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NDAS7 - M1 OP-765 vs NDAS 7

BID-INDES

Created on February 22, 2022

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Análisis Comparativo

OP-765 - NDAS 7

INICIAR

El contexto regional ha evolucionado desde la entrada en vigor, hace más de 15 años, de las políticas ambientales y sociales actuales. El Marco de Política Ambiental y Social -MPAS- actualiza y clarifica muchos de los requisitos de esas políticas en un marco integral y consolidado que responde mejor a los desafíos ambientales y sociales que enfrentan los países de la región, enfocándose en temas relacionados con la desigualdad social, el cambio climático y el agotamiento del capital natural. Hay avances en el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la región. Dicha evolución es el resultado de procesos históricos y políticos sobre los que se desarrollan los diversos marcos legales de los países de América Latina y El Caribe. Éstos últimos se definen a través de la promulgación de normas en diferentes sectores y con diversos alcances. La adopción de la NDAS 7 es un paso más en la garantía de derechos y mayores niveles de protección. A continuación, se presenta un análisis comparativo de manera referencial entre la OP-765 y la NDAS 7. La NDAS 7 está basada en resultados más que en procesos y establece requerimientos sobre la elaboración de evaluaciones, procesos de consulta y participación similares a los que se aplican en la práctica actual. Complementa y fortalece su contenido y alcance, así como la exigencia de la debida documentación.

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POLÍTICA OPERATIVA 765

NDAS 7 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

“Pueblos indígenas” es un término que hace referencia a los pueblos con los tres siguientes criterios:

  • Son descendientes de los pueblos que habitaban la región de América Latina y el Caribe en la época de la conquista o la colonización.
  • Cualquiera que sea su situación jurídica o su ubicación actual, conservan, parcial o totalmente, sus propias instituciones y prácticas sociales, económicas, políticas, lingüísticas y culturales.
  • Se autoadscriben como pertenecientes a pueblos o culturas indígenas o precoloniales.

“Pueblos indígenas” se utiliza para designar a pueblos social y culturalmente diferenciados que cumplen con todas o algunas de las siguientes características en diverso grado:

Autoidentificación como miembros de un grupo cultural indígena

Apego colectivo a hábitats o a territorios ancestrales y a sus recursos naturales

Leyes e instituciones culturales, económicas, sociales o políticas consuetudinarias

Con lengua o dialecto propios

Estas características se evalúan de forma independiente y ninguna se considera más importante que otra.

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POLÍTICA OPERATIVA 765

NDAS 7 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

Objetivos:

  • Apoyar el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas, incluyendo el fortalecimiento de sus capacidades de gestión.
  • Salvaguardar a los pueblos indígenas y sus derechos de impactos adversos potenciales y de la exclusión en los proyectos de desarrollo financiados por el Banco.
La OP-765 tiene la sección A sobre desarrollo con identidad y la sección B sobre salvaguardias.

Amplía el alcance de los objetivos:

Garantizar que el proceso de desarrollo fomente el pleno respeto de los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas

Prever y evitar impactos adversos o, si no es posible evitarlos, minimizarlos o resarcirlos

Promover beneficios y oportunidades de desarrollo sostenible de forma culturalmente apropiada

Llevar a cabo consulta y participación culturalmente adecuadas

Asegurar el consentimiento libre, previo e informado en casos específicos

Respetar y preservar la cultura, los conocimientos (incluidos los tradicionales) y las prácticas de los pueblos indígenas

POLÍTICA OPERATIVA 765

NDAS 7 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

Impactos adversos Identificar, evaluar y prevenir o mitigar los impactos adversos directos, indirectos o acumulativos sobre los pueblos indígenas, sus derechos o su patrimonio, individuales o colectivos.

Impactos adversos Identificar mediante un proceso de evaluación de riesgos e impactos elaborado de manera culturalmente apropiada

  • Todas la comunidades de pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto que puedan resultar afectadas. Incluye comunidades que migran de manera estacional fuera de sus territorios por propósitos económicos y sociales.
  • Naturaleza y magnitud de los impactos previstos sobre dichos pueblos.

de carácter

  • Económico
  • Social
  • Cultural (incluido el patrimonio cultural)
  • Ambiental

  • Directos
  • Indirectos
  • Acumulativos

OP-765 | NDAS 7

Elementos en la Aplicación

Identificar la presencia de comunidades o grupos de pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto.

Determinar la presencia y afectación de pueblos índígenas.

Evaluación culturalmente adecuada que identifica:

  • Riesgos y potenciales impactos adversos y positivos
  • Potenciales beneficios y manera de mejorarlos

Preparar un Análisis sociocultural (ASC) de acuerdo con la naturaleza, alcance e intensidad de los impactos y beneficios.

Preparar un Plan de Pueblos Indígenas (PPI) con:

  • Acciones para minimizar y/o compensar los impactos adversos de una manera culturalmente apropiada
  • Oportunidades para mejorar los impactos positivos

Realizar procesos de consulta y negociación

  • De buena fe
  • Socioculturalmente apropiados
  • Debidamente documentados
Cuando hay impactos adversos significativos se debe obtener el acuerdo.

Bajo algunas circunstancias, obtener el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) que se aplica a:

  • El diseño y la ejecución del proyecto
  • Los resultados previstos en relación con impactos que afecten a las comunidades o grupos de pueblos indígenas.

Incorporar en el proyecto un esquema de mitigación: medidas exigibles de mitigación, restauración y compensación detalladas oportunamente en planes de protección, compensación o desarrollo indígena u otros instrumentos.

El concepto de consentimiento libre, previo e informado utiliza y amplía el proceso de consulta y participación informada descrito en la NDAS 1.

Pueblos Indígenas Transfronterizos en OP-765 y NDAS 7

En los proyectos que abarquen dos o más países, o que estén ubicados en zonas fronterizas en los que haya pueblos indígenas, se tomarán medidas para abordar los impactos adversos. Estos incluirán:

  • Procesos de consulta y negociación de buena fe
  • Programas de seguridad jurídica y control territorial
  • Programas culturalmente adecuados relativos a los derechos y prioridades en materia de:

  • Salud
  • Libertad de movimiento
  • Doble nacionalidad (en el contexto de los compromisos y obligaciones jurídicos aplicables)
  • Integración cultural, social y económica entre los pueblos afectados

NDAS 7 Pueblos indígenas en

POLÍTICA OPERATIVA 765

aislamiento y contacto inicial

Pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario Sólo se financiarán proyectos que respeten el derecho de los pueblos de permanecer en dicha condición y vivir libremente de acuerdo con su cultura. Para salvaguardar la integridad física, territorial y cultural de estos pueblos, los proyectos que puedan potencialmente impactar a estas personas, sus tierras y territorios, o su forma de vida deberán:

  • Incluir las medidas socioculturalmente adecuadas para reconocer, respetar y proteger sus tierras y territorios, medio ambiente, salud y cultura.
  • Evitar contacto con ellos como consecuencia del proyecto.

Los proyectos respetarán los derechos de los pueblos indígenas que viven en aislamiento y contacto inicial de seguir aislados y vivir libremente de conformidad con su cultura. Si un proyecto incide de forma directa, indirecta o acumulativa en estas comunidades de pueblos indígenas, sus tierras y territorios o su modo de vida, se deben incluir medidas para:

Prever y evitar impactos adversos. Cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos o resarcirlos.

Promover beneficios y oportunidades de desarrollo sostenible de forma culturalmente apropiada.

Consulta y participación culturalmente adecuadas.

Los aspectos del proyecto que puedan derivar en ese contacto no deseado no seguirán adelante. Para ello, el prestatario colaborará con los organismos gubernamentales responsables para:

  • Regular sus territorios y establecer zonas de amortiguamiento.
  • Limitar el acceso a dichos territorios.
  • Elaborar las medidas necesarias de seguimiento y respuesta a emergencias.

NDAS 7 PARTICIPACIÓN, CONSULTA Y CLPI

POLÍTICA OPERATIVA 765

Las características y requerimientos generales del proceso de participación se describen en NDAS 1 y 10 y sus guías. La NDAS 7 y su guía desarrollan ciertos aspectos que aplican a pueblos indígenas. El proceso de consulta y participación significativa con las comunidades de pueblos indígenas culturalmente adecuado, incluirá:

Participación y Consulta Cuando se identifiquen impactos adversos potenciales, el Banco requerirá y verificará que el proponente del proyecto incluya:

  • El diseño y la implementación de las medidas necesarias para minimizarlos o evitarlos
  • Procesos de consulta y negociación de buena fe consistentes con:

Análisis de las partes interesadas

Planificación de la interacción

  • Mecanismos legítimos de toma de decisión de los pueblos o grupos indígenas afectados
  • Medidas de mitigación, monitoreo y compensación justa

Divulgación de información

Consultas y participación (asegurando la participación de mujeres indígenas y personas de diversas orientaciones sexuales e identidad de género) de manera culturalmente adecuada

Participación de órganos representativos y miembros de las comunidades de los pueblos

Uso de protocolos indígenas.

NDAS7 Participación, consulta y CLPI

POLÍTICA OPERATIVA 765

Participación y consulta En el caso de impactos potenciales adversos particularmente significativos, que impliquen un grado de alto riesgo para la integridad física, territorial o cultural de los pueblos o grupos indígenas involucrados, el Banco requerirá y verificará que el proponente demuestre haber obtenido, mediante procesos de negociación de buena fe, los acuerdos sobre la operación y las medidas de manejo de los impactos adversos para respaldar, a juicio del Banco, la viabilidad socio cultural de la operación.

Circunstancias que requieren CLPI:

Impactos sobre las tierras y los recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso consuetudinario

Reubicación de pueblos indígenas fuera de tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso consuetudinario

Impactos significativos al patrimonio cultural o se prevea su uso para fines comerciales