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Created on April 15, 2022

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DIFERENCIAS TJE Y DP

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

origen

DP: se origina en el derecho anglosajón llegando a estados unidos y expandiéndose a demás lugares como Latinoamérica.

ELEMENTOS

que es?

RELACIÓN ESTADO/PERSONA

TJE: Tiene origen en la tradición europea continental asentada en la constitución española de 1978, que recoge la consagración del debido proceso con la denominación de TJE.

Derecho por el que toda persona, hace prevalecer la justicia, haciendo posible la eficacia del contenido de la normativa jurídica, culminando en una resolución regida por el derecho y el grado mínimo de justicia.

La notio: Facultad que se otorga al Estado para conocer y resolver el conflicto de intereses La vocatio: facultad del Juez para ordenar la comparecencia de las partes en conflicto La coertio: Autoridad que otorga la Jurisdicción al juez para hacer cumplir sus mandatos La iudicium: Otorga al juez la facultad y deber de emitir sentencia con autoridad de cosa juzgada La executio: Poder atribuido a un juez para ejecutar sus propias decisiones.

ámbito de aplicación

DP: Es más amplia y transversal, aplicable a todo tipo de procesos y procedimientos que se discutan los derechos e intereses de las personas

Atribuye a todo sujeto como miembro activo de su sociedad la facultad para acceder a los órganos jurisdiccionales, con objeto de ejercitar la defensa de sus derechos e intereses, siendo así atendida mediante un proceso que le ofrezca un mínimo de garantías.

TJE: El ámbito de aplicación es limitado a lo estrictamente judicial, es decir en el marco de los procesos que se desarrollan ante jueces y juezas

DERECHOS INMERSOS

contenido

DP: Posee un contenido autónomo, constituido por una dimensión procesal y sustantiva, que alude que el ámbito de justicia debe de tomar decisiones razonables y proporcionales.

(i) el derecho del libre acceso a los tribunales (ii) la prohibición de la indefensión por el derecho de defensa que sería el proceso debido (iii) el derecho a una resolución; y (iv) el derecho a hacer efectiva la resolución.

No resulta suficiente que un derecho este reconocido expresamente por la constitución porque la garantía de los derechos personales prevalece a través de su protección procesal.

TJE: Contiene el derecho de acceso a la justicia dentro del marco del legal, haciendo prevalecer la ejecución de las resoluciones judiciales.