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IGNACIO ALEJANDRO RUIZ BOCANEGRA

Abigail Castillo

Created on February 24, 2022

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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEON

Maestría en Administración con Acentuación en Planeación Estratégica. Materia Derecho Humano Primer semestre Enero-junio 2023 Actividad 3

Docente: Dra. María Leonor Ramos Morales Alumno: Ignacio Alejandro Ruiz Bocanegra Matricula:69295

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Capitulo 3

LOS DIFERENTES NOMBRES PARA REFERIRSE A LOS DERECHOS HUMANOS

Introducción

En esta actividad hablaremos sobre los diferentes nombres con los que nos podemos referir a los derechos humanos, en el cual nuestra base para la busqueda de información fue el libro de Derechos Humanos, su proteccion legal y jurisdiccional en mexico, la actividad es una presentacion la cual se desarrollo con la herramienta de Genially, que nos permite crear contenido digital interactivo, de igual manera con esta herramienta podemos desarrollar otras tipos de actividades, ya que tiene una interfaz muy facil de usar para nosotros los usuarios.

II. Modelos sociologicos de derechos humanos

ÍNDICE

a. EL modelo de la dialecta sociedad civil-estado

I- Limites y difilcutades conceptuales

B. el modelo relativista

a. Derechos subjetivos

C. el modelo del norvativismo juridico

B. derechos fundamentales

D. el modelo del norvativismo moral

C. Derechos civiles

e. el modelo funcional- estructuralista

D. Derehos morales

e. Derechos naturales

f. ganrantias individuales

G. derechos humanos

H. Naturalezaa juridica de los derechos humanos

capitulo 3

I. LÍMITES Y DIFICULTADES CONCEPTUALES

Los derechos humanos son aquellos que toda persona, sin importar su raza, sexo, etnia, lengua, nacionalidad o religión posee como derechos inherentes desde su nacimiento. Incluyen el derecho a la vida, a la libertad o a la no esclavitud ni a torturas.(UNHCR - ACNUR, 2017)

"En los Estados constitucionales los derechos fundamentales han transformado el derecho en sus aspectos estructural, funcional y material"(Sanchez, 2016)
Los derechos humanos lleva a cuestionarnos su validez como concepto jurídico, así como su naturaleza y fundamentación; qué tan válidos pueden ser unos derechos que se dice, corresponden a los seres humanos si reiteradamente son violados, aun con la existencia de una norma que lo tutela. (Sanchez, 2016)
Se ha hablado de tres diferentes orígenes de los derechos humanos: origen iusnaturalista, origen revolucionario y origen ético, que han sido discutidos por distintas escuelas jurídicas. (Sanchez, 2016)
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.(Ormeño, 2013)
Un ejemplo es massini el cual mencionaba que los juristas "tratan un sistema artificial como si fuera real, y para describirlo parten del postulado de que sería imposible que encerrara contradicciones. Se los ha comparado muchas veces —concluye— con los teólogos”

Massini Correas, Carlos Ignacio

El positivismo jurídico argumenta a partir de los conceptos de derecho subjetivo, garantías individuales, derechos fundamentales y derechos civiles. (Sanchez, 2016) El fundamento de los derechos es racional-normativo, los derechos del hombre son producto de la reflexión racional. El historicismo es otra cara del positivismo y sostiene que nada humano persiste, por lo que todo está en constante movimiento y cambio.(Sanchez, 2016)
El liberalismo hace su aportación doctrinal a los derechos humanos, el punto central es la idea de los derechos humanos como mecanismo garante de la autonomía de la voluntad.(Sanchez, 2016) Los principios de igualdad y libertad son los derechos fundamentales por excelencia, y corresponden a determinadas obligaciones fundamentales.(Sanchez, 2016)
Como uno de sus estudiosos mas reconocidos Alexy nos menciona como “cada interlocutor debe poder aceptar las consecuencias de las afirmaciones que ha sostenido sobre las normas para la satisfacción de los intereses de cada persona en particular”

Robert Alexy

La corriente ética se han analizado los derechos morales, lo que señala su fundamento en una moralidad básica, en un conjunto de principios morales que tiene como objetivo cubrir necesidades básicas indispensables para la vida digna del hombre.(Sanchez, 2016) Estos derechos morales requieren ser positivados para tenerse como derechos humanos, mientras sólo son eso: derechos morales.(Sanchez, 2016)
Confiar la instrucción pública al Estado constituye una perversa maquinación tendiente a moldear la mente humana, de tal manera que no exista la menor diferencia de un individuo a otro; el molde a tal efecto utilizado es el mas grato al régimen político imperante, ya se trate de una monarquía, una teocracia, una aristocracia, o bien a la opinión pública del momento; en la medida que tal cometido se realiza con acierto y eficacia, queda instalado un despotismo sobre la inteligencia de los hombres que más tarde, por natural evolución, somete a su imperio el cuerpo mismo de la gente.

John Stuart Mill

capitulo 3

A. DERECHOS SUBJETIVOS

El positivismo jurídico instauró un conjunto de derechos subjetivos, a los que acompañó de la coactividad necesaria para ser reivindicados en el caso de que alguna autoridad o persona omitiera su observancia.(Sanchez, 2016)
Un derecho (subjetivo) puede considerarse existente con la única condición de que exista una norma que lo confiera. Si el derecho (subjetivo) de que se trate proviene de un sistema de normas morales no hay ningún problema. Pero si, en cambio, el derecho en cuestión es un derecho positivo, difícilmente esta respuesta resultará satisfactoria.
Los derechos subjetivos reciben ese nombre porque atienden al sujeto; pertenecen al sujeto. Pero la correspondencia sujeto-derecho no garantiza el respeto del derecho subjetivo. Sólo hasta que se objetiviza el derecho subjetivo, es decir, hasta que el sistema normativo lo atribuye al sujeto, puede tenerse por existente
Los derechos subjetivos no son un concepto incluyente de todo lo que pudiera significar o ser el derecho o los derechos del hombre. Atienden a un derecho específico. Y la terminología sigue adoleciendo del cuadro teórico que explique su existencia en sociedades pluriculturales como las actuales.

capitulo 3

B. DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son aquellos que, por su importancia, no pueden ser prescindidos, ya que sustentan el ser y quehacer social del hombre.
La expresión "derechos fundamentales" parece contener en sí misma dos matices de significado: por un lado, se llaman fundamentales aquellos derechos que fundamentan el sistema jurídico; por otro lado, se llaman fundamentales aquellos derechos que no requieren fundamento en el sistema jurídico. (Sanchez, 2016)
Se denominan 'fundamentales' los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al Estado. Son formalmente constitucionales aquellos derechos que están consagrados en una constitución escrita. (Sanchez, 2016) Son materialmente constitucionales aquellos derechos que, a pesar de no estar establecidos en un documento constitucional, se refieren a las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. (Sanchez, 2016)
En segundo lugar, se denominan 'fundamentales' aquellos derechos que no requieren a su vez fundamento o justificación.(Sanchez, 2016) No requieren ningún fundamento jurídico positivo, ya que descansan sobre normas cuya validez es 'autoevidente', es previa al ordenamiento jurídico positivo e independiente de él. (Sanchez, 2016) En ese sentido, los derechos fundamentales son derechos morales o 'naturales'.

capitulo 3

C. DERECHOS CIVILES

Los derechos civiles se definen como prerrogativas básicas y libertades fundamentales reconocidas y garantizadas a todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, donde quiera que se encuentre y sin distinción de ninguna especie. (Sanchez, 2016)
Los derechos civiles son la expresión actual de los derechos básicos e inalienables del individuo de que hablaban el iusnaturalismo clásico y el liberalismo individualista.
Se les denomina derechos civiles por ser la manifestación política de los derechos, es decir, los derechos que surgen a partir de la organización de la ciudad-estado, que se plasman en su constitución como garantías (salvoconductos) para la vida social de los ciudadanos y que sirven como límites a la actuación de las autoridades estatales. (Sanchez, 2016)
Los derechos civiles son principios rectores y, por lo tanto, contienen una indeterminación que requiere argumentación especial que la mayoría de las veces no los acompaña, por lo que su eficacia se diluye. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

D. DERECHOS MORALES

El concepto de derechos morales busca superar las nociones que permitan plantear las teorías iuspositivistas e iusnaturalistas acerca de los derechos humanos al establecer que los derechos humanos son derechos morales. (Sanchez, 2016)
Podría afirmarse que el derecho moral puede tener existencia en un doble plano: en uno prepositivo, sin necesidad de la coerción jurídica, ni la imposición de deberes y sin la necesidad de reconocimiento jurídico y por lo tanto, sin su existencia jurídico-social. (Sanchez, 2016) En el plano positivo, donde los derechos morales se promueven y protegen jurídicamente.(Sanchez, 2016)
Cuando se habla de moral rights, en alusión a los derechos humanos, se está indicando una negación de todo fundamento jurídico de los derechos del hombre. (Sanchez, 2016) El fundamento de estos derechos se encuentra en la Ética, en las exigencias que se presentan como indispensables para una vida digna del ser humano, pero estas misma serían realmente 'derechos' sólo hasta que se encontraran incorporados en un sistema de normas, es decir, en el derecho positivo. (Sanchez, 2016)
La ética es el fundamento de los derechos morales, su reconocimiento y observancia queda al arbitrio individual e íntimo de los sujetos, de tal manera que no pueden ser considerados como exigencias jurídicas hasta que no queden plasmados en la norma. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

E. DERECHOS NATURALES

El concepto de derechos naturales también se ha presentado como sinónimo de derechos humanos.(Sanchez, 2016) El iusnaturalismo tradicional sostiene que los derechos humanos tienen su origen y fundamento en la naturaleza humana y por lo tanto, serán derechos naturales. De este modo se plantea la existencia previa de un orden natural, deducido por la razón humana.(Sanchez, 2016)
Los derechos naturales le son propios al hombre, por el simple hecho de serlo. (Sanchez, 2016) Se hace alusión a lo que le es propio por esencia, es decir, por aquello que es hombre y no otra cosa. De tal manera, que todos los hombres poseen derechos naturales.(Sanchez, 2016) Pero no a todos los hombres se les reconoce y respeta. Se ha requerido la positivación de los derechos naturales, al menos de los que pueden ser materia del Derecho objetivo.(Sanchez, 2016)
La vertiente racionalista los derechos naturales y derechos morales tienen diferencias que llevan a establecer que no son lo mismo. En los primeros, se habla de una naturaleza común a todos, compartida por toda la humanidad, sin ninguna categoría especial. (Sanchez, 2016)
Los derechos naturales le son propios al hombre, por el simple hecho de serlo. Aquí se coincide con el concepto de derechos fundamentales. (Sanchez, 2016) Se hace alusión a lo que le es propio por esencia, es decir, por aquello que es hombre y no otra cosa. De tal manera, que todos los hombres poseen derechos naturales, sin que esa titularida esté condicionada al reconocimiento jurídico, porque son derechos prepositivos. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

F. GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29.(Solorio, 2013)
Las garantías individuales están Íntimamente ligadas al Pacto Federal, pues establecen límites a la actuación de los órganos de gobierno, al mismo tiempo que facultan a los ciudadanos a su actuación social. Las garantías son en razón de la existencia de la ley, del instrumento jurídico que ha sido negociado por los representantes del pueblo (constituyente originario). (Sanchez, 2016)
Decir que las garantías individuales son los derechos humanos, es limitar éstos a un grupo reducido de protecciones jurídicas que el Estado mismo otorga a los individuos para hacer más segura su vida social. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

G. DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas facultades o poderes que los sujetos adquieren nó por el hecho de su establecimiento por una norma estatal, sino en virtud de un principio que trasciende al derecho positivo.
Cuando se habla de hombre y ciudadano, el referente es el mismo; es el sujeto o la persona vista en diferente contexto, pero al fin y al cabo, el mismo. De igual forma acontece con los derechos humanos, según el entorno en que se ubiquen, recibirán una determinada denominación. El objetivo de todos estos derechos es promover la realización social del hombre.
La dignidad de la persona entendida como la naturaleza, lo propio de la persona es el fundamento de los derechos humanos. Así, los derechos humanos son lo que el hombre se merece, lo que le corresponde en proporción. De ahí la universalidad de los derechos humanos

capitulo 3

H. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La naturaleza furídica es lo que hace ser a la figura o término jurídico eso mismo y no otra cosa. Es decir, que son aquellos elementos que lo caracterizan y lo distinguen de algún otro y por lo tanto, lo identifican y particularizan
La tutela efectiva de los derechos humanos requiere que los legisladores y los juzgadores hagan su trabajo; los primeros emitiendo leyes que estén a la altura de la realidad que vivimos y los segundos, abriendo ya los ojos para que la justicia ciega no hiera más a los derechos humanos.
El positivismo jurídico es la concepción de los derechos humanos ha conocido varias etapas. Así, el concepto de los derechos humanos fue en su origen un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía de la persona humana.(Sanchez, 2016)

capitulo 3

II. MODELOS SOCIOLÓGICOS DE DERECHOS HUMANOS

Hay diferentes modelos o formas con los que son concebidos los derechos humanos y a partir de ellos su naturaleza y finalidad varía.(Sanchez, 2016) En tales modelos se han estudiado los derechos humanos desde otras perspectivas, tratando de encontrar la respuesta a por qué no son eficaces. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

A. EL MODELO DE LA DIALÉCTICA SOCIEDAD CIVIL-ESTADO

Este modelo sostiene que los derechos humanos no derivan de la voluntad divina o de una naturaleza humana universal. Los derechos humanos son el resultado de causas sociales que se generan en una sociedad determinada.(Sanchez, 2016)
Los derechos humanos han tenido cinco etapas de desarrollo
En la primera etapa, el origen de los derechos humanos está conectado con la aparición y reaparición de la desigualdad social
Para la tercera etapa las aspiraciones de derechos humanos, propuestas a nivel ideológico, son llevadas a demandas concretas.
En la segunda etapa, los derechos humanos en sentido moderno surgen como respuesta a los problemas sociales medulares y son, por tanto, una de las estrategias de defensa empleadas por los grupos minoritarios y débiles para enfrentarse a su situación.
En la quinta etapa, las organizaciones burocratizadas, dotadas de los elementos para dictaminar las situaciones sociales concretas, cuentan también con expertos en derecho capacitados para trasladar las demandas al lenguaje legal especializado, y sólo éste es efectivo para garantizar la protección de derechos
En la cuarta etapa la burocratización de las organizaciones sociales y políticas exige que las demandas se ajusten a los requerimientos de tales organizaciones para ser eficaces. De lo contrario es inútil cualquier esfuerzo.
El concepto de sociedad civil designa relaciones que sirven de base a la política, pero que son diferentes de ella, y no siempre necesitan una expresión de ese carácter, aun cuando dentro de ciertos límites sea el estado quien las legaliza y sanciona con fuerza obligatoria general.(Sanchez, 2016)

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B. EL MODELO RELATIVISTA

El modelo relativista se caracteriza por entender que la sociología de los derechos humanos tiene como objetivo servir de contrapunto a las pretensiones de validez absoluta de los enunciados normativos en que están expresados los derechos humanos.(Sanchez, 2016)
María J. Fariñas plantea seis líneas de investigación fundamentales sobre las que debería desarrollarse esta tarea de la sociología de los derechos humanos.
La segunda línea, la crítica ideológica, "cuyo objetivo consistiría en desenmascarar una determinada 'sobreideologización' dominante en el ámbito de los derechos humanos"
La primera es el estudio de su nacimiento social, motivado por el interés de saber qué origina la aparición de los derechos humanos
La tercera línea es la construcción social de los ideales de justicia, que no considera desde el plano ético sino en su dimensión social, y de la que concluye que la fundamentación de los derechos humanos ya no debe seguir siendo "universalista, fundamentalista, abstracta, suprahistórica o descontextualizada, metafísica, idealista y de carácter absoluto en el espacio y en el tiempo".
La cuarta línea plantea que la interpretación de los derechos humanos es la vía para su realización y es la salida a aquella fundamentación universalista y abstracta, y consiste en el establecimiento de un nuevo paradigma de los derechos humanos que ofrezca soluciones a los problemas sociales.
La sexta línea se encuentran los mecanismos de implementación de normas jurídicas que desarrollan derechos fundamentales, donde se revisa la positivación de los derechos humanos.
La quinta línea, se propone un análisis funcional de los derechos humanos, donde se cuestiona si éstos surgieron sólo para cumplir cierto cometido en un momento histórico determinado

capitulo 3

C. EL MODELO DEL NORMATIVISMO JURÍDICO

Este modelo plantea la posibilidad de que un análisis sociológico de los derechos humanos pueda partir de la norma jurídica, o bien, si la sociología deba dar su propia definición de derechos humanos, diferente del concepto jurídico de éstos.(Sanchez, 2016)
Kelsen afirma que la sociología no puede tener un objeto propio, ya que no logra definirlo por sí misma, sin que forzosamente la ciencia jurídica haya determinado qué normas son jurídicas y cuáles no.(Sanchez, 2016)
La sociología de los derechos humanos tendría que comenzar a partir de las declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos y de la protección constitucional de los derechos fundamentales, pero sólo para fijar cuáles están siendo eficaces y cuáles no. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

D. EL MODELO DEL NORMATIVISMO MORAL

La sociología parte del hecho de que la actuación social está condicionada por expresiones morales que el grupo comparte. (Sanchez, 2016) Así, los derechos humanos son la justificación moral del orden político y jurídico. La sociedad misma y toda la estructura social se justifica si y sólo si tiene como objetivo a los derechos humanos. (Sanchez, 2016)
Las teorías jurídicas han surgido teorías morales que buscan explicar el normativismo moral: la teoría de la elección, que lleva a considerar que tener un derecho es suficiente justificación moral para restringir el derecho de otra persona. (Sanchez, 2016) La teoría de las pretensiones válidas, que dice que tener un derecho es equiparable a contar con una pretensión válida, sin importar la resistencia del otro; y la teoría de los títulos, donde los derechos no son pretensiones contra otro, sino títulos que consignan precisamente esos derechos. (Sanchez, 2016)

capitulo 3

E. EL MODELO FUNCIONAL-ESTRUCTURALISTA

Los derechos humanos en el funcionalismo-estructuralista no tienen otro objetivo más que el de limitar actuaciones sociales en beneficio del sistema o los sistemas sociales. (Sanchez, 2016)
La justicia, la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica no son valores a alcanzar ni exigencias éticas, son mecanismos que garantizan que todos los subsistemas sociales funcionen adecuadamente.(Sanchez, 2016)
La incursión sociológica de los derechos humanos es una aportación pero tampoco ha ayudado a resolver el problema de su eficacia.(Sanchez, 2016) A pesar de las múltiples declaraciones de derechos humanos y reformas legales prevalecen las violaciones a éstos. Por lo que se debe reconstruir el concepto de derechos humanos. (Sanchez, 2016)

Conclusión

Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen y contenido , pero esto no quiere decir que estos cambien, cada situacion o cada problematica tiene diferente formas de usarlos o referirse a ellos, todo esta bien siempre y cuando estos se apliquen de una manera correcta, en ocaciones estos son vistos o aplicados de diferente maneras en los paises esto puede ser por la mala comunicacion que se tiene entre todos los paises con la ONU, pero para que esto funcione de manera correcta los derechos huamnos siempre deben de estar inclinados hacia un solo objetivo el cual es la convivencia en paz, respeto,la igualdad y la libertad para todos, ya que estos derechos son fundamentales para poder desarrollar las habilidades las personas de una mejor manera y tener una mejor calidad de vida.

Referencias Ormeño, K. J. (2013). EL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO:. Santiago de chile: Universidad de chile. Sanchez, T. M. (2016). Derechos humanos y su proteccion legal y jurisdiccional en mexico. Mexico: Porrua. Solorio, G. W. (18 de diciembre de 2013). Utel Blog. Obtenido de Utel Blog: https://utel.mx/blog/10-consejos-para/que-son-los-derechos-y-las-garantias-individuales/ UNHCR - ACNUR. (13 de julio de 2017). UNHCR - ACNUR. Obtenido de UNHCR - ACNUR: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/tipos-de-derechos-humanos-segun-la-onu