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Teorías de derecho natural y su papel en las revoluciones burguesas

Katerine Cárcamo

Created on April 6, 2022

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Transcript

Las teorías de derecho natural y su papel en las revoluciones burguesas

Por: Katerine Cárcamo

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Revoluciones burguesas

Son conjunto u oleada de revoluciones que afectaron a Europa Occidental y América del Norte entre 1775 y 1848. La primera revolución de este periodo fue la Independencia de EEUU, pero la principal y el modelo seguido por las demás fue la Revolución Francesa. Son revoluciones dirigidas por la burguesía contra el rey absoluto y las clases privilegiadas. Su objetivo es acabar con las estructuras del Antiguo Régimen e implantar un estado liberal.

Principales causas de las Revoluciones Burguesas

  • El descontento de todos los grupos sociales que forman el Tercer Estado por la desigualdad en derechos y la pobreza general. La burguesía (clase con alto nivel económico y cultural) es el grupo del Tercer Estado (no privilegiados) más descontento con un sistema que le excluye del poder, le asfixia a impuestos y frena su enriquecimiento.
  • Las ideas de la Ilustración Francesa (Rousseau, Voltaire y Montesquieu) que rechazan el sistema vigente

Principales consecuencias

Bases políticas y jurídicas de las primeras revoluciones burguesas

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El derecho natural y la teoría relativa a la ley natural se convierte en doctrina ideológica de la burguesía en su lucha por someter el régimen feudal y procurar alcanzar el poder.

El Estado absolutista, pese a llevar a cabo algunas medidas que favorecen el desarrollo de las relaciones capitalistas, es una fuerza que defiende la vieja base feudal.

La propiedad feudal sobre la tierra, el Estado y el derecho feudal, son los serios obstáculos para el desarrollo del capitalismo

La escuela del derecho natural se caracteriza por su anti-historicismo presentando las relaciones sociales como naturales y racionales

Se constituyen grandes empresas industriales

  • Considera que el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir.
  • La sociedad es para él la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y por común utilidad.
  •  El Derecho natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz

Principales pensadores y aportes

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Hugo Grocio

Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con Francisco de Vitoria. En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras "con independencia de justicia de la causa". Sostiene que en el derecho internacional no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el "iustus hostis" que considera que el rival es tan justo como yo, ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o derecho en la guerra, que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.

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TOMAS HOBBES

Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes como la fundamentación teórica del absolutismo.

Aportes de Hobbes

Estableció derechos del soberano y libertades de los súbditos, destacando las siguientes:

Leyes naturales fundamentales

Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan hacia la guerra y la paz; y la razón.

Watch

Considera al estado natural de guerra no existen distinciones morales objetivas, por lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio y, no existiendo moralidad alguna

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John Locke

Apoyó la idea de que el Estado nace de un «contrato social» originario, rechazando la doctrina tradicional del origen divino del poder; pero, a diferencia de Hobbes, argumentó que dicho pacto no conducía a la monarquía absoluta, sino que era revocable y sólo podía conducir a un gobierno limitado.

John Locke

Defendió la separación de poderes como forma de equilibrarlos entre sí e impedir que ninguno degenerara hacia el despotismo; pero, por inclinarse por la supremacía de un poder legislativo representativo de la mayoría, se puede también considerar a John Locke como un teórico de la democracia, hacia la que acabarían evolucionando los regímenes liberales.

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John Locke

Locke habla de la división de poderes, que son diferenciados y separados:

El Estado creado por mutuo consentimiento de los hombres, debe garantizar los bienes del estado natural y salvaguardar los derechos humanos inalienables.

  •  Derecho a la vida.
  •  Derecho a la libertad personal.
  •  Derecho a la propiedad privada

Poder ejecutivo

Poder federatario

Poder legistativo

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