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LOS JURISTAS SOCIÓLOGOS CONTRA EL POSITIVISMO LEGALISTA (EN LA PRIMERA

Juan Felipe Saavedra García

Created on April 5, 2022

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Transcript

LOS JURISTAS SOCIÓLOGOS CONTRA EL POSITIVISMO LEGALISTA (EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX)

INTEGRANTES: CATALINA MINAJUAN FELIPE SAAVEDRA JUAN FELIPE GUARIN VALENTINA QUINCHIA

LogoUniversidad

DE LA CODIFICACION EUROPEA A LA REVUELTA CONTRA EL POSITIVISMO LEGALISTA

  • La sociología del derecho, se forma en el transito del siglo XIX al XX, según Renato Treves se denomina, ¨la revuelta contra el positivismo formal”

El positivismo formal y el movimiento codificador, tuvieron una escuela (Escuela de Exegesis) la cual tenían 4 principios básicos:

  • La ley del código era la única fuente jurídica
  • La interpretación jurídica corresponde al legislador, autor de la ley
  • Los jueces solo tienen que aplicar mecánicamente la ley, debido a que en el código siempre hay una norma que se ajusta al caso de la realidad
  • Derecho romano es el derecho natural, donde sus instituciones se deben incorporar y acoplar sus normas a los códigos.

El positivismo formal y el movimiento codificador tuvieron una doble virtualidad

  • Fin a la heterogeneidad de fuentes jurídicas prerrevolucionarias, establecen un principio de legalidad o preminencia de la ley, vinculados los ciudadanos y los poderes públicos
  • Inspiraciones liberales al nuevo derecho positivo, principalmente las libertades individuales, además los derechos de propiedad y las libertades públicas tuvieron apoyo político

La sociología del derecho surge como consecuencia de la citada ¨revuelta contra el formalismo¨ o positivismo legalista Representada por tres corrientes:

Primera: Escuela socilogico-juridica francesa, guiada por F. Geny Segunda: Movimiento de derecho libre alemán, sus representantes fueron E. Ehrlich y H. Kantorowicz Tercera: Realismo jurídico, rama norteamericana y otra rama en el Norte Europa

  • Rudolf von Ihering uno de los pioneros, posiciones sociológicas desde una primitiva visión formalista y sistemática del derecho. Sus obras (La lucha por el derecho y el Fin del derecho), precedentes de las ramas que representa la sociología del derecho
  • La lucha por el derecho habla de la historia del derecho como una lucha irregular de quienes carecen de derecho y buscan conseguirlo contra la arbitrariedad.
  • Fin del derecho enlaza los conceptos de interés y fin del derecho en el marco de una visión funcional del derecho dentro de la sociedad

La sociología del derecho surge como consecuencia de la citada ¨revuelta contra el formalismo¨ o positivismo legalista Representada por tres corrientes:

Primera: Escuela socilogico-juridica francesa, guiada por F. Geny Segunda: Movimiento de derecho libre alemán, sus representantes fueron E. Ehrlich y H. Kantorowicz Tercera: Realismo jurídico, rama norteamericana y otra rama en el Norte Europa

  • Rudolf von Ihering uno de los pioneros, posiciones sociológicas desde una primitiva visión formalista y sistemática del derecho. Sus obras (La lucha por el derecho y el Fin del derecho), precedentes de las ramas que representa la sociología del derecho
  • La lucha por el derecho habla de la historia del derecho como una lucha irregular de quienes carecen de derecho y buscan conseguirlo contra la arbitrariedad.
  • Fin del derecho enlaza los conceptos de interés y fin del derecho en el marco de una visión funcional del derecho dentro de la sociedad

LOS ORIGENES DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO EN FRANCIA: FRANCOIS GENY

  • La idea clave de la escuela era la insuficiencia de la ley junto con la necesidad de un pluralismo jurídico y que la labor del científico del derecho debe ser la de investigar, ordenar y seleccionar datos de la experiencia jurídica para construir sobre ellos la técnica jurídica para la elaboración de las fuentes del derecho.

F. GENEY: LA PLURALIDAD DE LAS FUENTES DEL DERECHO

  • La obra fundamental de Geny (Método de interpretación y fuentes en derecho positivo), aporta a la estructura de una nueva metodología, la crítica contundente contra el método de los exegetas y de su tesis de la plenitud del ordenamiento jurídico.

LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA DEL DERECHO

  • Habla de la materia completa del derecho, de la vida que debería ser obtenida por medio de una independiente indagación científica del derecho.
  • En su primera parte de la obra Geny critica el ¨Método Tradicional¨, ya que el rehúsa que la ley redactada sea una fuente completa y suficiente de resoluciones jurídicas, y que las estructuras puramente lógicas sean suficientes para la aplicación de la ley.
  • En la segunda parte de la obra traza las líneas de la ¨Libre indagación científica del derecho, no hay ley suficiente, empero no desea mencionar indagación sin sujeción a la regla, por esto la indagación es independiente.

DE LA CIENCIA JURIDICA A LA TECNICA JURIDICA

  • En su obra Ciencia y Técnica, habla de: (lo dado y lo construido) los cuales sirven para distinguir entre ciencia y técnica del derecho.
  • (Lo dado) es un dato derivado de la naturaleza de las cosas
  • (Lo construido) es un producto de la voluntad discrecional más bien que del conocimiento
  • La ciencia jurídica tiene por objeto constatar los datos de la naturaleza y de los hechos
  • La técnica del jurídica construye las fuentes jurídicas teniendo en cuenta los datos de la ciencia del derecho

EUGEN EHRLICH: DE LA LIBRE INVESTIGACION DEL DERECHO A LA PLURALIDAD DE DERECHO

  • Por otro lado podemos decir que Aristide Tanzi considera a Geny un punto entre el positivismo de los interpretes y el pluralismo jurídico de otras tendencias contemporáneas más avanzadas, tendentes a mantener el valor autónomo de otras fuentes jurídicas distintas a la ley.

La amplitud del derecho vivo de Ehrlich se distingue y se separa en tres criterios:

  • La forma, normas en sentido amplio o proposiciones formales
  • El origen, normas extraestatales y normas del Estado
  • Función, normas de decisión de los jueces al decidir controversias y normas de acción de las personas en general

PRIMACÍA DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Las ideas que el entrañaba no eran firmes ya que proporcionaban inseguridad jurídica, falta de certeza y negación de la generalidad de las normas.

Hermann Kantorowicz

  • Rompe con la primacía de la ley como fuente de derecho.
  • Los jueces son los creadores del derecho
  • Dentro de la renovación de los saberes jurídicos, los jueces debían ser más sociólogos que juristas.

REALISMO JURÍDICO

VERSIONES:

  • Americana
  • Escandinavo

Norma jurídica → predicción de las actuaciones de los jueces al resolver las disputas.

REALISMO JURÍDICO AMERICANO

NORMAS:

  • normas de papel
  • normas efectivas

  • Se caracterizó por la preocupación en torno a los problemas de la aplicación de las normas jurÌdicas.
  • Su centro de atención es la consideración de la norma como una predicción de lo que harán los tribunales.

REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO

La validez del derecho dependerá de la interdependencia de la norma

  • Se relaciona con la teoría del derecho.
  • El derecho como término de práctica social.
  • La validez de las normas es mediada por su aplicación en la sociedad.

REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO

la validez del derecho dependerá de la interdependencia de la norma

  • Se opone a una interpretación material de la validez jurídica
  • Su dependencia es impropia a los valores

REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO

  • Los destinatarios de las normas son los jueces .
  • La validez de las normas depende de los jueces.

LAS LIMITACIONES DEL REALISMO JURÍDICO

LIMITACIONES DEL REALISMO JURÍDICO

LA NORMA NO NECESITA SER APLICADA PARA SER REALMENTE NORMA.

  • Las normas son aplicadas directamente por las personas en general.
  • El valor de las normas no depende de su consagración práctica

LA SOCIOLOGÍA SISTEMÁTICA DEL DERECHO: GEIGER Y GURVITCH (EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX)

THEODOR GEIGER: LA FORMALIZACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

  • (1891-1952) Múnich, Alemania.
  • Se establece en Dinamarca y Suecia.
  • Ocupa un punto distante del positivismo jurídico y del realismo jurídico.
  • Instaurador de una sociología formal del derecho.
  • Distingue entre una sociología del derecho formal y una sociología del derecho cultural.
  • No solo se ocupa de la teoría general del derecho desde una teoría sociológica.
  • Plantea formulas generales con coeficientes de validez e ineficacia.

ORDENAMIENTO, NORMA Y VALIDEZ

  • Ordenamiento social es una consecuencia de la interdependencia de los hombres.
  • Situaciones típicas (s)
(s ---> g)
  • Modos de conducta típica (g)
  • Distingue el ordenamiento de la acción y de la estructura
  • Correlación entre (s g), si se repite, da un lugar a un tipo de conducta, que no es todavía una norma
  • Cuando las conductas se repiten y son obligatorias -----> (s --> g) v

ORDENAMIENTO, NORMA Y VALIDEZ

  • La norma se refiere a: Determinados destinatarios (AA)
Beneficiarios determinados (BB) Beneficiarios indeterminados (./.)
  • (s --> g) v AA/BB
  • (s --> g) v AA/./.
  • La validez se constata cuando se cumple una norma, o cuando, si se cumple, deriva de una reacción de la opinión publica contra el infractor
  • Validez -----> v= s (g/c r)
  • Cuando g y c ---> r están en una situación alternativa y no disyuntiva

ORDENAMIENTO, NORMA Y VALIDEZ

  • (ḡ) es el incumpliendo de la norma
  • La formula completa de validez: (s --> g) / (s --> ḡ) (c --> r)
Norma subsistente
  • Norma social
Costumbre
  • Un habito que alcanza la obligatoriedad (es la norma del ordenamiento efectivo o real)
  • No coincide la norma subsistente con la proposición normativa

ORDENAMIENTO, NORMA Y VALIDEZ

Proposición Normativa Declarativa Proclamativa (s --> g) Nueva relación (s --> g) Regla de costumbres Estatuto Retrospectivo Prospectivo e= s --> g + s (c --> r) i= S – (s --> g + s (c --> r) Cuota de efectividad y cuota de inefectividad miden la validez

ORDENAMIENTO, NORMA Y VALIDEZ

  • Validez de una norma es medible en función de S y e
  • v= S --> g + s (c --> r) / S
  • El derecho es valido u obligatorio en la medida en que es eficaz

LA DINÁMICA DE LAS NORMAS SOCIALES

  • Las Normas sociales son la huella que la sucesión de hechos repetidos produce en la memoria del observador y la ecforia.
  • Norma Latente ------> (s --> g) v y que se daría r antes s --> ḡ
  • Estadios de la evolución de la norma:
  • 1. habito (s --> g)
  • 2. costumbre (s --> g) v
  • 3. regla de la costumbre ѡ= (s --> g) v
  • La norma social se convierte en norma jurídica.

LA DINÁMICA DE LAS NORMAS SOCIALES

Relación institucionalizada organización policial organización judicial prevenir Declarativos y Ejecutivos exige elaboración de normas procesales

  • Critica las tesis iusnaturalistas

DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO

  • Derecho subjetivo y deber jurídico son validez u obligatoriedad de la norma (v) en relación con los destinatarios (AA) y los beneficiarios (BB), en cuyo provecho se hace (s --> g)
  • Toda norma de derecho contiene un deber jurídico
  • No todas las normas contienen un derecho subjetivo

LA SOCIOLOGÍA SISTEMÁTICA DEL DERECHO: GEIGER Y GURVITCH (EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX)

¿QUÉ ES EL ESTADO?

  • El Estado es la organización política propia de las sociedades modernas, que necesitan una organización centralizada y un ordenamiento jurídico coactivo.

DE LA SOCIEDAD ANTIGUA A LA MODERNA

  • Geiger Resume con seis notas las diferencias contrapuestas entre ambos modelos de sociedad.
  • La sociedad antigua se caracterizaba por:
  • 1. Comunidad de valores; 2. Relaciones esenciales: entre sí y de cada uno con el colectivo; 3. Control espontáneo y universal (ejercido por todo el colectivo); 4. Confianza; 5. Grupos pequeños; 6. Escasa emancipación personal.
  • En contraste la sociedad moderna presenta estas notas:
  • 1. Heterogeneidad de valores; 2. Frialdad de las relaciones entre los miembros; 3. Control institucional y determinado; 4. Desconfianza; 5. Grupos extensos; 6. Independencia interna y externa de las personas.
  • Entre los valores y la razón:
  • Geiger apuesta por la razón contra los valores y las ideologías; en el ámbito del derecho la razón jurídica se concreta en la sociología del derecho.
  • Se separan dos planos en la obra geigeriana: un plano teórico o estudio empírico del derecho de la sociedad y un plano terapéutico o de la individualización de las ideologías dentro de la cultura jurídica.
  • Georges Gurvitch: los campos de la sociología del derecho :
  • Su aportación fundamental fue la idea de derecho social, de enorme virtualidad para la propia sociología del derecho. En sociología del derecho la aportación de Gurvitch reside en la configuración sistemática, al ordenar las partes o campos de la nueva disciplina.
  • Las obras Sociology of law (Sociología del derecho), publicada en 1942, y L'idée du droit social (La idea del derecho social), de 193, fueron de gran interés para la Teoria de general del derecho y los derechos fundamentales.
  • El concepto de derecho social responde a una especie de derecho dimanante de una forma de sociabilidad, la sociabilidad por interpenetración o integración

FORMAS DE SOCIABILIDAD Y DERECHO

  • La idea central de Gurvitch es la conexión que establece entre sociabilidad y derecho, en una visión plural y entrelazada de ambos.
  • Fuentes plurales del derecho, llamadas hechos normativos, los cuales según Gurvitch es la fuente primaria o material para que se dé el derecho. (De los hechos surgen los derechos.)
  • Tres clases de sociabilidad:
  • Elemental, de grupos particulares y de sociedades globales, a las cuales corresponden, clases de derecho, estructuras de derecho y sistemas de derecho
  • CAMPOS DE SOCIOLOGÍA
  • Sociología sistemática del derecho (Microsociología del derecho):establece las relaciones entre las formas de sociabilidad y las especies del derecho, estudia cómo se manifiesta el derecho según cómo funcione las formas en que se socializa.
  • Derecho interindividual- interdependencia o coordinación
  • Derecho social- interpretación o integración
  • Hay dos tipos de sociabilidad:
  • 1.La sociabilidad espontánea que presenta, a su vez, dos tipos:
  • Sociabilidad por interdependencia o coordinación: conciencias y actitudes relativamente cerradas unas con relación a las otras. Hablamos del derecho individual y valores personales.
  • adopta una triple forma de sociabilidad: de acercamiento, alejamiento o mixta. Sociabilidad por interpenetración o integración: inmanencia recíproca y participación mutua de la pluralidad en la unidad. Hablamos del derecho social y valores transpersonales.
  • 2. La sociabilidad organizada o reflexiva

SOCIOLOGÍA DIFERENCIAL DEL DERECHO

  • Es el estudio de las manifestaciones del derecho como una función de las unidades colectivas reales... y de las sociedades totales.
  • Se distribuyen en categorías según criterios: por la extensión: grupos particulares y globales-por función: grupos de parentesco, de localidad, de actividad económica, de actividad no lucrativa, místicos-extáticos, de amigos; por la actitud: grupos de división y grupos de unión-principio de organización: grupos inorganizados y organizados-forma de coacción: grupos de coacción condicionada y grupos de coacción incondicionada-medida de unidad: grupos unitarios, federalistas y con federalistas.
  • Los grupos tienen sus estructuras de derecho:
  • Derecho Familiar
  • Cooperativista
  • Sindical
  • Estatal
  • Las sociedades globales también tienen sus sistemas de derecho: sociedades arcaicas de base mágico-religiosa, sociedades dominadas por el principio teocrático-carismático, sociedades patriarcales o en las que predomina el criterio doméstico-político, sociedades de predominio de la ciudad-Estado o el imperio, sociedades con predominio de la Iglesia, sociedades con predominio del Estado y el individualismo, sociedades actuales con tendencias plurales.

SOCIOLOGÍA GENÉTICA DEL DERECHO (O MACROSOCIOLOGÍA DINÁMICA DEL DERECHO)

  • Es el estudio de las regularidades en cuanto tendencias de cambio dentro de cada tipo de sistema jurídico... y el estudio de los factores de tales regularidades de transformación en la vida del derecho en general.
  • Regularidades del cambio (leyes del cambio).
  • Factores del cambio.

UNA APUESTA POR EL PLURALISMO JURÍDICO

  • La democracia era el sistema político que permitiría el desarrollo de un derecho plural espontáneo en función de las plurales formas de sociabilidad. sociólogo establece la relación : socialismo/democracia; llega a decir que socialismo y democracia son la misma cosa, que el socialismo es la versión económica de la democracia. Tomando la idea del socialismo de forma no particular, sino que éste no es sino el desarrollo de la sociabilidad por integración, en la que predomina la idea del derecho social transpersonal.
  • Estado y derecho social:
El Estado social separado de la idea del Estado social paternalista, que favorece el bienestar de los ciudadanos, sin que éstos posean libertades;Y el derecho social en Gurvitch es un derecho que tiene como función la integración objetiva de la comunidad, que deriva de ella y en ella tiene su fundamento, sin reducción a formas exclusivas (1972, 15-46).

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN