DETERMINACIÓN DE LA PTU
GENERALIDADES
De acuerdo con el artículo 117 de la LFT, los trabajadores participarán de las utilidades de las empresas en el porcentaje que determine la CNPTUE (10%).Para estos efectos, el artículo 120 de la mencionada Ley señala que se considerará utilidad en cada empresa, la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR.
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL
A este respecto, tratándose de las personas morales del régimen general, el artículo 9o. de la
LISR establece que la renta gravable para la PTU se determinará siguiendo la mecánica que a
continuación se menciona:
Ingresos acumulables(-) Cantidades no deducidas en ISR por concepto de pago que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 o 0.47 según sea el caso al monto de dichos pagos(=) Ingresos para efectos de la PTU (-) Deducciones autorizadas (incluyen canntidades deducidas en el ISR por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.47 o 0.53 según sea el caso al monto de dichos pagos)(=) Renta gravable para PTU (cuando el resultado sea positivo)
PERDIDAS FISCALES
Para determinar esta base, no se tomarán en cuenta las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el ejercicio.
Por último, es importante destacar que el importe de la PTU por repartir se obtendrá de acuerdo con la mecánica siguiente:
CÁLCULO DE LA PTU
FORMULA:
RENTA GRAVABLE PARA PTU(x) POR CIENTO APLICABLE (10%)(=) PTU POR REPARTIR
¡GRACIAS!
DETERMINACION DE LA PTU
eleazarv
Created on March 10, 2022
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DETERMINACIÓN DE LA PTU
GENERALIDADES
De acuerdo con el artículo 117 de la LFT, los trabajadores participarán de las utilidades de las empresas en el porcentaje que determine la CNPTUE (10%).Para estos efectos, el artículo 120 de la mencionada Ley señala que se considerará utilidad en cada empresa, la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR.
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL
A este respecto, tratándose de las personas morales del régimen general, el artículo 9o. de la LISR establece que la renta gravable para la PTU se determinará siguiendo la mecánica que a continuación se menciona:
Ingresos acumulables(-) Cantidades no deducidas en ISR por concepto de pago que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 o 0.47 según sea el caso al monto de dichos pagos(=) Ingresos para efectos de la PTU (-) Deducciones autorizadas (incluyen canntidades deducidas en el ISR por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.47 o 0.53 según sea el caso al monto de dichos pagos)(=) Renta gravable para PTU (cuando el resultado sea positivo)
PERDIDAS FISCALES
Para determinar esta base, no se tomarán en cuenta las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el ejercicio.
Por último, es importante destacar que el importe de la PTU por repartir se obtendrá de acuerdo con la mecánica siguiente:
CÁLCULO DE LA PTU
FORMULA:
RENTA GRAVABLE PARA PTU(x) POR CIENTO APLICABLE (10%)(=) PTU POR REPARTIR
¡GRACIAS!