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Infracciones Tributarias
Luis Reyes
Created on April 4, 2022
hecho por: Luis Santiago Efrain Reyes Norato
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Transcript
Luis santiago Efrain reyes Norato - Quinto Perito contador "A"
Infracciones Tributarias
Sección Segunda | Decreto 6-91
Artículo 69 Concepto
Artículo 71 Infracciones tributarias
Artículo 73 Concurrencia de las Infracciones
Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. Cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones tributarias contenidas en el artículo 85 de este Código Tributario, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de este mismo cuerpo legal.
Cuando un hecho constituya más de una infracción, se sancionará cada una de ellas.
Están nombradas e ilustradas en la siguiente página.
Clic Aquí
Artículo 74 Reincidencia
Artículo 70 Competencia
Artículo 72 Presunciones
incurre en reincidencia el sancionado por resolución de la Administración Tributaria, debidamente notificada, que comete otra infracción dentro del plazo de cuatro años. Al reincidente de infracción que únicamente esté sancionada con multa, se le aplicará ésta incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Si la sanción se aplica en función del importe de un tributo, en ningún caso podrá ser mayor al monto del mismo. Si la reincidencia se produce en infracción a los supuestos contemplados en el artículo 85 de este Código, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se aplicó la primera sanción, se aplicará el cierre definitivo de la empresa, establecimiento o negocio, y el Registro Mercantil deberá cancelar la inscripción y la patente de comercio.
Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del Impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal.
Las presunciones establecidas en este código y en otras leyes tributarias específicas sobre infracciones y sanciones, admiten prueba en contrario.
Artículo 71Infracciones Tributarias
Son infracciones tributarias las siguientes:
01
Pago extemporáneo de las retenciones
02
La mora
03
La omisión del pago de tributos.
04
La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
05
El incumplimiento de las obligaciones formales.
06
Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas.