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INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL

Guiomar Denise

Created on April 12, 2022

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Transcript

incapacidad medico legal

¿ que es la incapacidad medico legal?

Definición:

La incapacidad médico-legal es un criterio clínico con fines jurídicos, que establece un perito médico u odontólogo basado en el análisis sobre la gravedad del daño (características, magnitud de la lesión, compromiso estructural y/o funcional, entre otros) y el tiempo necesario para el proceso de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica ocasionada. La incapacidad médico-legal siempre debe expresarse en número de días, contados siempre a partir de la fecha en que ocurrieron las lesiones. En la determinación de la incapacidad médico-legal se deben tener en cuenta las condiciones específicas de la persona evaluada que puedan incidir en la evolución clínica de la lesión (por ejemplo, la edad, el estado previo de salud, las circunstancias en las cuales se produjo la lesión, si hubo o no manejo médico.

“el tiempo necesario que se requiere para que se repare la parte enferma y llegue a las condiciones de salud”

alcance de la incapacidad medico legal

Alcance de la incapacidad Medico legal

NO DEPENDE DEL SEXO, RAZA, EDAD U OCUPACIÓN.

NO APLICA COMO INCAPACIDAD LABORAL

SIRVE PARA TASAR LA PENA

La incapacidad laboral no tiene fines penales, su objetivo es reconocer al trabajador las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo, a que tiene derecho (Ley 100 de 1993); por lo tanto, no es homologable a la incapacidad médico-legal.

Es utilizada como medida indirecta para que la autoridad pueda definir la competencia, determinar aspectos procedimentales y tasar la sanción en aquellos casos en los cuales se investiga y procesa por el delito de Lesiones Personales, solo o en concurso con otras conductas punibles

Depende del funcionamiento integral que incluye tanto lo orgánico y material, como los aspectos funcionales y psíquicos que hacen parte de la salud, independientemente del sexo, raza, edad u ocupación del individuo afectado

si no se conoce la magnitud, características y gravedad de la lesión, no podrá fijar la incapacidad médico-legal

¿DESDE CUANDO SE CONTABILIZA LA INCPACIDAD MEDICO LEGAL?

SE CUENTA DESDE EL DIA DEL HECHO PUNIBLE

INCAPACIDAD DEFINITIVADESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2022

1º INCAPACIDAD PROVISIONALDESDE EL 1 ENERO DE 2022 HASTA 15 FEBRERO 2022

FECHA DEL HECHO1 DE ENERO 2022

2º INCAPACIDAD PROVISIONALDESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA 20 MAYO DE 2022

Código PenalArtículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad

Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

INCAPACIDAD DEFINITIVA TASAR LA PENA ART 112 DEL CODIGO PENAL

MENOS DE 30 DIAS

PRISIÓN DE 16 A 36 MESES

>30 DIAS Y <90 DIAS

PRISIÓN DE 16 A 54 MESES Y MULTA DE 6.66 A 15 SMLMV

MAYOR DE 90 DIAS

PRISIÓN DE 32 A 90 MESES Y MULTA DE 13.33 A 30 SMLMV

En caso de que existan varias lesiones simultáneas, la incapacidad se determina teniendo en cuenta los días de incapacidad que amerita colocar a la lesión más grave y/o que requiera mayor tiempo de reparación.

INCAPACIDAD PROVISIONAL

ES AQUELLA QUE FIJA EL PERITO MÉDICO U ODONTOLOGO CUANDO LAS LESIONES AÚN SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE REPARACIÓN Y SE DESCONOCE EL RESULTADO FINAL. ES UN PRONOSTICO TEORICO SOBRE LA DURACIÓN Y GRAVEDAD DE LA LESIÓN. SE PUEDE MODIFICAR POSTERIORMETNE AMPLIANDOSE CUANDO HAY COMPLICACIONES O REDUCIENDOSE SI LA EVOLUCIÓN ES FAVORABLE EN MENOR TIEMPO AL PRONOSTICADO.

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INCAPACIDAD DEFINITIVA

Incapacidad médico-legal definitiva se fija cuando las lesiones ya terminaron el proceso de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada y constituye un concepto que busca aproximarse al tiempo real de reparación. Se puede fijar la incapacidad definitiva en lesiones en periodo de reparación cuando se tiene un alto nivel de certeza de que no se presentarán complicaciones o por el contrario, cuando por la severidad y características de la lesión, a juicio del médico examinador, el período de reparación puede extenderse indefinidamente, caso en el cual se fijará la máxima incapacidad médico-legal (150 DIAS)

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¿QUE PASA SI SOBREPASA LOS 90 DIAS?

SI PASA LOS NOVENTA DIAS NO AUMENTA LA PENA

considerando que gran parte de las lesiones logran su reparación a más tardar alrededor de los 150 días, no se recomienda ampliar la incapacidad médicolegal por encima de este término, pues de persistir la alteración en la salud sería más adecuado calificar el daño como secuela médico legal

¿PORQUE SE CONTABILIZA DIFERENTE A LA INCAPACIDAD LABORAL?

LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

LA INICIAL SE DA DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE

LUEGO DESDE LA FECHA QUE CONSULTA NUEVAMENTE SE VAN DANDO DIAS HASTA LA NUEVA RECONSULTA.

PARA EFECTOS DE NOMINA

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL O AT

INCAPACIDAD FINAL por 25 dias JUNIO DE 2022

1º INCAPACIDAD PROVISIONALincapacidad por 45 dias ( 15 feb)

FECHA DEL HECHO1 DE ENERO 2022

2º INCAPACIDAD PROVISIONALincapacidad por 35 dias 20 MAYO DE 2022

SECUELAS

SECUELA MÉDICO LEGAL

Aquella alteración orgánica, funcional, o psíquica que afecta de manera considerable la forma y/o la función y que persiste o persistirá más allá del tiempo esperable para lograr la reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada, es decir más allá de la incapacidad médico-legal.Puede ser simultanea o no con la incapacidad médico legal.

SECUELA MÉDICO LEGAL

Aquella alteración orgánica, funcional, o psíquica que afecta de manera considerable la forma y/o la función y que persiste o persistirá más allá del tiempo esperable para lograr la reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada, es decir más allá de la incapacidad médico-legal.Puede ser simultanea o no con la incapacidad médico legal.

SECUELA TRANSITORIA

cuando, una vez causada, la alteración de la forma o función que le dio origen desaparece o deja de ser marcada u ostensible, debido a la mejoría ocurrida por el solo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado. No significa que no se produjo la secuela, sino que habiendo existido la alteración en la forma y/o en la función que la constituía, posteriormente por el solo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado, esa alteración se atenuó, dejó de ser notoria o desapareció

SECUELA PERMANENTE

Se consideran de carácter permanente aquellas secuelas en las que la alteración que les dio origen, una vez causada, persiste a pesar del paso del tiempo o de un tratamiento ya efectuado, al momento del examen. Será el criterio del médico perito y de acuerdo a cada caso en particular, el que establezca el lapso de tiempo para examinar nuevamente al lesionado para establecer si se trata de una secuela de carácter transitorio o de carácter permanente

¡GRACIAS!