Las teorías de derecho natural y su papel en las
revoluciones burguesas
Por: Katerine Cárcamo
01
Revoluciones burguesas
Son conjunto u oleada de revoluciones que afectaron a Europa Occidental y América del Norte entre 1775 y 1848. La primera revolución de este periodo fue la
Independencia de EEUU, pero la principal y el
modelo seguido por las demás fue la Revolución
Francesa.
Son revoluciones dirigidas por la burguesía contra el
rey absoluto y las clases privilegiadas. Su objetivo es
acabar con las estructuras del Antiguo Régimen e
implantar un estado liberal.
Principales causas de las Revoluciones Burguesas
- El descontento de todos los grupos sociales que forman
el Tercer Estado por la desigualdad en derechos y la
pobreza general. La burguesía (clase con alto nivel
económico y cultural) es el grupo del Tercer Estado (no
privilegiados) más descontento con un sistema que le
excluye del poder, le asfixia a impuestos y frena su
enriquecimiento.
- Las ideas de la Ilustración Francesa (Rousseau,
Voltaire y Montesquieu) que rechazan el sistema
vigente
Principales consecuencias
Bases políticas y jurídicas de las primeras revoluciones burguesas
05
04
03
01
02
El derecho natural y la teoría relativa a la ley natural se convierte en doctrina ideológica
de la burguesía en su lucha por someter el régimen feudal y procurar alcanzar el poder.
El Estado absolutista, pese a llevar a cabo algunas medidas que favorecen el desarrollo
de las relaciones capitalistas, es una fuerza que defiende la vieja base feudal.
La propiedad feudal sobre la tierra, el Estado y el derecho feudal, son los
serios obstáculos para el desarrollo del capitalismo
La escuela del derecho natural se caracteriza por su anti-historicismo presentando
las relaciones sociales como naturales y racionales
Se constituyen grandes empresas industriales
- Considera que el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir.
- La sociedad es para él la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y por común utilidad.
- El Derecho natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz
Principales pensadores y aportes
+ info
Hugo Grocio
Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con
Francisco de Vitoria. En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de lado el
concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras
"con independencia de justicia de la causa". Sostiene que en el derecho
internacional no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el "iustus
hostis" que considera que el rival es tan justo como yo, ya que tiene los mismos
derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o derecho en la guerra, que establece ciertas
reglas que parten del concepto de humanidad.
+ info
TOMAS HOBBES
Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes
como la fundamentación teórica del absolutismo.
Aportes de Hobbes
Estableció derechos del soberano y libertades de los súbditos, destacando las siguientes:
Leyes naturales fundamentales
Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan
hacia la guerra y la paz; y la razón.
Watch
Considera al estado natural de guerra no existen distinciones morales objetivas, por
lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra
todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio
beneficio y, no existiendo moralidad alguna
+ info
John Locke
Apoyó la idea de que el Estado nace de un «contrato social» originario, rechazando la doctrina tradicional del origen divino del poder; pero, a diferencia de Hobbes, argumentó que dicho pacto no conducía a la monarquía absoluta, sino que era revocable y sólo podía conducir a un gobierno limitado.
John Locke
Defendió la separación de poderes como forma de equilibrarlos entre sí e impedir que
ninguno degenerara hacia el despotismo; pero, por inclinarse por la supremacía de un
poder legislativo representativo de la mayoría, se puede también considerar a John Locke
como un teórico de la democracia, hacia la que acabarían evolucionando los regímenes
liberales.
+ info
John Locke
Locke habla de la división de poderes, que son diferenciados y separados:
El Estado creado por mutuo consentimiento de los hombres, debe garantizar los bienes
del estado natural y salvaguardar los derechos humanos inalienables.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la propiedad privada
Poder ejecutivo
Poder federatario
Poder legistativo
THANKS!
Teorías de derecho natural y su papel en las revoluciones burguesas
Katerine Cárcamo
Created on April 6, 2022
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Las teorías de derecho natural y su papel en las revoluciones burguesas
Por: Katerine Cárcamo
01
Revoluciones burguesas
Son conjunto u oleada de revoluciones que afectaron a Europa Occidental y América del Norte entre 1775 y 1848. La primera revolución de este periodo fue la Independencia de EEUU, pero la principal y el modelo seguido por las demás fue la Revolución Francesa. Son revoluciones dirigidas por la burguesía contra el rey absoluto y las clases privilegiadas. Su objetivo es acabar con las estructuras del Antiguo Régimen e implantar un estado liberal.
Principales causas de las Revoluciones Burguesas
Principales consecuencias
Bases políticas y jurídicas de las primeras revoluciones burguesas
05
04
03
01
02
El derecho natural y la teoría relativa a la ley natural se convierte en doctrina ideológica de la burguesía en su lucha por someter el régimen feudal y procurar alcanzar el poder.
El Estado absolutista, pese a llevar a cabo algunas medidas que favorecen el desarrollo de las relaciones capitalistas, es una fuerza que defiende la vieja base feudal.
La propiedad feudal sobre la tierra, el Estado y el derecho feudal, son los serios obstáculos para el desarrollo del capitalismo
La escuela del derecho natural se caracteriza por su anti-historicismo presentando las relaciones sociales como naturales y racionales
Se constituyen grandes empresas industriales
Principales pensadores y aportes
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Hugo Grocio
Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con Francisco de Vitoria. En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras "con independencia de justicia de la causa". Sostiene que en el derecho internacional no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el "iustus hostis" que considera que el rival es tan justo como yo, ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o derecho en la guerra, que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.
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TOMAS HOBBES
Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes como la fundamentación teórica del absolutismo.
Aportes de Hobbes
Estableció derechos del soberano y libertades de los súbditos, destacando las siguientes:
Leyes naturales fundamentales
Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan hacia la guerra y la paz; y la razón.
Watch
Considera al estado natural de guerra no existen distinciones morales objetivas, por lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio y, no existiendo moralidad alguna
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John Locke
Apoyó la idea de que el Estado nace de un «contrato social» originario, rechazando la doctrina tradicional del origen divino del poder; pero, a diferencia de Hobbes, argumentó que dicho pacto no conducía a la monarquía absoluta, sino que era revocable y sólo podía conducir a un gobierno limitado.
John Locke
Defendió la separación de poderes como forma de equilibrarlos entre sí e impedir que ninguno degenerara hacia el despotismo; pero, por inclinarse por la supremacía de un poder legislativo representativo de la mayoría, se puede también considerar a John Locke como un teórico de la democracia, hacia la que acabarían evolucionando los regímenes liberales.
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John Locke
Locke habla de la división de poderes, que son diferenciados y separados:
El Estado creado por mutuo consentimiento de los hombres, debe garantizar los bienes del estado natural y salvaguardar los derechos humanos inalienables.
Poder ejecutivo
Poder federatario
Poder legistativo
THANKS!