Sucesión testamentaria y legítima
EMPEZAR
ROCIO FLORES CUAYA
ÍNDICE
- EL PARENTESCO
- ¿Qué sucede en caso de que no haya herederos?
- BIBLIOGRAFÍA
- GRACIAS
- ¿QUÉ ES la sucesión testamentaria?
- CARACTERÍSTICAS
- tipos
- Nulidad, revocación, inexistencia y caducidad de los testamentos de la sucesión legítima sin testamento
- contenido de testamento
- ventajas y beneficios
- ¿QUÉ ES LA SUCESION LEGITIMA?
- Función de la sucesión legítima sin testamento
- EJEMPLO
- Casos de apertura de la sucesión legítima
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?
Es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
¿qué es la sucesión testamentaria en méxico? (s. f.). https://aleph.org.mx/que-es-la-sucesion-testamentaria-en-mexico
Art. 3445
En caso de sucesión testamentaria, dentro de los treinta días siguientes a la denuncia de esa sucesión, los herederos, los legatarios en su caso y el albacea, de común acuerdo, procederán a entregar a quien corresponda de ellos, los bienes mencionados en la fracción II del artículo anteriorArt. 3444 fracción II.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;
Código Civil del Estado de Puebla artículo 3444-3445
CARACTERÍSTICAS
- Acto personalisimo
- Es esencialmente revocables
- Es un acto libre
- Es un acto jurídico para despuès de la muerte
- Es un acto jurídico unilateral
- Es un acto de "última voluntad"
- Por su origen es un acto de disposición de bienes
- Es un acto solemne
- En vida del otorgante se prohíbe al notario
Tipos
Ordinario
- Testamento Público Abierto
- Testamento Público Cerrado
- Testamento Público simplificadov
- Testamento otógrafo
Especial
- Testamento privado
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento espacial
- Testamento hecho en país extranjero
Nulidad, revocación, inexistencia y caducidad de los testamentos de la sucesión legítima sin testamento
Es nulo el testamento
- Cuando el testador es amenazado con actos de violencia contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Cuando cesen las amenazas o actos de violencia, el testador podrá revalidar su testamento.
- Cuando se obtenga el testamento por dolo o fraude.
- En el caso de que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.
- Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
Un testamento puede ser revocado cuantas veces lo solicite el testador y no se le puede obligar a renunciar a este derecho. Cuando esto sucede, el testamento anterior se debe revocar de inmediato, excepto en el caso en que el testador exprese en este último su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
Nulidad, revocación, inexistencia y caducidad de los testamentos de la sucesión legítima sin testamento
En el caso del testamento, puede declararse inexistente por estas causas:
- Por falta de manifestación de la voluntad. Lo cual se presenta, en términos generales, cuando no se expresa la voluntad del testador, cuando el acto se atribuye a una persona, habiéndose hecho pasar por ella un tercero, o cuando se ha realizado por un menor de dieciséis años.
- Por falta de objeto. Supuesto que puede tener lugar cuando, habiéndose expresado la voluntad del testador en un pliego cerrado, el aparente testamento público cerrado u ológrafo, no establece disposiciones testamentarias.
- Por falta de solemnidad. Esto es, cuando no se da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en función del tipo de testamento de que se trate.
Un testamento puede caducar y quedar sin efecto para el heredero o legatario cuando estos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición a la que está sujeta la toma de posesión de la herencia, así mismo, cuando el heredero o legatario queda en estado de incapacidad para heredar o renuncia a este derecho.
CONTENIDO DE TESTAMENTO
No pueden ser testigos en un testamento:
- Los menores de 16 años.
- Quienes no se encuentren en su sano juicio.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los herederos o legatarios.
- Los descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos de los herederos o legatarios.
- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
ventajas y beneficios
TESTADOR
- logra dejar en orden la transmisión de su patrimonio
- si tiene hijos menores de edad, los protege nombrando un tutor, responsable de su cuidado y educación
HEREDEROS O LEGATARIOS
- el testamento les permite darse cuenta de la voluntad del testador
- facilita los trámites
- otorgamiento de bienes a su favor
*Se heredan bienes
https://blogs.ugto.mx/rea/clase-digital-4-el-testamento-o-sucesion-testamentaria/
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN LEGÍTIMA?
La sucesión legítima trata sobre la distribución de los bienes una vez fallece una persona física sin contar con un testamento. Al no contar con un documento que plasme la voluntad de la persona, la ley será la encargada de distribuir los bienes del fallecido, en un orden de sucesión que se ha determinado en la propia ley.
En este concepto sucesorio, también se distribuyen los derechos y obligaciones que se puedan suceder a los familiares una vez haya fallecido la persona. Los conceptos anteriores, pueden ser herencias de pensiones o de deudas crediticias que se deberán cubrir.
http://not97edomex.mx/2020/11/11/que-es-y-como-funciona-la-sucesion-legitima/
Función de la sucesión legítima sin testamento
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo excepciones o disposiciones legales; esto quiere decir que una persona ocupa los derechos de otra fallecida, dependiendo de la proximidad del linaje ascendente y descendiente del fallecido.
En todas las constituciones locales del país, los descendientes directos (hijos) son los primeros en orden de sucesión, después vienen los ascendientes directos (padres) y la variante de cada entidad es el estado conyugal o de concubinato de la persona.
Cada bien puede ser distribuido con distinto orden de prioridad dependiendo la entidad
EJEMPLO
Una propiedad inmobiliaria puede ser sucedida a los hijos del fallecido, pero en algunos casos, la pensión iría a la persona en concubinato por más de 5 años, así exista un divorcio con un cónyuge o no.
Artículo 3320
La herencia legítima se abre: I.- Si no hay testamento; II.- Si el testamento otorgado se revocó o es nulo; III.- Si el testador no dispuso de todos sus bienes; IV.- Si la condición impuesta al heredero en el
testamento no se realiza; V.- Si el heredero repudia la herencia o es
incapaz de heredar; VI.- Si el heredero muere antes que el testador, sin
que haya substituto ni quien tenga el derecho de
acrecer.
Artículo 3320
Artículo 3322. Si el testador dispone legalmente
sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos
forma la sucesión legítima.
Artículo 3323.- Tienen derecho a heredar por
cesión legítima, en el orden establecido por este
Código:
I.- Los descendientes:
II.- El cónyuge o concubino supérstites;
III.- Los ascendientes:
IV.- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Artículo
Artículo 3325.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar. Artículo 3326.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación. Artículo 3327.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 3328.- Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar y tampoco estuvieren representados, su parte acrecerá por igual a los otros del mismo grado, incluidos aquellos que hubieran sido llamados si vivieran o hubieren podido heredar
Artículo
Artículo 3329.- Si al autor de la herencia no
pudieren sucederlo el pariente o parientes más
cercanos, por repudio, fallecimiento o
incapacidad, y si legalmente carece de
representación, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho. Artículo 3331.- Los hijos y descendientes del
incapaz de heredar no serán excluidos de la
sucesión, aún cuando viva ese ascendiente suyo,
si ellos mismos fueren llamados a heredar por la
ley, en representación de éste.
El parentesco
Tiene derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario,
¿Qué sucede en caso de que no haya herederos?
La ley también prevé esta situación y considera que solamente en caso de que el fallecido no tuviera parientes colaterales dentro del cuarto grado, su patrimonio se destinará a la beneficencia pública. La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada Estado de la República. Por ejemplo, en el caso del Distrito Federal y el Estado de México, los bienes se trasmiten al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Portilla, J. A. (2014) ¿Y si no hay testamento? La sucesión legítima. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/y-si-hay-testamento-la-sucesion-legitima/
SÍNTESIS
Sucesiones: legítima y testamentaria. La primera es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece; la segunda se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.
BIBLIOGRAFÍA
- ¿Qué es la sucesión testamentaria en méxico? (s. f.). https://aleph.org.mx/que-es-la-sucesion-testamentaria-en-mexico
- Código Civil del Estado de Puebla
- https://blogs.ugto.mx/rea/clase-digital-4-el-testamento-o-sucesion-testamentaria/
- http://not97edomex.mx/2020/11/11/que-es-y-como-funciona-la-sucesion-legitima/
- Portilla, J. A. (2014) ¿Y si no hay testamento? La sucesión legítima. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/y-si-hay-testamento-la-sucesion-legitima/
¡Gracias!
Sucesión testamentaria y legítima
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Sucesión testamentaria y legítima
EMPEZAR
ROCIO FLORES CUAYA
ÍNDICE
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?
Es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
¿qué es la sucesión testamentaria en méxico? (s. f.). https://aleph.org.mx/que-es-la-sucesion-testamentaria-en-mexico
Art. 3445
En caso de sucesión testamentaria, dentro de los treinta días siguientes a la denuncia de esa sucesión, los herederos, los legatarios en su caso y el albacea, de común acuerdo, procederán a entregar a quien corresponda de ellos, los bienes mencionados en la fracción II del artículo anteriorArt. 3444 fracción II.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;
Código Civil del Estado de Puebla artículo 3444-3445
CARACTERÍSTICAS
Tipos
Ordinario
- Testamento Público Abierto
- Testamento Público Cerrado
- Testamento Público simplificadov
- Testamento otógrafo
EspecialNulidad, revocación, inexistencia y caducidad de los testamentos de la sucesión legítima sin testamento
Es nulo el testamento
- Cuando el testador es amenazado con actos de violencia contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Cuando cesen las amenazas o actos de violencia, el testador podrá revalidar su testamento.
- Cuando se obtenga el testamento por dolo o fraude.
- En el caso de que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.
- Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
Un testamento puede ser revocado cuantas veces lo solicite el testador y no se le puede obligar a renunciar a este derecho. Cuando esto sucede, el testamento anterior se debe revocar de inmediato, excepto en el caso en que el testador exprese en este último su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.Nulidad, revocación, inexistencia y caducidad de los testamentos de la sucesión legítima sin testamento
En el caso del testamento, puede declararse inexistente por estas causas:
- Por falta de manifestación de la voluntad. Lo cual se presenta, en términos generales, cuando no se expresa la voluntad del testador, cuando el acto se atribuye a una persona, habiéndose hecho pasar por ella un tercero, o cuando se ha realizado por un menor de dieciséis años.
- Por falta de objeto. Supuesto que puede tener lugar cuando, habiéndose expresado la voluntad del testador en un pliego cerrado, el aparente testamento público cerrado u ológrafo, no establece disposiciones testamentarias.
- Por falta de solemnidad. Esto es, cuando no se da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en función del tipo de testamento de que se trate.
Un testamento puede caducar y quedar sin efecto para el heredero o legatario cuando estos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición a la que está sujeta la toma de posesión de la herencia, así mismo, cuando el heredero o legatario queda en estado de incapacidad para heredar o renuncia a este derecho.CONTENIDO DE TESTAMENTO
No pueden ser testigos en un testamento:
ventajas y beneficios
TESTADOR
- logra dejar en orden la transmisión de su patrimonio
- si tiene hijos menores de edad, los protege nombrando un tutor, responsable de su cuidado y educación
HEREDEROS O LEGATARIOS- el testamento les permite darse cuenta de la voluntad del testador
- facilita los trámites
- otorgamiento de bienes a su favor
*Se heredan bieneshttps://blogs.ugto.mx/rea/clase-digital-4-el-testamento-o-sucesion-testamentaria/
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN LEGÍTIMA?
La sucesión legítima trata sobre la distribución de los bienes una vez fallece una persona física sin contar con un testamento. Al no contar con un documento que plasme la voluntad de la persona, la ley será la encargada de distribuir los bienes del fallecido, en un orden de sucesión que se ha determinado en la propia ley. En este concepto sucesorio, también se distribuyen los derechos y obligaciones que se puedan suceder a los familiares una vez haya fallecido la persona. Los conceptos anteriores, pueden ser herencias de pensiones o de deudas crediticias que se deberán cubrir.
http://not97edomex.mx/2020/11/11/que-es-y-como-funciona-la-sucesion-legitima/
Función de la sucesión legítima sin testamento
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo excepciones o disposiciones legales; esto quiere decir que una persona ocupa los derechos de otra fallecida, dependiendo de la proximidad del linaje ascendente y descendiente del fallecido. En todas las constituciones locales del país, los descendientes directos (hijos) son los primeros en orden de sucesión, después vienen los ascendientes directos (padres) y la variante de cada entidad es el estado conyugal o de concubinato de la persona.
Cada bien puede ser distribuido con distinto orden de prioridad dependiendo la entidad
EJEMPLO
Una propiedad inmobiliaria puede ser sucedida a los hijos del fallecido, pero en algunos casos, la pensión iría a la persona en concubinato por más de 5 años, así exista un divorcio con un cónyuge o no.
Artículo 3320
La herencia legítima se abre: I.- Si no hay testamento; II.- Si el testamento otorgado se revocó o es nulo; III.- Si el testador no dispuso de todos sus bienes; IV.- Si la condición impuesta al heredero en el testamento no se realiza; V.- Si el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar; VI.- Si el heredero muere antes que el testador, sin que haya substituto ni quien tenga el derecho de acrecer.
Artículo 3320
Artículo 3322. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima. Artículo 3323.- Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código: I.- Los descendientes: II.- El cónyuge o concubino supérstites; III.- Los ascendientes: IV.- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Artículo
Artículo 3325.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar. Artículo 3326.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación. Artículo 3327.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 3328.- Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar y tampoco estuvieren representados, su parte acrecerá por igual a los otros del mismo grado, incluidos aquellos que hubieran sido llamados si vivieran o hubieren podido heredar
Artículo
Artículo 3329.- Si al autor de la herencia no pudieren sucederlo el pariente o parientes más cercanos, por repudio, fallecimiento o incapacidad, y si legalmente carece de representación, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho. Artículo 3331.- Los hijos y descendientes del incapaz de heredar no serán excluidos de la sucesión, aún cuando viva ese ascendiente suyo, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley, en representación de éste.
El parentesco
Tiene derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario,
¿Qué sucede en caso de que no haya herederos?
La ley también prevé esta situación y considera que solamente en caso de que el fallecido no tuviera parientes colaterales dentro del cuarto grado, su patrimonio se destinará a la beneficencia pública. La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada Estado de la República. Por ejemplo, en el caso del Distrito Federal y el Estado de México, los bienes se trasmiten al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Portilla, J. A. (2014) ¿Y si no hay testamento? La sucesión legítima. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/y-si-hay-testamento-la-sucesion-legitima/
SÍNTESIS
Sucesiones: legítima y testamentaria. La primera es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece; la segunda se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.
BIBLIOGRAFÍA
¡Gracias!