Regímenes simplificados del IVA
Régimen de Pequeño Contribuyente
¿En qué consiste el régimen de Pequeño Contribuyente?
Es un régimen de tributación simplificado, en el cual se paga una tarifa fija del 5%, aplicable sobre el total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en la venta de bienes o prestación de servicios, en cada mes calendario.
- Artículo 45. Decreto 27-92. Ley del Impuesto al Varlor Agregado.
¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?
Las personas individuales (comerciantes, profesionales, prestadores de servicios técnicos) o personas jurídicas (sociedades mercantiles o civiles) cuyo monto por ventas de bienes o por prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales (Q 150,000.00).
Inscripción al régimen de Pequeño Contribuyente
Podrán solicitar su inscripción a este régimen de tributación simplificado, aquellas personas individuales o jurídicas, cuyo monto de ingresos anuales no sea mayor a Q 150,000.00.
Así mismo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el régimen general del IVA, cuyos ingresos no superen el monto anual calendario indicado.
- Artículo 46. Decreto 27-92. Ley del Impuesto al Varlor Agregado.
¿Cuál es la tarifa a tributar en este régimen?
La tarifa aplicable al régimen de pequeño contribuyente es del cinco por ciento aplicada sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios obtenidos en cada mes calendario.
5%
- Artículo 47 Decreto 27-92. Ley del Impuesto al Varlor Agregado.
"El Buen Meca, S.A."
Ejemplo
La empresa "El Buen Meca, S.A." esta inscrita como Pequeño Contribuyuente, su actividad es la mecánica automotriz. Realizó servicios mecánicos a una flotilla de 5 paneles y 4 motos, que son propiedad de una empresa de productos alimenticios. El monto que cobro es de Q 12,000.00, este fue el único trabajo que realizó durante el mes. Al finalizar el mes quiere presentar su declaración. Para determinar el impuesto debe proceder de la siguiente forma:
Base Imponible
Q12,000.00
5%
Tarifa del Impuesto
Q600.00
Impuesto a Pagar
Pago del impuesto
Para el pago del impuesto, es de considerar que de acuerdo a lo normado por el artículo 48 de la Ley del IVA, cuando el comprador sea Agente de Retención del IVA, y la operación supere Q2,500.00, este le efectuará la retención y le entregará la constancia de retención correspondiente
Dentro del mes inmediato siguiente, deberá presentar el formulario SAT 2046, disponible en Declaraguate, declarando el total de sus operaciones así como las retenciones que le practicaron.
Pago del Impuesto
Es conveniente saber que el formulario utilizado (SAT-2046), tiene la calidad de declaración jurada.La presentación del mismo es obligatoria, independientemente si realizó o no actividades afectas o si se le hubiesen retenido la totalidad del impuesto. De no presentar la declaración incurrirá en una infracción tributaria, la cual esta contenida en el artículo 94 numeral 9 del Código Tributario hasta por un monto de Q 1,000.00.
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
Antecedentes
En el año 2019 se incorporaron 3 nuevos regímenes:
Hasta el año 2019 existían solamente 2 regímenes tributarios del Impuesto al Valor Agregado
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
Régimen General
Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
Régimen de Pequeño Contribuyente
Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
Tipo Impositivo
Escribe un título aquí
Al contribuyente inscrito en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, regulado en el artículo 54 "E" del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor de Agregado, se le aplica un tipo impositivo del 4% si este realiza el pago dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente. Si el pago se realiza después de este plazo, se aplicará un tipo impositivo del 5%. Esto no significa que el contribuyente quede excluido de este régimen. Una de las características especiales de este régimen, es que, a diferencia del Régimen del Pequeño Contribuyente, no está sujeto a retención, es decir, que cuando un contribuyente que se encuentre inscrito en este régimen venda bienes o preste servicios a un agente de retención del IVA, éste no le debe realizar retención.
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Ejemplo:
La entidad El Oasis S.A., está inscrita en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y en el mes de Mayo, obtuvo ingresos por Q. 75,000.00. Realiza el pago el 5 de junio. ¿Cuánto deberá pagar de IVA?
Respuesta:
Q.3,000.00
Q.75,000.00
4%
Si el contribuyente realiza el pago el 25 de junio. ¿Cuánto deberá pagar de IVA?
Respuesta:
5%
Q.75,000.00
Q.3,750.00
Regímen Especial de Contribuyente Agropecuario
Inscripción al régimen
A este régimen, pueden inscribirse únicamente personas individuales, que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario, específicamente en el ámbito ganadero y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de Quetzales (Q.3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno de enero al treinta y uno de diciembre, pagando mensualmente una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino.
Para el caso de compradores, vendedores y engordadores es el cinco por ciento (5%) sobre las utilidades. Queda excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza. Los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados, es decir eximidos del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
Los agentes de retención del IVA retendrán el impuesto cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen. La retención tiene el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calcula multiplicando el total de los ingresos consignados en la factura de contribuyente agropecuario por la tarifa del 5%, entregando la constancia de retención respectiva.
Cuando los agentes de retención no realicen este descuento, el contribuyente inscrito en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario deberá pagar el impuesto directamente, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período mensual, a través de los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.
Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
El registro de la cuenta bancaria monetaria, aparte de estar normado en la Ley, es requisito en el RTU, para que el contribuyente, realice la inscripción al régimen.El contribuyente debe presentar la declaración dentro de los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente, para que le aplique el tipo impositivo del 4%. Si presenta su declaración después de ese plazo, se apliacará el tipo impositivo del 5%, sin que ello implique su exclusión del Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
Bancarización y otras medidas
La SAT promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, como condición para mantenerse en el régimen.
Asimismo, el domicilio fiscal declarado en el momento de ejercer la opción de inscribirse al régimen podrá ser verificado por la Administración Tributaria.
MIV Regímenes simplificados del IVA
María Victoria Flore
Created on March 9, 2022
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Regímenes simplificados del IVA
Régimen de Pequeño Contribuyente
¿En qué consiste el régimen de Pequeño Contribuyente?
Es un régimen de tributación simplificado, en el cual se paga una tarifa fija del 5%, aplicable sobre el total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en la venta de bienes o prestación de servicios, en cada mes calendario.
¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?
Las personas individuales (comerciantes, profesionales, prestadores de servicios técnicos) o personas jurídicas (sociedades mercantiles o civiles) cuyo monto por ventas de bienes o por prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil quetzales (Q 150,000.00).
Inscripción al régimen de Pequeño Contribuyente
Podrán solicitar su inscripción a este régimen de tributación simplificado, aquellas personas individuales o jurídicas, cuyo monto de ingresos anuales no sea mayor a Q 150,000.00. Así mismo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el régimen general del IVA, cuyos ingresos no superen el monto anual calendario indicado.
¿Cuál es la tarifa a tributar en este régimen?
La tarifa aplicable al régimen de pequeño contribuyente es del cinco por ciento aplicada sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios obtenidos en cada mes calendario.
5%
"El Buen Meca, S.A."
Ejemplo
La empresa "El Buen Meca, S.A." esta inscrita como Pequeño Contribuyuente, su actividad es la mecánica automotriz. Realizó servicios mecánicos a una flotilla de 5 paneles y 4 motos, que son propiedad de una empresa de productos alimenticios. El monto que cobro es de Q 12,000.00, este fue el único trabajo que realizó durante el mes. Al finalizar el mes quiere presentar su declaración. Para determinar el impuesto debe proceder de la siguiente forma:
Base Imponible
Q12,000.00
5%
Tarifa del Impuesto
Q600.00
Impuesto a Pagar
Pago del impuesto
Para el pago del impuesto, es de considerar que de acuerdo a lo normado por el artículo 48 de la Ley del IVA, cuando el comprador sea Agente de Retención del IVA, y la operación supere Q2,500.00, este le efectuará la retención y le entregará la constancia de retención correspondiente
Dentro del mes inmediato siguiente, deberá presentar el formulario SAT 2046, disponible en Declaraguate, declarando el total de sus operaciones así como las retenciones que le practicaron.
Pago del Impuesto
Es conveniente saber que el formulario utilizado (SAT-2046), tiene la calidad de declaración jurada.La presentación del mismo es obligatoria, independientemente si realizó o no actividades afectas o si se le hubiesen retenido la totalidad del impuesto. De no presentar la declaración incurrirá en una infracción tributaria, la cual esta contenida en el artículo 94 numeral 9 del Código Tributario hasta por un monto de Q 1,000.00.
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
Antecedentes
En el año 2019 se incorporaron 3 nuevos regímenes:
Hasta el año 2019 existían solamente 2 regímenes tributarios del Impuesto al Valor Agregado
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
Régimen General
Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
Régimen de Pequeño Contribuyente
Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
Tipo Impositivo
Escribe un título aquí
Al contribuyente inscrito en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, regulado en el artículo 54 "E" del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor de Agregado, se le aplica un tipo impositivo del 4% si este realiza el pago dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente. Si el pago se realiza después de este plazo, se aplicará un tipo impositivo del 5%. Esto no significa que el contribuyente quede excluido de este régimen. Una de las características especiales de este régimen, es que, a diferencia del Régimen del Pequeño Contribuyente, no está sujeto a retención, es decir, que cuando un contribuyente que se encuentre inscrito en este régimen venda bienes o preste servicios a un agente de retención del IVA, éste no le debe realizar retención.
Ejemplo:
La entidad El Oasis S.A., está inscrita en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y en el mes de Mayo, obtuvo ingresos por Q. 75,000.00. Realiza el pago el 5 de junio. ¿Cuánto deberá pagar de IVA?
Respuesta:
Q.3,000.00
Q.75,000.00
4%
Si el contribuyente realiza el pago el 25 de junio. ¿Cuánto deberá pagar de IVA?
Respuesta:
5%
Q.75,000.00
Q.3,750.00
Regímen Especial de Contribuyente Agropecuario
Inscripción al régimen
A este régimen, pueden inscribirse únicamente personas individuales, que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario, específicamente en el ámbito ganadero y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de Quetzales (Q.3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno de enero al treinta y uno de diciembre, pagando mensualmente una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino.
Para el caso de compradores, vendedores y engordadores es el cinco por ciento (5%) sobre las utilidades. Queda excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza. Los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados, es decir eximidos del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
Los agentes de retención del IVA retendrán el impuesto cuando paguen, acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este régimen. La retención tiene el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calcula multiplicando el total de los ingresos consignados en la factura de contribuyente agropecuario por la tarifa del 5%, entregando la constancia de retención respectiva.
Cuando los agentes de retención no realicen este descuento, el contribuyente inscrito en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario deberá pagar el impuesto directamente, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período mensual, a través de los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.
Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
El registro de la cuenta bancaria monetaria, aparte de estar normado en la Ley, es requisito en el RTU, para que el contribuyente, realice la inscripción al régimen.El contribuyente debe presentar la declaración dentro de los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente, para que le aplique el tipo impositivo del 4%. Si presenta su declaración después de ese plazo, se apliacará el tipo impositivo del 5%, sin que ello implique su exclusión del Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
Bancarización y otras medidas
La SAT promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, como condición para mantenerse en el régimen. Asimismo, el domicilio fiscal declarado en el momento de ejercer la opción de inscribirse al régimen podrá ser verificado por la Administración Tributaria.