada uno de estos dos grupos.
a) Legado de derechos reales: De manera que el testador podrá legar derechos reales de usufructo, uso o habitación, sobre bienes inmuebles que le pertenezcan. b) Legado de derechos personales: Estos legados están más exactamente relacionados con derechos de crédito. Los cuales se clasifican en: b.1. Legados de liberación: Para que pueda darse este legado, se parte del supuesto de que el legatario tiene un crédito, una deuda, con el testador, pendiente de cumplimiento (pago). De manera que el legado consiste en que el causante libera al legatario, mediante condonación o renuncia, de ese crédito u obligación que se encontraba pendiente de cumplimiento. (Art. 1007 del Código Civil).
Continuación Legados de derecho personales:
b.2. Legados de crédito: En el legado de crédito, llamado legatum nominis, el testador es titular de un crédito en contra de un tercero, y transfiere ese derecho- con todas la garantías, acciones y accesorios que le corresponden- al legatario para que lo pueda cobrar. (Art. 1007 del Código Civil). b.3. Legados de deuda: En este caso, el supuesto del que se parte es que el testador es deudor de una persona (acreedor), tiene pendiente, pues, el pago de un crédito. De conformidad con el art. 1009 del Código Civil: “El legado hecho a un acreedor tendrá efecto sin perjuicio del pago de su crédito”. De manera que, en el caso nuestro, el legado de deuda, es decir, el realizado por el testador a favor de su acreedor, no puede considerarse como pago del crédito pendiente de cumplimiento.
PRELEGADO
Puig Peña expone que “cuando el legatario es a un mismo tiempo heredero, se produce la figura llamada del prelegado”. Esa denominación, prelegado, no se utiliza en nuestro código; sin embargo, existen dos preceptos que aceptan su existencia. El primer es el art. 1024: “Si en el testamento se hubiere legado al heredero alguna cosa, y el valor de ésta, sumado al de la herencia, fuere menos que la cuarta parte de ella, tendrá derecho a completarla, deduciendo lo necesario a prorrata de los demás legados…” Asimismo, el art. 1035 atiende a la posibilidad de renuncia de la herencia y los legados: “La renuncia de la herencia solamente, no priva al que la hace de reclamar los legados que se le hubieren dejado”. De conformidad con este artículo, el prelegado está facultado para renunciar a la herencia y aceptar el legado, pero ello supone que también podría aceptar ambos, o bien, aceptar la herencia y renunciar al legado.
SUBLEGADO
Finalmente, desde el punto de vista doctrinario, cabe la posibilidad de que el testador grave a un legatario con la obligación de que a su vez legue algo a favor de otro legatario, es decir, “el legado estará a cargo de otro de los legatarios”. En ese sentido, de conformidad con nuestra legislación, no sería posible esta clase de legado, debido a que en el art. 1005 se prevé lo siguiente: “No tiene efecto el legado de una cosa en especie, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte”.