CAP XIII
EL DERECHO Y LOS USOS SOCIALES
índice
1. Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
2. Los usos sociales, la moda y los ritos.
3. Los caracteres de los usos sociales en la sociedad contemporanea.
4. Criterios de la delimitación conceptual de los usos sociales y el derecho.
5. La complementariedad de los usos sociales y las normas jurídicas
índice
1. Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
2. Los usos sociales, la moda y los ritos.
3. Los caracteres de los usos sociales en la sociedad contemporanea.
4. Criterios de la delimitación conceptual de los usos sociales y el derecho.
5. La complementariedad de los usos sociales y las normas jurídicas
Integrantes
Leidy Garcia
Dylan Dominguez
Mariana Londoño
Karen Franco
Carlos Pérez Ruiz
No se encontró demasiada informacion acerca de este autor, solo se sabe que es el autor de obras importantes de la universidad de sevilla- españa, sobre el Derecho y la sociologia, es su obra mas importante es el libro titulado: “la construcción social del derecho”.
Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
"El uso social comporta una mínima obligatoriedad, según la opinión de Ramón soriano, y no una mera regularidad fáctica, el uso, como norma social y norma mínima, contiene un vínculo que le separa del mero hecho social." Ramón Soriano
"Un uso social no es más que una conducta repetida... A diferencia de los usos, que son hechos sociales, las proposiciones, las reglas y las normas son enunciados acerca de hechos de distinta clase." C PÉREZ RUIZ (1996-97)
Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
Un uso social es una práctica social uniforme y repetitiva, vigente en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad, y cuya violación produce una reprobación del grupo.
Opinión del autor
Para el, un uso social se define como una practica social repetitiva y uniforme , que se realiza dentro de un grupo social, este uso contiene una mínima obligatoriedad o compromiso, y cuya violacion genera una reprobación general del grupo. Por otro lado afirma que el habito es una mera una practica social, también uniforme y repetitiva, y que su misión consiste en la ordenación de la vida en relaciones sociales, en este caso su desobediencia o violacion solo genera sorpresa en el grupo social.
LA COSTUMBRE
• La costumbre jurídica supone una especial y mayor obligatoriedad que los usos.
• Las costumbres jurídicas exigen la confluencia de dos costumbres sociales:
La práctica repetitiva (repetitio actuums)
La convicción jurídica.
LOS USOS SOCIALES, LA MODA Y EL RITO
Felipe González Vicén
Ferdinand Tönnies
Oldenswort, 26 de julio de 1855 - Kiel, 9 de abril 1936Sociólogo alemán, 1909 miembro fundador de la Asociación alemana de sociología.
Santoña 1908 - La Laguna 1991 Fue un filósofo del derecho español. Una de sus aportaciones a la filosofía del derecho más destacadas, es su discusión de la obligatoriedad del derecho.
la MODA
Es un mero hábito. Puede colisionar contra un uso social bien enraizado.
Uso social, aunque fugáz y carente de estabilidad, que suelen tener la mayoría de usos sociales.
González Vicén (1991,487)
Ferdinand Tonnies (1909,77)
La Moda
¿Por qué es un uso social?
Desde el punto de vista del objeto, cubre una importante necesidad de ordenación social de la convivencia.
Desde el punto de vista del vínculo, entraña una mínima obligatoriedad y correspondiente reprobación social en caso de violación.
Para poder prosperar debe tener un origen social localizado y extenderse a amplios grupos sociales.
Transfondo y motivación psicológica
No hay moda si el estilo que representa no se extiende a las capas sociales
Características
- Obedece a un componente psicológico.
popular
Criterios:
- Constituye vínculo de socialización.
- Utilidad.
- Confort.
- Economía.
FUNciones
Información
Identificación del grupo.
Son más visibles en los grupos marginados o excéntricos.
Paul Yonnet
Nacido el 1 de enero 1948 en La Manche y fallecido el 19 de agosto de 2011 en Villejuif, es un sociólogo y ensayista francés, especializado en deportes, ocio y moda.
Trabajó en la Unión Nacional de Asociaciones Familiares (UNAF).
¿Cuando se pierde?
Cuando se extiende al grupo observador (la masa social)
Luis Recasens
Ciudad de Guatemala, 19 de junio de 1903 — Ciudad de México, 4 de julio de 1977Fue un abogado, jurista y filósofo del derecho hispano-guatemalteco.
Defendia el carácter elitista y exibicionista como punto de distinción y diferencia de la élite social.
EL RITO
Es la conmemoración solemne de un importante acontecimiento
Elementos
Solemnidad y conmemoración
Acontecimientos relevantes
Deben darse juntos para hablar con propiedad de la presencia del rito
"Prácticas rituales"
Son mera ceremonia o gestos que acompañan a veces a los usos y costumbres sociales.
Actuaciones de la ceremonia:
- Formas de conducirse.
- Etiqueta.
- Discursos.
- Símbolos externos de la conmemoración
Corresponde a la importancia y trascendencia del rito
Respuesta a la angustia ante la libertad y la amenaza de fuerzas sobrenaturales.Jean Cazenueve
Celebran actos significativos de la vida
- Nacimiento, matrimonio y muerte.
Explicación psicológica
- Entrada en la sociedad de los jovenes.
Problema:
- Festividades conmemorativas
Los caracteres de los usos sociales en la sociedad contemporánea
- Los usos sociales los han puesto en lo más bajo de las escaleras que forman las reglas de el comportamiento social.
- Los usos sociales contienen mayor representación en una corona circular.
- La relevancia de los usos sociales.
- Sumner: "Intentar reorganizar la sociedad mediante el derecho sería igual que pretender recomponer nuestro planeta con la redistribución de los elementos que la componen”.
- Los usos sociales son numerosos.
- Usos nacionales, locales, regionales, de la ciudad, del campo, de las generaciones sociales, de las clases y ocupaciones.
- Los usos sociales tienen un acusado carácter externo.
Criterios de delimitación conceptual de los usos sociales y el derecho
- Los usos sociales y su similitud a las normas de derecho.
- Definición de los usos sociales por juristas:
G del Vecchio llega a la misma conclusión que Radbrush, solo que este dice que el uso social viene de una norma jurídica que pierde juridicidad.
Radbrush piensa que los usos sociales forman un estado que no se diferencia de las normas morales y jurídicas.
EL CRITERIO DE LA DIMENSIóN Y EL LUGAR DE REFERENCIA DE LOS ACTOS
- Los usos sociales y las normas jurídicas van de la mano.
- Las normas jurídicas y los usos sociales coinciden por su externidad.
Garcia Maynez se a referido a este criterio al decir que las normas morales se significan por ser internas y unilaterales, las normas juridicas por ser externas y bilaterales, y los usos por ser externos y unilaterales.
EL CRITERIO DEL SISTEMA DE PROTECCIóN
Las normas de derecho disfrutan de una protección institucionalizada, porque existen órganos y procedimientos habilitados para su eficacia. La protección de los usos sociales es inorgánica e indeterminada o difusa.
́"
"La norma jurídica está protegida por la oportunidad de una restricción que pueder ser actudada por un procedimiento legal instituido, en tanto que las convenciones son normas socialmente obligatorias, deprovistas de una restricción oficial, pero protegidas por la reprobación del propio grupo." Max Weber.
La complementariedad de los usos sociales y las normas jurídicas
Normas Jurídicas
Usos Sociales
A) Un proceso de constante conversión de usos sociales en normas jurídicas y de normas jurídicas en usos sociales.
Este es un proceso de conversión frecuente de los usos sociales en normas de derecho positivo, pasando previamente por la transformación en costumbre jurídica, y tiene como punto de origen el habito social.
Los usos sociales van ganando en el sentido global y en el rango de aceptación, con lo que aumenta el sentido de su obligatoriedad alcanzando finalmente la juridicidad coactiva de la norma jurídica, primero consuetudinaria y después positiva.
En sentido inverso, también las normas jurídicas pueden perder la fuerza de su obligatoriedad y transformarse en simples usos sociales no exigibles coactivamente. Esta perdida de juridicidad puede suponer:
La derogación jurídica expresa de las normas jurídico-positivas, quedando desde entonces relegada al ámbito de su aceptación social, y desprovista de la protección del aparato institucional del Estado.
La derogación social implícita, cuando las normas jurídico-positivas pierden su universalidad, convirtiéndose en normas de uso limitado y referido a determinados ámbitos subjetivos u o objetivos.
Stanley Diamond considera que la doble institucionalización no es el curso normal y que la relación costumbre-derecho puede ser antagónica; la norma de derecho no se configura sobre la previa costumbre, sino oponiéndose a ella.
Paul Bohannan (1973,308-311) constata una doble institucionalización: de los hábitos en costumbres y de las costumbres en normas legales.
B) La remisión de las normas jurídicas a los usos sociales para la interpretación o integración de su contenido.
• La remisión puede traer causa del hecho de que el ordenamiento jurídico positivo no es un ordenamiento pleno con posibilidad de resolver todos los conflictos de derecho generados en la sociedad.
• La remisión puede obedecer a un interés directo del legislador, que prefiere trasladar a la sociedad la solución última de determinadas cuestiones controvertidas.
• El legislador puede preferir la remisión en atención al mayor conocimiento o experiencia del grupo destinatario de la norma para configurarla definitivamente.
La remisión o reenvío del derecho al uso social se hace de dos maneras:
Directa y expresamente, aludiendo al uso social como instrumento de concreción de la norma.
Indirecta o implícitamente, remitiendo a conceptos jurídicos indeterminados o buenas costumbres, diligencia de un buen padre de familia, interés publico, buena fe, costumbre del lugar, de la tierra...o que, dada su abstracción o generalidad, deben ser concretados mediante la constatación de los usos sociales al respecto.
La referencia del derecho positivo a los usos sociales, explícita o implícitamente, explica que éstos posean una doble función respecto de aquél:
- Una función de integración jurídica, pues sirven para llenar de contenido ciertos vacíos en la configuración de las normas jurídicas, que son expresamente permitidos, a veces, por el legislador para evitar una extrema rigidez normativa, desfavorable a la adaptación de las normas jurídicas al cambio social.
- Una función interpretativa, precisando el significado y alcance de las normas jurídicas.
El Derecho y los Usos Sociales
Mariana Londoño Vélez
Created on April 15, 2022
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CAP XIII
EL DERECHO Y LOS USOS SOCIALES
índice
1. Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
2. Los usos sociales, la moda y los ritos.
3. Los caracteres de los usos sociales en la sociedad contemporanea.
4. Criterios de la delimitación conceptual de los usos sociales y el derecho.
5. La complementariedad de los usos sociales y las normas jurídicas
índice
1. Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
2. Los usos sociales, la moda y los ritos.
3. Los caracteres de los usos sociales en la sociedad contemporanea.
4. Criterios de la delimitación conceptual de los usos sociales y el derecho.
5. La complementariedad de los usos sociales y las normas jurídicas
Integrantes
Leidy Garcia
Dylan Dominguez
Mariana Londoño
Karen Franco
Carlos Pérez Ruiz
No se encontró demasiada informacion acerca de este autor, solo se sabe que es el autor de obras importantes de la universidad de sevilla- españa, sobre el Derecho y la sociologia, es su obra mas importante es el libro titulado: “la construcción social del derecho”.
Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
"El uso social comporta una mínima obligatoriedad, según la opinión de Ramón soriano, y no una mera regularidad fáctica, el uso, como norma social y norma mínima, contiene un vínculo que le separa del mero hecho social." Ramón Soriano
"Un uso social no es más que una conducta repetida... A diferencia de los usos, que son hechos sociales, las proposiciones, las reglas y las normas son enunciados acerca de hechos de distinta clase." C PÉREZ RUIZ (1996-97)
Los usos sociales: Entre los hábitos y las normas jurídicas.
Un uso social es una práctica social uniforme y repetitiva, vigente en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad, y cuya violación produce una reprobación del grupo.
Opinión del autor
Para el, un uso social se define como una practica social repetitiva y uniforme , que se realiza dentro de un grupo social, este uso contiene una mínima obligatoriedad o compromiso, y cuya violacion genera una reprobación general del grupo. Por otro lado afirma que el habito es una mera una practica social, también uniforme y repetitiva, y que su misión consiste en la ordenación de la vida en relaciones sociales, en este caso su desobediencia o violacion solo genera sorpresa en el grupo social.
LA COSTUMBRE
• La costumbre jurídica supone una especial y mayor obligatoriedad que los usos.
• Las costumbres jurídicas exigen la confluencia de dos costumbres sociales:
La práctica repetitiva (repetitio actuums)
La convicción jurídica.
LOS USOS SOCIALES, LA MODA Y EL RITO
Felipe González Vicén
Ferdinand Tönnies
Oldenswort, 26 de julio de 1855 - Kiel, 9 de abril 1936Sociólogo alemán, 1909 miembro fundador de la Asociación alemana de sociología.
Santoña 1908 - La Laguna 1991 Fue un filósofo del derecho español. Una de sus aportaciones a la filosofía del derecho más destacadas, es su discusión de la obligatoriedad del derecho.
la MODA
Es un mero hábito. Puede colisionar contra un uso social bien enraizado.
Uso social, aunque fugáz y carente de estabilidad, que suelen tener la mayoría de usos sociales.
González Vicén (1991,487)
Ferdinand Tonnies (1909,77)
La Moda
¿Por qué es un uso social?
Desde el punto de vista del objeto, cubre una importante necesidad de ordenación social de la convivencia.
Desde el punto de vista del vínculo, entraña una mínima obligatoriedad y correspondiente reprobación social en caso de violación.
Para poder prosperar debe tener un origen social localizado y extenderse a amplios grupos sociales.
Transfondo y motivación psicológica
No hay moda si el estilo que representa no se extiende a las capas sociales
Características
popular
Criterios:
FUNciones
Información
Identificación del grupo.
Son más visibles en los grupos marginados o excéntricos.
Paul Yonnet
Nacido el 1 de enero 1948 en La Manche y fallecido el 19 de agosto de 2011 en Villejuif, es un sociólogo y ensayista francés, especializado en deportes, ocio y moda.
Trabajó en la Unión Nacional de Asociaciones Familiares (UNAF).
¿Cuando se pierde?
Cuando se extiende al grupo observador (la masa social)
Luis Recasens
Ciudad de Guatemala, 19 de junio de 1903 — Ciudad de México, 4 de julio de 1977Fue un abogado, jurista y filósofo del derecho hispano-guatemalteco.
Defendia el carácter elitista y exibicionista como punto de distinción y diferencia de la élite social.
EL RITO
Es la conmemoración solemne de un importante acontecimiento
Elementos
Solemnidad y conmemoración
Acontecimientos relevantes
Deben darse juntos para hablar con propiedad de la presencia del rito
"Prácticas rituales"
Son mera ceremonia o gestos que acompañan a veces a los usos y costumbres sociales.
Actuaciones de la ceremonia:
Corresponde a la importancia y trascendencia del rito
Respuesta a la angustia ante la libertad y la amenaza de fuerzas sobrenaturales.Jean Cazenueve
Celebran actos significativos de la vida
Explicación psicológica
Problema:
Los caracteres de los usos sociales en la sociedad contemporánea
Criterios de delimitación conceptual de los usos sociales y el derecho
G del Vecchio llega a la misma conclusión que Radbrush, solo que este dice que el uso social viene de una norma jurídica que pierde juridicidad.
Radbrush piensa que los usos sociales forman un estado que no se diferencia de las normas morales y jurídicas.
EL CRITERIO DE LA DIMENSIóN Y EL LUGAR DE REFERENCIA DE LOS ACTOS
Garcia Maynez se a referido a este criterio al decir que las normas morales se significan por ser internas y unilaterales, las normas juridicas por ser externas y bilaterales, y los usos por ser externos y unilaterales.
EL CRITERIO DEL SISTEMA DE PROTECCIóN
Las normas de derecho disfrutan de una protección institucionalizada, porque existen órganos y procedimientos habilitados para su eficacia. La protección de los usos sociales es inorgánica e indeterminada o difusa.
́"
"La norma jurídica está protegida por la oportunidad de una restricción que pueder ser actudada por un procedimiento legal instituido, en tanto que las convenciones son normas socialmente obligatorias, deprovistas de una restricción oficial, pero protegidas por la reprobación del propio grupo." Max Weber.
La complementariedad de los usos sociales y las normas jurídicas
Normas Jurídicas
Usos Sociales
A) Un proceso de constante conversión de usos sociales en normas jurídicas y de normas jurídicas en usos sociales. Este es un proceso de conversión frecuente de los usos sociales en normas de derecho positivo, pasando previamente por la transformación en costumbre jurídica, y tiene como punto de origen el habito social.
Los usos sociales van ganando en el sentido global y en el rango de aceptación, con lo que aumenta el sentido de su obligatoriedad alcanzando finalmente la juridicidad coactiva de la norma jurídica, primero consuetudinaria y después positiva.
En sentido inverso, también las normas jurídicas pueden perder la fuerza de su obligatoriedad y transformarse en simples usos sociales no exigibles coactivamente. Esta perdida de juridicidad puede suponer:
La derogación jurídica expresa de las normas jurídico-positivas, quedando desde entonces relegada al ámbito de su aceptación social, y desprovista de la protección del aparato institucional del Estado.
La derogación social implícita, cuando las normas jurídico-positivas pierden su universalidad, convirtiéndose en normas de uso limitado y referido a determinados ámbitos subjetivos u o objetivos.
Stanley Diamond considera que la doble institucionalización no es el curso normal y que la relación costumbre-derecho puede ser antagónica; la norma de derecho no se configura sobre la previa costumbre, sino oponiéndose a ella.
Paul Bohannan (1973,308-311) constata una doble institucionalización: de los hábitos en costumbres y de las costumbres en normas legales.
B) La remisión de las normas jurídicas a los usos sociales para la interpretación o integración de su contenido.
• La remisión puede traer causa del hecho de que el ordenamiento jurídico positivo no es un ordenamiento pleno con posibilidad de resolver todos los conflictos de derecho generados en la sociedad.
• La remisión puede obedecer a un interés directo del legislador, que prefiere trasladar a la sociedad la solución última de determinadas cuestiones controvertidas.
• El legislador puede preferir la remisión en atención al mayor conocimiento o experiencia del grupo destinatario de la norma para configurarla definitivamente.
La remisión o reenvío del derecho al uso social se hace de dos maneras:
Directa y expresamente, aludiendo al uso social como instrumento de concreción de la norma.
Indirecta o implícitamente, remitiendo a conceptos jurídicos indeterminados o buenas costumbres, diligencia de un buen padre de familia, interés publico, buena fe, costumbre del lugar, de la tierra...o que, dada su abstracción o generalidad, deben ser concretados mediante la constatación de los usos sociales al respecto.
La referencia del derecho positivo a los usos sociales, explícita o implícitamente, explica que éstos posean una doble función respecto de aquél: